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  • DECRETO 155/1997, de 24 de junio, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 155/1997, de 24 de junio, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 133
  • Nº orden: 3714
  • Nº disposición: 155
  • Fecha de disposición: 24/06/1997
  • Fecha de publicación: 14/07/1997

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

En cumplimiento de la previsión contenida en la disposición final segunda de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se ha dictado el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo y publicado en el B.O.E. del día 2 de abril, habiendo entrado en vigor el día 1 de mayo de 1996.

Con anterioridad, mediante Real Decreto 1260/1981, de 8 de mayo, se transfirió a la Comunidad Autónoma del País Vasco la potestad sancionadora de la Administración en el ámbito de la legislación laboral y en virtud del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se determinaron las funciones y áreas de actuación de los mismos correspondiendo al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de dicha potestad sancionadora. Mediante Decreto 141/1995, de 7 de febrero, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, siendo posteriormente modificado mediante Decreto 107/1996, de 14 de mayo, en el que se efectuó una reordenación de la potestad sancionadora en materia de prevención de riesgos laborales y del resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción con el fin de adecuar su ejercicio a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, dando para ello nueva redacción a los artículos 18 y 23 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero.

El nuevo procedimiento sancionador establecido por el Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo, por el que se ha aprobado el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la seguridad social, establece la necesidad de la instrucción previa del correspondiente expediente, en la tramitación del cual deben respetarse las garantías de procedimiento entre ellas la de que no puede atribuirse al mismo órgano las actuaciones de instrucción y resolución del expediente, garantía que ya aparecía recogida en el procedimiento sancionador regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y desarrollada en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ambos de aplicación supletoria en esta materia.

El artículo 28 del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo, establece el órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador, si bien todo ello de acuerdo con la regulación propia de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de junio de 1997.

Es objeto del presente Decreto determinar los órganos competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo.

  1. ¿ Los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social serán los siguientes:

    • El letrado de las Delegaciones Territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa que sea designado por el Delegado Territorial respectivo, cuando la competencia para resolver corresponda al Delegado Territorial de cada uno de los Territorios Históricos.

    • El letrado de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social que sea designado por el Director de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos en que la competencia para sancionar corresponda al Director de Trabajo y Seguridad Social, al Consejero del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social o al Consejo de Gobierno.

  2. ¿ La función de instructor de los expedientes sancionadores a que se ha hecho referencia corresponderá, con carácter preferente, al responsable del área de sanciones.

Única.¿ Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, entendiéndose por fecha de iniciación la fecha de extensión del acta o del escrito de iniciación, se instruirán por el órgano a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo.

Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 1997.

El Vicepresidente,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

El Uso Público en un Espacio Natural Protegido hace referencia a todos aquellos aspectos de gestión que tienen relación con los visitantes. Conocer cuantitativa y cualitativamente al visitante, su distribución espacial y temporal, las actividades que realiza y el impacto que éstas ocasionan, permite predecir una serie de pautas para su control y manejo.

Tras un estudio y análisis de la afluencia de visitantes, tipología de los mismos, actividades que realizan en el Parque, impactos producidos sobre el medio natural, social y en las infraestructuras y servicios existentes, se han obtenido las siguientes conclusiones:

  1. ¿ La afluencia de visitantes a Valderejo ha ido aumentando desde el momento de su declaración; siendo de casi 75.000 los visitantes estimados para el año 1995.

  2. ¿ Coincidiendo con domingos de primavera y otoño de buen tiempo, así como Semana Santa, puentes y festivos, la afluencia ha sido máxima, rebasándose la capacidad de acogida de las infraestructuras.

  3. ¿ No se aprecian deterioros, ocasionados por tal afluencia, que no puedan ser corregidos mediante medidas adecuadas de gestión.

  4. ¿ Las infraestructuras más frecuentadas son el área recreativa y las sendas (sobre todo la Senda Purón desde Lalastra a Ribera y la Senda San Lorenzo).

  5. ¿ Los impactos, en general, se reducen a los derivados del pisoteo, sobre todo en el área recreativa y en las sendas donde existen ciertos puntos en los que se rebasa el «Límite de Cambio Aceptable». No se han detectado impactos que afecten a la fauna o a la calidad de aguas.

