- RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016, del Director de Atención de Emergencias y Meteorología, por la que se acuerda someter a información pública del Plan Especial de Emergencias por Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma Vasca. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016, del Director de Atención de Emergencias y Meteorología, por la que se acuerda someter a información pública del Plan Especial de Emergencias por Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma Vasca.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Seguridad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 151
- Nº orden: 3537
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/07/2016
- Fecha de publicación: 10/08/2016
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Interior; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración de los planes de protección civil en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. Y de acuerdo al artículo 2 bis de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, modificada por Ley 5/2016, de 21 de abril, las personas residentes en la Comunidad Autónoma tienen derecho a participar en el proceso de elaboración de los planes de protección civil y emergencias que puedan afectarles directamente, a través de los correspondientes trámites de información pública y consulta y participación ciudadana.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología ha elaborado, en colaboración con otros entes y servicios administrativos, particularmente los Servicios de Montes de las Diputaciones Forales, el Plan Especial de Emergencias por Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma Vasca, el cual debe someterse a un periodo de información pública por espacio de 20 días hábiles.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo anterior, el Plan de Emergencia se encontrará disponible en la sede de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, sita en el edificio La Torre de c/ Portal de Foronda 41 en Vitoria-Gasteiz y en el Centro de Coordinación de Emergencias de Bizkaia, sito en c/ Doctor Ornilla 1 A de Bilbao y en el Centro de Coordinación de Emergencias de Gipuzkoa, sito en c/ Vitoria-Gasteiz, 3 de San Sebastián.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2016.
El Director de Atención de Emergencias y Meteorología,
PEDRO ANITUA ALDEKOA.
Contenidos relacionados.
Historia normativa
- Véase: LEY 5/2016, de 21 de abril, de modificación de la Ley de Gestión de Emergencias.
- Véase: RESOLUCIÓN 80/2016, de 27 de diciembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de aprobación del Plan Especial de Emergencia por riesgo de incendios forestales
- Véase: LEY 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias.