- ORDEN de 13 de enero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento concedida al centro docente extranjero «St. George's British International School» del municipio de Leioa (Bizkaia), por ampliación de enseñanzas, y se autoriza la supresión gradual de las enseñanzas de Bachillerato autorizadas al Centro Privado de Educación Secundaria «San Jorge», sito en el mismo municipio. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 13 de enero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento concedida al centro docente extranjero «St. George's British International School» del municipio de Leioa (Bizkaia), por ampliación de enseñanzas, y se autoriza la supresión gradual de las enseñanzas de Bachillerato autorizadas al Centro Privado de Educación Secundaria «San Jorge», sito en el mismo municipio.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 24
- Nº orden: 565
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/01/2025
- Fecha de publicación: 05/02/2025
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Texto legal
Examinadas las solicitudes presentadas por la entidad «Colegio San Jorge, SL» de modificación de la autorización concedida al Centro docente Privado extranjero «St. Georges British International School» (códigos de 015852 y 48019481), por ampliación de enseñanzas del Currículo Nacional de Inglaterra (Reino Unido), así como de la autorización concedida al Centro Privado de Educación Secundaria «San Jorge» (códigos de centro 014771 y 48005706) sito en el mismo municipio, del cual dicha entidad es también titular, por supresión gradual de las enseñanzas de Bachillerato.
Considerando que los citados expedientes han sido tramitados de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido a los mismos la documentación exigida por la normativa vigente y que han sido informados favorablemente por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, la Orden de 1 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Ciencias de la Naturaleza y Geografía e Historia en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás normativa vigente aplicable en la materia,
º de código: 014771 y 48005706.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria (CPES).
Denominación específica: «San Jorge».
Titular: Colegio San Jorge S.L.
Domicilio: Artazagane, 51.
Municipio: Leioa.
Territorio Histórico: Bizkaia.
A fin de garantizar la continuidad en la escolarización del alumnado afectado, las citadas enseñanzas se extinguirán de forma gradual como sigue:
Enseñanzas correspondientes a 1.º de Bachillerato, a fecha 1 de septiembre de 2024.
Enseñanzas correspondientes a 2.º de Bachillerato, al finalizar el curso académico 2024-2025.
El cese de actividad de dicho centro surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron su apertura y funcionamiento, y procediéndose en ese momento a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación.
En el caso de que el centro instase su reapertura sería necesario dar cumplimiento a los preceptos contenidos en las disposiciones vigentes en materia de autorización de centros.
º de código: 015852 (CAPV) y 48019481 (Universal).
Denominación genérica: Centro Privado Extranjero (CPE).
Denominación específica: «St. Georges British International School»
Titular: Colegio San Jorge S.L.
Domicilio: Artazagane, 51
Municipio: Leioa.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Nuevas enseñanzas que se autorizan:
A partir del 1 de septiembre de 2024, Year 12, con capacidad para 20 puestos escolares.
A partir del 1 de septiembre de 2025, Year 13, con capacidad para 20 puestos escolares.
Composición resultante, a partir del inicio del curso académico 2025-2026:
Pre-Nursery hasta Year 7, con capacidad para 240 puestos escolares.
Year 8 y Year 9, con capacidad para 50 puestos escolares.
Year 10 y Year 11, con capacidad para 50 puestos escolares.
Year 12 y Year 13, con capacidad para 40 puestos escolares.
De conformidad con las acreditaciones emitidas por la Delegación en España de la Fundación British Council, la autorización otorgada tendrá la siguiente validez:
Enseñanzas desde Pre-Nursery a Year 7: hasta el 24 de mayo de 2025.
Enseñanzas de Year 8 y Year 9: hasta el 31 de diciembre de 2024.
Enseñanzas de Year 10 y Year 11: hasta el 31 de mayo de 2028.
Enseñanzas de Year 12, desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2026.
Enseñanzas de Year 13: desde 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.
La entidad titular del CPE «St. Georges British International School» deberá solicitar la prórroga de la autorización concedida, con al menos un mes de antelación a las fechas de vencimiento del periodo de validez. Dicha prórroga estará supeditada a la emisión de una nueva acreditación por parte de la Delegación en España de la Fundación British Council.
Asimismo, el centro reseñado en el resuelvo segundo deberá complementar las enseñanzas autorizadas con las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura, y de Geografía e Historia, de conformidad a lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Ciencias de la Naturaleza y Geografía e Historia en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Asimismo, la titularidad de dichos centros queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte a los mismos, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.