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  • RESOLUCIÓN 7/2025, de 22 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la entidad Fundación Secretariado Gitano, para actuar como entidad habilitada para la realización de transacciones electrónicas en representación y por cuenta de las personas interesadas en procedimientos relacionados con las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN 7/2025, de 22 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la entidad Fundación Secretariado Gitano, para actuar como entidad habilitada para la realización de transacciones electrónicas en representación y por cuenta de las personas interesadas en procedimientos relacionados con las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 24
  • Nº orden: 561
  • Nº disposición: 7
  • Fecha de disposición: 22/01/2025
  • Fecha de publicación: 05/02/2025

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Institucional

Texto legal

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Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2024.

De una parte, D. Miguel Torres Lorenzo, Presidente y representante legal de Lanbide-Servicio Público Vasco de empleo, actuando en nombre y representación del mismo, de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Dña. Nuria de La Cruz Flores, actuando en calidad de Directora Territorial de Euskadi y representante legal de Fundación Secretariado Gitano, actuando en nombre y representación de la misma.

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN:

  1. La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, ya desde su exposición de motivos, recoge la importancia de situar a la ciudadanía vasca en el centro del Sistema y garantizar la igualdad de todas las personas en su desenvolvimiento jurídico con las administraciones competentes.

    Así, en su artículo 9 establece los derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, incluyendo el derecho a obtener información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz; el derecho de las personas a entender y a ser entendidas mediante la utilización de un lenguaje claro, sencillo y accesible en todas las comunicaciones; y a recibir una atención personalizada especializada, integrada, temprana y flexible, así como, el derecho a realizar sugerencias y reclamaciones.

    El artículo 70 de la ley abunda en los derechos de las personas, en concreto, establece el derecho a relacionarse por medios electrónicos, garantizando la accesibilidad de los servicios electrónicos, salvaguardando el derecho a la no exclusión digital y prevé además la posibilidad de habilitar a entidades del tercer sector social de Euskadi para relacionarse con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por medios electrónicos en representación de las personas interesadas.

    El artículo 79 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, dispone lo siguiente, que las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones por medios electrónicos en representación de las personas autorizadas. En el apartado 2 del citado artículo se añade que, dicha habilitación se realizará mediante resolución dictada o convenio formalizado de la persona titular del órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía.

    Los estatutos de la entidad Fundación Secretariado Gitano identifican entre sus fines los siguientes: recoger los fines que correspondan relacionados con la inclusión, la lucha contra la pobreza y la exclusión, el acompañamiento a personas en situación de vulnerabilidad, favorecer la expresión y de participación de grupos de afectados por la pobreza y la exclusión, etc.

    La habilitación de entidades para realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónica, es un mecanismo idóneo para agilizar la gestión de los procedimientos vinculados a las prestaciones del sistema vasco de garantía de ingresos y garantizar, a la vez, la efectividad del derecho a relacionarse por medios electrónicos con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, reconocido en el artículo 70.1 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

    En el año 2024, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha concedido una subvención nominativa a la Asociación Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Euskadi (EAPN Euskadi) para el desarrollo de un proyecto que tenía como objeto la mejora del Sistema de Garantía de Ingresos y Para la Inclusión, en el ámbito de la información y acompañamiento de la ciudadanía en materia de prestaciones. En el marco de la subvención nominativa concedida se prevé la puesta en marcha de un proyecto piloto con tres entidades del tercer sector de Euskadi, una por cada Territorio Histórico, mediante el cual se habilitará a dichas entidades para la representación de las personas interesadas en la tramitación electrónica de los procedimientos relacionados con las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos.

    La selección de las entidades que participan en el proyecto piloto y con las que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo suscribe los correspondientes convenios de colaboración, se ha realizado entre las entidades que forman parte de la red de EAPN que han mostrado interés en el proyecto piloto y cumplen los requisitos recogidos en la cláusula quinta del presente convenio.

    CLAUSULAS

  1. El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos y obligaciones en orden a habilitar a la entidad Fundación Secretariado Gitano para realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, las siguientes transacciones electrónicas:

    1. Solicitud de reconocimiento de las Prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como la aportación de documentación requerida o presentación de alegaciones ante un trámite de audiencia dentro de la tramitación de la solicitud.

    2. Trámites en los que intervenga la persona interesada en los procedimientos de actualización de la cuantía de RGI y en los procedimientos de control y de revisión de RGI, PCV o IMV.

    3. En particular, podrá realizar los siguientes trámites, siempre relacionados con los procedimientos a que se refieren los apartados a) y b), que se citan a continuación:

      1. º Presentar solicitudes y declaraciones responsables, así como subsanar las solicitudes.

      2. º Comunicar a Lanbide las circunstancias que afecten al cumplimiento de requisitos y obligaciones que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación de RGI, PCV o IMV o sean relevantes para la actualización trimestral de su cuantía de la RGI.

      3. º Comunicar a Lanbide cualquier hecho relevante que pueda afectar al pago de las prestaciones.

      4. º Realizar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba.

      5. º Realizar alegaciones a procedimientos de reintegro de RGI, PCV o IMV iniciados, así como solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas de dichas prestaciones.

