- DECRETO 18/2025, de 28 de enero, sobre incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025, en virtud de la ampliación de funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 18/2025, de 28 de enero, sobre incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025, en virtud de la ampliación de funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística; Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 24
- Nº orden: 558
- Nº disposición: 18
- Fecha de disposición: 28/01/2025
- Fecha de publicación: 05/02/2025
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 75 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y que regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, establece que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado supondrá la incorporación en los Presupuestos Generales de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquella, así como de los derechos económicos previstos liquidar. Así mismo, el Gobierno aprobará, antes de que transcurran veinte días hábiles contados a partir de la última publicación del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», los estados de gastos e ingresos correspondientes a la nueva competencia y/o servicio durante el periodo que reste hasta finalizar el ejercicio económico en que se haya hecho efectivo el traspaso de competencias y/o servicios.
Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 30 de diciembre de 2024, el Real Decreto 1309/2024, de 23 de diciembre, de ampliación de funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes; y en el Boletín Oficial del País Vasco de 30 de diciembre de 2024, el Decreto 491/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de diciembre de 2024 sobre la referida materia.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística y del Consejero de Hacienda y Finanzas y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de enero de 2025,
Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de 1.903.200 euros, constituido por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ampliación de funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes.
El estado de ingresos correspondiente a la nueva competencia asumida asciende a la cantidad de 1.903.200 euros.
Los estados de gastos e ingresos a que se refieren los párrafos anteriores corresponden al período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se desglosan de la siguiente manera:
Gastos: Programa 4513 Promoción de la Cultura.
(Véase el .PDF)
Ingresos: Programa 9111 Aportaciones de las Diputaciones Forales.
(Véase el .PDF)
El Departamento de Hacienda y Finanzas procederá a efectuar la integración del estado de gastos e ingresos a que se refiere el artículo anterior en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025, a los efectos jurídicos procedentes y en particular, a los de su correcta contabilización, ejecución y posterior liquidación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, aprobada por Ley 4/2021, de 7 de octubre, se procederá a efectuar una deducción adicional a las procedentes de la metodología del Cupo, señaladas en el artículo 2 de la mencionada metodología, en el ejercicio de 2025, por importe de 1.903.200 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la metodología mencionada en el número anterior, con el objeto de financiar los nuevos traspasos, las Diputaciones Forales satisfarán a la Hacienda General del País Vasco una aportación específica suplementaria, en el ejercicio de 2025, por importe de 1.903.200 euros.
Las consecuencias señaladas en los números 2 y 3 anteriores serán de aplicación a partir de la fecha de efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en esta materia.
El resultado que arroje la minoración efectiva en el Cupo líquido del ejercicio 2025, conforme a lo dispuesto en los apartados uno y dos del artículo 11 de la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026 aprobada por Ley 10/2023, de 3 de abril, será el que se compute de manera definitiva en la deducción adicional indicada en el número 2 del artículo anterior del presente Decreto.
Tal resultado será el que asimismo se compute en la aportación específica suplementaria anteriormente indicada en el número 3 del artículo anterior del presente Decreto.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a llevar a cabo las oportunas modificaciones que, en su caso, procediera por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
El Departamento de Hacienda y Finanzas, en nombre del Gobierno Vasco, dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, de la consignación de los créditos realizada al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025, momento en que adquiere efectividad la ampliación de funciones traspasadas a que el mismo se refiere.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2025.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL DANJOU OLAIZOLA.