Normativa

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DECRETO 73/2019, de 30 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación de voluntarios en favor del Síndrome de Dravet - «ApoyoDravet».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno; Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 2132
  • Nº disposición: 73
  • Fecha de disposición: 30/04/2019
  • Fecha de publicación: 08/05/2019

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación de voluntarios en favor del Síndrome de Dravet «ApoyoDravet», ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en apoyo a las personas afectadas por Síndrome de Dravet y otros síndromes epilépticos, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación de voluntarios en favor del Síndrome de Dravet «ApoyoDravet», consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco en virtud de la Resolución de fecha 9 de marzo de 2015, dictada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/19142/2015.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la Asociación de voluntarios en favor del Síndrome de Dravet «ApoyoDravet», realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales, que son, la mejora de la calidad de vida y la búsqueda de una cura para las personas afectadas por el Síndrome de Dravet y enfermedades afines, mediante la innovación social, la tecnología centrada en las personas y la investigación avanzada.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Educación, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2019,

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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