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  • ORDEN de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de creación de las Mesas de Contratación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de creación de las Mesas de Contratación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 134
  • Nº orden: 3326
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/07/1996
  • Fecha de publicación: 12/07/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Hacienda

Texto legal

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone, en su artículo 4, que en cada departamento se creará por Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento correspondiente, una única Mesa de Contratación.

Así mismo, prevé el citado Decreto que las contrataciones de los organismos autónomos adscritos al Departamento puedan ser tramitadas por la Mesa departamental si así se prevé en la Orden de creación.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

  1. Adscrita a la Dirección de Servicios se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5 del Decreto 136/1996 de 5 de junio, en relación con los expedientes del Departamento y de organismo autónomo adscrito al mismo, Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

  2. La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el Director/a de relaciones con la Administración de Justicia. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el Director/a de Estudios y Régimen Jurídico.

    2. Vocal: un técnico licenciado en Derecho adscrito a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico que ejercerá la asesoría jurídica.

    3. Vocal en representación de la Dirección demandante de la contratación designado por su titular.

    4. Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Viceconsejería de Función Pública, este último únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designados por sus respectivos titulares.

    5. Secretario: el técnico de contratación de la Dirección de Servicios con voz y sin voto, quién, en caso de ausencia, será sustituido por el responsable de contratación

  1. Adscrita a la Dirección General se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Euskal Estatistica-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 5 y 7 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País, en relación con los expedientes del Organismo.

  2. La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Secretario General. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el responsable de área de estadísticas económicas.

    2. Vocal: El responsable de área a cuya instancia se ha incoado el expediente.

    3. Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Viceconsejería de Función Pública, este último únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designados por sus respectivos titulares.

    4. Vocal-Secretario: El responsable del área jurídico-administrativa, que ejercerá de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa con voz y voto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 1996.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.