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  • DECRETO 67/1982, de 29 de Marzo, de Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y de Plantas de Acuicultura. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 67/1982, de 29 de Marzo, de Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y de Plantas de Acuicultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 47
  • Nº orden: 414
  • Nº disposición: 67
  • Fecha de disposición: 29/03/1982
  • Fecha de publicación: 16/04/1982

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Agricultura y pesca; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La entrada en vigor del Real Decreto 1.412/1981 de 19 de Junio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, y consiguiente asunción de la competencia de inspección y sanción en las materias y ámbito territorial de su exclusiva competencia, hace necesario fijar las normas de ejercicio de esta función, así como el personal facultado para llevarla a efecto. En consecuencia, a propuesta del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco en su reunión del día 29 de Marzo de 1982, DISPONGO Artículo 1.- Corresponde al Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos la inspección y sanción de las actividades de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, que estará a cargo de su Dirección de Pesca. En tanto la Comunidad Autónoma del País Vasco no Iegisle al efecto, en materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado y más concretamente en la Ley de 23 de Diciembre de 1961, Ley de 24 de Diciembre de 1962, Ley de 31 de Diciembre de 1946 y demás disposiciones concordantes.Artículo 2.- EI Servicio de Inspección de las actividades de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el ámbito territorial y material de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ejercerá por los Agentes y Auxiliares de Inspección, todo ello, sin perjuicio de la facultad pública de denuncia.Artículo 3.- AI Agente de Inspección, con autoridad en todo el País Vasco, le corresponderán las siguientes funciones: 1. Ejercer bajo la dependencia de la Dirección de Pesca, la Inspección de las actividades relacionadas con la Pesca, el Marisqueo y la Acuicultura atribuidas al Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, para lo que irá provisto del correspondiente documento acreditativo de su autoridad (Anexo I), expedido por la Dirección de Pesca, al objeto de: a) Comprobar el exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan el ejercicio de las actividades de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, y de las prescripciones establecidas para las concesiones y autorizaciones en esta materia. b) Investigar el ejercicio clandestino de actividades de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura que precisen de autorización o concesión. 2. Levantar actas de los hechos de interés en el desempeño de sus funciones 3. Dirigir y fijar las directrices de actuación de los Auxiliares de Inspección. 4. Tramitar los expedientes de sanción y elevar los informes y propuestas de resolución de los mismos. 5. Desempeñar las demás funciones que les fueran encomendadas por el 'Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.Artículo 4.- Los auxiliares de Inspección irán igualmente provistos del correspondiente documento acreditativo de su autoridad (Anexo II), expedido por la Dirección de Pesca, y ayudarán en su labor a los Agentes de Inspección a cuyas órdenes actúen, desempeñando sus funciones en ausencia de los mismos.Artículo 5.- Corresponde al Director de Pesca resolver en primera instancia los expedientes de sanción. El procedimiento sancionador y el sistema de recursos se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y disposiciones concordantes.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.DISPOSICION FINAL Por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos se dictarán las órdenes oportunas para el Desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B. O. del País Vasco. Dado ca Vitoria-Gasteiz, el 29 de Marzo de 1982. El Presidente del Gobierno Vasco, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, JOSE LUIS ROBLES CANIBE.ANEXO II.- Modelo de Documento Acreditativo de la condición de Auxiliar de Inspección de Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

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