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Normativa

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ORDEN de 22 de marzo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (2.º ciclo).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 61
  • Nº orden: 1420
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/03/2000
  • Fecha de publicación: 28/03/2000

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Es una idea muy extendida que en las sociedades modernas el Sistema Educativo debe cumplir un papel fundamental en la formación de los individuos. De aquí que también resulten de vital importancia los medios y las circunstancias en las que el propio acto educativo debe realizarse. A tal efecto, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, entre sus fines, reserva un sitio destacado a la labor de eliminar los obstáculos económicos, sociales y de cualquier otra índole que impidan o dificulten el desarrollo del derecho a la educación, constitucionalmente reconocido.

Por otra parte, los profundos cambios sociales y culturales habidos en los últimos años han ido configurando un entorno familiar distinto y, por ende, la labor educativa ha de ser prestada en unas condiciones también distintas. En este contexto, y no con pocos esfuerzos y dificultades, han ido apareciendo los denominados servicios complementarios que, aun a pesar de no estar directamente relacionados con los contenidos puramente académicos, han adquirido carta de naturaleza en los centros escolares. Sin duda, se ha pretendido dar una respuesta lo más adecuada y eficaz posible, en función de las circunstancias de cada caso, a las demandas y legítimos intereses de las familias y alumnos. No obstante, estas respuestas han sido, en no pocos casos, el resultado del esfuerzo voluntarista de los padres y madres y del compromiso encomiable del elenco de profesionales de nuestro sistema educativo; tal es el caso de los comedores escolares objeto de la presente Orden. Pero al mismo tiempo, se hace preciso significar que ese voluntarismo ha derivado, en el caso de los comedores escolares, en la prestación de un servicio muy heterogéneo tanto en su estructura organizativa como en sus costes de funcionamiento.

En consecuencia, en el momento actual, nos encontramos con una creciente demanda del servicio de comedor, impulsada por la nueva realidad social, por una parte, y, por otra, con un servicio cuya heterogeneidad está generando algunas situaciones y consecuencias, no siempre deseables en general, pero aún menos cuando se trata de gestionar los recursos públicos. Por estas razones y con el afán de ofrecer a la sociedad un servicio de comedor competitivo y de calidad, la presente Orden pretende avanzar en la definición de un modelo de gestión que nos permita extender el servicio a los alumnos de la etapa obligatoria, que nos sirva de herramienta para una adecuada asignación de los recursos humanos, materiales y económicos, y, en definitiva, que nos permita asumir y gestionar todos los comedores de la red pública de enseñanza.

Teniendo en cuenta los objetivos señalados y respetando la autonomía de los centros, el modelo que se define es la Gestión Directa de todos los comedores escolares de los Centros Docentes Públicos. La gestión queda, por tanto, en manos y a iniciativa de los centros. Sin embargo, en previsión de las dificultades que pudiera acarrear la inmediata aplicación de este modelo de gestión, excepcionalmente el servicio podrá ser prestado por entes de derecho privado, siempre bajo el principio de autorización y con los requisitos y obligaciones que en esta Orden se determinan.

Para que el modelo de servicio de comedor escolar que se ofrece a la sociedad sea sostenible en el tiempo, es necesario que sea autofinanciable. Por ello, a los principios de extensión y homogeneidad ha de añadirse el de autofinanciación de todos los costos de este servicio. Así, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reserva la competencia para establecer las cuotas a abonar por los usuarios del comedor, adaptándolas paulatinamente a los costos reales de esta prestación. Las familias desfavorecidas económicamente podrán acogerse a la convocatoria de ayudas al estudio, entre cuyos conceptos subvencionables se encuentran las ayudas de comedor.

Por todo lo expuesto,

El servicio de comedor en régimen de gestión directa se integrará en el Plan Anual de Gestión del centro.

  1. – Excepcionalmente, mientras la prestación cambie a gestión directa, el servicio de comedor se podrá ofrecer a través de entes autorizados de derecho privado en los términos del Capítulo III de la presente Orden.

  1. – El Departamento de Educación, Universidades e Investigación autorizará la apertura y funcionamiento de los comedores escolares que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. No obstante, dicho Departamento podrá denegar la citada autorización siempre que los criterios de planificación educativa y el aprovechamiento de los recursos así lo aconsejen.

  • Número significativo de alumnos con derecho a transporte (centros comarcales).

  • Grupo significativo de alumnos pertenecientes a familias desfavorecidas y que cuentan con becas.

  • Grupos significativos de alumnos con dificultades de integración.