      6. º Presentar recursos contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependen de la Dirección General, salvo que, en virtud de disposición legal o reglamentaria, las resoluciones y actos administrativos que estos dicten pongan fin a la vía administrativa.

      7. º Desistir de solicitudes y renunciar al derecho a la RGI, PCV o IMV.

      8. º Recibir notificaciones y avisos de notificación.

  2. Queda excluida la habilitación de la entidad Fundación Secretariado Gitano para realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, cualquier solicitud, trámite o actuación distintos de los expresados en el párrafo anterior.

La habilitación a que se refiere la cláusula primera se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 70.3 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en el artículo 60.3 del Reglamento de la renta de garantía de ingresos, y en el artículo 79.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de Atención Integral y Multicanal a la Ciudadanía y Acceso a los Servicios Públicos por Medios Electrónicos.

La habilitación de la entidad Fundación Secretariado Gitano para realizar transacciones electrónicas en representación y por cuenta de las personas interesadas, no implicará el ejercicio de potestades públicas, ni de competencias atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o a cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Una vez que las personas interesadas en los procedimientos a que se refiere la cláusula primera otorguen la representación a la entidad habilitada, se entenderán con esta las actuaciones administrativas.

    A tal fin, la entidad Fundación Secretariado Gitano comunicará a la Dirección de Prestaciones e Inclusión la relación de personas que soliciten la representación.

  2. No obstante, las personas interesadas podrán comparecer por sí mismas en el procedimiento respectivo en cualquier momento, a cuyo efecto, en lo sucesivo las actuaciones se entenderán con la persona compareciente, sin perjuicio de los trámites que se hubieran verificado previamente por la entidad habilitada.

  3. La comparecencia en el procedimiento de las personas interesadas por sí mismas no afectará a la validez y vigencia de la representación otorgada a la entidad habilitada.

  1. La entidad Fundación Secretariado Gitano cumple los siguientes requisitos de solvencia:

    1. Requisitos generales:

      1. Estar inscrita en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi. Deberán cumplir con los requisitos que establece el Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.

      1. Desarrollar actividades sociales de interés general, conforme a lo establecido en sus Estatutos.

      1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

      1. No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.

      1. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

        1. Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

        2. Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

          1. No estar incursa en causa legalmente establecida que les impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:

            1. No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

            2. No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

              1. Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para las personas interesadas por una tramitación incorrecta, cuando el error resulte imputable a la entidad habilitada. La póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que actúe como entidad habilitada.

    2. Requisitos relacionados con la experiencia y capacitación de la entidad:

      1. Ser entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de empleo, con, al menos, 3 años de duración de esta colaboración, o, en su caso, acreditar la colaboración con otro departamento del Gobierno Vasco o administración foral o local pública, durante tres años al menos, en procesos de acompañamiento a la inclusión social y/o laboral a personas en situación de vulnerabilidad social o en riesgo de estarlo.

      1. Experiencia en orientación especializada de, al menos 3 años, con colectivos de especial vulnerabilidad: minorías étnicas, solicitantes de asilo, personas sin hogar, personas en situación de exclusión, etc.

      1. Asimismo, la entidad deberá garantizar la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAE.

    3. Requisitos relacionados con la disponibilidad de recursos materiales:

      1. Las entidades deberán disponer de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada, para poder prestar en una dirección o ubicación concreta, desde el inicio de la actividad, las acciones que se vayan a desarrollar en la experiencia piloto de habilitación de entidades sociales. Al menos deberán contar con los siguientes recursos:

        1. Local adecuado a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad (Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo) al menos en los siguientes aspectos:

          1. Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

          2. Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

          3. Disponibilidad de aseos adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

          4. Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada, con disponibilidad para el proyecto. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie y contar con el mobiliario y el equipamiento adecuado (ordenador con conexión a internet, acceso a impresora, etc.).

        2. Disponer en el momento de inicio de la actividad de una infraestructura que incluya un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    4. Requisitos relacionados con la disponibilidad de profesionales cualificados en materia de inclusión social y laboral.

      1. Disponer en el momento del inicio de las actividades, de personal propio para atender a las personas.

      1. Contratados y contratadas con arreglo al convenio pertinente, con las titulaciones adecuadas en las ramas de educación social, trabajo social, psicología, pedagogía o similares.

      1. Con experiencia superior a 3 años y «currículum» contrastado en funciones de acompañamiento y orientación social y laboral.

      1. Con conocimientos de ofimática y uso de internet, etc.

  2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad Fundación Secretariado Gitano aportará en el acto de la firma del presente convenio, una declaración responsable, que se unirá como Anexo I al presente, sobre la veracidad de los datos relativos al seguro de responsabilidad civil, a los recursos humanos, materiales y de seguridad con los que cuenta y que pone a disposición de la ejecución del presente convenio.

  1. La entidad Fundación Secretariado Gitano deberá cumplir las obligaciones siguientes:

    1. Presentar telemáticamente las solicitudes de las personas interesadas y realizar los trámites a que se refiere la cláusula primera en relación con la RGI o IMV.

