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  • DECRETO 201/1989, de 19 de septiembre, sobre estructura retributiva para el personal sanitario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza que presta sus servicios en Atención Extrahospitalaria. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 201/1989, de 19 de septiembre, sobre estructura retributiva para el personal sanitario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza que presta sus servicios en Atención Extrahospitalaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 186
  • Nº orden: 2647
  • Nº disposición: 206
  • Fecha de disposición: 19/09/1989
  • Fecha de publicación: 03/10/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública; Departamentos

Texto legal

La Disposición Final Primera de la Ley 17/ 1988 de 22 de Diciembre mediante la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias dirigidas a la ordenación de la estructura retributiva del personal que presta sus servicios en instituciones abiertas o cerradas dependientes del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza dentro del conjunto de medidas tendentes a la mejora de la eficiencia y calidad de los servicios sanitarios prestados por dicho organismo. La implantación de la Tarjeta Individual Sanitaria que se llevó a cabo mediante Decreto 252/88 de 4 de Octubre, tiene importantes repercusiones en la estructura retributiva del personal que presta servicios en atención extrahospitalaria. Esta atención está dividida en dos bloques: - El colectivo de profesionales de los Equipos de Atención Primaria, y - el de cupo y zona. En ambas situaciones debe procederse a la modificación y adecuación de equivalencia con la situación anterior de sus importes retributivos para acomodarlo a los efectos de la Tarjeta Individual Sanitaria ya que en la actualidad están computados en función del número de cartillas sanitarias, por lo demás la estructura que plantea el presente texto es básicamente igual a la contenida en el Real Decreto Ley 3/ 87 de 11 de Septiembre sobre retribuciones del personal Estatutario. Asimismo es necesario determinar los criterios de capitación, de la frecuencia de utilización de los servicios sanitarios y el reconocimiento al personal sanitario de cupo y zona de un complemento retributivo personal y transitorio por la disminución que sus retribuciones anuales pudieran experimentar. Respecto del personal de cupo y zona, hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Final de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, ofertanto un régimen de dedicación horaria completa, para aquellos que conserven una dedicación horaria de jornada parcial mantendrán su actual estructura retributiva acomodando los conceptos de cartillas a los de Tarjeta Individual Sanitaria. Han sido oídas la Comisión Paritaria, la Mesa Sectorial de Sanidad y las Organizaciones Profesionales del Sector. Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y de Sanidad y Consumo y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de Septiembre de 1989, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. Constituye el objeto del presente Decreto regular la estructura retributiva para el personal sanitario del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza que presta sus servicios en Atención Primaria en: - El colectivo de profesionales de los Equipos de Atención Primaria - El de Cupo y Zona.Artículo 2.- Estructura Retributiva. 1. El personal sanitario que preste servicios en los Equipos de Atención Primaria percibirá sus retribuciones, de acuerdo con la estructura que se establece en el art. 3 del presente Decreto. 2. Hasta tanto no tenga lugar la integración del personal sanitario de Cupo y Zona en los Equipos de Atención Primaria, aquél percibirá sus retribuciones de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda.Artículo 3.- Retribuciones. 1. Las retribuciones son básicas y complementarias. 2. Son retribuciones básicas: a) el sueldo que será igual para todo el personal del mismo grupo de titulación. b) los trienios, consistentes en una cantidad igual, para cada uno de los grupos de titulación, por cada 3 años de servicio. c) las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo, y trienios, se devengarán los meses de Junio y Diciembre. 3. Son retribuciones complementarias: a) el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que desempeña, que se determinará en una escala de 30 niveles. b) el complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. c) el complemento de productividad, destinado a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto así como su participación en programas o actuaciones concretas. Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la Institución donde presten sus servicios así como de los representantes sindicales. El complemento de productividad que afecte a facultativos adscritos a Equipos de Atención Primaria comprenderá, al menos, un coeficiente capitativo atendiendo a las especiales circunstancias o características que concurran en los titulares de las Tarjetas Individuales Sanitarias. El complemento de productividad del Personal Facultativo y ATS/DUE adscritos a los Equipos de Atención Primaria incluirá un componente relativo a la dispersión geográfica de la población a atender, cuya cuantía se determinará en función de las características demográficas, geográficas y otras de naturaleza análoga. La cuantía, tanto del complemento de productividad como de los componentes del mismo, se determinará reglamentariamente. d) Un complemento de atención continuada. destinado a la remuneración del personal para atender, a los usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, de manera continuada incluso fuera de la jornada de trabajo. En desarrollo del presente Decreto se regularán las cuantías del complemento de atención continuada, en cada una de las modalidades que el mismo pueda tener.Artículo 4.- Indemnizaciones por razón de servicio. El personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio así como la ayuda familiar.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El personal sanitario de cupo y zona percibirá sus retribuciones mediante su actual estructura retributiva, si bien la base para el cálculo de las mismas lo constituirá la adscripción de Tarjetas Individuales Sanitarias. Segunda.- 1. Se establecerán reglamentariamente los coeficientes retributivos correspondientes a cada especialidad o colectivo de cupo y zona, que podrán ser diferentes en función de las características de la población a atender. 2. Asimismo por el Departamento de Sanidad y Consumo se establecerán las garantías de retribución mínima para médicos de medicina general, pediatras y practicantes de cupo y zona. Tercera.- Al personal de cupo y zona que como consecuencia de la aplicación del presente Decreto le resulten unas retribuciones inferiores al valor medio de lo percibido en el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1989 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se le asignará un complemento personal por la diferencia retributiva que tendrá carácter provisional hasta la finalización de la fase inicial de adscripción de la tarjeta. Este complemento será calculado en el momento en que se apliquen las retribuciones contempladas en la Disposición Transitoria Primera y quedará consolidado a título personal, siendo objeto de revalorización, al igual que el resto de los conceptos retributivos. No obstante, la adscripción de nuevas tarjetas supondrá la reducción del complemento personal por el importe que por las mismas se incremente al resto de los conceptos retributivos. Cuarta.- Al resto del personal que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en el presente Decreto, pueda experimentar una disminución en el total de las retribuciones anuales, que tuviera reconocidas por aplicación específica de norma, con excepción de las referidas a guardias, plus de nocturnidad o realización de horas extraordinarias, tendrá derecho a un complemento personal por la diferencia. Dicho complemento tendrá carácter consolidado para su titular, sin perjuicio de las correcciones en su cuantía que se deriven, por hallarse así establecido, de la aplicación de futuras actualizaciones retributivas. En cualquier caso, la adscripción de nuevas tarjetas supondrá la reducción de tal complemento, en el importe que por las mismas se incremente al resto de los conceptos retributivos. Quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.2.b) el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor de este Decreto tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrán en las cuantías vigentes con anterioridad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para establecer los periodos transitorios de aplicación del sistema retributivo previsto en lo referente a la aplicación de las retribuciones afectadas por la implantación de la Tarjeta Individual Sanitaria. Segunda.- Por el Departamento de Sanidad y Consumo se dictarán cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 19 de Septiembre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.