- ORDEN de 19 de diciembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector de las legumbres para consumo humano. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 19 de diciembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector de las legumbres para consumo humano.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 246
- Nº orden: 5482
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/12/2014
- Fecha de publicación: 26/12/2014
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Función pública
Texto legal
Mediante el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones se establecieron en la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Según el artículo 2 de esta norma, para poder obtener el reconocimiento se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como con un número mínimo de productores asociados para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo. Asimismo, el artículo 7 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se podrán modificar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para cada producto o grupo de productos, tanto para las Agrupaciones de Productores como para sus Uniones, que se recogen en el anexo del presente Decreto, pudiéndose incluir en él nuevos productos o grupo de productos.
Los productores de legumbres para consumo humano han manifestado su interés en acogerse a lo dispuesto en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, y constituir una APA en dicho sector, por lo que procede fijar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, e incluirlos en el anexo del mencionad Decreto. En su virtud,
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2014.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
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Historia normativa (3)
- