- RESOLUCIÓN de 28 febrero de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2019, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 28 febrero de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2019, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 46
- Nº orden: 1208
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 28/02/2019
- Fecha de publicación: 06/03/2019
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de febrero de 2019, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2019, de la ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por todo ello,
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2019.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.
El objeto del Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, es la regulación de las ayudas dirigidas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de las líneas de ayudas previstas en el decreto citado, o, en su caso, el importe que resulte de su incremento, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, es en la actualidad el competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, principalmente la Dirección de Empleo y Formación, entre las que se encuentra la gestión del programa de ayudas previsto en el Capítulo IV del Decreto 177/2010.
A consecuencia de este cambio de órgano gestor de las ayudas, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a las potenciales entidades beneficiarias de las ayudas sobre determinados extremos relativos al procedimiento de tramitación de las subvenciones que difieren de lo previsto en el Decreto 177/2010.
Por todo ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 27 de febrero de 2019, adopta el siguiente
Dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere este Acuerdo deberán presentarse, mediante el modelo oficial recogido en el anexo al mismo y que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ Atxotegi n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (CP 01009) y en las Oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como en la Oficinas de Zuzenean en los Territorios Históricos Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, transcurrido el cual sin haber notificado Resolución alguna a la persona interesada, se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo.
La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
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Historia normativa (3)
- Véase: RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se incrementan los recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2019, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, para la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Véase: RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad a la relación de personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de la ayuda para la conciliación de la vida familiar y laboral, para el ejercicio 2019, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 28 de febrero de 2019.
- Véase: DECRETO 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.