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  • DECRETO 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

Identificaci贸n

  • 脕mbito territorial: Auton贸mico
  • Rango normativo: Decreto
  • 脫rgano emisor: Medio Ambiente y Pol铆tica Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Bolet铆n oficial

  • Bolet铆n oficial: BOPV (Pa铆s Vasco)
  • N潞 bolet铆n: 198
  • N潞 orden: 4348
  • N潞 disposici贸n: 177
  • Fecha de disposici贸n: 16/09/2014
  • Fecha de publicaci贸n: 17/10/2014

脕mbito tem谩tico

  • Materia: Medio natural y vivienda; Econom铆a y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Agricultura y pesca; Econom铆a

Texto legal

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El Cap铆tulo 8 de las Directrices de Ordenaci贸n Territorial (en adelante DOT), aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, prev茅 como desarrollo de la Directriz de Medio F铆sico la redacci贸n del Plan Territorial Agroforestal de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

El presente Plan fue formulado en 2001 por el entonces Departamento de Agricultura y Pesca habiendo culminado su tramitaci贸n el Departamento de Medio Ambiente y Pol铆tica Territorial, ambos del Gobierno Vasco.

Como desarrollo de las Categor铆as de Ordenaci贸n del Medio F铆sico de las Directrices el Plan establece las siguientes Categor铆as: Agroganadera y Campi帽a Alto Valor Estrat茅gico, Agroganadera y Campi帽a Paisaje Rural de Transici贸n, Forestal-Monte Ralo, Forestal, Pastos Montanos, Pastos MontanosRoquedos, Mejora Ambiental, y Protecci贸n de Aguas Superficiales.

El Plan pormenoriza tambi茅n la Matriz para la Ordenaci贸n del Medio F铆sico de las DOT, con una regulaci贸n por Categor铆as de usos Propiciados, Admisibles y Prohibidos. En concreto merecen rese帽arse las siguientes particularidades:

  1. Clarificaci贸n de las diferencias entre los usos Admisibles (2a) y Prohibidos (3a). En cuanto al uso Admisible (2a), se proceder谩 a realizar un an谩lisis de la afecci贸n a la actividad agroforestal y la incorporaci贸n de medidas correctoras. En el caso de los usos Prohibidos (3a), el uso no es deseable, aunque, excepcionalmente, ser谩 admisible si es avalado por un informe del 贸rgano foral competente en materia agraria y un procedimiento de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental que considere de manera espec铆fica la afecci贸n sobre la actividad agroforestal.

  2. Consideraci贸n de las diferentes caracter铆sticas que definen los territorios de las 脕reas Funcionales de 脕lava Central y Laguardia respecto al resto de la CAPV; estableciendo una regulaci贸n diferenciada para las primeras respecto al resto del territorio, debido a la gran cantidad de suelo de Alto Valor Estrat茅gico existente en dichas 脕reas Funcionales. Esta diferente regulaci贸n se establece para la categor铆a Agroganadera y Campi帽a - Alto Valor Estrat茅gico para determinados usos.

  3. Establecimiento de condiciones para los Crecimientos Apoyados en N煤cleos Preexistentes que pueda prever el planeamiento municipal, se帽alando en aquellas categor铆as en las que ese uso sea admisible, que el Estudio de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental deber谩 incluir una valoraci贸n espec铆fica del impacto en el medio agrario. Sin embargo, siguiendo el criterio del planeamiento territorial aprobado se proh铆ben los Crecimientos No Apoyados en N煤cleos Preexistentes.

    La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Pol铆tica Agraria y Alimentaria, establece la protecci贸n especial del suelo de Alto Valor Agrol贸gico conforme a lo que establezca el correspondiente Plan Territorial Sectorial (en adelante PTS). A este respecto el presente Plan establece para el planeamiento municipal la vinculaci贸n de la delimitaci贸n y normativa de la categor铆a Agroganadera y Campi帽a - Alto Valor Estrat茅gico, as铆 como el condicionante superpuesto de Montes de Utilidad P煤blica y Montes Protectores.

    La regulaci贸n de la Vivienda Aislada Vinculada a Explotaci贸n Agraria se adapta a lo establecido en los art铆culos 30 y 31 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, sobre reconstrucci贸n de caser铆os y otorgamiento de licencias de vivienda vinculada a explotaci贸n agropecuaria, que determinan las condiciones que deben cumplir estas viviendas.

    Por otra parte, se establece la coordinaci贸n de este PTS con el Planeamiento Territorial. Los Planes Territoriales Parciales (en adelante PTPs) aprobados definitivamente prevalecer谩n sobre el PTS seg煤n lo establecido en la legislaci贸n de ordenaci贸n del territorio. Los PTPs en tramitaci贸n deber谩n incluir las 谩reas de Alto Valor Estrat茅gico y los Montes de Utilidad P煤blica y Montes Protectores. En cuanto a los PTSs, 茅stos deber谩n tener en cuenta igualmente las 谩reas de Alto Valor Estrat茅gico, as铆 como los Montes de Utilidad P煤blica y Montes Protectores.

    As铆 mismo, este PTS fue informado favorablemente por la Comisi贸n de Ordenaci贸n del Territorio del Pa铆s Vasco en su sesi贸n 4/2012, de 11 de octubre.

    El presente PTS se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulaci贸n y tramitaci贸n contemplado en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenaci贸n del Territorio, con sus correspondientes fases de avance, aprobaci贸n inicial, provisional y definitiva, la participaci贸n de diferentes Departamentos, tanto auton贸micos como forales, corporaciones locales y su necesaria compatibilizaci贸n con otros instrumentos de planificaci贸n econ贸mica y territorial.

    El documento B del Plan titulado 芦Normas de Ordenaci贸n禄 contiene el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere car谩cter normativo, documento que se acompa帽a como anexo I al presente Decreto para su publicaci贸n.

    As铆 mismo, al Plan se acompa帽a el Estudio de Evaluaci贸n Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluaci贸n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998, General de Protecci贸n del Medio Ambiente del Pa铆s Vasco y en su desarrollo reglamentario a trav茅s del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluaci贸n conjunta de impacto ambiental) se acompa帽a como anexo II a este Decreto la preceptiva declaraci贸n sobre la decisi贸n adoptada en relaci贸n a la integraci贸n en el Plan de los aspectos medioambientales.

    De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 18 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenaci贸n del Territorio del Pa铆s Vasco, el Departamento de Medio Ambiente y Pol铆tica Territorial es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobaci贸n definitiva del presente Plan.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Pol铆tica Territorial, y previa deliberaci贸n y aprobaci贸n del Consejo de Gobierno en su sesi贸n celebrada el d铆a 16 de septiembre de 2014,

  1. Como anexo II se publica la declaraci贸n sobre la decisi贸n adoptada en relaci贸n a la integraci贸n en el Plan de los aspectos medioambientales. As铆 mismo, y como anexo III, se publica la cartograf铆a de este PTS.

El presente PTS en su condici贸n de instrumento jer谩rquicamente superior a tenor de lo dispuesto en la Ley de Ordenaci贸n del Territorio, vincular谩 en sus propios t茅rminos a los instrumentos de planeamiento urban铆stico establecidos en la legislaci贸n urban铆stica de aplicaci贸n.

En consecuencia, el planeamiento municipal resulta vinculado por el presente Plan, a cuyo contenido deber谩 adaptarse y que deber谩 servir de referencia en orden a la interpretaci贸n y aplicaci贸n de sus determinaciones.

En los procedimientos de formulaci贸n de los PTPs y PTSs que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deber谩n adaptarse a las determinaciones contenidas en 茅sta en lo relativo a las 脕reas de Alto Valor Estrat茅gico y los Montes de Utilidad P煤blica y Montes Protectores de este PTS.

Los documentos urban铆sticos inmersos en procesos de formulaci贸n, revisi贸n o modificaci贸n de la regulaci贸n integral del suelo no urbanizable, que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deber谩n acomodar sus determinaciones a las prescripciones de 茅ste, conforme a sus respectivos procedimientos de revisi贸n o modificaci贸n.

En todo caso, el planeamiento urban铆stico general municipal vigente deber谩 de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos a帽os a contar desde su entrada en vigor.

El presente Decreto entrar谩 en vigor al mes de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Pa铆s Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2014.

El Lehendakari,

I脩IGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Pol铆tica Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

  1. El PTS Agroforestal es un instrumento de ordenaci贸n territorial, globalizador y din谩mico, que, por un lado, sugiere y canaliza actividades encaminadas a la planificaci贸n y gesti贸n de los usos agroforestales, acogi茅ndolas en un marco de planeamiento global del territorio, y, por otro, defiende los intereses del sector agroforestal frente a otro tipo de usos. Todo ello de acuerdo con el objetivo establecido en el art铆culo 12 de la Ley 17/2008 de Pol铆tica Agraria y Alimentaria de promover un uso continuado y adecuado del suelo agrario ligado a la actividad agraria y acorde con las demandas de la sociedad.

  2. Los principales objetivos del PTS son:

    1. Definir y proteger la tierra agraria, y especialmente el suelo de alto valor agrol贸gico, como recurso imprescindible para una equilibrada actividad agroforestal.

    2. Concretar el panorama rural actual: propiciar el conocimiento de d贸nde se localizan las actividades agrarias, las explotaciones m谩s productivas, las prioritarias, las de mayor riesgo de abandono, las mayores amenazas...

    3. Impulsar una ordenaci贸n territorial que plantee la planificaci贸n desde criterios rurales. En este sentido, partiendo de la Directriz del Medio F铆sico de las DOT, 茅sta ha de contemplar las necesidades y 贸pticas sectoriales agrarias y forestales. De esta forma, se plantean una serie de retos:

      1. Consolidar la inserci贸n de las actividades agroforestales dentro de los factores fundamentales que aseguren la conservaci贸n medioambiental.

      2. Asegurar las superficies necesarias, en cantidad y calidad, para el desarrollo de las actividades agrarias y forestales en condiciones de viabilidad.

      3. Implicar a los agentes y poblaciones rurales dentro de las pol铆ticas de ordenaci贸n y protecci贸n.

      4. Redefinir el papel de lo rural en la perspectiva del marco socioecon贸mico creado en la fase postindustrial: uso p煤blico, calidad de vida, etc.

    4. Plantear instrumentos de actuaci贸n v谩lidos y aplicables, que conlleven la defensa del sector y de sus medios frente a usos no agroforestales (principalmente infraestructuras y usos residenciales o industriales), y que en zonas de convergencia aseguren una coordinaci贸n entre planeamientos.

    5. Recoger las directrices y criterios de planificaci贸n y ordenaci贸n territorial y sectorial recogidos en documentos previos como Planes Estrat茅gicos Rurales y Forestales, DOT, etc.

    6. Recomendar criterios y conceptos en la zonificaci贸n del suelo no urbanizable a adoptar por el planeamiento municipal, realizando en el PTS un desarrollo de la categorizaci贸n del Medio F铆sico propuesta en las DOT.

    7. Compatibilizar la protecci贸n agraria con la ambiental.

      1. Asegurar la difusi贸n de los resultados de este PTS para su consideraci贸n en otros documentos de gesti贸n territorial y planeamiento. Aprovechar la oportunidad que ofrece este instrumento para integrar la pol铆tica Agroforestal en un marco territorial conjunto con el resto de pol铆ticas sectoriales.

  1. El presente PTS desarrolla y pormenoriza los criterios de las DOT correspondientes a los apartados 芦5.2. Directrices Generales relativas a los Elementos y Procesos del Medio F铆sico禄 y 芦6.8. Categor铆as de Ordenaci贸n del Medio F铆sico禄 del cap铆tulo de Ordenaci贸n del Medio F铆sico, con independencia de que algunos de los ep铆grafes sean objeto de desarrollo espec铆fico en otros PTSs relativos a aspectos concretos del Medio Natural.

  2. Sectorialmente, el PTS Agroforestal se centra en la regulaci贸n de los usos agrarios y forestales, si bien puede establecer cautelas para otro tipo de usos que pongan en peligro la supervivencia de las tierras de mayor valor agroforestal.

  3. El 谩mbito de ordenaci贸n del presente PTS abarca la totalidad de la CAPV, excluidas las 谩reas urbanas preexistentes, entendi茅ndose como tales aquellas 谩reas que a la fecha de aprobaci贸n definitiva de este documento est茅n clasificadas por el planeamiento general municipal como suelo urbano o urbanizable.

  4. Se excluyen asimismo del 谩mbito de ordenaci贸n del PTS Agroforestal otras zonas derivadas de la coordinaci贸n de este instrumento con la Planificaci贸n ambiental o Territorial, de acuerdo a los puntos que se exponen en el art铆culo siguiente.

Queda remitida a la Normativa Ambiental o del Medio Natural la ordenaci贸n de los siguientes 谩mbitos:

  1. Los Parques Naturales y Biotopos Protegidos declarados y en proceso de declaraci贸n conforme a la Ley 16/94 de Conservaci贸n de la Naturaleza.

  2. El 谩mbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, cuya ordenaci贸n se remite a la Ley 5/1989 de Protecci贸n y Ordenaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su Plan Rector de Uso y Gesti贸n.

  3. En los espacios de la Red Ecol贸gica Europea Natura 2000.

  1. Los PTP aprobados definitivamente prevalecer谩n sobre este PTS, en los t茅rminos establecidos por la legislaci贸n de ordenaci贸n territorial vigente.

  2. Los PTP en tramitaci贸n deber谩n incluir las disposiciones del PTS Agroforestal relativos a las 谩reas de Alto Valor Estrat茅gico de este Plan y el condicionante superpuesto Montes de Utilidad P煤blica y Montes Protectores.

  3. Las modificaciones y revisiones futuras de los PTP aprobados definitivamente deber谩n tener en cuenta las disposiciones del PTS Agroforestal relativas a las 谩reas de Alto Valor Estrat茅gico y Montes de Utilidad P煤blica y Montes Protectores.

El PTS Agroforestal se coordinar谩 con otros PTSs en los siguientes t茅rminos:

  1. Todos los PTSs se coordinar谩n con el PTS Agroforestal en los t茅rminos se帽alados en el art铆culo 16 de la Ley 17/2008 de Pol铆tica Agraria y Alimentaria sobre la protecci贸n del suelo de alto valor agrol贸gico, y deber谩n considerar las 谩reas de Alto Valor Estrat茅gico y Montes de Utilidad P煤blica y Montes Protectores delimitadas por el PTS Agroforestal.

  2. En el 谩mbito de solapamiento entre la ordenaci贸n del PTS de Ordenaci贸n de los M谩rgenes de R铆os y Arroyos, vertientes mediterr谩nea y cant谩brica, y el PTS Agroforestal, en caso de contradicci贸n, prevalecer谩n los criterios del primero sobre los del segundo.

  3. Los 谩mbitos ordenados por el PTS de Zonas H煤medas en su Grupo II quedan excluidos del 谩mbito de ordenaci贸n del PTS Agroforestal. En los humedales del Grupo III, ser谩n de aplicaci贸n las recomendaciones del PTS de Zonas H煤medas.

  4. Las zonas definidas por el PTS de Protecci贸n y Ordenaci贸n del Litoral de la CAPV como de Especial Protecci贸n Litoral, Mejora Ambiental o Playas Urbanas quedan fuera del 谩mbito de ordenaci贸n del PTS Agroforestal.

  5. En los 谩mbitos afectados por otros PTSs, fundamentalmente los de desarrollo de infraestructuras, PTS de la Nueva Red Ferroviaria, de Carreteras, Residuos S贸lidos, Energ铆a E贸lica, V铆as Ciclistas, etc., se coordinar谩n las directrices de 茅stos con las del PTS Agroforestal.

  1. En la franja costera, los usos en el dominio p煤blico mar铆timo-terrestre se regir谩n por lo dispuesto en los art铆culos 31 y 32 de la ley de Costas, y los usos en zona de servidumbre de protecci贸n estar谩n a lo establecido en los art铆culos 24 y 25 del mencionado texto legal.

  2. En el 谩mbito del Sistema General aeroportuario de los aeropuertos de Bilbao, San Sebasti谩n y Vitoria-Gasteiz, y en sus 脕reas de Cautela, los usos admisibles ser谩n los previstos en la planificaci贸n aeroportuaria y, en general, los necesarios para la explotaci贸n del aeropuerto. De igual forma, los terrenos objeto de estudio del PTS Agroforestal que se vieran incluidos dentro de las huellas sonoras o de las Zonas de Servidumbre Aeron谩utica de los aeropuertos de Bilbao, San Sebasti谩n, Vitoria-Gasteiz y Logro帽o-Agoncillo, seg煤n definici贸n de las mismas en la cartograf铆a de este Plan se atendr谩n a la normativa existente al respecto sobre usos compatibles con dichas afecciones. En este sentido:

    1. En el 谩mbito de los Sistemas Generales Aeroportuarios de los aeropuertos de San Sebasti谩n, Bilbao y Vitoria-Gasteiz , el uso admisible ser谩 exclusivamente el uso p煤blico aeroportuario y en los mismos prevalecer谩n las Disposiciones en materia aeron谩utica y en particular las recogidas en los Planes Directores de los citados aeropuertos.

    2. En el 谩mbito del Plan afectado por la huella sonora de acuerdo con la definici贸n gr谩fica se帽alada, no se consideran compatibles las nuevas construcciones para usos residenciales ni dotacionales educativos o sanitarios, ni las modificaciones urban铆sticas que supongan un incremento del n煤mero de personas afectadas.

    3. Las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeron谩uticas de los Aeropuertos de Bilbao, San Sebasti谩n, Vitoria-Gasteiz y Logro帽oAgoncillo determinan las alturas que no debe sobrepasar ninguna construcci贸n, modificaci贸n del terreno, o infraestructura (Infraestructuras de producci贸n de energ铆a renovable, antenas, etc.), salvo que a juicio de la autoridad competente se demuestre que no se compromete la seguridad ni queda afectada la regularidad de las operaciones de aeronaves.

    4. En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioel茅ctricas para la Navegaci贸n A茅rea se proh铆be cualquier construcci贸n o modificaci贸n temporal o permanente de la constituci贸n del terreno, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad A茅rea (AESA).

