- DECRETO 86/1983, de 2 de Mayo, por el que se crea la distinción de la 'Cruz del Arbol de Gernika'. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 86/1983, de 2 de Mayo, por el que se crea la distinción de la "Cruz del Arbol de Gernika".
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 66
- Nº orden: 831
- Nº disposición: 86
- Fecha de disposición: 02/05/1983
- Fecha de publicación: 18/05/1983
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Institucional
Texto legal
A propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de Mayo de 1983, DISPONGO: Artículo 1. °-Se crea la distinción de la "Cruz del Arbol de Gernika" con objeto de premiar a aquellas personas que se hayan distinguido por sus relevantes servicios prestados a Euskadi en defensa de su identidad y restauración de su personalidad y, en general, en el campo cívico y cultural. Esta distinción podrá otorgarse a cualesquiera ciudadanos, tengan o no la condición política de vascos.Artículo 2.°-La Cruz será de esmalte rojo rebordeada en plata. Llevará en su centro el Arbol de Gernika tal y como figura en el escudo del Señorío de Vizcaya, esmaltado en color verde; y en plata la inscripción BETI ZUTIK. En el reverso la misma inscripción, con la diferencia de que en vez del Arbol de Gernika figura el escudo de la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando se otorgue a ciudadanos vascos la cinta será tricolor, con los colores de la ikurriña, y en otros casos, de color verde.Artículo 3.°-La concesión de la distinción se hará por Decreto, a propuesta del Lehendakari o de un Consejero, previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco.Artículo 4.°-Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a dos de Mayo de mil novecientos ochenta y tres. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de la Presidencia, JAVIER CAÑO MORENO.