    Estos comedores tendrán preferencia para asignarles los recursos materiales y personales propios del Departamento.

    1. – El Director de Recursos, de acuerdo con estos criterios, procederá de oficio a determinar, entre aquellos que soliciten Gestión Directa, los comedores de atención prioritaria.

    2. – Todos los comedores de atención prioritaria serán de gestión directa y así constará en la autorización administrativa.

  1. El Ó.M.R. remitirá al Servicio de Igualdad de Oportunidades de la Delegación Territorial correspondiente, la solicitud de autorización del comedor debidamente firmada por el Presidente de dicho órgano.

    A la citada solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

    1. – Acuerdo del Ó.M.R. en el que se hagan constar necesariamente los siguientes términos:

      • Opción expresa por el servicio de comedor en régimen de gestión directa.

      • Renuncia expresa al servicio de transporte de mediodía organizado y financiado por el Departamento. No obstante, y siempre y cuando se reduzca el número de servicios de transporte, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar excepcionalmente el servicio de transporte al mediodía para colectivos concretos excluidos expresamente de la utilización del servicio de comedor del centro por el Ó.M.R., a petición de dichos colectivos, previa renuncia de éstos al servicio de comedor; tal renuncia se efectuará para todo el curso escolar.

      • La capacidad máxima del comedor indicando el número de comensales por turno.

    2. – Memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el Director del centro, en la que se hará referencia a los siguientes extremos:

      • Las instalaciones, número de comedores y su ubicación.

      • Régimen interno de organización y funcionamiento solicitado para el comedor.

      • Actividades programadas para los periodos anterior y posterior al turno de comida.

  2. El Servicio de Igualdad de Oportunidades de la Delegación Territorial será el responsable de la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización, que, una vez cumplimentados con la documentación señalada en el apartado a) y con los informes técnicos y administrativos que a continuación se relacionan, los remitirá a la Dirección de Recursos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. A tal efecto recabará los siguientes informes de los Servicios Territoriales:

    • Informe sobre la idoneidad de los espacios, equipamiento e instalaciones del centro solicitante, emitido por el Servicio de Recursos.

    • Informe del Servicio de Centros sobre la conveniencia de la prestación del servicio.

    • Informe del propio Servicio de Igualdad de Oportunidades donde se detallen las características de los alumnos del centro docente (n.º becarios, n.º transportados, etc.)

  3. El Director de Recursos resolverá la autorización o denegación en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud, pudiendo darse dos casos de resolución estimatoria:

    1. – Autorización provisional: en el caso de que los comedores precisen obras de adecuación y se pueda garantizar el funcionamiento del servicio de comedor.

    2. – Autorización definitiva.

  4. La Resolución de autorización contendrá todas las características básicas bajo las cuales se realizará la prestación del servicio de comedor escolar como son: el titular de la prestación, funcionamiento del comedor, capacidad máxima de comensales por turno, y otros aspectos.

Cualquier modificación de los términos de la citada autorización será solicitada a la Dirección de Recursos, a través de la Delegación Territorial correspondiente. La solicitud se realizará en el último trimestre del curso para que pueda ser autorizada antes de iniciar el curso escolar siguiente. La Dirección de Recursos resolverá sobre la procedencia de modificar dicha autorización.

  1. – El incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden, o la existencia de déficit económico en el servicio de comedor, podrá derivar en la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor escolar, previa audiencia del Ó.M.R.. En todo caso, será causa inmediata de revocación el incumplimiento de los criterios establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la fijación de las cuotas de los comensales.

  2. – Asimismo, cuando el Ó.M.R. del centro no pueda garantizar las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento y organización del comedor escolar, el Director de Recursos resolverá el cese del servicio de comedor.

  3. – La Dirección de Recursos realizará el seguimiento de los términos de la autorización a través de los órganos competentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, tal como se contempla en el artículo 23.

  1. – Elaboración de comida:

    1. Comida elaborada en el exterior. En este caso, la elaboración y distribución será contratada a una empresa homologada.

    2. La comida elaborada en el centro. El suministro de materia prima será contratado a una empresa homologada.

  2. – Las empresas mencionadas en el punto anterior serán homologadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  3. – El Personal de cocina podrá ser:

    1. Personal de cocina contratado con la empresa homologada suministradora de la comida, independientemente de que su elaboración se realice en el propio centro.

    2. El personal de cocina propio del Departamento, que se destinará preferentemente a los comedores de atención prioritaria.

  4. – Monitor de comedor.