    5. Dentro del 脕rea de Aproximaci贸n Frustrada de la maniobra ILS no se permite la construcci贸n de ning煤n obst谩culo que no sean las ayudas previstas para la navegaci贸n de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

    6. En los 谩mbitos incluidos en las Zonas de Servidumbres Aeron谩uticas, se deber谩 contar previamente a la elaboraci贸n de su planeamiento de desarrollo con expreso informe favorable emitido por la Direcci贸n General de Aviaci贸n Civil, o con autorizaci贸n de la Agencia Estatal de Seguridad A茅rea (AESA) para las construcciones o instalaciones previamente a su ejecuci贸n, cuando no precisen de un instrumento urban铆stico posterior.

    7. En aquellas zonas del 谩mbito de Ordenaci贸n del Plan que no se encuentren situadas bajo las Servidumbres Aeron谩uticas, la ejecuci贸n de cualquier construcci贸n o estructura y la instalaci贸n de los medios necesarios para su construcci贸n que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de las aguas jurisdiccionales requerir谩 pronunciamiento de la Agencia Estatal de Seguridad A茅rea (AESA) en relaci贸n con su incidencia en la seguridad de las operaciones a茅reas.

    8. En caso de contradicci贸n en las propias Normas de Ordenaci贸n del PTS Agroforestal de la CAPV, o entre las Normas de Ordenaci贸n y los planos recogidos en el Plan Territorial, prevalecer谩n las limitaciones o condiciones impuestas por las Servidumbres Aeron谩uticas sobre cualquier otra disposici贸n recogida en el planeamiento.

    9. En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las Servidumbres Aeron谩uticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se generar谩 ning煤n tipo de derecho a indemnizaci贸n por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegaci贸n A茅rea.

    10. Las instalaciones previstas en el presente PTS, no podr谩n emitir humo, polvo, niebla o cualquier otro fen贸meno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves que operan en los Aeropuertos de Bilbao, San Sebasti谩n, Vitoria-Gasteiz y Logro帽o-Agoncillo. Asimismo, se evitar谩n los usos del suelo y las instalaciones que puedan atraer a la avifauna, incluidas las que puedan suponer un refugio de aves en r茅gimen de libertad, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 10 del Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeron谩uticas. Por otro lado, se deben tener en cuenta las posibles reflexiones de la luz solar en los tejados y cubiertas, as铆 como fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeron谩uticas.

    11. Las construcciones, instalaciones o cualquier tipo de actuaci贸n, incluidos los medios necesarios para su construcci贸n, como pueden ser postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, gr煤as de construcci贸n, carteles, torres de vigilancia, l铆neas de transporte de energ铆a el茅ctrica, etc., que se amparen en el presente PTS aunque no precisen de un instrumento de planeamiento posterior para su ejecuci贸n, que se emplacen en terrenos afectados por las Servidumbres Aeron谩uticas de los Aeropuertos de Bilbao, San Sebasti谩n, Vitoria-Gasteiz y Logro帽o-Agoncillo, requerir谩n resoluci贸n favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad A茅rea (AESA), conforme a los art铆culos 29 y 30 del Decreto 584/1972 en su actual redacci贸n, debiendo presentarse en caso necesario junto a un estudio aeron谩utico de seguridad.

  1. El presente PTS concreta sus determinaciones en los siguientes documentos:

    1. Memoria.

    2. Normas de Ordenaci贸n.

    3. Planos de Ordenaci贸n.

    4. Anexos.

    5. Informe de Sostenibilidad Ambiental.

  2. Solo los documentos b. Normas de Ordenaci贸n y c. Planos de Ordenaci贸n tienen car谩cter normativo, y en concreto el documento c. Planos de Ordenaci贸n en los t茅rminos expuestos en el art铆culo 10.

  1. Las Normas de este PTS se interpretar谩n conforme a su redacci贸n literal y en relaci贸n con su contexto, atendiendo a los objetivos y finalidades expresados en el Documento A. Memoria.

  2. En caso de contradicci贸n entre la normativa gr谩fica y la escrita prevalecer谩 la documentaci贸n escrita.

  3. La interpretaci贸n de las determinaciones contenidas en el PTS Agroforestal corresponde a la Comisi贸n de Ordenaci贸n del Territorio del Pa铆s Vasco.

  1. El PTS tendr谩 una vigencia indefinida.

  2. Cada cuatro a帽os, los Departamentos del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales competentes en la redacci贸n y seguimiento del PTS elaborar谩n una memoria que valorar谩 el cumplimiento del mismo y su incidencia en la ordenaci贸n territorial parcial y sectorial y en el planeamiento urban铆stico municipal, y definir谩 las medidas a adoptar para evitar los desajustes que, en su caso, se detecten. Dicha memoria se elevar谩 a la Comisi贸n de Ordenaci贸n del Territorio del Pa铆s Vasco para su conocimiento.

De acuerdo con la Ley de Ordenaci贸n del Territorio del Pa铆s Vasco, las vinculaciones del presente PTS afectar谩n al planeamiento municipal de la forma que se expone a continuaci贸n:

Respecto a la Normativa:

  1. El planeamiento municipal categorizar谩 el Suelo No Urbanizable utilizando las categor铆as contenidas en este Plan y definidas en el art铆culo 46, adem谩s de la categor铆a de Especial Protecci贸n definida por las DOT, y que no se recoge en el PTS por los motivos expuestos en el citado art铆culo.

  2. El planeamiento municipal deber谩 recoger expresamente la delimitaci贸n y la normativa asociadas a las zonas de Suelo No Urbanizable Agroganadera y Campi帽a de Alto Valor Estrat茅gico definidas por el PTS Agroforestal. Esta delimitaci贸n podr谩 ser ampliada por el planeamiento municipal justific谩ndola en base a objetivos generales de este PTS.

  3. El planeamiento municipal deber谩 asimismo recoger el car谩cter normativo y la delimitaci贸n de los Montes de Utilidad P煤blica y montes protectores como condicionante superpuesto.

  4. El r茅gimen de usos a introducir en cada categor铆a ser谩 acorde con este Plan. En concreto el planeamiento municipal no podr谩 posibilitar crecimientos no apoyados en n煤cleos preexistentes, salvo definici贸n expresa del PTP, en 谩mbitos calificados como Agroganadera y Campi帽a de Alto Valor Estrat茅gico.

  5. En los tr谩mites de redacci贸n y aprobaci贸n del planeamiento municipal, planeamiento territorial y planeamiento sectorial, se aplicar谩 el protocolo de Evaluaci贸n de la Afecci贸n Sectorial Agraria, seg煤n el documento D anexo I, Instrumentos de Actuaci贸n, de este PTS. En cualquier caso se deber谩 contar con el informe del 贸rgano foral competente en materia agraria tal como establece el art铆culo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Pol铆tica Agraria y Alimentaria.

    Respecto a los Planos de Ordenaci贸n:

  1. La categorizaci贸n del Suelo No Urbanizable recogida por el planeamiento municipal tomar谩 como base las Categor铆as de Ordenaci贸n propuestas en los t茅rminos previstos por el PTS Agroforestal en el Cap铆tulo III, Categor铆as de Ordenaci贸n, ajustando en su caso la delimitaci贸n a la realidad y escala municipal.

  2. La delimitaci贸n de la subcategor铆a de Alto Valor Estrat茅gico tendr谩 car谩cter vinculante. El resto de delimitaciones son orientativas y podr谩n ser alteradas justificadamente por el planeamiento municipal.

  3. La delimitaci贸n de los Montes de Utilidad P煤blica y montes protectores ser谩 vinculante y solo podr谩 modificarse en los t茅rminos y procedimientos establecidos en su legislaci贸n sectorial.

  1. Estas construcciones, como norma general, se limitan por el PTS a la Categor铆a Agroganadera y Campi帽a, subcategor铆as Alto Valor Estrat茅gico y Paisaje Rural de Transici贸n que se definen en el Cap铆tulo III, Categor铆as de Ordenaci贸n.

  2. Para la implantaci贸n de nuevas construcciones ligadas a la actividad agraria, se debe exigir la previa autorizaci贸n del Departamento Foral competente en materia de Agricultura a fin de acreditar que sus titulares son las y los agricultores, y que las instalaciones se adecuan a la normativa vigente y aplicable en cada caso.

    En todo caso, cualquier construcci贸n vinculada a la actividad agraria con la excepci贸n de viviendas, que se regulan en su art铆culo correspondiente - deber谩 someterse, con car谩cter previo a su realizaci贸n, a un informe favorable del Departamento Foral competente en materia de Agricultura. No se podr谩n dedicar a otro uso que aqu茅l para el que fueron concebidas. Para cualquier cambio de uso deber谩 tramitarse la correspondiente licencia.

  3. La superficie m铆nima de la parcela receptora ser谩 la Unidad M铆nima de Cultivo definida para cada Territorio Hist贸rico, salvo que la parcela est茅 en el n煤cleo de poblaci贸n o contigua a 茅ste. Las construcciones de menor envergadura y vinculadas a la actividad agraria, como silos, dep贸sitos de purines, etc. se emplazar谩n dentro del per铆metro de la parcela que contiene el edificio principal.

  4. No se autorizar谩n segregaciones de las fincas afectadas que den como resultado nuevas parcelas o fincas con superficie inferior a la unidad m铆nima de cultivo, salvo que se garantice su adscripci贸n a otras explotaciones agrarias existentes.

  5. Las nuevas edificaciones procurar谩n ajustarse, en cuanto a su volumetr铆a y configuraci贸n general, a las tipolog铆as edificatorias de las construcciones tradicionales existentes en la CAPV. Se cuidar谩 que la ocupaci贸n m谩xima de la edificaci贸n sea proporcional a la explotaci贸n pretendida o existente, o al uso que se pretende.

  6. Tanto en la zona de servidumbre como en las 谩reas inundables por avenidas con periodo de retorno de 10 a帽os podr谩n darse usos tales como la agricultura, la ganader铆a y el forestal siempre y cuando no se afecte y degrade el ecosistema del corredor ribere帽o. Debe excluirse cualquier edificaci贸n, infraestructura o instalaci贸n agropecuaria asociada a los mismos. Las zonas inundadas con avenidas de periodo de retorno comprendido entre 10 y 100 a帽os deber谩n mantenerse como zona libre de obst谩culos f铆sicos artificiales.

  1. Al planeamiento municipal, de acuerdo con el modelo de poblamiento de la zona, le corresponde determinar la idoneidad o no de autorizar la edificaci贸n de viviendas aisladas vinculadas a la explotaci贸n agraria.

  2. Para posibilitar su autorizaci贸n, las nuevas edificaciones para uso residencial deber谩n estar vinculadas a la explotaci贸n, ser vivienda habitual de la persona titular de 茅sta, y limitarse a las zonas con Categor铆a Agroganadera-Alto Valor Estrat茅gico y Paisaje Rural de Transici贸n, no siendo admisibles en el resto del Suelo No Urbanizable. Adem谩s, deben ser objeto de autorizaci贸n por parte del Departamento de Agricultura foral previa al otorgamiento de licencia.

  3. Para viviendas vinculadas a explotaciones agrarias ya existentes se deber谩n cumplir las siguientes condiciones:

    1. Solo ser谩 admisible el otorgamiento de licencia de construcci贸n vinculada a una explotaci贸n hort铆cola y ganadera cuando 茅sta haya de ser empleada como vivienda habitual por la persona titular y gestora de la explotaci贸n econ贸mica. A estos efectos, la persona solicitante, de acuerdo con el art铆culo 31.1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, deber谩 solicitar la previa autorizaci贸n al Departamento de Agricultura del territorio hist贸rico correspondiente, acreditando, al menos, los siguientes extremos:

      Que la explotaci贸n re煤ne los requisitos m铆nimos para su viabilidad econ贸mica de forma aut贸noma.

      Que la persona solicitante est谩 afiliada al r茅gimen especial de la Seguridad Social correspondiente al menos con un a帽o de anterioridad a la fecha de solicitud.

      Que en la 煤ltima declaraci贸n de la renta presentada m谩s del 50% de los ingresos corrientes del solicitante provienen de la explotaci贸n de la actividad hort铆cola o ganadera.

    2. Se deber谩 aportar inscripci贸n de la explotaci贸n agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias del territorio hist贸rico correspondiente.

    3. La superficie parcelaria m铆nima en propiedad de la explotaci贸n ser谩 la indicada para la Unidad M铆nima de Cultivo de cada territorio hist贸rico, salvo que la parcela est茅 en el n煤cleo de poblaci贸n o contigua a 茅ste.

  4. La rehabilitaci贸n y reconstrucci贸n del caser铆o existente a los efectos de la consolidaci贸n o nueva implantaci贸n de viviendas vinculadas a una explotaci贸n agraria se ajustar谩 a lo establecido en la Ley 2/2006, observando las siguientes condiciones:

    1. La restauraci贸n o renovaci贸n integral de los edificios destinados a vivienda conllevar谩, en correspondencia con la racionalizaci贸n de su distribuci贸n interior, la desaparici贸n de chabolas, a帽adidos precarios y tejavanas pr贸ximas al mismo, de forma que se mejore la configuraci贸n y el aspecto del conjunto del edificio y su entorno. Las obras a realizar con ese fin deber谩n respetar las caracter铆sticas fundamentales de la edificaci贸n, as铆 como sus valores arquitect贸nicos o hist贸ricos, si los tuviera. Si afectan a los elementos exteriores se utilizar谩n preferentemente materiales propios de las construcciones rurales tradicionales, o id茅nticos a los del edificio preexistente en los casos de ampliaci贸n del mismo.

    2. Las dependencias agrarias y/o ganaderas deber谩n situarse en un edificio independiente o bien separadas de la vivienda por una pared vertical aislante desde la planta baja a la cumbrera. En el caso de reconstrucci贸n del caser铆o, los establos deber谩n situarse obligatoriamente en edificio independiente y separado.

  5. Se considera que de manera excepcional podr谩 construirse un solo nuevo edificio uni o bifamiliar destinado a vivienda auxiliar vinculado a explotaci贸n agraria, siempre que la nueva edificaci贸n se ajuste en cuanto a su volumetr铆a y configuraci贸n general a las tipolog铆as edificatorias de las construcciones rurales tradicionales existentes en la CAPV, en los siguientes casos:

    1. Cuando el caser铆o existente haya sido declarado en situaci贸n legal de ruina conforme a la legislaci贸n urban铆stica vigente, debido a que las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidaci贸n estructural, superan el coste l铆mite del deber normal de conservaci贸n establecido por la legislaci贸n.

    2. Carencia de vivienda en los terrenos de la explotaci贸n. En este caso habr谩 que atender a las condiciones establecidas para la construcci贸n de viviendas en el apartado 3 de este mismo art铆culo.

    3. Formaci贸n de una nueva familia por el/la hijo/a o hijos/as herederos/as que trabajen en el caser铆o y proyecten continuar al frente del mismo cuando el caser铆o carezca de espacio para la habilitaci贸n en el mismo de una segunda vivienda, cuesti贸n que ser谩 avalada por un informe previo del arquitecto municipal. La continuidad del/de la joven agricultor/a en la explotaci贸n agraria se acreditar谩 en Escritura P煤blica de acuerdo con la legislaci贸n vigente, por medio de alguna de las modalidades jur铆dicas siguientes:

      1. Pacto sucesorio acogido a la Ley 3/1999, de modificaci贸n de la Ley del Derecho Civil del Pa铆s Vasco.

      2. Acceso del joven agricultor o joven agricultora a la cotitularidad de la explotaci贸n seg煤n lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernizaci贸n de las explotaciones agrarias, siempre que se cumplan simult谩neamente los siguientes requisitos:

        Que el o la titular y el joven agricultor o joven agricultora acuerden que 茅ste/a compartir谩 las responsabilidades gerenciales, los resultados econ贸micos de la explotaci贸n, los riesgos inherentes a su gesti贸n y las inversiones que en ella se realicen, en proporci贸n m铆nima del 50 por 100. Dicho acuerdo deber谩 tener una duraci贸n m铆nima de seis (6) a帽os.

        Que la persona titular transmita al joven agricultor o agricultora, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotaci贸n, cuyo uso y aprovechamiento continuar谩n integrados en la misma.

      3. Compra-venta o donaci贸n de la entera propiedad o del usufructo vitalicio de la explotaci贸n.

      4. En este supuesto se deber谩 dar cumplimiento al punto 3 del presente art铆culo.

  6. En los casos indicados en los p谩rrafos anteriores, en lo referente al otorgamiento de licencias y documentos de actos de construcci贸n y edificaci贸n de nueva planta de vivienda vinculada a explotaci贸n econ贸mica hort铆cola o ganadera se estar谩 a lo regulado en el art铆culo 31 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

  7. La dimensi贸n productiva de la explotaci贸n agraria ser谩 la suficiente para justificar para cada una de las viviendas de la explotaci贸n, incluidas las existentes en el antiguo caser铆o y las nuevas proyectadas, la ocupaci贸n en mano de obra de una Unidad de Trabajo Agrario como m铆nimo, y un Margen Neto equivalente al salario m铆nimo interprofesional durante los 煤ltimos tres a帽os.

  8. La autorizaci贸n de obras de construcci贸n o edificaci贸n para uso residencial en suelo no urbanizable quedar谩n sujetas a la condici贸n legal del mantenimiento de la vinculaci贸n de dicho uso a la correspondiente explotaci贸n o a otros usos propios de desarrollo rural, de manera continua e ininterrumpida durante el plazo m铆nimo de veinticinco a帽os. Las parcelas que sirven para acreditar la vinculaci贸n a usos agroganaderos quedar谩n urban铆stica y registralmente vinculadas a la edificaci贸n que se autorice.

  9. En caso de edificaciones de nueva planta, los establos se situar谩n obligatoriamente en edificio independiente y separado, y otras dependencias agrarias y/o ganaderas tambi茅n se situar谩n de forma preferente en edificios independientes de la vivienda, o bien separadas de 茅sta por una pared vertical aislante desde la planta baja a la cumbrera.

  1. Este tipo de instalaciones se regulan espec铆ficamente en el Decreto 515/2009, salvo explotaciones ganaderas exentas de obtenci贸n de licencia de actividad conforme al Decreto 165/1999, que se regir谩n por lo establecido en el mismo, o norma que lo sustituya.

  2. Conforme a la normativa de aplicaci贸n, las instalaciones ganaderas deben guardar una relaci贸n de dependencia y proporci贸n adecuadas al n煤mero de animales presentes en la explotaci贸n, debiendo cubrir las necesidades exigidas por cada especie en cuanto a superficie ocupada, temperatura ambiental, ventilaci贸n, humedad, etc. de acuerdo a un manejo funcional del ganado, los alimentos y las deyecciones y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad.

