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  • DECRETO 458/1995, de 24 de octubre, por el que se modifica la composición del Comité de Viviendas CECA de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 458/1995, de 24 de octubre, por el que se modifica la composición del Comité de Viviendas CECA de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca; Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social; Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 4678
  • Nº disposición: 458
  • Fecha de disposición: 24/10/1995
  • Fecha de publicación: 13/11/1995

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mediante el Decreto 23/1987, de 17 de febrero, se creó el Comité de Viviendas CECA de la Comunidad Autónoma de Euskadi, compuesto por representantes de las empresas y de las organizaciones sindicales, representativas del sector, y miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La función principal del Comité es dictaminar sobre las solicitudes de los préstamos que solicite el personal de las empresas CECA para la construcción, compra y rehabilitación de vivienda, dentro de los programas de viviendas sociales CECA de la Comisión de las Comunidades Europeas. A la vista del funcionamiento de dicho Comité, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar su composición, otorgando mayor protagonismo, dada su implicación directa en la materia, tanto al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, como al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de Industria, Agricultura y Pesca, y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión de 24 de octubre de 1995, DISPONGO:Artículo único.- Se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 23/1987, de 17 de febrero, por el que se creó el Comité de viviendas CECA de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:Artículo 2.- El Comité estará formado por los siguientes miembros: Presidente: Director de Planificación y Gestión Financiera, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Vocales: - Tres representantes de las empresas del sector siderúrgico: uno por la siderurgia integral, uno por el subsectorde aceros especiales, y uno por el subsector de acero común no integral. - Tres representantes de las Organizaciones sindicales representativas del sector siderúrgico. - El Director de Economía Social, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. - El Director de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.Artículo 3.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi prestará al Comité el apoyo técnico necesario para su funcionamiento y, en particular, para la realización de las funciones propias de la Secretaría, que desempeñará, a su vez, un técnico del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, designado por el Presidente del Comité.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO. El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, JAVIER RETEGUI AYASTUY. El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

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