    Los monitores serán contratados a una empresa homologada, salvo que se cuente con personal del centro que realice dichas labores.

    Las ratios de los monitores de comedor, previa consulta con los sectores implicados, serán aprobadas anualmente por la Viceconsejería de Administración y Servicios.

  1. – El expediente de contratación con las empresas homologadas lo tramitará el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. El Ó.M.R. propondrá al Departamento las observaciones que considere convenientes antes de iniciar el expediente.

  2. – Previa autorización de dicho Departamento y conforme a la normativa vigente, dicha contratación podrá realizarse directamente por el centro en aquellos casos en que se garantice un menor o igual costo del servicio y el personal de cocina pertenezca al citado Departamento.

  1. – Aprobar las directrices de organización y funcionamiento del comedor escolar.

  2. – Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del comedor, el cual pasará a ser parte integrante del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

  3. – Supervisar el funcionamiento del comedor, sin perjuicio de las competencias que el articulo 36.2.c de la Ley de la Escuela Pública Vasca atribuye al cuerpo directivo.

  4. – Controlar la gestión económica del comedor aprobando la periodicidad y forma de pago de las cuotas de los comensales, de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como el presupuesto anual del comedor y su liquidación a final de año.

    La no aplicación de estos criterios será causa inmediata de revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor, tal y como se establece en el artículo 9 de esta Orden.

  5. – Aprobar los menús de acuerdo con las necesidades dietéticas de los alumnos. Para el caso de los alumnos de Educación infantil, los menús se elaborarán adaptándolos a sus necesidades específicas. Sólo en casos suficientemente justificados, el Ó.M.R. permitirá la existencia de menús diferenciados para los distintos tipos de comensales, siempre y cuando no suponga incremento de coste alguno.

  6. – Supervisar el cumplimiento de los criterios de admisión al comedor, de alumnos y de personal del centro, establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

  7. – Aprobar los programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.

  8. – Aprobar la creación de la Comisión de Comedor.

  9. – Elevar a la Administración informes, en su caso, sobre las características y la calidad del servicio de la empresa contratada, así como la propuesta del tipo de comida y de la empresa suministradora homologada.

  10. – Proponer las obras de ampliación que se ajusten a sus necesidades y las mejoras en las instalaciones y servicios del comedor.

  11. – De acuerdo con las características específicas de cada comedor escolar, tramitar las solicitudes de incremento sobre ratios de monitores y horas de cocina necesarias para la buena calidad del servicio.

  12. – Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomienden por la normativa vigente.

Corresponderán a los cargos directivos del centro las siguientes funciones:

  1. Organizar el servicio de comidas y hacer el seguimiento de menús.

  2. Ejercer la jefatura del personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación adscrito al servicio de comedor, y la funcional del personal ajeno, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre las empresas suministradoras y su personal.

  3. Seguimiento de cobros a comensales, tanto de su centro como de otros centros que utilicen el servicio. En el caso de comedores compartidos, la gestión económica será única e integrada en la gestión económica general del centro en el que se encuentre ubicado el comedor.

  4. Llevar el control directo y continuado de los fondos del comedor.

  5. Ejercer tareas de supervisión. Se entenderá por supervisión, entre otras cuestiones, la presencia en las instalaciones del centro durante la prestación del servicio, responsabilizándose de la disciplina y el correcto funcionamiento del comedor.

  6. Proponer al Ó.M.R. la adopción de programas de participación del alumnado.

  7. Elaborar y actualizar periódicamente el inventario del menaje y su reposición.

  8. Presentar al Ó.M.R. informe sobre las características y calidad del servicio de la empresa contratada y proponer las obras y mejoras de instalaciones.

  9. Controlar la higiene de los alimentos y de los locales.

  10. Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.

    1. – Estas funciones podrán delegarse al personal docente del propio centro que voluntariamente quisiera asumirlas, preferentemente entre quienes no completaran horario lectivo.

    2. – El ejercicio de las funciones de gestión y administración del comedor conllevará para quien efectivamente las ejerza una reducción horaria conforme al baremo que oportunamente se establezca, en el marco negociador del colectivo docente. Cuando se trate de docentes que inicialmente no tienen completado su horario lectivo, la reducción exigirá la adecuación correspondiente.

    3. – Con independencia de lo previsto en los epígrafes anteriores de este artículo, la administración educativa ofertará a los centros -mediante convocatoria de la Dirección de Gestión de Personal y en los términos previstos en la misma- la posibilidad de que las funciones enunciadas se desarrollen por personal que resultare recolocado en aplicación de las medidas contempladas en el art. 12, puntos 7 y 8, del Decreto 197/1998, de 28 julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      En este supuesto, además de las funciones descritas en el epígrafe 1, el docente responsable de la gestión del comedor desarrollará las funciones de vigilancia, contando como un monitor de comedor más a efectos de ratio.