  3. Con car谩cter general, las construcciones para el manejo del ganado, como abrevaderos, comederos, mangas, etc. deber谩n ser descubiertos y se realizar谩n con materiales m贸viles o f谩cilmente desmontables que no precisen movimientos de tierra para su instalaci贸n. Los silos ser谩n estancos para evitar que el producto almacenado est茅 en contacto con las aguas pluviales. Los suelos procurar谩n tener una pendiente m铆nima del 2% para evitar todo estancamiento de los fluidos de ensilaje y permitir su r谩pida evacuaci贸n hacia las fosas de almacenamiento espec铆ficas o en su defecto a las fosas de purines.

  4. El planeamiento municipal podr谩 prohibir la instalaci贸n de nuevas explotaciones ganaderas o ampliaci贸n de las existentes, de especies que se considere que pueden generar afecciones sobre el medio natural y la biodiversidad, como por ejemplo vis贸n americano (Mustela vison), koip煤 (Myocastor coipus) y gal谩pago de Florida (Trachemys scripta). Ser谩n de aplicaci贸n los planes de gesti贸n de especies protegidas y las determinaciones de la legislaci贸n sectorial de especies invasoras: Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Cat谩logo espa帽ol de especies ex贸ticas invasoras.

  1. En el momento de concesi贸n de la licencia para las actividades agrarias, tanto b谩sicas como complementarias, se recomienda que est茅 contemplado un sistema de almacenamiento, tratamiento y eliminaci贸n de los residuos generados, tanto s贸lidos como l铆quidos, que permita preservar de contaminaci贸n el entorno.

  2. Si se trata de residuos s贸lidos, se procurar谩n almacenar en recinto cubierto e impermeable, previendo la recogida de lixiviados en fosa estanca. La recogida de residuos s贸lidos y l铆quidos se realizar谩 conforme a las Normas T茅cnicas 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas t茅cnicas, higi茅nico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

  3. El extendido de los purines como abono natural en los terrenos de la explotaci贸n, procurar谩 realizarse teniendo en cuenta la capacidad m谩xima admisible de enmienda o carga org谩nica por unidad de superficie y, en particular, para el caso de las Zonas declaradas hasta este momento como Vulnerables, as铆 como las que se declaren en el futuro, son de aplicaci贸n los criterios prescritos en el Decreto 390/98, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaraci贸n de Zonas Vulnerables a la contaminaci贸n de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria (ampliadas mediante Orden de 8 de abril de 2008 de los Consejeros de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n) y se aprueba el C贸digo de Buenas Pr谩cticas Agrarias de la CAPV, as铆 como las determinaciones del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas t茅cnicas, higi茅nico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

  4. Las Administraciones agrarias velar谩n por la protecci贸n del suelo, promoviendo la aplicaci贸n de medidas con el fin de proteger aquellas zonas vulnerables a la contaminaci贸n de los acu铆feros definidas en los Mapas de Vulnerabilidad a la Contaminaci贸n de los Acu铆feros de la CAPV (Gob. Vasco, 1995), en funci贸n de su grado de vulnerabilidad.

  1. La regulaci贸n del uso forestal se regir谩 por las Normas Forales de Montes y normas adicionales emanadas de la Administraci贸n competente en el 谩mbito de aplicaci贸n de este PTS.

  2. Las solicitudes de autorizaci贸n para la corta y plantaci贸n de arbolado en el 谩mbito de aplicaci贸n de este PTS se presentar谩n ante el Departamento Foral competente. En el momento de autorizaci贸n de los aprovechamientos forestales, se establecer谩n las medidas necesarias para minimizar los da帽os que pudieran acarrear los mismos en el medio natural o en las infraestructuras existentes.

  3. Los distintos aspectos de la gesti贸n forestal procurar谩n perseguir siempre los tres fines cl谩sicos de la ordenaci贸n forestal: persistencia de las masas, rendimiento sostenido y m谩ximo de utilidades. En este sentido, las labores forestales tratar谩n de mejorar el estado de conservaci贸n y la productividad de las masas sin poner en peligro la potencialidad de otros usos ni los recursos forestales futuros.

  4. En zonas especialmente fr谩giles o de mayor valor natural, se recomienda incentivar actuaciones en el sentido de limitar la superficie m谩xima de actuaci贸n, tama帽o 贸ptimo de unidad forestal, fomento de plantaciones de frondosas o mixtas, manejo poco impactante, 茅poca de actuaci贸n de menor impacto sobre la fauna, mantenimiento de la vegetaci贸n de orla, riberas o setos, etc.

  5. Las especies empleadas en las repoblaciones forestales ser谩n elegidas teniendo en cuenta su adaptaci贸n a las necesidades del propietario y a las caracter铆sticas f铆sicas de cada terreno.

  6. Las actividades forestales garantizar谩n la conservaci贸n de los recursos ed谩ficos e h铆dricos, para ello se recomienda limitar al m谩ximo el uso extensivo del fuego, los desbroces extensivos y los movimientos de tierras, e incentivar la plantaci贸n de car谩cter manual sobre la mecanizada y los m茅todos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho. La realizaci贸n de estos trabajos requerir谩 el correspondiente permiso de la Administraci贸n competente, a trav茅s del cual se dar谩n las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la estructura del suelo y las menores p茅rdidas posibles de este recurso.

  7. Se procurar谩 trazar las v铆as forestales de forma que su trazado evite pendientes superiores al 12%, y limitar la superaci贸n de dicho l铆mite a casos excepcionales en los que se considere necesario para evitar impactos paisaj铆sticos negativos. Dichas v铆as procurar谩n estar dotadas de los necesarios mecanismos de evacuaci贸n de las aguas y de fijaci贸n de taludes, con el fin de evitar p茅rdidas de suelo excesivas y de permitir regularmente su uso a los veh铆culos autorizados.

  8. No se autorizar谩, en los t茅rminos establecidos por la normativa forestal y urban铆stica de aplicaci贸n, el cambio de uso en los terrenos deforestados por el fuego, da帽o medioambiental o tala ilegal.

  1. El dise帽o de estas infraestructuras procurar谩 garantizar su uso por parte de la flora y fauna anfibias, posibilitando el acceso y abandono de la balsa por parte de esta 煤ltima y la persistencia de parte de agua durante todo el a帽o.

  2. En las balsas de sustrato natural se favorecer谩n las orillas con pendiente tendida y suelo f茅rtil en el que se posibilitar谩 y facilitar谩 la colonizaci贸n por la vegetaci贸n de ribera. Se fomentar谩n labores de restauraci贸n y mejora paisaj铆stica, con el fin de integrar la infraestructura en el entorno rural donde se ubique.

  1. En el marco del planeamiento general municipal, los Ayuntamientos podr谩n promover la implantaci贸n de Huertas de Ocio de iniciativa p煤blica o privada, previendo unas reservas de suelo con car谩cter temporal o indefinido para la ubicaci贸n de este uso.

  2. En el supuesto de contener chabolas para los servicios agr铆colas, se procurar谩 que sean no permanentes y las caracter铆sticas constructivas acordes con sus funciones y entorno.

  1. Son bordas y refugios las construcciones tradicionales ubicadas en pastos montanos, y vinculadas a la actividad del pastoreo trashumante o transterminante.

  2. La tipolog铆a y distribuci贸n interior de bordas y refugios procurar谩n adaptarse a las caracter铆sticas constructivas tradicionales del entorno natural donde se ubiquen. La autorizaci贸n y condiciones de uso de estas construcciones, as铆 como de sus accesos, ser谩n otorgadas por el Departamento Foral competente en agricultura, requiri茅ndose, adem谩s, el consentimiento preceptivo de la entidad titular del monte en el caso de que se encuentren en Montes P煤blicos.

  1. La instalaci贸n y localizaci贸n de las construcciones en SNU respetar谩 lo establecido en la normativa de aguas correspondiente con el fin de lograr el mantenimiento de la calidad ecol贸gica aguas abajo de las mencionadas instalaciones.

  2. Para la instalaci贸n de construcciones e infraestructuras en SNU, en 谩reas afectadas por el Condicionante Superpuesto de Paisajes Poco Alterados o en aquellos otros 谩mbitos de elevada fragilidad visual que determine el planeamiento municipal, podr谩 requerirse la realizaci贸n de una evaluaci贸n de su incidencia sobre el paisaje. A tal efecto podr谩 exigirse al titular o promotor la adopci贸n de medidas correctoras particulares y de integraci贸n de las construcciones en su entorno de acuerdo a la citada evaluaci贸n, tales como la implantaci贸n de barreras est茅ticas o pantallas vegetales.

  3. Los estudios t茅cnicos que se elaboren para el desarrollo de proyectos de car谩cter constructivo que conlleven movimientos de tierras en zonas de pendiente superior al 12%, definir谩n medidas para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y erosionabilidad del suelo.

  4. En las excavaciones de todo tipo que se pretendan realizar, el titular de las obras procurar谩 reponer la vegetaci贸n natural, incluyendo la capa de tierra vegetal necesaria, en aquellas superficies de terreno en las que hubiese sido destruida por causa de las obras.

  5. Las Administraciones agrarias velar谩n por la protecci贸n del suelo mediante la aplicaci贸n de las medidas establecidas a tal efecto dentro de la normativa sectorial correspondiente.

  6. Las explotaciones ganaderas deber谩n cumplir, en los t茅rminos de su aplicaci贸n, las determinaciones del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas t茅cnicas, higi茅nico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones agrarias.

Los cierres y vallados pueden ser de diversos tipos, d谩ndose las siguientes recomendaciones:

  1. Los setos vivos realizados con diferentes plantas arbustivas, por su efecto est茅tico y su acci贸n positiva en relaci贸n con el medio natural al servir de refugio para la fauna silvestre, se preferir谩n a los restantes tipos de cerramientos. Se preferir谩n setos conformados con especies arbustivas aut贸ctonas.

  2. Los cierres de alambre se utilizar谩n fundamentalmente para controlar el ganado, realiz谩ndose bien con hilos o malla de alambre liso o sus combinaciones sobre piquetes de madera tratada o met谩licos. Las caracter铆sticas y altura de los cierres vendr谩n condicionadas por la especie de ganado al que dar谩n servicio, evitando como norma general el uso de mallas 芦cineg茅ticas禄 que pueden afectar a la distribuci贸n de la fauna salvaje.

  1. Se considerar谩 como uso preferente de los caminos rurales, el acceso de las y los agricultores a sus explotaciones, la circulaci贸n de veh铆culos relacionada con el desarrollo de las actividades agr铆colas, ganaderas y forestales, as铆 como aquellas actividades complementarias tur铆sticas y artesanales ejercidas por las personas agricultoras en sus explotaciones agrarias y las que tengan por objeto la conservaci贸n del medio natural.

  2. Se consideran como usos compatibles con los se帽alados en el punto anterior el tr谩nsito a pie y ciclable y los desplazamientos ecuestres y sobre veh铆culos motorizados o no, siempre que no obstaculicen o dificulten el tr谩fico motivado por el servicio del camino o est茅 prohibido expresamente por razones de protecci贸n ambiental u otras.

  3. Se evitar谩n otros usos o actividades que resulten incompatibles con la seguridad vial y el mantenimiento de caminos y sus elementos.

  1. La instalaci贸n de agroaldeas, para cultivos que requieran del uso directo del suelo (no hidrop贸nicos o similar), se realizar谩 preferentemente en tierras cultivables de las clases agrol贸gicas II y III, llanas o con pocas pendientes.

  2. En el caso de actividades basadas en los cultivos sin suelo, hidropon铆a o maceta, se promover谩 su instalaci贸n en terrenos bald铆os, tales como vertederos clausurados, rellenos, etc.

  1. La Sistematizaci贸n General de Usos del presente PTS es la siguiente:

    1. Protecci贸n ambiental

      1. Mejora ambiental

    2. Ocio y esparcimiento

      1. Recreo extensivo

      2. Recreo intensivo

        Adaptaci贸n y uso de 谩reas recreativas

        Construcciones o grandes instalaciones ligadas al recreo intensivo

      3. Actividades cineg茅ticas y pisc铆colas

    3. Aprovechamiento de recursos primarios

      1. Agricultura

        Pr谩cticas relacionadas con la explotaci贸n agr铆cola

        Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotaci贸n agr铆cola

      2. Ganader铆a

        Pr谩cticas culturales relacionadas con la explotaci贸n ganadera

        Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotaci贸n ganadera

      3. Forestal

        Pr谩cticas culturales relacionadas con la actividad forestal

        Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotaci贸n forestal

      4. Industrias Agrarias

      5. Actividades extractivas

    4. Infraestructuras

      1. V铆as de transporte

      2. Caminos rurales y pistas

      3. L铆neas de tendido a茅reo

      4. L铆neas subterr谩neas

      5. Instalaciones T茅cnicas de servicios de car谩cter no lineal Tipo A

      6. Instalaciones T茅cnicas de servicios de car谩cter no lineal Tipo B

      7. Escombreras y vertederos de residuos s贸lidos

    5. Usos edificatorios

      1. Crecimientos urban铆sticos apoyados en n煤cleos preexistentes

      2. Crecimientos urban铆sticos no apoyados en n煤cleos preexistentes

      3. Edificios e Instalaciones de Utilidad P煤blica e inter茅s social

      4. Residencial aislado vinculado a explotaci贸n agraria

      5. Residencial aislado no vinculado a explotaci贸n agraria

      6. Instalaciones peligrosas

  2. La anterior sistematizaci贸n de Usos, as铆 como el desarrollo que de la misma se efect煤a a continuaci贸n, se entender谩 como una definici贸n abierta y no excluyente, por lo que la Administraci贸n competente en Ordenaci贸n del Territorio podr谩 tipificar los usos y actividades no incluidos en ella de forma expresa por la analog铆a de sus efectos con los de otros usos rese帽ados.

  3. Las matizaciones que se realizan en el PTS Agroforestal respecto a la propuesta de usos actuales y potenciales para el SNU que recogen las DOT son las siguientes:

  1. Uso conservaci贸n: se considera que el mantenimiento o la continuidad del uso actual no es un Uso en s铆 mismo, sino un objetivo que implica una serie de determinaciones para el resto de usos, por lo que el Uso Conservaci贸n no es considerado en este PTS. No obstante, los planeamientos podr谩n prever este uso, en especial en aquellas categor铆as para las que las DOT lo definen como propiciado.

  2. Uso Invernaderos: se ha integrado dentro del Uso Agricultura.

  3. Nuevo uso diferenciado: Caminos rurales y pistas.

  1. Tratamientos de tipo cultural capaces de reconducir la zona a su situaci贸n primigenia o a otros estados de equilibrio ecol贸gico m谩s valiosos.

  2. Esta mejora puede adoptar formas distintas seg煤n la casu铆stica particular de las unidades a que se asigne.

  3. Las actividades ser谩n restauraci贸n de la vegetaci贸n natural, cortas selectivas, pastoreo controlado, limpieza, eliminaci贸n selectiva de la vegetaci贸n, tratamiento de plagas y enfermedades, cierres de regeneraci贸n, remodelaci贸n de taludes siempre que 茅stos se realicen para favorecer los procesos de mejora ecol贸gica y paisaj铆stica, hidrosiembras, podas selectivas, etc.

  1. Se entiende por recreo extensivo el disfrute con fines de ocio, turismo, educaci贸n e interpretaci贸n del medio natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos: excursionismo y contemplaci贸n, poco incidentes en el medio f铆sico. Implica el simple tr谩nsito peatonal, que requiere un m铆nimo de infraestructura o acondicionamiento para su pr谩ctica como son peque帽as obras (pasos sobre arroyos, balizamiento de sendas, miradores, etc.) que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje. En general, en este uso se excluyen tanto los desarrollos edificatorios como instalaciones o elementos de la red viaria.

  2. La regulaci贸n de este uso est谩 contemplada, en su mayor parte, en el Decreto 79/1996 de 16 de abril, sobre ordenaci贸n y normalizaci贸n del senderismo en la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

  1. Disfrute con fines de ocio, turismo, educaci贸n e interpretaci贸n del medio natural, en base a equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptaci贸n de un espacio para actividades recreativas.

  2. Se diferencian, seg煤n la intensidad del uso, dos tipolog铆as de recreo intensivo:

    1. La adaptaci贸n y uso de 脕reas Recreativas, que pueden incluir peque帽as infraestructuras de car谩cter permanente, tales como peque帽os aparcamientos, mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, juegos infantiles, papeleras, etc.

    2. Las actividades que implican la construcci贸n de edificios o grandes instalaciones, tales como campings, campos de golf, circuitos para veh铆culos a motor, etc.

Las regulaciones de la pr谩ctica de la caza y la pesca se derivar谩n de las legislaciones internacionales, estatales, auton贸micas y forales que les sean de aplicaci贸n y en especial por la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza del Pa铆s Vasco, y las Ordenes Forales anuales de per铆odos h谩biles de caza y pesca y las vedas especiales. En este uso se excluye todo tipo de desarrollo edificatorio.

  1. Esto uso y actividad relativo a la agricultura incluye actividades ligadas directamente con el cultivo de recursos vegetales no forestales (cultivos herb谩ceos y cultivos le帽osos, horticultura, floricultura, cultivos de vivero, de setas y los hidrop贸nicos): preparaci贸n de la tierra para la obtenci贸n de cultivos, incluyendo labores y pr谩cticas culturales, operaciones de recolecci贸n, selecci贸n y clasificaci贸n de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su posterior almacenamiento o consumo, as铆 como el aporte de agua y una mayor intensidad de aprovechamiento en el caso del regad铆o, junto con las obras de infraestructura rural necesarias para mejoras de la agricultura en general. En este concepto se incluyen tanto las actividades agr铆colas al aire libre como las que se realizan bajo cubierta (cultivos protegidos).

  2. Son pr谩cticas relacionadas con la actividad agr铆cola las siguientes:

    1. Extracci贸n de agua para el riego.

    2. Mantenimiento de la cubierta vegetal.

    3. Abonado y fertilizaci贸n.

    4. Plantaci贸n de 谩rboles frutales, talas y podas.

    5. Uso de productos fitosanitarios.

    6. Roturaciones - Laboreo permanente u ocasional.

    7. Drenajes o desecaci贸n a trav茅s del relleno o extracci贸n de agua, siempre que no se trate de una zona h煤meda de relevancia ecol贸gica y que no afecte a h谩bitats de inter茅s comunitario ni a especies catalogadas.

  3. Son Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotaci贸n agr铆cola:

    1. Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las Actividades Agr铆colas: Construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la producci贸n agr铆cola:

      Almacenamiento y conservaci贸n de 煤tiles y productos.

      Secado, extracci贸n y clasificaci贸n de productos agr铆colas.

      Producci贸n de piensos, acondicionamiento de fruta y vegetales.

      Obras e instalaciones para agricultura de regad铆o, incluidas balsas de riego.

      Terrazas: construcci贸n de bancales, siempre que 茅stos se realicen para evitar o minimizar procesos erosivos, y que no se afecte a zonas cubiertas por vegetaci贸n natural.

      Playas de recogida de productos agr铆colas.

      Invernaderos.

      Viveros de producci贸n forestal, agraria, de plantas ornamentales y flores.

    2. Construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformaci贸n de los productos agr铆colas:

      Producci贸n de conservas vegetales, mermeladas y confituras.

      Lagares de elaboraci贸n de sidra y bodegas para producci贸n de vino y txakoli.

    3. Construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de Actividades Complementarias de la explotaci贸n agraria: se consideran Actividades Complementarias, aquellas actividades realizadas en la propia explotaci贸n como complemento a la actividad principal agraria incluyendo entre ellas:

      Transformaci贸n y venta directa de los productos de la explotaci贸n.

      Degustaci贸n de los productos agrarios obtenidos en la propia explotaci贸n.

      Talleres artesanales de productos t铆picos del pa铆s (cester铆a, cer谩mica, ebanister铆a, hornos de pan, etc.).

      Agroturismo (servicios de alojamiento tur铆stico en la explotaci贸n agraria).

      Actividades recreativas relacionadas con el ocio, disfrute y divulgaci贸n de la Naturaleza y el Medio Rural (h铆picas rurales, parques infantiles, exposiciones de plantas y razas aut贸ctonas de animales, colecciones de etnograf铆a, etc.).

      Infraestructuras de producci贸n de energ铆a renovable, fundamentalmente para autoabastecimiento.

    4. Usos auxiliares a la explotaci贸n agr铆cola:

      Vivienda vinculada a la explotaci贸n en los t茅rminos del art铆culo 12.

    5. Actividades agr铆colas especiales:

      Truficultura.

      Cultivo de hongos.

      Lumbricultura.

  1. Se consideran como ganaderas aquellas actividades relativas a la cr铆a de todo tipo de ganado, incluidas las granjas dedicadas a la cr铆a de animales para peleter铆a y la producci贸n de especies cineg茅ticas. Comprende tambi茅n la preparaci贸n de la tierra para la obtenci贸n de pastos y cultivos forrajeros, as铆 como el pastoreo.

  2. Se consideran pr谩cticas culturales relacionadas con la explotaci贸n ganadera el manejo de los cultivos forrajeros, praderas y pastizales:

  1. Desbroces.

  2. Aplicaci贸n de fitosanitarios.

  3. Arado de tierra y siembras de especies pratenses.

  4. Abonados.

  5. Recolecciones y siega manual o mecanizada.

  6. Ensilados.

  1. Se consideran construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotaci贸n ganadera las siguientes:

    1. Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las Actividades Ganaderas:

      Establos.

      Salas de orde帽o y locales para conservaci贸n de leche

      Estercoleros y dep贸sitos de purines

      Almacenamiento y conservaci贸n de 煤tiles y productos.

      Silos de piensos y forrajes (construcciones dedicadas exclusivamente a almacenar cereales, leguminosas grano, piensos y forrajes para el ganado. Pueden ser de obra de f谩brica, o de chapa met谩lica).

      Refugios y bordas (construcciones tradicionales ubicadas en pastos montanos y vinculadas a la actividad del pastoreo trashumante o transterminante).

      Cierres y vallados.

      Abrevaderos y sus captaciones.

      Comederos (construcciones dedicadas exclusivamente a proporcionar en los terrenos donde pasta el ganado los piensos y forrajes complementarios para su alimentaci贸n).

      Instalaciones sanitarias y de manejo (instalaciones en las que se realizan tratamientos antiparasitarios, vacunaciones, diversas operaciones relacionadas con la reproducci贸n, clasificaci贸n del ganado, embarque, etc. Constan de todos o alguno de los siguientes elementos: corralizas, mangadas, ba帽os antiparasitarios y embarcaderos).

    2. Construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformaci贸n de los productos ganaderos:

      Queser铆as y dem谩s productos l谩cteos.

      Elaboraci贸n de productos c谩rnicos, embutidos y otros productos derivados.

      Envasado de la miel y otros productos ap铆colas.

    3. Construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de Actividades Complementarias de la explotaci贸n ganadera: se consideran Actividades Complementarias, aquellas actividades realizadas en la propia explotaci贸n como complemento a la actividad principal ganadera incluyendo entre ellas:

      Transformaci贸n y venta directa de los productos de la explotaci贸n.

      Talleres artesanales de productos t铆picos del pa铆s (cester铆a, cer谩mica, ebanister铆a, hornos tradicionales, etc.).

      Agroturismo (servicios de alojamiento tur铆stico en la explotaci贸n agraria)

      Actividades recreativas relacionadas con el ocio, disfrute y divulgaci贸n de la Naturaleza y el Medio Rural (h铆picas rurales, parques infantiles, exposiciones de plantas y razas aut贸ctonas de animales, colecciones de etnograf铆a, etc.).

      Infraestructuras de producci贸n de energ铆a renovable, fundamentalmente para autoabastecimiento.

      Producci贸n de piensos.

      Acondicionamiento de fruta y vegetales.

    4. Usos auxiliares a la explotaci贸n ganadera:

      Vivienda vinculada a la explotaci贸n en los t茅rminos del art铆culo 12.

    5. Actividades ganaderas especiales:

      Colmenares.

      Explotaciones ganaderas alternativas.

      Granjas cineg茅ticas.

      Piscifactor铆as (instalaciones dedicadas al cultivo y/o la recr铆a de pescados y mariscos marinos y continentales).

  1. Incluye todas las actividades (excepto el pastoreo) que tienen como objeto la mejora o aprovechamiento de los terrenos forestales, considerando as铆 a los terrenos ocupados o susceptibles de ser ocupados por masas arboladas o arbustivas, no objeto del cultivo agrario ni situados en suelo urbano. En general, las actividades forestales se distinguen de otras por el car谩cter renovable del principal producto obtenido, la madera, por los prolongados turnos de las especies vegetales objeto de tratamiento y por las implicaciones medioambientales que pueden tener dichas actividades: da帽os o beneficios en otros terrenos situados aguas abajo, sostenimiento de vida animal, beneficios de car谩cter recreativo (paseo, recogida de productos secundarios, caza y pesca), etc. Por todo ello, las masas forestales cumplen, en grado variable, distintas funciones protectoras y productivas.

  2. Estas actividades forestales pueden ser muy diversas a lo largo del ciclo de un arbolado, abarcando las necesarias para la instalaci贸n de la propia masa, para la sanidad, protecci贸n, aprovechamiento y mejora del arbolado o para la renovaci贸n del vuelo forestal.

  3. La regulaci贸n del uso forestal se regir谩 por las Normas Forales de Montes y normas dictadas en su desarrollo.

  4. El uso residencial no se considera como uso auxiliar de una explotaci贸n forestal, salvo en el caso de viviendas forestales adscritas a la vigilancia de las masas forestales de titularidad p煤blica.

  5. Se consideran pr谩cticas culturales relacionadas con la actividad forestal las siguientes:

    1. Fase de establecimiento de la masa forestal: labores realizadas sobre el suelo forestal: acotado, laboreo, fertilizaci贸n, enmiendas, desbroces y eliminaci贸n de restos vegetales, etc. Labores realizadas sobre el vuelo forestal: plantaci贸n, siembra, cortas de regeneraci贸n, recogida de semillas seleccionada, etc.

    2. Fase de gesti贸n y mejora de la masa forestal: aplicaci贸n de productos fitosanitarios, podas, cortas de mejora, construcci贸n de la red de saca, inventario de la masa forestal, etc.

    3. Fase de saca o extracci贸n de productos de la masa forestal: tala, clasificaci贸n de productos, arrastre hasta la red viaria, etc.

  6. Se consideran construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotaci贸n forestal las siguientes:

    1. Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a la actividad forestal:

      Almacenamiento y conservaci贸n de 煤tiles, maquinaria y productos.

    2. Infraestructuras:

      V铆as forestales e instalaciones anexas: barreras, pasos de agua.

      Parques o dep贸sitos de procesado y apilado de madera.

      Instalaciones de vigilancia de incendios.

      脕reas y fajas cortafuegos.

      Puntos de agua.

      Cierres y vallas.

    3. Usos auxiliares a la explotaci贸n forestal:

      Casas Forestales, construcciones que tradicionalmente se han venido empleando como almacenes para 煤tiles relacionados con la explotaci贸n de las masas forestales p煤blicas), y en contadas ocasiones como alojamiento para el personal dedicado al cuidado de estas masas.

      1. Actividades forestales especiales:

        Acotamiento de zonas de recogida de setas.

      1. Se incluyen aqu铆 las industrias agroalimentarias o forestales de primera transformaci贸n que por motivos funcionales, dimensionales, de relaci贸n con una denominaci贸n de origen o producci贸n zonal, sanitarios u otros, deban implantarse en suelo rural y no sean consideradas como usos auxiliares de una explotaci贸n agraria.

      2. Las actividades incluidas son:

        1. Industrias agroalimentarias de primera transformaci贸n no ligadas directamente a una explotaci贸n.

        2. Industrias forestales de primera transformaci贸n: aserrado y cepillado de madera, impregnaci贸n o tratamiento qu铆mico de la madera con agentes de conservaci贸n u otros, etc.

      3. En el 脕rea Funcional de Laguardia las bodegas se regular谩n en base a la 1.陋 modificaci贸n del PTP de Laguardia, aprobada definitivamente por Decreto 251/2010 de 28 de septiembre.

      1. Son aquellas actividades encaminadas a la extracci贸n de los recursos minerales as铆 como usos auxiliares vinculados directamente a 茅stas.

      2. Se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a la extracci贸n y primer tratamiento de los recursos geol贸gicos sitos en la propia zona.

      3. No se incluyen las labores de prospecci贸n e investigaci贸n de los recursos mineros.

      1. Se incluyen Autopistas, Autov铆as, Carreteras y Ferrocarriles, junto con sus instalaciones complementarias. Asimismo esta categor铆a de infraestructuras incorpora otros canales dedicados al transporte de personas o mercanc铆as con similar impacto sobre el medio f铆sico.

      2. Como usos auxiliares de este uso se consideran las 谩reas de conservaci贸n y explotaci贸n, las estaciones de suministro de combustible, las 谩reas de aparcamiento y descanso, las 谩reas de servicios, los puestos de socorro, las b谩sculas de pesaje, las 谩reas de limpieza y desinfecci贸n para camiones de transporte de ganado, etc., excluy茅ndose b谩sicamente para este uso la implantaci贸n de edificaciones, que se limitar谩n a dar respuesta a las condiciones de funcionalidad se帽aladas.

      1. Tendr谩n la consideraci贸n de caminos rurales las v铆as de acceso a las explotaciones agrarias, las pistas de comunicaci贸n entre n煤cleos de poblaci贸n emplazadas en el medio natural, con independencia de las condiciones t茅cnicas de construcci贸n y pavimentaci贸n y de su titularidad, que no se integren en la red de carreteras, de rango superior.

      2. Las condiciones de uso se ajustar谩n a los criterios establecidos en las Normas Forales de Carreteras y Caminos (en el caso de 脕lava ser谩 de aplicaci贸n, para todo lo que afecta a caminos rurales, la Norma Foral 6/95 para el uso, conservaci贸n y vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Hist贸rico de 脕lava).

      Incluye el conjunto de redes de transporte o distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica, telecomunicaciones y otras infraestructuras que se realizan en forma de tendidos a茅reos mediante la disposici贸n de soportes aislados e instalaciones menores complementarias precisas para el funcionamiento de la red correspondiente.

      Incluye el conjunto de redes de transporte o distribuci贸n de energ铆a, gas, petr贸leo y productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras infraestructuras, as铆 como las instalaciones complementarias de las mismas, que se realizan de forma subterr谩nea.

      Incluye un conjunto amplio de instalaciones que ocupan grandes superficies:

      Parkings de estacionamiento de veh铆culos al aire libre (no considerados como uso asociado a 谩reas recreativas).

      Plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua.

      Embalses o grandes dep贸sitos de agua.

      Centrales productoras de energ铆a el茅ctrica.

      Plantas de generaci贸n de energ铆a a partir de biomasa.

      Estaciones transformadoras de superficie superior a 100 metros cuadrados.

      Centrales de captaci贸n o producci贸n de gas.

      Infraestructuras portuarias.

      Plantas depuradoras y de tratamiento de residuos s贸lidos y cualesquiera otras instalaciones de utilidad p煤blica y similar impacto sobre el medio f铆sico.

      Otras asimilables a las anteriores en cuanto a ocupaci贸n de superficie.

      Incluye un conjunto de instalaciones tales como torres, antenas y estaciones emisoras receptoras de radio, televisi贸n y comunicaci贸n v铆a sat茅lite; faros, radiofaros y otras instalaciones de comunicaci贸n de similar impacto.

      Corresponde a los lugares destinados al vertido de escombros y de residuos s贸lidos urbanos o industriales.

      1. Se trata de los desarrollos urban铆sticos concebidos como crecimiento de n煤cleos urbanos o rurales ya existentes, cualquiera que sea su entidad, incluso formas de poblamiento t铆picas del Pa铆s Vasco caracterizadas por un n煤mero reducido de construcciones de 铆ndole r煤stica. En todo caso estos crecimientos deben guardar una correspondencia estructural y tipol贸gica con los n煤cleos en los que se apoyan.

      2. Para el supuesto de crecimiento urbano, si la entidad del crecimiento genera un aprovechamiento superior al del n煤cleo preexistente, este desarrollo se considerar谩 como un uso del suelo perteneciente a la categor铆a a que se hace referencia en el art铆culo siguiente.

      3. Se entiende por n煤cleo rural aquel 谩mbito que, adem谩s de constituir una agrupaci贸n de seis o m谩s caser铆os en torno a un espacio p煤blico que los aglutina y confiere su car谩cter, as铆 se califique por el planeamiento municipal.

        De acuerdo con el art铆culo 29.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, el planeamiento no podr谩 generar en suelo no urbanizable de n煤cleo rural un incremento respecto a la superficie construida ni el n煤mero de viviendas podr谩 ser superior al 50% de lo ya existente.

      Se trata de actuaciones urban铆sticas de car谩cter residencial, industrial o de servicios que pueden incorporar todo el conjunto de equipamientos, dotaciones y usos complementarios correspondientes a su propio car谩cter y que se desarrollan en 谩reas desligadas de zonas urbanas o industriales preexistentes o suponen un aprovechamiento urban铆stico superior al del elemento en que se apoyan.

      1. Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios, p煤blicos o privados, que est茅n destinados a prestar servicios que por su naturaleza y caracter铆sticas deban obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declaradas de utilidad p煤blica o inter茅s social.

      2. Se considerar谩n las siguientes modalidades:

        1. N煤cleos zool贸gicos: establecimientos cuyas actividades principales est谩n sujetas al Decreto 444/1994 del Gobierno Vasco de 15 de noviembre, sobre autorizaci贸n, registro y control de n煤cleos zool贸gicos de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco. 脷nicamente se considera este uso si las actividades principales justifican la necesidad de su ubicaci贸n en suelo rural (centro de recuperaci贸n de animales, parques zool贸gicos, perreras, picaderos, etc.), desestim谩ndose aquellas con posibilidad de ubicaci贸n en suelo urbano (pajarer铆as, tiendas de venta de animales, etc.). Las granjas cineg茅ticas y las explotaciones ganaderas alternativas, pese a ser consideradas como n煤cleo zool贸gico en la legislaci贸n vigente, se integran dentro del uso ganadero.

        2. Equipamientos deportivos. Comprende la pr谩ctica deportiva en todas sus modalidades, y su ense帽anza, tanto en edificios como en espacios libres acondicionados de forma expresa para ello.

        3. Equipamientos socioculturales. Comprende los equipamientos para actividades de promoci贸n cultural o creaci贸n art铆stica (museos, centros de interpretaci贸n, informaci贸n o acogida de visitantes, etc.).

        4. Equipamientos recreativos. Comprende los parques de atracciones y otras edificaciones con uso recreativo, como refugios, etc.

        5. Usos terciarios. Comprende hosteler铆a, alojamientos tur铆sticos y albergues. La implantaci贸n de usos terciarios se realizar谩 conforme a la normativa sectorial de aplicaci贸n.

        6. Equipamientos sanitarios. Comprende el tratamiento y alojamiento de enfermos en hospitales, balnearios y similares.

        7. Equipamientos religiosos. Comprende las actividades de culto o formaci贸n religiosa que se desarrollan en las iglesias, ermitas, etc.

        8. Equipamiento de servicios p煤blicos. Comprende aquellos usos de servicio al conjunto de la poblaci贸n no incluidos en las anteriores modalidades desarrollados por los diferentes organismos de la Administraci贸n P煤blica y que por sus caracter铆sticas funcionales pueden ser incompatibles para su implantaci贸n en zonas destinadas preferentemente a otros usos.

        9. Huertas de Ocio. Se consideran aqu铆 los complejos hort铆colas generalmente localizados en el extrarradio de los n煤cleos urbanos, divididos en parcelas de peque帽as dimensiones y con una serie de infraestructuras comunes. Estos complejos son b谩sicamente concebidos como una forma de recreo de la poblaci贸n urbana. Su gesti贸n y propiedad puede ser p煤blica o privada.

      1. Se incluyen las casas constituidas por una vivienda unifamiliar o bifamiliar ligadas a una explotaci贸n agropecuaria para residencia de la persona agricultora o ganadera y su familia, estrictamente ligadas a la explotaci贸n directa y previa demostraci贸n de su necesidad.

      2. Dicho uso se considera como auxiliar de otros.

      Se trata de las construcciones de vivienda aislada de nueva planta en el 谩mbito del Plan no vinculadas a explotaci贸n agraria.

      Almacenamiento y desarrollo de sustancias y procesos productivos que por su naturaleza, caracter铆sticas o materiales manipulados puedan originar riesgos graves que no permitan su inclusi贸n en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable.

