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  • DECRETO 32/1996, de 13 de febrero, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 32/1996, de 13 de febrero, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 46
  • Nº orden: 1206
  • Nº disposición: 32
  • Fecha de disposición: 13/02/1996
  • Fecha de publicación: 05/03/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Economía

Texto legal

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. En su artículo 27, la misma Ley remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia.

Por su parte, la Ley 7/1989, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Plan Vasco de Estadística 1989/1992, dispone en su artículo 9.1 que la creación, organización y funcionamiento de los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno será regulada por reglamento, aprobado por el Gobierno, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística.

En desarrollo de la normativa legal anterior, se aprueba por el Gobierno el Decreto 180/1993, de 22 de junio, conformándose como la disposición reglamentaria que regula la creación, organización y funcionamiento de los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno. El mencionado Decreto, en su artículo 1, establece que los Órganos Estadísticos Específicos se crearán por Decreto, pudiendo solamente existir uno en cada Departamento.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico.

En coherencia con la mencionada Disposición, la Ley 8/1993, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Vasco de Estadística 1993-1996, establece a su vez, en su Disposición Adicional Sexta, que para que los Departamentos del Gobierno puedan proponer la inclusión, en el proyecto del Plan Vasco de Estadística o en los programas estadísticos anuales, de estadísticas y actuaciones para ser realizadas por ellos, será requisito indispensable que los mismos dispongan de Órganos Estadísticos Específicos en el momento en que deban intervenir en la elaboración de tales proyectos o programas.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a las previsiones señaladas, erigiéndose en la disposición reglamentaria que crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para el desarrollo de la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi que corresponda a dicho Departamento.

En su virtud, a propuesta de Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 1996,

Constituye el objeto del presente Decreto la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social es un órgano unipersonal que depende directamente del Director de Estudios y Régimen Jurídico de dicho Departamento.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social se configura, a efectos de sus competencias, como de la clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos Estadísticos Específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, de 22 de junio.

Las diferentes Direcciones del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social remitirán al Órgano Estadístico Específico del Departamento la información pertinente sobre los datos estadísticos en las materias que les sean propias y colaborarán con este Órgano en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social actuará con observancia de la legislación estadística y, en particular, con la del secreto estadístico, en las relaciones que mantenga con otros órganos y Entes, incluidos los pertenecientes o adscritos al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

  1. El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social será competente para conocer y resolver los Recursos que se interpongan contra los actos dictados por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

  2. La resolución de estos Recursos vendrá precedida de informe preceptivo del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO

El Consejero de Justicia, Economía,Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

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