- DECRETO 192/1996, de 23 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario denominado 'Instituto de Euskara' en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 192/1996, de 23 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario denominado "Instituto de Euskara" en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 156
- Nº orden: 3894
- Nº disposición: 192
- Fecha de disposición: 23/07/1996
- Fecha de publicación: 16/08/1996
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, define los Institutos Universitarios como centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y proporcionar el asesoramiento técnico en materias de su competencia.
La misma Ley dispone que la creación de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta del Consejo Social de la Universidad y previo informe del Consejo de Universidades.
Por su parte, los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados por Decreto 70/1985, de 18 de marzo, establecen en su artículo 257 que la Universidad procederá a la creación de un Instituto Universitario, interdepartamental e interfacultativo, dedicado a la normalización y desarrollo del euskara.
Entre las finalidades que atribuyen los Estatutos a este Instituto se encuentran: la investigación lexicográfica en las distintas áreas del conocimiento y la investigación sobre didáctica de y en euskara, así como el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en las experiencias docentes realizadas en la Universidad y en otros niveles educativos. Y también, la impartición de cursos especiales intercentros, la preparación de textos y material docente de cualquier nivel, y la prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
Conforme al mandato estatutario, la Universidad ha iniciado los trámites para la creación del referido Instituto Universitario, que se denominará "Instituto de Euskara", con la aprobación de su Memoria de creación, y de su Reglamento, por la Junta de Gobierno. Y posteriormente, el Consejo Social de la UPV/EHU ha solicitado al Gobierno la creación del mismo.
En su virtud, vistas la propuesta del Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de julio de 1996
El inicio de las actividades de este Instituto Universitario requerirá la inclusión de las dotaciones presupuestarias necesarias en los Presupuestos de la Universidad y la aprobación de sus plantillas de personal por los órganos competentes.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.