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  • DECRETO 23/1987, de 17 de Febrero, por el que se crea el Comité de Viviendas CECA de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 23/1987, de 17 de Febrero, por el que se crea el Comité de Viviendas CECA de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos; Industria y Comercio
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 44
  • Nº orden: 440
  • Nº disposición: 23
  • Fecha de disposición: 17/02/1987
  • Fecha de publicación: 05/03/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

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DISPOSICION FINAL Por el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y zonificación del Mapa Sanitario del País V asco. Vitoria-Gasteiz, a 25 de Febrero de 1987. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA. ANEXO TERRITORIALIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA Como base de una correcta y eficaz planificación en el campo de la Salud se requiere una correcta y objetiva distribución del territorio. A este fin se ha tenido en cuenta aparte de otros criterios, el criterio de los flujos de población, ya que en él se hallan concentrados y concretados todos los restantes criterios. Es decir, ha parecido oportuno descubrir y aceptar como datos aquellos puntos que, en la práctica diaria de la población de la C.A.V. funcionan como centros dadores u ofertadores de servicios de todo género, a los que se acude para satisfacer los diversos tipos de necesidades. De este modo, y tras un minucioso análisis de todos y cada uno de los municipios de la C.A.V. en base a una serie de indicadores de tipo socio-económico-demográfico-geográfico, se han determinado los centros-polares principales que crean un sistema en torno a sí con los municipios que a ellos acuden para cubrir las necesidades de estos últimos. Es claro que en la determinación de tales centros-polares juega un papel decisivo la accesibilidad a los mismos mediante una red de transporte público. ' Han surgido así los denominados ámbitos básicos y ámbitos complementarios. Por ámbito básico se entiende el marco territorial donde - la población cubre la mayor parte de las necesidades, fundamentales y de todo tipo (sociales, educativas, comerciales, sanitarias, recreativas, ere...), más frecuentes en su vida normal. Se han detectado un total de 82 ámbitos de este tipo en la C.A.V. Por ámbito complementario se entiende el marco territorial en que la población cubre aquellas necesidades, fundamentales y de todo tipo, que requieren como mínimo, un cierto nivel de especialización en quien pueda satisfacerlas. De ahí que los anteriores 82 ámbitos básicos queden concentrados en 28 ámbitos complementarios. No es necesario subrayar que objetivo básico de toda esta territorialización es tratar de acercar, dentro de los límites de lo posible, los servicios al ciudadano, evitando a éste todos aquellos obstáculos que puedan originarle dificultades a la hora de acceder a los servicios considerados fundamentales.El Artículo 54 del tratado CECA autoriza a la Comisión de las Comunidades Europeas para prestar apoyo a la financiación de programas de inversiones que contribuyan directamente a la competitividad de los productores de carbón y acero. Estas disposiciones han permitido a la Comisión, a partir de 1954, conceder préstamos, normalmente a largo plazo y con un tipo de interés del 1% para la construcción, compra y modernización de viviendas destinadas al personal de las empresas CECA. La Comisión ha decidido establecer un nuevo programa de Viviendas Sociales CECA, en el período 1984-1988. Los principales objetivos de este programa de préstamos son, a la vez, sectoriales y sociales. Asimismo se han establecido las prioridades entre los diferentes solicitantes, que tengan derecho acceder al programa. Por último, las solicitudes de los préstamos citados habrán de ser dictaminadas por un Comité Mixto, compuesto por representantes de las empresas y de las organizaciones sindicales representativas del sector, presidido por un representante de la Administración. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno para Asuntos Económicos y de los Consejeros de Industria y Comercio, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y de Política Territorial y Transportes, y previo acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de Febrero. DISPONGO: Articulo 1: Se crea el Comité de Viviendas Sociales CECA de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la coordinación y tramitación de las Comunidades Europeas de acuerdo con las orientaciones de la citada Comisión para los programas de Viviendas Sociales CECA.Artículo 2: El Comité estará formado por los siguientes miembros: Presidente:Consejero de Industria y Comercio. Vocales:Tres representantes de las empresas del sector siderúrgico: uno por la sidérurgia integral, uno por el subsector de aceros especiales, y uno por el subsector de acero común no integral. Tres representantes de las Organizaciones Sindicales representativas del sector siderúrgico.Artículo 3.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi prestará al Comité el apoyo técnico necesario para su funcionamiento y, en particular, para la realización de las funciones propias de la Secretaría, que desempeñará, con voz pero sin voto, el Director de Vivienda del Departamento de Política Territorial y Transportes. Articulo 4: El funcionamiento del Comité se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta al Consejero de Industria y Comercio para adoptar las decisiones necesarias en orden al funcionamiento del Comité. Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 17 de Febrero de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. El Consejero de Industria y Comercio, JOSE IGNACIO ARRIETA. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MEDIA. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.

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