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  • ORDEN de 15 de septiembre de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición del Bachillerato en horario nocturno en los centros de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 15 de septiembre de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición del Bachillerato en horario nocturno en los centros de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 183
  • Nº orden: 4820
  • Nº disposición: 256
  • Fecha de disposición: 15/09/1997
  • Fecha de publicación: 25/09/1997

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Trabajo y empleo

Texto legal

El Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato y se dispone su implantación determina, en su Anexo, un horario de 33 y 32 horas de clase semanales para el 1.º y el 2.º curso respectivamente.

La implantación de las enseñanzas de Bachillerato en horario nocturno, fundamentalmente dirigidas a personas que desarrollan diariamente una actividad laboral, debe realizarse en un horario que permita a estas personas compatibilizar dicha actividad con la asistencia a clase. Por ello parece razonable establecer para estas enseñanzas un horario lectivo comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas.

Obteniéndose, de esta forma, un total de 20 horas semanales de clase, resulta necesario redistribuir las asignaturas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato en tres años académicos, de manera que se garantice que los alumnos que siguen las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno tengan un número similar de horas de clase que el resto de los alumnos y puedan alcanzar, de esta forma, las mismas capacidades.

Por otra parte, aún distribuyendo las asignaturas en tres años académicos, es necesario reducir el número total de horas semanales de clase de los dos cursos de Bachillerato en 5 horas, resultando razonable efectuar esta reducción mediante la supresión de las asignaturas de Educación Física, Religión/Alternativa y Tutoría, que, teniendo en cuenta la edad de los alumnos del régimen de estudios nocturno, comportan una menor importancia relativa para alcanzar los objetivos globales del Bachillerato.

Por todo lo expuesto y en uso de la autorización concedida en la Disposición Final Primera del Decreto 97/1997, de 29 de abril,

  1. ¿ Año académico.

    MATERIAS HORAS

    Lengua y Literatura de 1.º Curso 3

    Euskera y Literatura de 1.º Curso 3

    Lengua Extranjera de 1.º Curso 2

    3 materias de modalidad de 1.º Curso de 4 horas semanales cada una 12

    TOTAL 20

  2. ¿ Año académico.

    MATERIAS HORAS

    Filosofía 3

    Historia 3

    Lengua y Literatura de 2.º Curso 3

    Euskera y Literatura de 2.º Curso 3

    Lengua Extranjera de 2.º Curso 4

    1 materia optativa de 1.º Curso 4

    TOTAL 20

  3. ¿ Año académico.

    MATERIAS HORAS

    3 materias de modalidad de 2.º Curso de 4 horas semanales cada una 12

    2 materias optativas de 2.º Curso de 4 horas semanales cada una 8

    TOTAL 20

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