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  • DECRETO 205/1989, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 353/1987, de 10 de noviembre, sobre establecimiento de la Red de Control y Vigilancia de Aguas Potables de consumo Público. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 205/1989, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 353/1987, de 10 de noviembre, sobre establecimiento de la Red de Control y Vigilancia de Aguas Potables de consumo Público.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 190
  • Nº orden: 2701
  • Nº disposición: 210
  • Fecha de disposición: 19/09/1989
  • Fecha de publicación: 09/10/1989

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria

Texto legal

El Capitulo IV del Decreto 353/1987, de 10 de Noviembre, regula el establecimiento en cada una de las Direcciones de Area del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza de una Comisión Permanente de Control sanitario de las aguas potables de consumo público como Organo Colegiado encargado de autorizar el suministro temporal de aguas sanitariamente permisibles, de establecer los controles y medidas sanitarias correctoras al otorgamiento de esas autorizaciones, de determinar los parámetros analíticos que han de seguirse en cada abastecimiento de aguas en relación con la correspondiente Reglamentación Técnico-Sanitaria y de actuar como órgano consultivo y de asesoramiento técnico del Gobierno Vasco en materia de idoneidad de las aguas y sus instalaciones. La composición de estas Comisiones Permanentes de Control Sanitario se establece, para cada Territorio Histórico, por un Presidente y cuatro Vocales designados por el Consejero de Sanidad y Consumo. Con el fin de lograr una mayor representatividad de los estamentos implicados en una eficaz protección sanitaria de las aguas potables de consumo público, se hace necesaria la introducción de nuevos miembros en el seno de las Comisiones Permanentes de Control, canalizando de esta manera la inquietud que han demostrado las Instituciones que en la actualidad no gozan de representación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de Septiembre de 1989, DISPONGO: Artículo único.- El artículo 13.3 del Decreto 3 87, de 10 de Noviembre, quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 13.3.- Las Comisiones Permanentes de Control Sanitario estarán compuestas, en cada Territorio Histórico, por un Presidente y seis Vocales, designados por el Consejero de Sanidad y Consumo. Uno de los Vocales de cada Comisión será designado a propuesta de la Asociación de Municipios más representativos en el País Vasco». DISPOSICION TRANSITORIA Las Comisiones Permanentes existentes en cada Territorio Histórico continuarán ejerciendo sus funciones sin variación alguna, completándose su composición con la designación de nuevos miembros por el Consejero de Sanidad y Consumo.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 19 de Septiembre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.