- DECRETO 62/1981, de 4 de Mayo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 62/1981, de 4 de Mayo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Agricultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 21
- Nº orden: 245
- Nº disposición: 62
- Fecha de disposición: 04/05/1981
- Fecha de publicación: 23/05/1981
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 3.196/1980, de 26 de Septiembre, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de veinticinco de Septiembre de mil novecientos ochenta, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación Dado en Vitoria-Gasteiz, a cuatro de Mayo de mil novecientos ochenta y uno. DISPONGO: Artículo primero.-Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 3.196/1980, de veintiséis de Septiembre, y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.-Los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales en materia de Cámaras Agrarias quedan adscritos al Departamento de Agricultura. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.-El Consejero de Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR. REAL DECRE'TO 3.196/1980, de 26 de septiembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado veintiuno, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Administración 'territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, DISPONGO: Artículo primero.-Se aprueba el acuerdo de la Comisión mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias, adoptado por cl Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.Artículo segundo.-En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos. del Gobierno Vasco en su reunión del día cuatro de Mayo de mil novecientos ochenta y unoArtículo tercero: Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Artículo cuarto: Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid, á veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta: JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVOANEXO Don Francisco 'Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrada el día 25 de septiembre de 1980, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias en materia de Cámaras Agrarias en los términos que se reproducen a continuación: A. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10.21, de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Agrarias, el Gobierno Vasco asume cuantas funciones venían atribuidas a la Administración Central, al Ministerio de Agricultura y a su Instituto de Relaciones Agrarias, Organismo autónomo adscrito a aquél, en virtud del Real Decreto 1.336/1977, de 2 de junio; Real Decreto 2.625/1979, de 26 de octubre; Real Decreto 1.127/1980, de 14 de marzo, y en el Real Decreto 2.572/1977, de 19 de septiembre, y demás disposiciones concordantes. La convocatoria para las elecciones de Cámaras Agrarias será hecha por el Gobierno vasco, dentro de las fechas señaladas por la Administración Central del Estado con carácter general para toda España. 2. Sin perjuicio de la competencia exclusiva que tiene el Gobierno Vasco en relación con las Cámaras Agrarias, éstas podrán, a través del Instituto de Relaciones Agrarias, realizar las funciones de consulta y colaboración de interés agrario necesarias para Ia ordenación general de la economía. Dicha consulta y colaboración con la Administración del Estado, deberá llevarse a cabo de forma necesaria a través del órgano de Gobierno Vasco encargado de la relación con las Cámaras Agrarias. B. Servicios e Instituciones que se traspasan. Los servicios generales del Instituto de Relaciones Agrarias -técnicos de informática, de documentación y publicaciones, así comola información- sobre extremos que se refieren a las actividades y funcionamiento de otras Cámaras del Estado español, se prestarán a solicitud del órgano competente del Gobierno Vasco. C. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma. No existen. D. Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan. El personal del Estado adscrito a los referidos servicios que pasa a depender de la Comunidad Autónoma en las condiciones señaladas en la legislación vigente se detalla en la relación número 1 adjunta. TABLA E. Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Comunidad Autónoma. El Instituto de Relaciones Agrarias asignará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la subvención que corresponda para cubrir los déficits de los presupuestos ordinarios de las Cámaras Agrarias de su territorio, aplicando al efecto los mismos criterios utilizados hasta el presente. La subvención para el año 1980, figura en la relación número 2. El Instituto de Relaciones Agrarias asigna a la Comunidad Autónoma Vasca las subvenciones que le corresponden para financiar la prestación de servicios de interés general para las Comunidades rurales que las Cámaras Agrarias deben prestar, en función de los criterios generales establecidos en el Real Decreto 2.625/1979, de 26 de octubre, y Orden de 8 de noviembre de 1979, cuya cuantía para el ejercicio de 1980 se detalla en la relación número 2. F. Efectividad de las transferencias. Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos acordados de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1981. Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 25 de septiembre de 1980.-Francisco Tovar Mendoza. Relación número 2 Transferencias del IRA a la Comunidad Autónoma del País Vasco en 1980, para cubrir los déficits de los presupuestos ordinarios de las Cámaras Agrarias: TABLA ..