  1. El Director del centro, que será quien la presida. En el caso de comedor compartido, por los directores de los centros que lo componen.

  2. El docente que tiene asignadas las funciones de gestión y administración del comedor.

  3. Un número de alumnos/as (a partir del primer ciclo de la E.S.O.) y de padres/madres de alumnos que utilicen el comedor y que acuerde el/los Ó.M.R./s.

    En el caso que no se haya constituido la Comisión del Comedor, sus funciones las realizará la Comisión Permanente del Ó.M.R. y, en su defecto, el equipo directivo del centro.

    1. – Corresponden a la Comisión de Comedor las siguientes funciones:

      1. Elaborar el presupuesto del comedor.

      2. Rendir cuentas ante el Órgano Máximo de Representación.

      3. Colaborar con el responsable del comedor en la administración de los fondos del comedor.

      4. Proponer al Ó.M.R. los menús de acuerdo con las necesidades dietéticas de los alumnos.

      5. Proponer programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.

      6. Seguimiento del cumplimiento de objetivos.

      7. Evaluar el servicio de comedor y plantear mejoras al Ó.M.R.

      8. Levantar acta de sus reuniones.

      9. Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomienden por la normativa vigente.

Corresponden al personal de cocina las siguientes funciones:

  1. – Preparación de los alimentos.

  2. – Correcta presentación de la comida, llevándola hasta el comedor.

  3. – Limpieza de la cocina y de los utensilios de la misma.

  4. – Limpieza y puesta a punto de las instalaciones del comedor.

  5. – Informar al responsable del comedor de cuantas otras cuestiones afecten al correcto funcionamiento del comedor, entre otras las relacionadas con el suministro de materias primas y mantenimiento de utillaje.

  6. – Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, teniendo en cuenta la normativa laboral vigente.

    En los comedores donde no se elabora la comida, y en aquellos donde se elabora con una dotación de personal de cocina por encima de las ratios establecidos, el personal de cocina realizará la función de servir la comida a las mesas y retirarla de las mismas. Esta función la realizará en coordinación con los monitores.

    En el caso de que la elaboración se realice por empresas homologadas del sector, las anteriores funciones serán prestadas por el personal de la empresa contratada, debiendo controlar ésta su estricto cumplimiento.

  1. – Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.

  2. – Atención, vigilancia y cuidado del alumnado en el comedor, y en los períodos de descanso, tanto antes como después de la comida.

  3. – Servir la comida a las mesas y retirarla de las mismas.

  4. – En razón del carácter educativo del comedor escolar, se fomentará la colaboración de los alumnos, a partir del primer año del tercer ciclo de Educación Primaria en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas, y a partir del primer año de la E.S.O. en el servicio de las mesas y en la atención a los más pequeños.

  5. – Desarrollar los programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.

  6. – Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomienden por la normativa vigente.

  1. – Vigilancia, cuidado y atención en el comedor escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales.

  2. – Atención, vigilancia y cuidado de los alumnos con necesidades educativas especiales en los tiempos de recreo del comedor.

  3. – Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomienden por la normativa vigente.

Asimismo, a lo largo del curso escolar se realizará un análisis de la capacidad y del estado tanto de las instalaciones como de los útiles del comedor, y se efectuarán propuestas de mejora y adecuación de los mismos.

A tal efecto, al inicio de cada curso escolar, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá facilitar al de Sanidad la relación de comedores autorizados.

Para este fin, todos los comedores autorizados contarán con el correspondiente libro de visitas de Inspección Sanitaria.

  1. – Asimismo, y en el supuesto de que dichas cuotas y aportaciones no cubran el coste real del servicio de comedor, el Departamento asignará a los centros las dotaciones necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley de Escuela Pública Vasca, en relación con los artículos 56.1, 31.2.b y 36.2.b de dicha Ley.

  2. – El impago de las cuotas por parte de los comensales será causa de pérdida de la plaza de comedor. La privación de la plaza será decidida por el Ó.M.R.

  1. – Las actuaciones respecto a las autorizaciones, modificaciones y revocaciones las realizará el propio Departamento a través de la Dirección de Recursos.

  2. – Los Servicios de Presupuestos y Control Económico, e Igualdad de Oportunidades dictarán cuantas instrucciones consideren necesarias para la gestión económica y administrativa de los comedores.

