- DECRETO 382/ 1987, de 15 de Diciembre, por el que se crea la Junta Asesora de Arte de Euskadi/Euskadiko Artearen Aholku-Batzordea. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 382/ 1987, de 15 de Diciembre, por el que se crea la Junta Asesora de Arte de Euskadi/Euskadiko Artearen Aholku-Batzordea.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura y Turismo
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 243
- Nº orden: 2706
- Nº disposición: 382
- Fecha de disposición: 15/12/1987
- Fecha de publicación: 24/12/1987
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos
Texto legal
En los países de área occidental se advierte una clara propensión a dotar de una estructura de carácter participativo a aquellas áreas de la Administración Pública responsables del fomento, impulso y gestión de los Bienes Culturales. Persuadido de lo acertado de esta tendencia, el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco ha considerado oportuno trasladarlo a nuestro País, creando en torno suyo un conjunto de órganos consultivos que, al tiempo de contribuir a optimizar su gestión, estructura la participación de las diversas Instituciones Públicas y Entidades Privadas implicadas en la promoción de la Cultura, en las decisiones que adopte y en las disposiciones que apruebe. Uno de los sectores culturales en lo que más aconsejable resulta la aplicación de este esquema participativo es el del Arte. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de Diciembre de 1987, DISPONGO: Artículo 1. 1.- La Junta Asesora de Arte de Euskadi/Euskadiko Artearen Aholku Batzordea es el órgano consultivo del Gobierno Vasco en materia de creación, difusión y protección patrimonial del Arte en Euskadi, que actuará en los términos del presente Decreto. 2. Junta Asesora de Arte de Euskadi/Euskadiko Artearen Aholku Batzordea quedará adscrita a la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.Artículo 2. 1.- La composición de la Junta será la que sigue: a) Presidente: Viceconsejero de Cultura, o persona en quien éste delegue. b) Vicepresidente: El Director de Patrimonio Histórico-Artístico o persona en quien ésta delegue. c) Vocales: - Uno propuesto por cada una de las Diputaciones Forales correspondientes a los tres Territorios Históricos. -Un mínimo de tres y un máximo de ocho propuestos por la Dirección de Patrimonio Histórico-Artistico. d) Secretario: Con voz y sin voto la persona que sea designada por el Director de Patrimonio Histórico-Artístico. d) Secretario: Con voz y sin voto la persona que sea designada por el Director de Creación y Difusión Cultural. 2.- El nombramiento de los vocales se efectuará mediante una Orden del Consejero de Cultura y Turismo.Artículo 3.1.- El cargo de vocal será indelegable y tendrá una duración de dos años. 2. Transcurrido este plazo los vocales podrán ser propuestos y nombrados para periodos sucesivos.Artículo 4.- Serán funciones de la Junta: a) Emitir los «informes preceptivos» que la legislación determine. b) Elaborar criterios y proponer actuaciones generales y particulares acerca de los temas de su competencia. c) Dictaminar y evacuar informes acerca de cuantas cuestiones de su competencia le sean sometidas por el Departamento de Cultura y Turismo.Artículo 5.- La Junta se reunirá como mínimo dos veces al año y en todo caso, a petición de su Presidente. La convocatoria se realizará al menos con diez días de antelación por el Presidente de la Junta, a través del Secretario, fijándose el Orden del Día a la vista de las peticiones de los Vocales y de las necesidades de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico.Artículo 6.- El quorum para la válida constitución de la Junta será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiera quorum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, en cuyo caso bastará la asistencia de tres de sus componentes.Artículo 7.- Los miembros de la Junta tendrán derecho a las dietas y comisiones reguladas por el Decreto 307/85, de 17 de Septiembre, por el que se regula las comisiones por razón de servicio tanto a los Consejeros y altos cargos de la Administración Vasca, como a las personas ajenas a la Administración.Artículo 8.- En lo no regulado por el presente Decreto el funcionamiento de la Junta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo en lo referente a los órganos colegiados.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 15 de Diciembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.
Contenidos relacionados.
Historia normativa
- Derogada por: LEY 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.