      1. La Sistematizaci贸n General de Categor铆as de Ordenaci贸n empleada en este PTS es la siguiente:

        (V茅ase el .PDF)

      2. Categor铆a de Especial Protecci贸n de las DOT:

      1. Dicha categor铆a no se delimita espec铆ficamente en el PTS Agroforestal, al entenderse que es cometido de los PTP y el planeamiento municipal. Estos planes deber谩n abordar dicha delimitaci贸n, para lo que aplicar谩n los criterios establecidos en la directriz 6.8.1 del medio f铆sico de las DOT.

      2. Para facilitar su delimitaci贸n, el PTS Agroforestal incluye los condicionantes superpuestos que se describen en el cap铆tulo IV, sin perjuicio de que se incluyan en la categor铆a superficies externas a los condicionantes.

      3. Se consideran especialmente susceptibles de ser incluidos en esta categor铆a los bosques aut贸ctonos de elevado valor natural铆stico citados en el art铆culo 50.4.1.a) y las 谩reas de flora y fauna singular citadas en el art铆culo 50.4.4.

      4. Deber谩 atenderse especialmente a la compatibilidad de las restricciones que la matriz de las DOT establecen para los usos agroforestales (prohibidos el uso Agricultura, Invernaderos e Industrias agrarias), teniendo en cuenta que las propias directrices se帽alan la necesidad de impulsar un aprovechamiento sostenible en caso de que la zona est茅 sometida a aprovechamiento, asegurando la renovaci贸n del recurso utilizado.

        De forma particular, debe tenerse en cuenta el papel cultural y modelador del paisaje de las actividades agroforestales tradicionales, siendo necesaria su permanencia en aquellas zonas que se consideren valiosas localmente, precisamente por dichos motivos.

      1. Categor铆a Sin Vocaci贸n de Uso Definido de las DOT: el PTS Agroforestal no considera dicha categor铆a, al considerar que todo suelo tiene o puede tener una vocaci贸n agroforestal en mayor o menor medida.

      1. Si un suceso natural o provocado causara degeneraci贸n de las condiciones que sustentan la pertenencia de un terreno a una categor铆a determinada, dicha circunstancia no ser谩 motivo suficiente para modificar dicha categor铆a, sino que, por el contrario, deber谩n ponerse en pr谩ctica las medidas apropiadas para la regeneraci贸n de las condiciones originarias.

      2. El planeamiento municipal podr谩 adaptar la cartograf铆a de las categor铆as seg煤n recogen los art铆culos 10 y 48 de este PTS.

      3. El Planeamiento Territorial seg煤n lo se帽alado en los art铆culos 4 y 5 incluir谩 la categor铆a de Alto Valor Estrat茅gico as铆 como los Montes de Utilidad P煤blica y Montes Protectores como condicionante superpuesto. Los Planes Territoriales Parciales podr谩n adaptar las categor铆as con una definici贸n de criterios de zonificaci贸n m谩s pormenorizados, o por aumento en la escala cartogr谩fica.

      1. La Categor铆a Agroganadera y Campi帽a agrupa suelos de muy diversa capacidad agrol贸gica, desde los mosaicos de la campi帽a cant谩brica, los terrenos de regad铆o o con usos hort铆colas, los vi帽edos y las zonas de agricultura extensiva hasta suelos roturados pero con bajo rendimiento agropecuario. Debe tenerse en cuenta que en las zonas integradas en esta Categor铆a, especialmente en las 谩reas cant谩bricas, los usos agr铆cola, ganadero y forestal se encuentran entremezclados y pueden rotar en el tiempo en funci贸n de factores como la evoluci贸n de mercados, las demandas extraagrarias (turismo y ocio entre otros), la existencia de poblaci贸n activa agraria, etc.

      2. La subcategor铆a Agroganadera de Alto valor Estrat茅gico se considera estrat茅gica para el sector agrario, de manera que su mantenimiento y su preservaci贸n frente a otros usos se consideran prioritarios. Se integran tanto los suelos con mayor capacidad agrol贸gica como los terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad, se consideran estrat茅gicas para el sector. La definici贸n y criterios de selecci贸n de estos suelos de alta productividad se explican en el Documento D anexo II del PTS Agroforestal.

        Las zonas incluidas en la Categor铆a Agroganadera y Campi帽a, subcategor铆a de Alto Valor Estrat茅gico tienen conforme al art铆culo 16. 1 de la Ley 17/2008, de Pol铆tica Agraria y Alimentaria, un car谩cter estrat茅gico para la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco y la consideraci贸n de bienes de inter茅s social, y tendr谩n el car谩cter de suelo protegido por los municipios, que deber谩n recogerlas expresamente como tal de acuerdo con las determinaciones establecidas por este PTS. El ajuste de l铆mites al que se refiere el art铆culo anterior en esta categor铆a solo podr谩 realizarse mediante una justificaci贸n adecuada y en los siguientes casos:

        1. Subdivisi贸n de suelos con una misma categor铆a, derivados de una definici贸n de criterios de zonificaci贸n m谩s pormenorizados.

        2. Redelimitaci贸n de suelos con una determinada categor铆a (o subcategor铆a), debido a un aumento de la escala cartogr谩fica.

        3. Subdivisi贸n de suelos con una misma categor铆a y/o redelimitaci贸n de suelos con cualquier categor铆a, debido a los resultados y efectos que se deriven de los procedimientos de Evaluaci贸n Ambiental Extrat茅gica.

      3. La subcategor铆a Paisaje Rural de Transici贸n agrupa zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la subcategor铆a anterior (mayores pendientes) o de 谩reas de campi帽a cubiertas por prados y peque帽os rodales forestales en mosaico con aquellos. Se encuentran en inmediato contacto con zonas Agroganaderas de Alto Valor estrat茅gico o con amplias Zonas forestales, tendiendo vocacionalmente su uso, en general, hacia uno de estos dos sentidos.

      1. En estas zonas se mantendr谩 la capacidad agrol贸gica de los suelos, as铆 como las actividades agropecuarias y aquellas otras que, compatibles con 茅stas, aseguren la preservaci贸n de los ecosistemas y paisajes agrarios. Como norma general se mantendr谩 la superficie agraria 煤til.

      2. Se delimitan las diferentes zonas agr铆colas de acuerdo con su potencialidad y productividad, con la intenci贸n de incidir en la preservaci贸n de las zonas de m谩s alto valor frente a otro tipo de usos. Especial atenci贸n debe dedicarse a controlar los procesos edificatorios y de implantaci贸n de infraestructuras que tienden a ocupar suelos de alto valor, as铆 como a los procesos que provoquen la fragmentaci贸n e insularizaci贸n de las zonas agrarias, con consecuencias negativas para las actividades que se desarrollen en ellas.

      3. Desde los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones correspondientes, se asesorar谩n las iniciativas agrarias que impliquen una ocupaci贸n del terreno y requieran una planificaci贸n m谩s o menos global.

      1. Siguiendo las definiciones legales usualmente empleadas para definir monte, se trata de terrenos r煤sticos en los que vegetan especies arb贸reas, arbustivas, de matorral o herb谩ceas, siempre que no sean caracter铆sticas del cultivo agr铆cola ni se encuentren en espacios o parques y jardines urbanos. Tambi茅n se suelen incluir dentro de esta definici贸n otros terrenos r煤sticos como eriales, cultivos abandonados, pistas y caminos creados espec铆ficamente para usos forestales, etc.

      2. Las actuales plantaciones forestales con especies al贸ctonas situadas en zona baja y de campi帽a, constituyen elementos integrantes de 茅sta, consider谩ndose que en la vertiente cant谩brica son susceptibles de rotarse con usos agrarios, salvo aquellos casos en que su singularidad paisaj铆stica o ecol贸gica aconseje su estricta conservaci贸n. La regulaci贸n de usos en estas zonas se ha considerado en la Categor铆a Agroganadera y Campi帽a.

      3. En toda la CAPV se velar谩 por la conservaci贸n de setos, bosquetes y espacios con vegetaci贸n natural.

      4. Las categor铆as incluidas dentro de la supracategor铆a Monte son las siguientes:

      1. Categor铆a Forestal:

        1. Incluye aquellos terrenos que, preferentemente por su uso actual, y en ocasiones por razones de vocaci贸n de uso (riesgos, protecci贸n de cuencas, etc.), presentan una clara vocaci贸n para mantener una cubierta arbolada. Incluye tanto bosques aut贸ctonos, con un elevado inter茅s natural铆stico, como plantaciones de especies al贸ctonas, entre las que destaca, por su extensi贸n el Pino radiata. Todas las zonas de uso forestal se integran en una 煤nica categor铆a, ya que en ella las funciones producci贸n y protecci贸n est谩n interrelacionadas.

        2. Las Administraciones sectoriales ser谩n las responsables de realizar estudios que permitan establecer la especie forestal m谩s adecuada en cada caso, en funci贸n tanto de las necesidades de producci贸n y como de las condiciones de estaci贸n del terreno, en relaci贸n con criterios de gesti贸n sostenible de los montes.

        3. El Planeamiento municipal procurar谩 no diferenciar dentro de la Categor铆a Forestal las subcategor铆as productor/protector como traducci贸n de con铆feras/frondosas, por tratarse de una subdivisi贸n artificial, ya que en realidad todas las masas forestales ejercen una funci贸n mixta productora y protectora. Por otro lado, las masas forestales aut贸ctonas de gran inter茅s para su preservaci贸n podr谩n ser protegidas en la categor铆a de Especial Protecci贸n del planeamiento municipal, en desarrollo de las disposiciones de las DOT.

      2. Categor铆a Forestal-Monte Ralo:

        1. En general, se trata de zonas no arboladas o con arbolado ralo o degradado. Engloba zonas de matorral derivadas de la evoluci贸n vegetal tras la disminuci贸n de la ancestral carga ganadera que soportaban. En ocasiones, estas zonas poseen escaso suelo (zonas k谩rsticas) o elevada pendiente y ello conlleva la recomendaci贸n de favorecer la implantaci贸n de bosquetes o arbolado aislado que, por un lado, limiten los riesgos y, por otro, favorezcan el manejo del ganado. En 脕lava, los espacios calificados como monte situados entre cultivos agr铆colas, tales como taludes y ribazos, setos, cerros, bosquetes arbolados y otros elementos forestales estructurales y constitutivos del mosaico agroforestal deber谩n ser conservados. Los cambios de uso excepcionales que afecten a estos terrenos deber谩n ser autorizados por el 脫rgano Forestal, tal como se帽ala la legislaci贸n vigente.

        2. Dentro de esta categor铆a se consideran tambi茅n los montes p煤blicos roturados en el Territorio Hist贸rico de 脕lava, tanto los de Utilidad P煤blica como los no catalogados. Se incluyen tambi茅n, terrenos no roturados, degradados, que se corresponden con zonas de pasto/matorral o arbolado en monte bravo que ocupan los cerros entre cultivos o las partes bajas de las laderas.

      3. Categor铆a Pastos Montanos:

        De las comunidades incluidas en la Categor铆a Monte se destacan en la categor铆a de Pastos Montanos aquellos c茅spedes rasos y densos situados en cotas altas, con un aprovechamiento ganadero intenso, aunque estacional, y asociados a una cultura pastoril tradicional. Tambi茅n se incluyen las zonas de monta帽a en las que se han realizado mejoras de pastos mediante desbroce u otros m茅todos o bien pastizales recientemente implantados.

      4. Categor铆a Pastos montanos-Roquedos:

        1. Se incluyen en esta categor铆a los grandes paredones rocosos, con resaltes casi verticales, caracter铆sticos de las formaciones calizas en las monta帽as vascas.

        2. El aprovechamiento agroforestal de estas zonas es pr谩cticamente imposible debido a su inaccesibilidad. Estas 谩reas se caracterizan por la singularidad y rareza de la flora que albergan, as铆 como por ser un h谩bitat destacado como refugio y nidificaci贸n de fauna amenazada, por lo que es necesario adoptar criterios para su conservaci贸n.

      1. De manera general, los criterios que rigen en esta Supracategor铆a Monte est谩n contenidos en el documento del Plan Estrat茅gico Forestal (1994-2030), donde se dan las medidas oportunas para delimitar, ordenar, articular y dotar de infraestructuras estos terrenos. Cualquier uso y aprovechamiento agroforestal que se realice en estas zonas debe tener en cuenta la norma sectorial de aplicaci贸n: Normas Forales de Montes.

      2. El criterio b谩sico a seguir es ordenar los recursos del monte de manera compatible e indefinida, asegurando tanto la producci贸n sostenible de las masas forestales como la pervivencia del uso ganadero y destacando y valorando, en cualquier caso, el car谩cter multifuncional de estas zonas.

      3. El uso forestal debe ser el prioritario en las zonas de la categor铆a Forestal, dado que son las que re煤nen una mayor potencialidad para ello y pueden permitir concentrar en ellas tanto la productividad forestal como las externalidades sociales, protectoras y ambientales asociadas a los bosques. Se intensificar谩n en dichas zonas las inversiones de mejora de las masas forestales, como creaci贸n de red viaria, lucha contra incendios o tratamientos selv铆colas. En general, en las zonas cubiertas de bosques aut贸ctonos consolidados se aplicar谩n criterios conservacionistas, que no est谩n necesariamente contrapuestos con la puesta en valor de estas masas, aplicando par谩metros para la continuidad de dicho uso.

      4. En la categor铆a Forestal-Monte Ralo, los criterios a aplicar ser谩n diferentes seg煤n el uso que se pretenda propiciar en cada momento y en cada zona, pudiendo 茅ste ser rotativo en el tiempo. En el caso de grandes superficies desarboladas o existencia de riesgos derivados de la escasez de suelo o elevadas pendientes, se tratar谩 de incentivar el uso forestal, de manera compatible con la caba帽a ganadera existente (silvopastoreo).

      5. En las zonas deterioradas, en especial en las ubicadas dentro de Montes de Utilidad P煤blica, Montes Protectores y todas las de utilidad p煤blica, se propiciar谩n especialmente el Uso Mejora Ambiental y la ordenaci贸n forestal, con la finalidad de recuperar progresivamente la cubierta forestal aut贸ctona mediante actuaciones como plantaciones de frondosas (en ocasiones pasando por una fase intermedia de con铆feras de turno medio), entresacas, podas, pastoreo controlado... seg煤n se adapte al objetivo perseguido en cada caso.

      6. Dentro de la categor铆a de pastos montanos, el uso principal es el sostenimiento m谩s o menos estacional de la caba帽a ganadera, por lo que el uso ganadero se erige como el principal en estas zonas. En ellas se asegurar谩 el mantenimiento sostenible de la actividad pastoril, como mecanismo m谩s efectivo de protecci贸n de estas 谩reas, dado que al valor productivo de los pastos se le asocia un importante valor cultural y paisaj铆stico.

      7. En las zonas incluidas en la categor铆a de Pastos montanos-Roquedos, en general h谩bitats con flora y fauna muy valiosa, se tomar谩n medidas cautelares para su preservaci贸n ante cualquier impacto que pueda afectar al valor ecol贸gico de las mismas.

      1. Se trata de zonas degradadas, con escaso suelo o con grandes muestras de erosi贸n actual, en las que hay que realizar con la mayor brevedad posible labores de mejora y restauraci贸n del ecosistema con el fin de evitar que contin煤e la p茅rdida del recurso. Podr谩 exigirse para el desarrollo de estas labores de restauraci贸n la elaboraci贸n de un proyecto espec铆fico para cada caso, en el que se contemplen y garanticen aspectos como el uso de especies aut贸ctonas, garant铆a de origen y gen茅tica de las semillas, selecci贸n de especies en funci贸n del terreno, etc.

      2. Se incluyen tambi茅n en esta categor铆a las canteras actualmente existentes en la CAPV, tanto en activo como abandonadas, cuya ordenaci贸n deber谩 ser abordada por la legislaci贸n existente en la materia.

      3. Se incluyen en esta categor铆a las superficies de suelo que han sido ocupadas por especies de flora al贸ctona de car谩cter invasor, donde su cobertura alcanza o es pr贸xima al 100% y por esta causa se han perdido las funcionalidades del suelo para la actividad agraria o forestal hasta que no se desarrollen actuaciones de erradicaci贸n.

      4. El planeamiento municipal podr谩 delimitar, dentro de esta categor铆a, superficies ocupadas por especies de flora invasora con amplia implantaci贸n y cobertura. En estas zonas las actuaciones a realizar se encaminar谩n a la erradicaci贸n de las especies invasoras.

      5. La gesti贸n de las zonas incluidas dentro de la categor铆a Mejora Ambiental, deber谩 realizarse de manera integral, coordinando los usos permitidos para conseguir el objetivo de restauraci贸n propuesto.

      1. Esta categor铆a est谩 constituida por los r铆os y arroyos de la CAPV y su correspondiente zona de protecci贸n, que se establece en el PTS de Ordenaci贸n de M谩rgenes de los R铆os y Arroyos de la CAPV.

      2. El criterio de actuaci贸n en estas zonas est谩 encaminado a favorecer la conservaci贸n de la calidad de las aguas, evitar la ocupaci贸n o alteraci贸n de los cauces y riberas y minimizar los da帽os derivados de riesgos naturales.

      1. La Sistematizaci贸n General de Condicionantes Superpuestos empleada en este PTS es la siguiente:

      1. 脕reas Vulnerables a la Contaminaci贸n de Acu铆feros.

      2. 脕reas Erosionables.

      3. Montes de Utilidad P煤blica y Montes Protectores.

      4. 脕reas de Inter茅s Natural铆stico.

      5. Corredores Ecol贸gicos.

      6. 脕reas con Paisaje Poco Alterado.

      1. El PTS Agroforestal presenta una propuesta diferente a los Condicionantes Superpuestos definidos por las DOT:

      1. El Condicionante Superpuesto Espacios Naturales Protegidos y Reserva de la Biosfera de Urdaibai no se incluye en el PTS Agroforestal, ya que los Parques Naturales y Biotopos Protegidos declarados y en proceso de declaraci贸n, y la Reserva de la Biosfera quedan fuera del 谩mbito de ordenaci贸n del PTS.

      2. El PTS Agroforestal remite el Condicionante Superpuesto 脕reas inundables, referente a los 谩mbitos que presentan riesgos ciertos de inundaci贸n en las m谩ximas avenidas extraordinarias, a lo dispuesto por el PTS de Ordenaci贸n de M谩rgenes de los R铆os y Arroyos de la CAPV. La coordinaci贸n con dicho PTS se recoge en el art铆culo 5 del PTS Agroforestal.