    La Jefatura Territorial de Presupuestos y Administración Educativa, hará el seguimiento administrativo y económico de los comedores y recabará de los mismos cuanta información sea precisa para ello.

  3. – Los centros podrán disponer de una cuenta bancaria, autorizada para gestionar el servicio de comedor, que podrá ser independiente de la cuenta autorizada de gastos generales de funcionamiento, y cuya gestión se integrará en la gestión económica global del centro, de acuerdo con el programa anual de gestión previamente aprobado.

  1. El Ó.M.R. remitirá, al Servicio de Igualdad de Oportunidades de la Delegación Territorial correspondiente, la solicitud de autorización del comedor debidamente firmada por el Presidente de dicho órgano.

    A la citada solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

    1. – Acuerdo del Ó.M.R. en el que se haga constar necesariamente la opción expresa por el servicio de comedor gestionado por entidad autorizada.

    2. – Documento acreditativo de la autorización temporal y gratuita de uso de los locales destinados al comedor, realizada por el Director del centro a favor de la entidad autorizada de derecho privado que asumirá la gestión del comedor.

    3. – Memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por la entidad autorizada privada que gestionará el comedor, en la que se hará referencia a los siguientes extremos:

      • La capacidad máxima del comedor, indicando el número de comensales y el número de turnos de comida.

      • Sistema previsto para la financiación del comedor y presupuesto estimado de ingresos y gastos.

      • Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad de derecho privado que asumirá la gestión del comedor, así como la acreditación de cumplir la legislación vigente en materia laboral, fiscal y mercantil.

  2. El Servicio de Igualdad de Oportunidades de la Delegación Territorial emitirá informe sobre la procedencia o no de la autorización y de los términos de la misma, remitiéndolo, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado a), a la Dirección de Recursos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  3. El Director de Recursos resolverá la autorización o denegación de la solicitud, pudiendo darse dos casos de resolución positiva:

    1. – Autorización provisional: en el caso de que los comedores precisen obras de adecuación y se pueda garantizar el funcionamiento del servicio de comedor.

    2. – Autorización definitiva.

  4. La resolución de autorización contendrá todas las características básicas bajo las cuales se realizará la prestación del servicio de comedor escolar.

Cualquier modificación de los términos de la autorización será solicitada a la Dirección de Recursos a través de la Delegación Territorial correspondiente. La solicitud se realizará en el último trimestre del curso para que pueda ser autorizada antes de iniciarse el curso escolar siguiente. La Dirección de Recursos resolverá sobre la procedencia de modificar dicha autorización.

  1. – El incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden, o la existencia de déficit económico en el servicio de comedor, podrá derivar en la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor escolar.

  2. – Asimismo, cuando el Ó.M.R. del centro no pueda garantizar las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento y organización del comedor escolar, el Director de Recursos resolverá el cese del servicio de comedor.

  3. – La Dirección de Recursos realizará el seguimiento de los términos de la autorización a través de los órganos competentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, tal como se contempla en el artículo 23.

Las relaciones laborales o de cualquier otro tipo que genere el servicio de comedor de entes autorizados no producirán ninguna vinculación jurídica con la Administración.

  1. – El ente autorizado velará para que las empresas que presten el servicio cumplan con todos los requisitos legalmente exigibles en materia laboral, fiscal y mercantil. Dicha responsabilidad será ejercida sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

  1. – Aprobar los criterios de funcionamiento interno del comedor.

  2. – Supervisar el funcionamiento del comedor.

  3. – Supervisar el cumplimiento de los criterios de admisión de usuarios de propio derecho establecidos en el artículo 13 de esta Orden.

  4. – Supervisar la gestión económica del comedor.

  1. – Las actuaciones respecto a las autorizaciones, modificaciones y revocaciones las realizará el propio Departamento a través del Servicio de Igualdad de Oportunidades de cada Delegación Territorial.

  2. – Los Servicios de Presupuestos y Control Económico, e Igualdad de Oportunidades dictarán cuantas instrucciones consideren necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden. La Jefatura territorial de Presupuestos y Administración Educativa recabará de los centros cuanta información sea precisa para ello.

Única.– Todos los comedores que de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de junio del 97 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se encuentren en gestión indirecta les será de aplicación el régimen establecido en la presente Orden para los comedores gestionados por ente autorizado.

Queda derogada la Orden de 10 de junio de 1997, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio de que produzca efectos durante el curso escolar 1999/2000.