    Mediante Decreto 174/1995, de 28 de febrero, se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo. En su Disposición Final Primera se establece que el Órgano Responsable de la Gestión del Parque Natural de Valderejo, evaluadas las necesidades del espacio natural, elaborará un proyecto de Plan de Uso Público que, tramitado conforme a lo fijado en el artículo 29 de la Ley 16/1990, se integrará en el Plan Rector de Uso y Gestión.

    En su virtud, cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de junio de 1997,

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 1997.

El Vicepresidente,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

«Artículo 15.¿ Uso Público.

  1. ¿ Objetivos.

  1. Impedir que el Uso Público interfiera en la calidad de los recursos naturales y culturales; en definitiva, en la conservación del Parque.

  2. Estabilizar la afluencia de visitantes al año, intentando disminuir el número de días pico en que la afluencia es máxima.

  3. Mantener la tipología de visitantes observada.

  4. Priorizar el acceso al parque por Lalastra, para controlar, de esta forma, la distribución espacial de los visitantes y las actividades que realizan.

  5. Adecuar el régimen de visitas a la oferta de infraestructuras y servicios, llegando a un público más amplio en las actividades interpretativas.

  6. Mantener por debajo del Límite de Cambio Aceptable los impactos producidos.

  7. Velar por el cumplimiento de la normativa.

  8. Considerar el Área de Influencia como una herramienta de gestión y conseguir una mayor relación de sus habitantes con el parque.

  9. Velar por la seguridad del visitante y su nivel de disfrute en su estancia en el parque.

  1. ¿ Normas.

    1. ¿ El aprovechamiento de herbáceas, frutos, hongos o caracoles que supongan una extracción total o parcial del organismo vivo, no contemplados en el aprovechamiento ganadero, forestal, cinegético o agrícola, será sometido a las siguientes normas:

    1. ¿ El aprovechamiento comercial requerirá autorización expresa del Órgano Responsable de la Gestión.

    2. ¿ Con carácter general, el aprovechamiento no comercial, con fines de autoconsumo, no supondrá la extracción superior a:

      1. ¿ Un kilogramo de hongos o setas por persona y día.

      2. ¿ Quinientos gramos de herbáceas, frutos o caracoles.

    3. ¿ La extracción de estos productos deberá efectuarse de manera respetuosa con el entorno, procurando no dañar partes vitales de los organismos objeto de aprovechamiento.

    4. ¿ El Órgano Responsable de la Gestión, en función del estado de las poblaciones y de la demanda existente, podrá imponer otras medidas más restrictivas.

    1. ¿ El Órgano Responsable de la Gestión podrá autorizar el tránsito de bicicletas en el tramo entre la carretera de Lalastra y el repetidor. Queda, no obstante, prohibida la realización de cualquier tipo de publicidad de este uso.

    2. ¿ El tránsito de vehículos motorizados sólo se permitirá hasta el aparcamiento de Lalastra. A partir de este punto, los vehículos deberán tener permiso debidamente acreditado.

    3. ¿ El Órgano Gestor podrá establecer una cuota para el estacionamiento en el aparcamiento de Lalastra, tras su análisis en el Patronato.

  2. ¿ Actuaciones.

    1. ¿ Medidas urgentes.

    1. ¿ Aparcamiento:

      1.¿ Rediseñar el aparcamiento de Lalastra dotándolo de una capacidad para 100 turismos, mejorar las plantaciones de árboles e instalar iluminación.

      2.¿ Establecer una nueva zona de aparcamiento para 75 turismos en Lalastra, para los días en que se supere la capacidad del aparcamiento principal.

    2. ¿ Parketxea:

      1.¿ Controlar desde recepción que no se rebase la capacidad de carga instantánea de la exposición, correspondiente a 30-40 personas.

    3. ¿ Área recreativa:

      1.¿ Ampliar el área de pic-nic con 14 mesas, para dar acogida en la misma medida que se ha ampliado el aparcamiento.

      2.¿ Restaurar las zonas de impacto del área de pic-nic, rellenando los huecos y cubriéndolos con gravilla, losas o similar.

      3.¿ Restaurar las zonas de impacto del área de juegos, cubriéndolo con materiales amortiguadores según Decreto 175/1983 del 11 de julio sobre medidas de protección infantil y zonas de recreo (BOPV 23/8/83).