      3. Se incorporan nuevos Condicionantes Superpuestos a los definidos por las DOT, debido fundamentalmente a su valor para la conservaci贸n: Montes de Utilidad P煤blica y Montes protectores, 脕reas de Inter茅s Natural铆stico, Corredores Ecol贸gicos y 脕reas con Paisaje Poco Alterado.

  1. Corresponden a las 谩reas de recarga de los acu铆feros subterr谩neos que presentan un alto o muy alto grado de vulnerabilidad a la contaminaci贸n de estos recursos, seg煤n los criterios del 芦Mapa de vulnerabilidad de los acu铆feros a la contaminaci贸n禄 de la CAPV elaborado por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

  2. El criterio de ordenaci贸n de estas zonas debe ir orientado a evitar la localizaci贸n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y a extremar el cuidado de las pr谩cticas agroforestales necesarias en estas zonas. Si razones de fuerza mayor obligan a localizar dichas actividades en el interior de estas zonas, se exigir谩 la garant铆a de inocuidad para las aguas subterr谩neas.

  3. La zona recogida en el anexo II del Decreto 390/98, de 22 de diciembre, referida al Sector oriental de la Unidad Hidrogeol贸gica de Vitoria-Gasteiz y declarada, seg煤n dicho decreto, como Zona Vulnerable a la contaminaci贸n de las aguas por nitratos procedentes de la actividad agraria y en la que es de obligado cumplimiento el C贸digo de Buenas Pr谩cticas Agrarias. Esta zona vulnerable ha sido ampliada seg煤n la Orden de 8 de abril de 2008 de los Consejeros de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n.

  4. En general, la aplicaci贸n del citado C贸digo de Buenas Pr谩cticas Agrarias, aprobado en el decreto mencionado, debe ser un criterio general de actuaci贸n en cualquier zona incluida en el presente Condicionante Superpuesto.

  1. Se trata de aquellas 谩reas que por sus caracter铆sticas litol贸gicas y de relieve presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparici贸n de fen贸menos erosivos, de acuerdo con los resultados de aplicaci贸n del modelo de Erosi贸n de este PTS (ver Documento D anexo II). No obstante, a esta cartograf铆a general de la CAPV se podr谩n sumar otras 谩reas erosionables delimitadas por 芦estudios de riesgos禄 o 芦estudios geomorfol贸gicos sint茅ticos y anal铆ticos禄 realizados con mayor detalle a nivel foral o municipal.

  2. En las zonas con altos riesgos erosivos se mantendr谩, con criterio protector-restaurador, la cubierta arb贸rea y arbustiva cuando 茅sta exista en la actualidad, o se introducir谩 y extender谩 la misma en el caso de contar con cubierta vegetal rala, como elemento fundamental de protecci贸n frente a los fen贸menos erosivos. Se evitar谩n aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el cuidado de las pr谩cticas agroforestales necesarias en estas zonas.

  3. Las actuaciones en estas zonas requerir谩n de la elaboraci贸n de Planes de Gesti贸n Hidrol贸gico- Forestal.

  1. Los Montes de Utilidad P煤blica y Montes protectores se definen en la Ley 43/2003 de Montes, y su regulaci贸n y gesti贸n se realiza a trav茅s de dicha Ley y de las Normas Forales de Montes de los tres territorios hist贸ricos.

  2. En estos montes debe tenderse a la estabilidad de la masa forestal, mediante la aplicaci贸n de m茅todos silv铆colas que persigan el control de: la erosi贸n, el riesgo de incendio, los da帽os por nieve, vendavales, inundaciones y riadas, y otros riesgos para las caracter铆sticas protectores del monte.

  3. Adem谩s, y de acuerdo con la legislaci贸n de aplicaci贸n, los montes que sean catalogados por su contribuci贸n a la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica deben garantizar el mantenimiento en un estado de conservaci贸n favorable o, en su caso, la restauraci贸n de los valores que motivaron su declaraci贸n.

  4. Los Montes de Utilidad P煤blica y Montes protectores deber谩n ser recogidos por el planeamiento municipal como Condicionante superpuesto. Cuando estos montes cumplan los requisitos de las DOT para ser incluidos en la categor铆a Especial Protecci贸n, el planeamiento municipal los recoger谩 tambi茅n en dicha categor铆a. En este 煤ltimo caso se atender谩 especialmente al aprovechamiento sostenible del recurso.

  1. Las 谩reas de especial valor natural铆stico en el Pa铆s Vasco han sido inventariadas y evaluadas en sucesivos estudios y documentos de planificaci贸n. Entre los listados propuestos en dichos estudios destaca, por su exhaustividad y consenso, el listado de lugares de Inter茅s Natural铆stico de las DOT. Algunos de los lugares de dicho listado, por la importancia y singularidad de los h谩bitats que abarcan, a nivel europeo, han sido integrados en la Red Natura 2000, establecida a partir de las directrices de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservaci贸n de h谩bitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Se trata de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser designados posteriormente como Zonas Especiales de Conservaci贸n (ZEC) y las Zonas de Especial Protecci贸n para las Aves (ZEPA).

  2. No obstante, los lugares restantes del listado de las DOT son tambi茅n 谩reas de gran inter茅s a nivel de la CAPV. Se incluyen tambi茅n dentro de este Condicionante Superpuesto los Humedales de Importancia Internacional catalogados en el marco del Convenio Ramsar Por otro lado, de acuerdo con la disposici贸n transitoria de la Ley 3/98 de Protecci贸n del Medio Ambiente del Pa铆s Vasco, las 谩reas listadas en las DOT como 脕reas de Inter茅s Natural铆stico son consideradas como 脕reas Ambientalmente Sensibles.

  3. En estas 谩reas de inter茅s natural铆stico, el criterio de uso a aplicar es el mantenimiento de la situaci贸n preexistente y, en el caso de que la zona est茅 sometida a aprovechamiento, mantener dicho aprovechamiento, asegurando la renovaci贸n y la conservaci贸n de los valores ecol贸gicos del recurso utilizado. En consecuencia, las actuaciones encaminadas a la conservaci贸n y la mejora de los valores ambientales de estas zonas se consideran prioritarias.

  4. El objetivo primordial a la hora de cartografiar estas 谩reas, conforme a las directrices de las DOT, es ponerlas a la disposici贸n de los Planes Territoriales Parciales y del Planeamiento municipal, con la finalidad de que estos documentos puedan proceder a su posterior catalogaci贸n como de Especial Protecci贸n.

  5. En el caso de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, 茅stos se hallan sujetos a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE o de H谩bitats, concretamente a lo se帽alado en el art铆culo 6, apartados 3 y 4 de dicha Directiva. Estos espacios incluidos en la Red Natura 2000 poseer谩n en el futuro, en el momento de su declaraci贸n como Zonas Especiales de Conservaci贸n (ZEC), unas medidas de conservaci贸n espec铆ficas, de forma que en estos lugares las directrices que se dictan en el presente PTS poseen, por tanto, un car谩cter transitorio y subsidiario, y en todo caso quedan sujetos a lo dispuesto en los apartados 6.3. y 6.4. de la Directiva 92/43/CEE.

  1. La cartograf铆a del condicionante superpuesto de Corredores Ecol贸gicos se basa en la propuesta de 芦Red de Corredores Ecol贸gicos de la CAPV禄 de la Direcci贸n de Biodiversidad y Participaci贸n Ambiental del Gobierno Vasco, tal y como se desarrolla en el Documento D anexo II del PTS.

  2. El criterio de ordenaci贸n de estas zonas deber铆a ir orientado tanto a detectar y clasificar las barreras actualmente existentes y realizar propuestas para su permeabilizaci贸n, como a establecer una regulaci贸n de los usos en las zonas clasificadas como corredores compatibles con los objetivos de funcionalidad que de ello resulta.

  1. Se trata de zonas con buenas representaciones del paisaje rural o natural de la CAPV, alejadas de los elementos perturbadores del mismo como: zonas urbanas e industriales, v铆as de comunicaci贸n, etc. No obstante, este factor es relativo, ya que la percepci贸n del paisaje es sumamente subjetiva y en la calidad del mismo influye notablemente el factor de escala que se considere. En la actualidad el 贸rgano ambiental vasco se halla en proceso de elaboraci贸n del Cat谩logo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. De momento el grado de desarrollo de estos trabajos no aconseja implementarlos en el PTS Agroforestal, aunque cuando se produzca la aprobaci贸n del citado Cat谩logo, el PTS Agroforestal asumir谩 de forma autom谩tica su cartograf铆a, sin necesidad de modificaciones. Hasta que estos trabajos se finalicen y concreten, desde el PTS Agroforestal se ha considerado necesario aportar las pautas para abordar un an谩lisis del Paisaje, en base a las directrices contenidas en el Documento D anexo II. En el caso del Territorio Hist贸rico de 脕lava la cartograf铆a de este condicionante superpuesto podr谩 considerar el 芦Cat谩logo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del THA禄, con su delimitaci贸n espacial, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Diputados n.潞 829/2005 de 27 de septiembre.

  2. El objetivo paisaj铆stico es doble debido, por una parte a la necesidad de evitar impactos en el paisaje, y por otra a la funci贸n de disfrute y percepci贸n que el paisaje conlleva. Esto es, las construcciones, edificaciones y dem谩s equipamientos deben tener en cuenta la escala del paisaje, y los materiales, colores y dise帽os se deben corresponder con el car谩cter del mismo, mientras que al mismo tiempo se deben adoptar las medidas oportunas para potenciar la percepci贸n de los rasgos m谩s naturales del paisaje divisado por la mayor parte de la poblaci贸n.

  3. El criterio general consiste en adecuar las actividades, obras, instalaciones y construcciones al tipo de paisaje en que se desarrollan, de modo que se mantengan sus caracter铆sticas esenciales. En cualquier caso, estas 谩reas deber铆an considerarse como prioritarias para la aplicaci贸n de las medidas de conservaci贸n del paisaje de la Uni贸n Europea contempladas en el Reglamento de Desarrollo Rural, Agenda 2000.

  1. A los efectos de determinar la viabilidad o inviabilidad de su implantaci贸n, los usos y actividades se regulan seg煤n el mecanismo establecido en las DOT, por lo que tendr谩n la condici贸n de, seg煤n los casos, propiciados, admisibles o prohibidos. Por otro lado, se consideran actividades asimiladas a un uso determinado aquellas que quedan recogidas como tales en el Cap铆tulo II, 芦Definici贸n de los Usos del Suelo y Actividades禄, y otras que, no quedando expresamente recogidas en dicho apartado tienen unas condiciones de implantaci贸n y efectos sobre el entorno semejantes.

  2. En caso de que para alguna de las citadas 芦actividades asimiladas禄 a un determinado uso sea conveniente establecer matizaciones de cara a su implantaci贸n en una determinada Categor铆a, dentro de los usos agroforestales se detallar谩n las convenientes excepciones, expresando dicho uso con un asterisco * en la matriz de ordenaci贸n, desarroll谩ndose 茅stas a continuaci贸n, en los art铆culos 63 a 76 o quedando reservadas dichas matizaciones para el ordenamiento foral.

    En el caso de proyectos o autorizaciones administrativas previstas sobre la subcategor铆a de Alto Valor Estrat茅gico, tal y como establece la Ley 17/2008 de Pol铆tica Agraria y Alimentaria en su art铆culo 16, se exigir谩 la emisi贸n de informe por el 贸rgano foral competente en materia agraria con car谩cter previo a su aprobaci贸n definitiva.

  3. La regulaci贸n de usos se representar谩 de la siguiente forma:

  1. Propiciado: se denomina uso propiciado de una zona al que predomina en ella y la caracteriza desde un punto de vista funcional y f铆sico.

  2. Admisible.

    a. Admisible: se proceder谩 a realizar un an谩lisis de la afecci贸n generada sobre la actividad agroforestal y la incorporaci贸n de medidas correctoras en los t茅rminos recogidos en el PEAS (Documento D anexo I, 芦Instrumentos de actuaci贸n禄 del PTS Agroforestal).

    b. En el supuesto de plantear el planeamiento municipal un crecimiento apoyado en n煤cleos preexistentes sobre un 谩rea calificada por el PTS Agroforestal como Agroganadera y Campi帽a Alto Valor Estrat茅gico no recayente en 谩reas de inter茅s preferente del PTP, el planeamiento contendr谩 dentro de su an谩lisis de alternativas una valoraci贸n espec铆fica del impacto en el medio agrario.

  3. Prohibido.

    a. Uso no deseable en dicha categor铆a de ordenaci贸n. Excepcionalmente ser谩 admisible en el caso de que sea avalado por un informe del 贸rgano competente en materia agraria que considere de manera espec铆fica la afecci贸n sobre la actividad agroforestal y la incorporaci贸n de medidas correctoras en los t茅rminos recogidos en el PEAS (Documento D anexo I, 芦Instrumentos de actuaci贸n禄 del PTS Agroforestal).

    El planeamiento municipal no podr谩 posibilitar crecimientos no apoyados en n煤cleos preexistentes, salvo definici贸n expresa del PTP.

  4. Para los usos relativos a 芦Construcciones y grandes instalaciones ligadas a recreo intensivo禄, 芦Industrias Agrarias禄, 芦Instalaciones T茅cnicas de Servicios Tipo A禄, 芦Edificios de Utilidad P煤blica e Inter茅s Social禄 e 芦Instalaciones Peligrosas禄 se establece un r茅gimen diferente para los municipios recayentes en las 脕reas Funcionales de 脕lava Central y Laguardia, del resto de la CAPV, seg煤n el siguiente literal:

    (V茅ase el .PDF)

  1. En la Matriz de Regulaci贸n de Usos en las Categor铆as de Ordenaci贸n (o Matriz de Ordenaci贸n), se enfrentan los potenciales Usos (en filas) que se desarrollan en el territorio de cara a regular su implantaci贸n en las diferentes Categor铆as de Ordenaci贸n (en columnas).

  2. Los criterios generales que realizan esta segregaci贸n de usos son:

    1. En general, para los usos que de manera irreversible hipotecan el recurso suelo se establecen las mayores cautelas en su planificaci贸n en las Categor铆as de mayor valor, sectorial o natural. Estos usos no son deseables en estas Categor铆as, estando en unos casos prohibidos y en otros se establecen salvaguardas para que en caso de realizarse se hayan descartado previamente otras alternativas posibles y se establezcan medidas correctoras del impacto ocasionado sobre la actividad agroforestal.

    2. En Categor铆as de menor valor, la mayor parte de los usos infraestructurales o edificatorios se consideran admisibles, si bien se prescribe tambi茅n la evaluaci贸n de la afecci贸n sobre la actividad agroforestal.

    3. Los Usos Agrarios se admiten pr谩cticamente en todas las Categor铆as. No obstante, en algunos casos se dan matizaciones para determinadas pr谩cticas o construcciones vinculadas a estos usos.

  3. En cada celda se regulan los usos seg煤n la caracterizaci贸n propuesta en el apartado anterior. En el caso de que para un determinado uso o categor铆a existan o se prevean documentos de ordenaci贸n espec铆ficos, como es el caso del Uso Actividades Extractivas o los Planes Generales de carreteras, las correspondientes celdas de la matriz aparecen vac铆as. En el caso de la categor铆a de Protecci贸n de Aguas Superficiales se regulan en la matriz los usos agrarios, relegando el resto al PTS de Ordenaci贸n de M谩rgenes de R铆os y Arroyos de la CAPV.

  4. La matriz de usos es la que se recoge en este cuadro:

    (V茅ase el .PDF)

  1. Estas disposiciones se adoptar谩n sin detrimento de lo dispuesto en la normativa de aplicaci贸n vigente.

  2. Adem谩s, el uso residencial aislado vinculado a explotaci贸n, admisible en las Categor铆as Agroganadera y Campi帽a y Forestal-Monte Ralo, queda sujeto a lo dispuesto en el apartado sobre 芦Directrices Generales禄 de este PTS.

Son de aplicaci贸n las siguientes disposiciones para la subcategor铆a Alto Valor Estrat茅gico de la categor铆a Agroganadera y Campi帽a:

  1. Uso agr铆cola y ganadero.

    Al planeamiento municipal, de acuerdo con el modelo de poblamiento de la zona, le corresponde determinar la idoneidad o no de autorizar la edificaci贸n de viviendas aisladas vinculadas a la explotaci贸n agraria.

    En el caso del 谩rea funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), dado el car谩cter estrat茅gico agrario otorgado a los vi帽edos, la construcci贸n de bodegas asociadas a dicho recurso se considera un uso admisible, en los t茅rminos establecidos por el PTP de Rioja Alavesa.

  2. Uso forestal. Los condicionantes se establecer谩n en el control de la evoluci贸n de suelo agrario hacia suelo forestal, no en el desarrollo del uso forestal, una vez establecido. Las plantaciones forestales en zonas Agroganaderas de Alto Valor Estrat茅gico, salvo choperas o arbolado en disposici贸n lineal: riberas, setos, bosquetes protectores, etc., y aquellas que resulten de la aplicaci贸n de medidas para la mejora de la calidad y complejidad de los agrosistemas, deber谩n contar con autorizaci贸n expresa del Departamento de Agricultura correspondiente, tal y como establece la legislaci贸n de aplicaci贸n.

  3. En todo caso, en los suelos agrarios se establece la obligaci贸n de mantener los elementos estructurales de car谩cter forestal.

  1. En la subcategor铆a Paisaje Rural de Transici贸n de la categor铆a Agroganadera y Campi帽a, se mantendr谩 el uso forestal de car谩cter productivo enmarcado dentro del concepto de supeditaci贸n a un paisaje y uso agrario, con los mismos condicionantes que en la Categor铆a Monte.

  2. No obstante, todo cambio de uso requerir谩 un informe favorable de los servicios competentes de los Departamentos de Agricultura, con car谩cter previo a su realizaci贸n, tal y como establece la legislaci贸n sectorial de aplicaci贸n.

  3. En todo caso, en los suelos agrarios se establece la obligaci贸n de mantener los elementos estructurales de car谩cter forestal.

Son de aplicaci贸n las siguientes disposiciones para Categor铆a Forestal.

  1. Uso agr铆cola.

    Las construcciones y usos auxiliares ligados a la explotaci贸n agr铆cola no son deseables en esta Categor铆a, excepto los viveros forestales. Las infraestructuras de regad铆o ser谩n admisibles, conforme a las determinaciones que se deriven, en su caso, del procedimiento de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental.

