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  • DECRETO 258/1989, de 21 de noviembre, por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.». (Continuación). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 258/1989, de 21 de noviembre, por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.». (Continuación).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 240
  • Nº orden: 3496
  • Nº disposición: 258
  • Fecha de disposición: 21/11/1989
  • Fecha de publicación: 21/12/1989

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADl, SOCIEDAD ANONIMA» «EUSKADIKO ETXEBIZlTZA ETA LURRA E. A » -Sociedad Pública Vasca de Suelo y Vivienda INDICE TITULO I DE LA CONSTITUCION, NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDADArtículo 1.- Constitución, naturaleza, denominación y régimen jurídico.Artículo 2.- Objeto Social Artículo 3.- Domicilio socialArtículo 4.- Duración y comienzo de las operaciones TITULO ll DEL CAPITAL SOCIAL DE. LAS ACCIONES CAPITULO I: EL CAPITALArtículo 5.- El Capital Social CAPITULO II: LAS ACCIONES Sección Primera.- Disposiciones Generales Artículo 6.- Las Acciones Sección Segunda.- Transmisibilidad de Acciones Artículo 7.- Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones por actos «inter vivos»Artículo 8.- Derecho de suscripción preferente Artículo 9.- Efectos de las transmisiones irregulares Artículo 10.- Publicidad de las restricciones a la libre transmisión. TITULO III DEL REGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: ORGANOS DE LA MISMA Artículo 11.- Organos Sociales Sección Primera.- De la Junta General de Accionistas Artículo 12.- Naturaleza y obligatoriedad de sus acuerdos.Artículo 13.- Convocatoria, quórum y nombramiento de cargosArtículo 14.- Clases de Juntas Artículo 15.- ConvocatoriaArtículo 16.- Asistencia a las Juntas Generales Artículo 17.- Junta UniversalArtículo 18.- Representación en la JuntaArtículo 19.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas Sección Segunda.- Del Consejo de Administración. Artículo 20.- NaturalezaArtículo 21.- Composición y nombramiento Artículo 22.- Duración y renovación parcialArtículo 23.- Reuniones del Consejo de Administración Artículo 24.- Asistencia al ConsejoArtículo :25.- Deliberaciones del ConsejoArtículo 26.- Atribuciones del Consejo de AdministraciónArtículo 27.- Retribución de los miembros del Consejo Artículo 28.- Del Administrador Unico Sección Tercera.- Del Director General Artículo 29.- NaturalezaArtículo 30.- Competencia Artículo 31.- Duración TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SOCIEDAD Artículo 32.- Duración del ejercicioArtículo 33.- Documentos económicos y contables Artículo 34.- Censura de cuentasArtículo 35.- Distribución de beneficios TITULO V DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Artículo 36.- CausasArtículo 37.- Liquidadores Artículo 38.- Procedimiento TITULO VI SUMISION A LOS ESTATUTOS Y CONFLICTOS Artículo 39.- Sumisión a los EstatutosArtículo 40.- Cláusula de arbitraje ESTATUTOS TITULO I DE LA CONSTITUCION, NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDADArtículo 1.- Constitución, naturaleza, denominación y régimen jurídico l. Con la denominación de «Vivienda y Suelo de Euskadi, Sociedad Anónima» - «Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E. A.», se constituye una Sociedad Pública de forma Anónima, perteneciente a la categoria de las Sociedades Mercantiles, en la que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, en el momento de la constitución, la condición de socio único. 2. La Sociedad mencionada se regirá por el Decreto Legislativo 1/88, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones lega les vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por los presentes Estatutos, por la vigente Ley de Sociedades Anónimas y demás preceptos legales ordenadores del Régimen jurídico de las Sociedades Anónimas.Artículo 2.- Objeto Social 1.- La Sociedad tendrá por objeto:I. La promoción y rehabilitación de viviendas. preferentemente de Protección Oficial, sin perjuicio de lo que previene el apartado c) de este artículo. Dicha actividad comprenderá: a) El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos residenciales e inmuebles, ya sean de entes públicos, ya de particulares, bajo cualquier forma y procedimiento, con destino a operaciones de promoción de viviendas. b) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con el equipamiento comunitario, la urbanización de terrenos y la construcción y rehabilitación de viviendas, adecuadas a las exigencias sociales y características territoriales de la Comunidad Autónoma, facilitando a los organismos competentes, y a los adjudicatarios legitimados al efecto, la libre disponibilidad de las viviendas y equipamientos gestionados y promovidos por la Sociedad. c) Cualquier otra actividad directamente relacionada con las anteriores que contribuya a la ejecución y desarrollo del objeto social, o que fuere necesaria; proporcionar, mediante contrato, a cualesquiera empresas o entes públicos prestaciones de asistencia técnica y servicios propios de su naturaleza y actividad.II.- Todas las actuaciones de rehabilitación con destino a operaciones de vivienda, ya se refieran a adquisición y preparación de suelo, ordenación y conservación de conjuntos históricos o arquitectónicos, etc.,y, en particular, la rehabilitación, bajo cualquier forma de promoción, de viviendas ya existentes.III.- La ejecución retribuida, para terceros, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad. IV.- La adquisición y venta de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y la construcción o edificación adecuada sobre ellos, que sean precisos o convenientes a cualquiera de los fines y actividades reseñados en los puntos anteriores. 2. Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá: a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar, permutar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización y edificación, así como su mantenimiento y explotación, dentro de su ámbito de actuación. b) Realizar convenios con todo tipo de Entes Públicos o Privados. c) Gestionar mediante enajenación, cesión del derecho de superficie o arrendamiento, incluso anticipadamente, las parcelas resultantes de la ordenación de terrenos, así como las edificaciones e instalaciones resultantes de la ejecución del planeamiento urbanistico. d) Cualquier otra actuación tendente a posibilitar la realización de los fines indicados en el párrafo anterior. e) Participar, previa autorización del Gobierno y en las condiciones que se determinen en cada caso, en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas, o, en su caso, de signo equivalente. 3. La ejecución de las obras se adjudicará por la Sociedad en régimen de libre concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda la Sociedad ejecutarlas directamente y respetando en los procedimientos de adjudicación los principios de publicidad y Iibre concurrencia.Artículo 3.- Domicilio social 1. El domicilio social se fija en Donostia-San Sebastián, calle .............................................................................. 2. El Consejo de Administración podrá trasladar