    4. ¿ Sendas:

      1.¿ Recuperar el antiguo camino que sube desde Ribera, por la Senda Portilla, hacia Lalastra, en la zona que atraviesa una finca, y dotar a este tramo de señalización más profusa.

    5. ¿ Seguridad del visitante:

      1.¿ Velar por la seguridad del visitante, informándole sobre actuaciones o situaciones de riesgo; disponer de un material básico para primeros auxilios; formar al personal para que sepan actuar en caso de emergencia; movilizar los servicios sanitarios de la zona.

    1. ¿ Medidas necesarias.

    1. ¿ Régimen de visitas:

      1.¿ Seguimiento por el guarderío sobre:

      1. Afluencia de visitantes:

        • Conteo de vehículos en los tres accesos al parque, de forma diaria en el aparcamiento de Lalastra, en temporada alta en la Barrera del Ampo y dos fines de semana al mes en Herrán.

      2. Utilización de infraestructuras:

        N.º de vehículos en el aparcamiento a las 15:00 horas.

        N.º de visitantes en el área recreativa a las 15:00 horas.

        N.º de visitantes en el día y duración de la estancia en el Parketxea.

        2.¿ Mantener el sistema de reservas telefónicas para grupos organizados.

    2. ¿ Sendas:

      1.¿ Disminuir la presión de visitantes en la Senda Purón (desde Lalastra a Ribera) fomentando el uso de la senda Portilla para llegar a Ribera.

      2.¿ Fomentar el senderismo por las sendas menos vulnerables a los impactos, favoreciendo así la conservación de otras más vulnerables como: Senda La Sierra, Senda Vallegrull, Senda Lerón y Senda Purón (por el norte).

      3.¿ Corregir los impactos que rebasan los Límites de Cambio Aceptables, en los 10 puntos siguientes:

      3.1.¿ Intransitabilidad de la Senda Purón por acumulación de aguas de escorrentía y posterior formación de una zona de encharcamiento de unos 100 metros de longitud, que provoca la formación de nuevas sendas paralelas, que afectan a la vegetación próxima a la senda.

      3.2.¿ Apertura de nuevas sendas, con pérdida de cubierta vegetal y erosión del suelo en el trayecto de la Senda Purón que atraviesa el pinar.

      3.3.¿ Encharcamiento de la senda por surgencias de agua, en la entrada del pueblo de Ribera.

      3.4.¿ Encharcamiento y afloramiento de raíces de árboles en la chopera de Ribera, por surgencias de agua, lo que ha ocasionado la formación de numerosas sendas para salvar dicho obstáculo.

      3.5.¿ Este punto corresponde al desfiladero en el que se dan varios impactos:

      1. A la entrada del desfiladero, el usuario a menudo en lugar de abrir y cerrar el portillo existente, lo salva destrozando la vegetación de ribera.

      2. La primera parte de la bajada a la poza está altamente erosionada.

      3. Erosión en media luna, en la zona en la que el río tiende a eliminar un meandro.

      4. Erosión general del suelo (tobas y travertinos) en los que se acumulan aguas de escorrentía y se dirigen por la propia senda erosionándola aún más.

        3.6.¿ A la salida del desfiladero y hasta el límite del Parque existen zonas en las que los usuarios han abierto sendas para acercarse al río para completar el paisaje. Existe un tramo en el que bajan aguas de escorrentía por el centro de la Senda erosionándola en sección con forma de V.

        3.7.¿ En los alrededores del molino de Lalastra, formación de nuevas sendas para acceder a la campas próximas.

        3.8.¿ Formación de nueva senda en Senda San Lorenzo, a la salida de Villamardones.

        3.9.¿ Zona de encharcamiento de unos 500 metros de longitud ocasionada por el pisoteo del ganado en una zona arcillosa. Para evitar este tramo los usuarios han invadido los márgenes del camino formando nuevas sendas.

        3.10.¿ En la Senda Santa Ana, y en el último tramo de bajada hacia el desfiladero se da la apertura de nuevos tramos de senda utilizados como atajos.

    3. ¿ Impactos:

      1.¿ Priorizar el abastecimiento de agua para consumo humano y del ganado de los habitantes del valle.

      2.¿ Controlar que no se poden árboles y arbustos para leña y crear un servicio de venta de leña o carbón vegetal para uso en las barbacoas.