    Se evitar谩 la realizaci贸n de nuevos roturos en esta categor铆a.

  2. Uso ganadero.

    El pastoreo dentro de masas forestales (silvopastoreo) se podr谩 llevar a cabo con aceptaci贸n expresa y documentada de la persona propietaria del terreno y sin perjudicar el arbolado ni poner en peligro su regeneraci贸n. Se evitar谩 el pastoreo de ganado caprino suelto en los terrenos arbolados y ser谩 necesaria la presencia del pastor con el ganado en las zonas no cercadas."

    Se evitar谩n todo tipo de nuevas construcciones e infraestructuras ligadas a la explotaci贸n ganadera en estas zonas, excepto las asociadas a la ganader铆a extensiva tradicional y las granjas cineg茅ticas: cierres, abrevaderos, nuevas bordas, etc., que ser谩n reguladas por el Planeamiento Municipal. Estas obras requieren autorizaci贸n expresa de la Administraci贸n Sectorial competente, en este caso las Diputaciones Forales. Las nuevas bordas deber谩n ser debidamente justificadas por la Administraci贸n Agraria, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicaci贸n.

  3. Uso forestal.

    En general, se mantendr谩 la superficie arbolada actual y se tomar谩n medidas prioritarias de fomento, siempre que no se afecte a ning煤n elemento de inter茅s natural铆stico catalogado. Desde los Departamentos sectoriales competentes se primar谩 la agrupaci贸n de los propietarios forestales de fincas cercanas para acometer inversiones conjuntas en sus masas y la posibilidad de una gesti贸n m谩s eficaz en mayores unidades de actuaci贸n. No se autorizar谩, en los t茅rminos establecidos por la normativa forestal y urban铆stica de aplicaci贸n, el cambio de uso en los terrenos deforestados por el fuego, da帽o medioambiental o tala ilegal.

Son de aplicaci贸n las siguientes disposiciones para la Categor铆a Forestal-Monte Ralo:

  1. Agricultura.

    En esta Categor铆a el uso agr铆cola tiene un car谩cter marginal por lo que no se considera conveniente la realizaci贸n de nuevas roturaciones. De acuerdo con las Normas Forales de Montes, las roturaciones en MUP tendr谩n siempre un car谩cter temporal, siendo obligatoria la repoblaci贸n forestal de las mismas al cese de la actividad.

  2. Ganader铆a.

    El pastoreo dentro de masas forestales (silvopastoreo) se podr谩 llevar a cabo sin perjudicar el arbolado ni poner en peligro su regeneraci贸n, aspecto que deber谩 ser estudiado, regulado y, en su caso autorizado, por la Administraci贸n Agroforestal.

    Se evitar谩n las nuevas construcciones e infraestructuras ligadas a la explotaci贸n ganadera en estas zonas, excepto las asociadas a la ganader铆a extensiva tradicional: cierres, abrevaderos, bordas, etc., que ser谩n reguladas por el Planeamiento Municipal y en todo caso requerir谩n autorizaci贸n expresa de la Administraci贸n Forestal competente. Las nuevas bordas deber谩n ser debidamente justificadas por la Administraci贸n Agraria.

  3. Uso forestal.

    Las 谩reas donde el bosque aut贸ctono est谩 recuper谩ndose como consecuencia del abandono del uso ganadero, tendr谩n una vocaci贸n de permanencia del uso arbolado, por lo que en ellas se seguir谩n tratamientos que aseguren la regeneraci贸n natural y la mejora de esas masas.

    En cada zona se emplear谩n las especies arb贸reas m谩s adecuadas, con el objetivo de recuperar, proteger o crear una cubierta vegetal protectora y facilitar la regeneraci贸n de la(s) especie(s) m谩s deseable(s). Se analizar谩n tambi茅n cuidadosamente las t茅cnicas de plantaci贸n a emplear.

Son de aplicaci贸n las siguientes disposiciones para la Categor铆a Pastos montanos:

  1. Ganader铆a.

    脷nicamente se consideran recomendables en esta categor铆a las actividades ligadas al pastoreo y al manejo de pastos, as铆 como los colmenares.

    Se evitar谩n las nuevas construcciones e infraestructuras ligadas a la explotaci贸n ganadera en estas zonas, excepto las asociadas a la ganader铆a extensiva tradicional: cierres, abrevaderos, bordas, etc., que ser谩n reguladas por el Planeamiento Municipal. Las nuevas bordas deber谩n ser debidamente autorizadas por la Administraci贸n Sectorial competente.

    En los aspectos espec铆ficos de aprovechamiento de los recursos pastables, los Entes titulares podr谩n dictar ordenanzas de regulaci贸n de pastos. En este sentido, la carga ganadera no debe superar la producci贸n forrajera en cada zona de pasto, potenci谩ndose el aprovechamiento ordenado frente a los aprovechamientos extensivos indiscriminados que conllevan sobrecargas ganaderas puntuales y estacionales.

    Deber谩 valorarse ecol贸gicamente el impacto del empleo de algunas pr谩cticas tradicionales (fuego) para el mantenimiento y mejora de pastos. Se podr谩n realizar previa justificaci贸n en base al rendimiento mejoras de pastizales en base a la realizaci贸n controlada de desbroces y aplicaci贸n de productos fitosanitarios, siembras directas y abonados, actividades cuyo impacto ecol贸gico deber谩 ser valorado. Muy excepcionalmente podr谩n realizarse actividades que impliquen la remoci贸n de tierras, con la salvedad de los trabajos propios de mejora de los pastizales con autorizaci贸n de la Administraci贸n Sectorial competente.

  2. Uso forestal.

    En general, se mantendr谩n las masas arboladas actualmente presentes, permitiendo el silvopastoreo en ellas siempre que no se hipoteque ni perjudique el futuro de dichas masas. En los casos en que se busque la regeneraci贸n, se impedir谩 el acceso de ganado hasta que dicha regeneraci贸n est茅 consolidada y a salvo del efecto de 茅ste.

    Las 煤nicas actividades ligadas a este uso que se consideran recomendables son la recogida de le帽a y la eventual instalaci贸n de nuevas masas forestales y labores para su mantenimiento. Se proh铆ben todo tipo de infraestructuras ligadas al uso forestal, excepto las referidas a la prevenci贸n de incendios.

  3. Uso Caminos rurales y pistas.

    La apertura de nuevas pistas en esta Categor铆a deber谩 contar con autorizaci贸n expresa de la Administraci贸n Sectorial competente.

Son de aplicaci贸n las siguientes disposiciones para la Categor铆a Pastos Montanos - Roquedos:

  1. Ganader铆a.

    脷nicamente se autoriza el pastoreo extensivo, sin permitirse ning煤n tipo de construcci贸n ni actuaci贸n de manejo de pastizales.

    Preferiblemente, se evitar谩n los reba帽os de caprino.

  2. Uso forestal.

    Se mantendr谩 la cubierta aut贸ctona, limit谩ndose la pr谩ctica forestal, en su caso, a la recogida espor谩dica de le帽a. Se proh铆ben todo tipo de infraestructuras ligadas al uso forestal.

Son de aplicaci贸n las siguientes disposiciones para la Categor铆a Mejora Ambiental:

  1. Mejora ambiental.

    Para la concreci贸n de este uso ser谩 conveniente la tramitaci贸n de un Plan T茅cnico de intervenci贸n en el que se fijen los objetivos a conseguir en cada zona, los agentes causantes del deterioro actual y la manera de corregirlos, el tratamiento integral del resto de usos, etc.

  2. Ganader铆a.

    脷nicamente podr谩 autorizarse, en su caso, el pastoreo extensivo, aspecto que ser谩 regulado y, en su caso, autorizado, por la Administraci贸n Agroforestal, sin permitirse ning煤n tipo de construcci贸n ni actuaci贸n de manejo de pastizales. En zonas con patentes problemas erosivos, se limitar谩 el trasiego del ganado a las pistas y caminos que las atraviesan, impidiendo el acceso a las laderas.

  3. Uso forestal.

    En el caso de 谩reas de mejora ambiental ubicadas en terrenos de titularidad privada, la administraci贸n competente estudiar谩 las medidas a habilitar para conseguir la motivaci贸n de los titulares que conduzca a la consecuci贸n de los objetivos marcados para esa zona.

    Las 煤nicas actividades ligadas a este uso que se consideran recomendables son la recogida de le帽a y la eventual instalaci贸n de nuevas masas forestales y labores para su mantenimiento y aprovechamiento.

  1. En las actividades agroforestales deber谩n tenerse en cuenta los criterios derivados del C贸digo de Buenas Pr谩cticas Agrarias (Decreto 390/98, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril de 2008 de ampliaci贸n) en la aplicaci贸n de tratamientos herbicidas, fitosanitarios o de abonado, de manera que se eviten las dosis que pudieran llegar a ser contaminantes para los acu铆feros.

  2. En el caso de la construcci贸n en estas zonas de nuevos estercoleros, fosas de purines, fosas de enterramiento u otras infraestructuras ganaderas susceptibles de producir contaminantes, se establecer谩n medidas de capacidad y dise帽o que garanticen la preservaci贸n de contaminaci贸n de los acu铆feros y r铆os hipogeos, recogi茅ndose las recomendaciones derivadas del citado C贸digo de Buenas Pr谩cticas Agrarias y el cumplimiento de las medidas que en este sentido se especifican en el Decreto 165/99, de 9 de marzo, por el que se establece la relaci贸n de actividades exentas de la obtenci贸n de la licencia de actividad.

  3. En el caso de existencia de ba帽eras de desparasitaci贸n de ganado en zonas de alta vulnerabilidad de acu铆feros, se asegurar谩 la impermeabilidad de las mismas y la recogida de las aguas residuales tras cada utilizaci贸n.

  4. Debe vigilarse el empleo de sustancias como carburantes o lubricantes, evitando su derramamiento y el abandono de los envases vac铆os tras su uso.

  5. Los restos de tala no deben ser arrojados en el interior de simas y cuevas, ni tapar cavidades naturales.

  6. Se tomar谩n medidas para el mantenimiento de la cubierta forestal y para evitar procesos erosivos especialmente en las zonas k谩rsticas; se tendr谩 especial cuidado con la construcci贸n de pistas forestales, cuya conveniencia deber谩 ser adecuadamente evaluada.

  7. En el caso de descubrimiento de cavernas naturales en el transcurso de cualquier obra constructiva, p煤blica o privada, se paralizar谩 el desarrollo de la misma hasta la elaboraci贸n de un estudio espec铆fico y la adopci贸n de medidas de protecci贸n precisas.

  8. Previamente al desarrollo de actividades concretas en cavidades, se realizar谩n catas previas que permitan la adopci贸n de medidas protectoras.

  1. Corresponde a la Administraci贸n Forestal la defensa y restauraci贸n hidrol贸gica-forestal, la cual podr谩 ser desarrollada mediante proyectos y medidas que sean necesarios para la protecci贸n y conservaci贸n de suelos forestales, correcci贸n de torrentes y fijaci贸n de suelos inestables, con el fin de regularizar el r茅gimen de las aguas y contribuir a la defensa de los embalses, v铆as de comunicaci贸n o cualesquiera otros fines an谩logos. En el tr谩mite de aprobaci贸n de dichos proyectos deber谩 tenerse en cuenta a la Administraci贸n hidr谩ulica competente y a los titulares de los montes y terrenos afectados.

  2. Las actividades forestales garantizar谩n la conservaci贸n de los recursos ed谩ficos e h铆dricos, para ello se limitar谩n al m谩ximo el uso extensivo del fuego, los desbroces extensivos y los movimientos de tierra y se incentivar谩 la plantaci贸n de car谩cter manual sobre la mecanizada y los m茅todos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho. La realizaci贸n de estos trabajos, tal y como establece la normativa sectorial de aplicaci贸n, requerir谩 el correspondiente permiso de la Administraci贸n competente, a trav茅s del cual se dar谩n las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la estructura del suelo y las menores p茅rdidas posibles de este recurso.

  3. Se promover谩 la reforestaci贸n de las zonas desarboladas en 谩reas erosionables, y de los roturos en el caso de 脕lava, condicionando el uso ganadero a la consecuci贸n de dicho objetivo. En estas zonas se favorecer谩 la implantaci贸n de arbolado de crecimiento medio o lento.

  4. Se evitar谩n en la medida de lo posible los usos de Infraestructuras y usos edificatorios, incluidas las construcciones e infraestructuras ligadas a los usos agroforestales.

  5. De cara a facilitar la gesti贸n, se realizar谩 la referenciaci贸n catastral de las zonas erosionables de titularidad particular y de libre disposici贸n.

  6. Es conveniente en las zonas con riesgo de erosi贸n desarrollar una planificaci贸n orientada a un tratamiento integral de los usos, y con el fin de establecer las medidas a adoptar en caso de potenciar unos usos en detrimento de otros actualmente existentes.

  7. En las zonas con una erosi贸n potencial superior a 50 Tm/ha/a帽o, seg煤n la cartograf铆a que acompa帽a a este PTS, se mantendr谩 con criterio protector-restaurador la cubierta arb贸rea y arbustiva cuando 茅sta exista en la actualidad, y se evitar谩n aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el cuidado de las pr谩cticas agroforestales necesarias en esas zonas.

  8. Las decisiones que con car谩cter excepcional supongan una corta a hecho o un cambio a un uso desarbolado en las 脕reas Erosionables, ser谩n tomadas en cada caso concreto por la Administraci贸n Forestal competente. Estas decisiones deber谩n justificarse bajo los siguientes criterios: protecci贸n de personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal (plagas, incendios) u otras causas debidamente reconocidas.

  9. Se dar谩 cumplimiento a las siguientes determinaciones vinculantes de las DOT:

    1. En las zonas con riesgo de erosi贸n la Administraci贸n Forestal competente establecer谩 los criterios y requisitos exigibles para la realizaci贸n de cualquier actividad que implique remoci贸n del suelo o alteraci贸n de la vegetaci贸n, a fin de contar con las garant铆as t茅cnicas suficientes para asegurar que dicha actividad no implica efectos negativos en los procesos de p茅rdida de suelo.

    2. Las actividades p煤blicas de reforestaci贸n se centrar谩n preferentemente en las zonas de mayor riesgo y menor aptitud agr铆cola se帽aladas en dichos estudios.

    3. En los terrenos con productividad agr铆cola situados en zonas de riesgo se determinar谩n t茅cnicas de cultivo que no provoquen la remoci贸n del suelo.

    4. En toda acci贸n territorial se atender谩 a la preservaci贸n de la vegetaci贸n y, muy especialmente, a la conservaci贸n de las masas arboladas aut贸ctonas.

  1. Los montes declarados de utilidad p煤blica se inscriben en el Cat谩logo de Montes de Utilidad P煤blica, registro p煤blico de car谩cter administrativo cuya gesti贸n se realiza a nivel foral. Estos MUP se incluyen entre los montes de dominio p煤blico o demaniales.

  2. En cuanto a los montes privados catalogados o montes protectores, 茅stos se gestionan por su titular, de forma ajustada al correspondiente instrumento de gesti贸n o planificaci贸n forestal y supervisada por el 贸rgano forestal de la Comunidad Aut贸noma.

  3. Los Montes de Utilidad P煤blica y montes protectores de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco se encuentran regulados por la citada Ley 43/2003 de Montes y por las Normas Forales de cada Territorio Hist贸rico.

  4. En los M.U.P. y montes protectores la admisibilidad inicial de los usos se regir谩 por la Categor铆a de Ordenaci贸n que le corresponda, pero cualquier afectaci贸n requiere - conforme establecen las Normas Forales y la Ley de Montes un informe vinculante de la Administraci贸n Forestal.

  5. Los Montes de Utilidad P煤blica y Montes Protectores integran Cat谩logos en constante estado de revisi贸n y renovaci贸n.

  6. Por otro lado, la Ley de Montes 43/2003 incorpora los Planes de Ordenaci贸n de Recursos Forestales (PORF) como instrumento de desarrollo de la misma, instrumentos de aplicaci贸n paralela al PTS Agroforestal y cuyo contenido es obligatorio y ejecutivo en las materias de dicha Ley respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales.

  1. Con la finalidad de dar coherencia a la gesti贸n de la conservaci贸n de la naturaleza en el Pa铆s Vasco, desde este PTS se considera conveniente que para las 脕reas de Inter茅s Natural铆stico se elabore un Plan de Ordenaci贸n de los Recursos Naturales (PORN), de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 16/94 de Conservaci贸n de la Naturaleza del Pa铆s Vasco.

    Se valorar谩 asimismo la posibilidad de tramitar estos espacios bajo alguna de las figuras de protecci贸n dispuestas en la citada Ley.

  2. En el caso de los espacios de la Red Natura 2000, tal y como establece la normativa de aplicaci贸n, deben definirse las medidas de conservaci贸n necesarias para mantener en un estado de conservaci贸n favorable los h谩bitats y espacios de inter茅s comunitario que motivaron dicha catalogaci贸n. Estas medidas podr谩n incluirse en Planes de Gesti贸n.

  3. La nueva implantaci贸n de usos que supongan una ocupaci贸n irreversible de suelo 煤nicamente se considera compatible con el objetivo de estas 谩reas tras la oportuna evaluaci贸n de los efectos e implicaciones medioambientales a trav茅s de la aplicaci贸n de los procedimientos de evaluaci贸n ambiental que resulten de aplicaci贸n seg煤n la normativa vigente, y se justifique adecuadamente por razones imperiosas de utilidad p煤blica e inter茅s social de primer orden.

  4. En el caso de h谩bitats no arbolados e incluidos en la Directiva 92/43/CEE, se procurar谩 el mantenimiento, tanto cualitativo como cuantitativo, de los usos y actividades tradicionales que han dado lugar a la excepcionalidad de las zonas incluidas en la Red Natura 2000. Se realizar谩 un seguimiento de estas comunidades vegetales, as铆 como del efecto del uso ganadero sobre ellas.

  5. Se mantendr谩n las masas arboladas actualmente presentes, caracterizadas por la presencia en grandes extensiones de bosque aut贸ctono. El tratamiento de dichas masas se realizar谩 por medio de cortas por bosquetes, entresacas o aclareo sucesivo, seg煤n el m茅todo m谩s adecuado para conseguir la regeneraci贸n de la especie en cuesti贸n. Se estudiar谩 la posibilidad de crear l铆neas de financiaci贸n espec铆fica para los trabajos silv铆colas de cuidado de masas naturales incluidas en estas zonas.

