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  • ORDEN de 11 de junio de 1991, del Consejero de Interior, por la que se regulan los Espectáculos Taurinos Tradicionales. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 11 de junio de 1991, del Consejero de Interior, por la que se regulan los Espectáculos Taurinos Tradicionales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 124
  • Nº orden: 1982
  • Nº disposición: 1
  • Fecha de disposición: 11/06/1991
  • Fecha de publicación: 19/06/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

La realidad actual de los Espectáculos Taurinos Tradicionales requieren la dotación de una nueva regulación que tenga en cuenta las peculiaridades sustantivas y organizativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que dé respuesta aquellos aspectos que por su especialidad requieran un adecuado tratamiento. Por ello, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía y del contenido del Decreto 15/1991, de 6 de Febrero,DISPONGO:Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden la regulación de los Espectáculos Taurinos Tradicionales que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco entendiéndose por tales los encierros tradicionales, suelta de reses, toreo de vaquillas, sokamuturras y aquellos de naturaleza similar que no lleven aparejada la muerte de las reses.Artículo 2.- La celebración de cualquier Espectáculo Taurino Tradicional requerirá la previa autorización administrativa otorgada por la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco.Artículo 3.- Los organizadores de Espectáculos Taurinos Tradicionales deberán presentar ante la Dirección de Juego y Espectáculos, con al menos diez días de antelación a la celebración del mismo, instancia en la que se hará constar la identidad del promotor y de sus representantes, en su caso, la fecha y el horario del festejo y su modalidad, debiendo acompañarse necesariamente los siguientes documentos: a) Informe favorable del Ayuntamiento sobre el carácter tradicional del festejo, así como la autorización para su celebración. b) Acreditación de la presencia de un servicio de ambulancia dotada de personal sanitario, que se hallará disponible en exclusiva durante toda la duración del espectáculo. c) Contrato suscrito con un profesional taurino que se encargue de la dirección del festejo así como una relación de colaboradores voluntarios que estén capacitados para evitar accidentes y velar por el orden y seguridad de los participantes. Dichas personas deberán estar presentes durante toda la duración del espectáculo y serán identificados mediante un brazalete de color vivo u otro medio similar. d) Certificado de un Arquitecto o Arquitecto Técnico visado, en su caso, por el Colegio respectivo acreditando que las instalaciones o recinto preparado para la celebración del festejo, reune las condiciones de seguridad y solidez suficientes debiendo cumplir las plazas, tanto las permanentes como las portátiles, las condiciones de seguridad que determina el Real Decreto 2816/1982 sobre espectáculos de amplia concurrencia. Si las instalaciones tuvieren graderío se certificará acerca de la solidez y seguridad del mismo. e) Memoria descriptiva de la naturaleza del espectáculo y del lugar de la celebración o recorrido, si lo hubiere. f) Copia de la Póliza del Seguro Colectivo de accidentes y de Responsabilidad Civil para la cobertura de riesgos que puedan afectar a espectadores y participantes, así como a terceros que pudieran resultar perjudicados con motivo del espectáculo. Las cuantías mínimas en cuanto al capital asegurado, que serán objeto de revisión periódica, serán las siguientes: 5.000.000 de pesetas, por muerte o invalidez causadas por accidentes en el espectáculo. 15.000.000 de pesetas, para atender la responsabilidad civil por daños. g) Documento de traslado de las reses y de cumplimiento de toda la normativa sanitaria vigente en la Comunidad Autónoma Vasca, expedido por el organismo competente. Si se utilizasen reses de otras Comunidades Autónomas se presentará la correspondiente guía de origen y sanidad y certificación de haber superado las pruebas sanitarias que contempla la normativa vigente. h) Certificado del ganadero acreditando el peso de la res, que en ningún caso podrá superar los 310 kilogramos en vivo. Todos los gastos devengados de la organización del espectáculo, correrán a cargo de la empresa organizadora.Artículo 4.- Las reses deberán presentar sus defensas despuntadas y emboladas con cuero y almohadillado o similar. En ningún caso se permitirá la participación de reses que hubieran sido emboladas con otra clase de materiales.Artículo 5.- Las reses serán reconocidas previamente por los Veterinarios de Servicio para determinar su estado sanitario general, peso aparente, embolado, defensas y en general cualquier aspecto de interés en relación con las características del espectáculo, pudiendo desechar las que a su juicio mostrasen peligrosidad.Artículo 6.- Las reses utilizadas en estos espectáculos, no podrán destinarse posteriormente a la lidia ordinaria entendiéndose por tal concepto, las corridas de toros, novilladas, becerradas, festivales y toreo cómico.Artículo 7.- Queda prohibida la celebración de festejos taurinos tradicionales durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana.Artículo 8.- Si el espectáculo taurino se desarrolla en todo o en parte en una plaza de toros permanente o portátil, la empresa organizadora controlará la entrada al público asistente a efectos de que los graderios no superen el aforo a que estuvieran destinados.Artículo 9.- No se permitirá en ningún espectáculo herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier modo cruel a las reses.Articulo 10.- Los Funcionarios de la Unidad de Juego y Espectáculos del Cuerpo de la Policía Vasca- Ertzaintza controlarán la celebración de los espectáculos taurinos tradicionales y velarán por el cumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas, pudiendo suspender la celebración del espectáculo: a) Cuando el espectáculo no esté autorizado o no se cumplan alguno de los requisitos exigidos por esta Orden. b) Cuando todas las reses empleadas muestren un grado de peligrosidad excesivo, previo asesoramiento del Veterinario Oficial designado al efecto.Artículo 11.- Las infracciones a lo previsto en la presente Orden se sancionarán conforme a lo previsto en la Ley 10/1991, de 4 de Abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1991. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.

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