      3.¿ Realizar un estudio sobre las interferencias de los visitantes con las poblaciones de fauna.

    4. ¿ Divulgación:

      1.¿ Tanto en recepción como en los folletos que editen sobre el Parque Natural se informará sobre la necesidad y razones de introducir una determinada normativa para la protección del Parque.

    1. ¿ Propuestas Convenientes.

    1. ¿ Régimen de visitas:

      1.¿ Promocionar Valderejo fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, inserto en campañas turísticas del País Vasco o de sus Espacios Naturales Protegidos.

      2.¿ Ofrecer información en la Barrera del Ampo, sobre el acceso por Lalastra.

    2. ¿ Acceso al Parque:

      1.¿ Promover la colocación de dos señales indicativas del Parque en la autovía Madrid-Irún a la altura de Nanclares y otra en la autopista A-68 Bilbao-Zaragoza, en la salida de Comunión.

    3. ¿ Sendas:

      1.¿ Señalizar las entradas de los pueblos de Villamardones y Ribera, alertando sobre el peligro de posibles derrumbamientos.

    4. ¿ Parketxea:

      1.¿ Elaborar un folleto informativo.

      2.¿ Adecuar su horario de apertura a las horas de afluencia de los visitantes.

    5. ¿ Nuevos servicios:

      1.¿ Crear una oferta de actividades por el fondo del valle, como medida disuasoria, para retener a un mayor número de visitantes en el entorno de Lalastra.

      2.¿ Itinerario rural por las distintas estaciones etnográficas, uniendo varios pueblos y diseño de un folleto interpretativo.

      3.¿ Puesta en marcha de un servicio de visita guiada, con una frecuencia de una vez al mes.

      4.¿ Creación de una exposición interpretativa sobre el patrimonio cultural etnográfico del valle.

      5.¿ Diseño y realización de un itinerario para minusválidos.

    6. ¿ Divulgación:

      1.¿ Reeditar y actualizar los materiales divulgativos con éxito de venta.

      2.¿ Diseñar y elaborar un folleto que incluya un mapa topográfico del parque.

      3.¿ Establecer un sistema de venta de folletos mediante un mecanismo automático en Ribera.

    7. ¿ Otros servicios:

      1.¿ Fomentar la creación de alojamientos de tipo camping, albergue y/o casas de agroturismo en el área de influencia del parque.

    1. ¿ Propuestas Condicionadas.-

    1. ¿ Accesos al Parque:

      1.¿ Evitar dar publicidad a la entrada por la Barrera del Ampo.

    2. ¿ Aparcamiento:

      1.¿ Adecuar la zona de aparcamiento de reserva en caso de que sea significativo el número de días pico en que se rebase la capacidad del principal.

    3. ¿ Infraestructuras:

      1.¿ Conservar la estructura arquitectónica tradicional de Ribera, evitando la construcción de infraestructuras alóctonas.

    4. ¿ Área de influencia:

      1.¿ Implicar a los habitantes del área de influencia en la gestión del parque, considerándoles como destinatarios preferentes para las actividades que se desarrollen.

      ¿ Otras propuestas.-

      Se incluyen aquí otras propuestas de carácter experimental, utilizándose estas medidas preferentemente, antes de establecer otras más restrictivas.

    1. ¿ Régimen de visitas:

    1. ¿ Poner en marcha medidas de precaución o disuasorias para controlar la afluencia de visitantes. Utilizando los medios de comunicación y/o los recursos turísticos del área de influencia para disuadir a un sector potencial de visitantes, sobre todo en fechas en las que se ha observado los máximos picos de afluencia.

    2. ¿ Utilizar los medios de comunicación para dar a conocer los valores naturales y culturales de Valderejo en invierno y en verano; épocas de baja afluencia.

    3. ¿ En el caso de que estas medidas de precaución no dieran los resultados esperados, se aplicarían medidas restrictivas en la afluencia de visitantes. En este caso, estas medidas irán siempre acompañadas de información al público sobre la necesidad de establecerlas.

    4. ¿ La próxima declaración de nuevos Parques Naturales y la puesta en funcionamiento de nuevos servicios e infraestructuras en los mismos, constituye otra medida disuasoria a tener en cuenta. «

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