  6. Deben evitarse pr谩cticas forestales agresivas que repercutan en los valores natural铆sticos que albergan estos espacios. La apertura de v铆as de saca y pistas forestales en las 谩reas de inter茅s natural铆stico ser谩 especialmente cuidadosa con el medio, examin谩ndose que no existan otras alternativas y siendo obligatoria la previa autorizaci贸n de la Administraci贸n Competente. 脷nicamente se construir谩n nuevas 谩reas recreativas en las cercan铆as de caminos o v铆as de comunicaci贸n ya existentes, siempre y cuando se encuentren planificadas desde un Plan Especial, Plan Rector de Uso y Gesti贸n u otros y/o se justifiquen necesarias para el desarrollo rural o potenciaci贸n del entorno en cuesti贸n.

  1. El 贸rgano foral competente en materia forestal velar谩 por la preservaci贸n de la vegetaci贸n de setos, ribazos, bosquetes y riberas en los corredores ecol贸gicos, especialmente en aquellas actuaciones que pudieran suponer una disminuci贸n de su car谩cter de refugio para la fauna silvestre.

  2. Se procurar谩 salvaguardar los corredores ecol贸gicos de acciones urbanizadoras y edificatorias que alteren significativamente su estado actual y caracter铆sticas f铆sicobiol贸gicas, as铆 como de nuevas infraestructuras de tipo lineal, incluidos los caminos rurales y pistas. En los planes, programas y proyectos sometidos a evaluaci贸n ambiental seg煤n la normativa vigente en la materia, el 贸rgano ambiental velar谩 por el mantenimiento de la permeabilidad ecol贸gica del territorio.

  3. Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecol贸gico deber谩 controlar especialmente la potencial contaminaci贸n ac煤stica, de las aguas, etc... que pueda tener efectos negativos sobre la fauna.

  4. Se propiciar谩 en los corredores ecol贸gicos el uso de Mejora Ambiental y en general, aquellos que conlleven una tendencia positiva en la progresi贸n ecol贸gica del medio.

  5. Se incentivar谩 la creaci贸n y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales, vegetaci贸n orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas agr铆colas y prados, foment谩ndose el empleo de la combinaci贸n de especies arb贸reas y arbustivas, para conformar en ellos el ambiente m谩s nemoral posible.

  6. En las zonas afectadas por corredores ecol贸gicos se favorecer谩 el trasiego de la fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas h煤medas o encharcadas y sustituyendo los cierres de tipo cineg茅tico por otros m谩s permeables.

  7. Se procurar谩 que las labores silv铆colas en estas zonas se realicen fuera de la 茅poca de celo y cr铆a de los grandes mam铆feros, de determinadas aves y, de manera particular, de las especies animales catalogadas como amenazadas en el Pa铆s Vasco.

  8. En aquellos corredores ecol贸gicos actualmente afectados por barreras infraestructurales, se realizar谩 un estudio que diagnostique la prioridad y formas de actuaci贸n, de cara a mejorar la permeabilidad de los mismos.

  9. Se recomienda que el planeamiento municipal realice an谩lisis pormenorizados de su territorio para definir su propia red de conectividad ecol贸gica local.

  1. Se procurar谩 salvaguardar las zonas con paisaje poco alterado de nuevas infraestructuras, teni茅ndose en cuenta este condicionante en los procedimientos de evaluaci贸n de impacto ambiental y en la valoraci贸n de las posibles alternativas de ubicaci贸n.

  2. En estas zonas se acatar谩n especialmente los criterios paisaj铆sticos generales para los usos, expuestos en el Documento D anexo II de este PTS.

  3. De acuerdo con lo establecido por las DOT, debe exigirse a toda obra o actuaci贸n que rompa el actual modelado del paisaje que acometa el estudio paisaj铆stico correspondiente para minimizar los impactos negativos que pueda crear y ejecute las actuaciones de restauraci贸n paisaj铆stica correspondientes. As铆, toda obra nueva de infraestructura de transporte deber谩 incorporar en su proyecto unidades de obra, debidamente presupuestadas, para su adecuaci贸n paisaj铆stica. La localizaci贸n de instalaciones que por sus caracter铆sticas puedan generar impacto visual importante, tales como vertederos, cementerios de veh铆culos, chatarra, l铆neas de alta tensi贸n, repetidores de RTV, etc. deber谩 tener en cuenta su impacto paisaj铆stico. La Administraci贸n debe hacer un seguimiento continuo de aquellas actuaciones que resultan m谩s impactantes para el paisaje.

La importancia de la evaluaci贸n de planes y programas fue reconocida por la Uni贸n Europea con el desarrollo de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo, relativa a la evaluaci贸n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Previamente, la Comunidad Aut贸noma de Euskadi ya hab铆a avanzado en la concepci贸n de esta evaluaci贸n de planes y programas como esencial, al recoger la necesidad de esta evaluaci贸n en la Ley 3/98, de 27 de febrero, General del Medio Ambiente del Pa铆s Vasco (anexo I.A), cuesti贸n que desarroll贸 reglamentariamente con posterioridad, a trav茅s del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluaci贸n Conjunta de Impacto Ambiental. Tambi茅n la legislaci贸n estatal implement贸 esta Directiva, mediante la aprobaci贸n de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal se redacta por el Gobierno Vasco en virtud de las competencias establecidas por el art铆culo 16 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenaci贸n del Territorio del Pa铆s Vasco, y viene a desarrollar las estrategias para el Espacio Rural y la directriz del medio f铆sico de las DOT. Constituye, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, un plan que debe estar sometido al procedimiento de evaluaci贸n de impacto ambiental.

El PTS Agroforestal plantea la protecci贸n de los suelos de mayor valor estrat茅gico para el sector primario dentro de la CAE, as铆 como los Montes catalogados como de Utilidad P煤blica y Montes protectores. Para ello define y delimita estas zonas a proteger, y aporta adem谩s una zonificaci贸n y regulaci贸n de usos en el resto del Suelo No Urbanizable, con car谩cter propositivo, y con la finalidad de facilitar al planeamiento municipal el desarrollo de sus competencias urban铆sticas.

La ordenaci贸n planteada en el PTS Agroforestal es acorde con los criterios establecidos en las DOT y con los objetivos ambientales estrat茅gicos del Programa Marco Ambiental y la Estrategia Vasca de Desarrollo Sostenible, ya que:

Avanza en la protecci贸n del medio rural como elemento fundamental del patrimonio natural y cultural vascos.

La protecci贸n de los suelos de alto valor estrat茅gico se aborda de forma supeditada a la efectiva protecci贸n de los espacios y elementos de inter茅s localizados en la Comunidad Aut贸noma.

Asegura una coordinaci贸n con otros instrumentos normativos y de planificaci贸n del medio natural, de modo que se garantiza la protecci贸n de los elementos de mayor valor natural铆stico (humedales, zonas forestales aut贸ctonas, etc.).

Propicia, mediante la definici贸n de 谩reas de Mejora Ambiental, la recuperaci贸n y regeneraci贸n de 谩reas degradadas.

Por otro lado, el PTS Agroforestal se orienta a la protecci贸n de aquellos suelos de mayor valor para el sector, de modo que de 茅l no derivan planes o proyectos de desarrollo para la instalaci贸n de construcciones y/o infraestructuras que impliquen una ocupaci贸n de suelos.

Si bien este PTS constituye un instrumento estrictamente sectorial, en sus contenidos se han introducido numerosos aspectos ambientales que garantizan que con su implementaci贸n queden protegidos los recursos ambientales presentes en el territorio, y que se pongan en valor los elementos m谩s degradados.

De este modo, el PTS Agroforestal incorpora de forma expl铆cita en su contenido los siguientes objetivos y criterios de car谩cter ambiental:

Consolidar la inserci贸n de las actividades agroforestales asegurando la conservaci贸n medioambiental.

Compatibilizar la protecci贸n agraria con la ambiental.

Proteger la tierra agraria como un recurso 铆ntimamente ligado a la preservaci贸n del medio natural.

Asumir el mayor rango jer谩rquico de los Planes de Ordenaci贸n de los Recursos Naturales (PORN) en la planificaci贸n de los Espacios Naturales Protegidos, consider谩ndolos fuera del 谩mbito de ordenaci贸n del PTS Agroforestal.

Establecer la conveniencia de realizar, para las 脕reas de Especial Protecci贸n de las DOT, un Plan de Ordenaci贸n de los Recursos Naturales.

Facilitar de manera conjunta la cartograf铆a de 脕reas de Inter茅s Natural铆stico propuestas en las DOT y otras informaciones referidas a: Red Natura 2000, Parques Naturales, Biotopos Protegidos, Montes de Utilidad P煤blica, etc.

Considerar como Condicionantes superpuestos: Red Natura 2000 y sus Planes de Gesti贸n, la vulnerabilidad de acu铆feros, la erosi贸n, la Red de Corredores Ecol贸gicos y el Paisaje.

Compatibilizar la ordenaci贸n propuesta por el Plan en el 谩mbito de aplicaci贸n del mismo con el r茅gimen de usos establecido por otra legislaci贸n vigente: dominio p煤blico hidr谩ulico y mar铆timo-terrestre y zonas de servidumbre de protecci贸n, etc.

Coordinar el Plan con los dem谩s instrumentos de planeamiento territorial, ambiental o de ordenaci贸n natural operantes en 谩mbito de ordenaci贸n del PTS.

Proteger el suelo agrario de forma compatible con la preservaci贸n de los recursos naturales, y muy especialmente de las zonas de valor natural incluidas en categor铆as agrarias y las categor铆as forestales.

Considerar adecuadamente en el PTS Agroforestal la normativa y planificaci贸n ambiental vigentes.

Poner en valor el suelo agrario como otro posible proveedor de servicios ambientales.

Asumir la realidad de estar trabajando sobre los suelos sobre los que existe un mayor conflicto de usos, incidiendo en una protecci贸n de esos suelos sin generar perjuicios sobre elementos de inter茅s natural铆stico.

De conformidad con el Decreto 183/2003 y la Ley 9/2006, el PTS ha sido sometido al procedimiento de evaluaci贸n conjunta de impacto ambiental, o evaluaci贸n ambiental estrat茅gica. En dicho procedimiento se ha incluido el proceso de consultas p煤blicas, con aportaciones de los diversos agentes administrativos implicados en la gesti贸n de los diversos componentes del territorio, as铆 como organizaciones locales, provinciales y auton贸micas, y la ciudadan铆a en general. El proceso desarrollado ha sido:

Redacci贸n de fase de Avance y consultas: seg煤n el art铆culo 13.4 de la Ley 4/90, con fecha de 18 de septiembre de 2001 el Departamento de Agricultura y Pesca remite a los organismos de la Administraci贸n interesados, sindicatos y dem谩s entidades del sector agroforestal del Pa铆s Vasco el documento de Avance del PTS Agroforestal, para que formularan las alegaciones, sugerencias y propuestas oportunas. Se reciben un total de 35 alegaciones, que se utilizan para la conformaci贸n del documento para aprobaci贸n inicial del PTS.

Comienzo del procedimiento de ECIA: con la aprobaci贸n del Decreto 183/2003, en los momentos previos a la aprobaci贸n inicial del PTS Agroforestal, se hizo necesario someter el Plan a dicho procedimiento. Dado que ya exist铆a un documento de Avance, se redact贸 un Estudio de ECIA (2004) y se solicit贸 directamente la emisi贸n del Informe Preliminar de Impacto Ambiental al 贸rgano ambiental. Este informe fue formulado por la Viceconsejer铆a de Ordenaci贸n del Territorio y Biodiversidad mediante Resoluci贸n de 26 de mayo de 2004.

Tras la aprobaci贸n inicial del PTS (enero 2005), se abre el tr谩mite de informaci贸n p煤blica y audiencia a las administraciones. Se reciben un total de 46 alegaciones (una de ellas fuera de plazo), y se entra en un proceso de trabajo t茅cnico que implica una mayor participaci贸n de determinadas entidades.

No es hasta febrero de 2009 que se responde a las alegaciones recibidas tras la aprobaci贸n inicial del PTS, y se prepara el documento para aprobaci贸n provisional del PTS Agroforestal.

El PTS Agroforestal se aprueba provisionalmente mediante Orden de 8 de noviembre de 2010.

El documento sufre una serie de cambios formales (paso de la normativa a articulado) y adem谩s es objeto de modificaciones fruto de reuniones t茅cnicas entre las distintas administraciones p煤blicas implicadas con competencias en agricultura, medio ambiente y ordenaci贸n del territorio (Diputaciones y Gobierno Vasco).

Mediante Resoluci贸n de 5 de marzo de 2012 la Viceconsejer铆a de Medio Ambiente formula Informe Definitivo de Impacto Ambiental del PTS Agroforestal.

El PTS se informa favorablemente por la Comisi贸n de Ordenaci贸n del Territorio del Pa铆s Vasco en su sesi贸n plenaria 4/2012, de 11 de octubre.

La incorporaci贸n de determinaciones ambientales se ha producido desde los momentos iniciales de la planificaci贸n. En todo caso, fruto del proceso de participaci贸n y del procedimiento de evaluaci贸n conjunta de impacto ambiental, se han incorporado al documento del PTS las siguientes cuestiones (se recoge una s铆ntesis de las m谩s relevantes, aunque pueden revisarse todas ellas en el ISA y sus addendas de julio de 2011 y octubre de 2012):

Inclusi贸n de la compatibilizaci贸n de la protecci贸n agraria con la ambiental como uno de los principales objetivos del PTS. Amplios contenidos relativos al medio natural, propiciando su puesta en valor y su protecci贸n compatible con un aprovechamiento sostenible del recurso.

Mejora de la coordinaci贸n del PTS Agroforestal con otra planificaci贸n de car谩cter ambiental: Natura 2000, PTS de Zonas H煤medas y PTS de Protecci贸n y Ordenaci贸n del Litoral, en concreto, lo que se desarrolla en los art铆culos 3 y 5 de la normativa.

Inclusi贸n de referencias a normativa de car谩cter ambiental, en concreto a la Ley 43/2003 de Montes. En esta l铆nea, se recogen los M.U.P. y Montes protectores como condicionante superpuesto con car谩cter vinculante, y se hace referencia expresa a la necesidad de un aprovechamiento sostenible del recurso.

Incidencia en la necesidad por parte del planeamiento municipal de delimitar una categor铆a de Especial Protecci贸n incluyendo en ella los elementos de mayor valor natural del municipio, de acuerdo con las DOT.

Menci贸n especial a los setos, ribazos y elementos similares insertos en la matriz agr铆cola como elementos que requieren una protecci贸n espec铆fica.

Reconocimiento de las 谩reas con presencia de flora ex贸tica invasora como 谩reas de mejora ambiental a recuperar mediante la erradicaci贸n de dichas especies.

Protecci贸n de las categor铆as de mayor valor ambiental (forestales) mediante la regulaci贸n en la matriz. Si bien son cuestiones no vinculantes, se incide en la necesidad de preservar los valores ambientales en dichas categor铆as, en ocasiones incluso en detrimento de los suelos agrarios.

Aclaraci贸n de que los usos marcados como 3a en la matriz se corresponden con usos 芦no deseables禄, favoreciendo una interpretaci贸n restrictiva y de excepcionalidad en caso de posible admisi贸n.

Asunci贸n de las directrices y medidas propuestas por el 贸rgano ambiental a tener en cuenta en el planeamiento de desarrollo del PTS, mediante su incorporaci贸n en la addenda 2 al ISA (octubre 2012).

Adem谩s de las cuestiones surgidas del proceso de participaci贸n, el propio ISA ha propuesto medidas a introducir en el PTS o en el planeamiento municipal en su desarrollo, para mejorar el comportamiento de los usos agroforestales y minimizar los impactos detectados. Se trata de cuestiones relativas a la protecci贸n del recurso suelo, especialmente en zonas con riesgos de erosi贸n y de vulnerabilidad de acu铆feros, y de impulso de las producciones ecol贸gica e integrada como base t茅cnica de la agricultura sostenible y necesaria para minimizar los efectos sobre el cambio clim谩tico.

El procedimiento de evaluaci贸n ambiental estrat茅gica (EAE) del PTS Agroforestal ha constituido un proceso din谩mico, en el que se han mantenido reuniones con el 贸rgano ambiental desde la aprobaci贸n provisional del PTS, y en el que el propio proceso de evaluaci贸n ambiental continua ha permitido ir modificando el documento.

As铆, derivado de lo solicitado por el 贸rgano ambiental, en el PTS que se eleva a aprobaci贸n definitiva se han incorporado contenidos adicionales relativos a la categor铆a de Especial Protecci贸n de las DOT, como modo de asegurar su adecuada identificaci贸n e implementaci贸n en el planeamiento municipal. Por otro lado, la evaluaci贸n ambiental exhaustiva que se abord贸 sobre el documento de aprobaci贸n provisional del PTS llev贸 a la propuesta de una serie de modificaciones al Plan que 茅ste ha implementado en sus contenidos, mejorando el comportamiento ambiental de sus propuestas.

Las modificaciones de car谩cter ambiental que se han ido introduciendo a lo largo de todas las fases de la tramitaci贸n del PTS Agroforestal se sintetizan en la presente declaraci贸n, y pueden consultarse en los apartados 4 y 6 del ISA y en sus addendas de diciembre de 2011 y de octubre de 2012.

Cabe reproducir aqu铆 lo se帽alado por el propio IDIA en su apartado III, respecto a que 芦la evaluaci贸n realizada en el estudio de ECIA se considera una adecuada identificaci贸n de las principales afecciones ambientales, y adem谩s el proceso llevado a cabo ha supuesto que el PTS haya modificado algunas de sus determinaciones y la redefinici贸n de sus desarrollos, para evitar afecciones o minimizarlas, incluyendo medidas establecidas para ampliar las consideraciones ambientales ya contenidas en el Plan禄. Las directrices y recomendaciones adicionales que aporta el 贸rgano ambiental en este IDIA se recogen y asumen expresamente en la addenda de octubre de 2012 del ISA.

Se valida de este modo la consideraci贸n de los aspectos ambientales en el PTS Agroforestal.

http://www.euskadi.net/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/D_2014_PTSA/PTSA_mapak.json

http://www.euskadi.net/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/D_2014_PTSA/AENA_mapak.json

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