      En su cumplimentación, las personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad actuarán con diligencia, dentro de los plazos legalmente establecidos. Cuando acaezca un retraso en la verificación de los trámites que sea imputable a la persona interesada, le informarán de tal circunstancia y de sus eventuales consecuencias.

    2. Contar con los documentos de las personas interesadas confiriéndoles la representación para actuar en su nombre, custodiar la misma y hacerla llegar a la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a la inspección de la citada entidad, en caso de que le sea requerida en ejercicio de las competencias que les atribuyen la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, el Decreto 173/2023 por el que se aprueba el Reglamento de la renta de garantía de ingresos.

      Asimismo, dicha documentación estará a disposición de la Dirección de Atención de la Ciudadanía y Servicios Digitales, quien podrá requerirla en cualquier momento.

    3. Informar a las personas interesadas de los trámites realizados en su nombre y trasladarles con la máxima celeridad el contenido de las notificaciones que se le practiquen.

    4. Remitir la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente.

      1. La entidad Fundación Secretariado Gitano se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta para la realización de los trámites para los que se halla habilitada, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, siempre y cuando:

        1. Se compruebe que la información facilitada en tiempo y forma por la persona interesada es correcta, y

        2. Se verifique que, en caso de haberse presentado correctamente, la persona interesada habría obtenido un beneficio o evitado un perjuicio económico relacionado con la renta de garantía de ingresos.

En relación con el tratamiento de datos personales la entidad deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. A estos efectos, en cumplimiento del artículo 28 del citado Reglamento, la entidad habilitada es considerada encargada del tratamiento, tratando datos por cuenta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, debiendo suscribir con carácter previo al inicio de los tratamientos de datos el compromiso en materia de protección de datos necesario para el seguimiento adecuado de la gestión del proyecto que se acompañan en el Anexo III del presente convenio.

Toda la información a la que la entidad tenga acceso con ocasión del cumplimiento del encargo tiene carácter confidencial, y está sometida al deber de secreto profesional, de conformidad a la normativa aplicable, por lo que no podrá revelarse a terceros, salvo que medie autorización previa y expresa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  1. La entidad Fundación Secretariado Gitano comunicará a la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad y mantendrá actualizada dicha relación, comunicando cualquier modificación en las personas actuantes.

  2. Las comunicaciones a que se refiere esta cláusula se realizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II.

  1. Lanbide solicitará la inscripción de la habilitación de la entidad para la realización de los trámites a que se refiere la cláusula primera en el Registro Electrónico de Apoderamientos, regulado en el artículo 80 de del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de Atención Integral y Multicanal a la Ciudadanía y Acceso a los Servicios Públicos por Medios Electrónicos.

  2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberán facilitar el acceso de la entidad Fundación Secretariado Gitano a las aplicaciones existentes para la realización de las transacciones electrónicas a que se refiere la cláusula primera.

  3. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo proporcionará al personal designado por la entidad Fundación Secretariado Gitano la documentación técnica y la formación adecuada, así como la implantación de un servicio telefónico de atención en relación con la habilitación y con los trámites a que aquella se refiere.

    Asimismo, vendrá obligada a realizar las notificaciones y avisos de notificación a la citada entidad, siempre que estén relacionados con los trámites a que se refiere la cláusula primera y se haya formulado solicitud en tal sentido, en los términos previstos en la cláusula cuarta.

  1. Serán causas de revocación de la habilitación de la entidad y como consecuencia de extinción del Convenio, las siguientes:

    1. Incumplimiento de los requisitos de solvencia establecidos en la cláusula quinta, con independencia del momento en que acaezca aquel incumplimiento.

    2. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas sexta y séptima.

  2. La revocación, que se acordará por Lanbide exigirá la tramitación de un procedimiento contradictorio, que se regirá por los cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    El acuerdo de revocación determinará sus efectos, que no se extenderán a los trámites realizados como entidad habilitada con anterioridad a dictarse aquel acuerdo.

  1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo un miembro designado por la entidad Fundación Secretariado Gitano y un miembro designado por la Asociación Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en Euskadi, red a la que pertenece la entidad Fundación Secretariado Gitano y que desarrolla funciones de coordinación.

  2. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al mes y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

  3. Corresponde a la Comisión de Seguimiento la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de presente convenio:

  1. El transcurso de plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

  2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

  3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

  4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

  5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

El plazo de vigencia del convenio será de tres meses a contar desde la fecha de la Resolución de la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, otorgando la habilitación a la entidad Fundación Secretariado Gitano para la realización de las transacciones por medios electrónicos previstas en el presente convenio, en representación de las personas interesadas.

En todo caso, la vigencia del convenio quedará condicionada a la obtención de la autorización prevista en el párrafo anterior por parte del órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía.

El presente convenio podrá ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes por un periodo de 3 meses adicionales. Transcurrido el plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga, se entenderá extinguido.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización, la del último firmante.

Por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Presidente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

Por Fundación Secretariado Gitano.

La Directora Territorial de la Fundación Secretariado Gitano,

NURIA DE LA CRUZ FLORES.

(Véase el .PDF)

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