- CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Lehendakaritza
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 17
- Nº orden: 366
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 28/12/2020
- Fecha de publicación: 25/01/2021
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, publicado en el BOPV n.º 262, de 31 de diciembre de 2020, se procede a su corrección:
En la página 2020/5600 (1/2), en el párrafo b) del artículo segundo,
donde dice:
Protección de la salud alimentaria y animal.
debe decir:
Salud pública y protección de la salud alimentaria y ambiental.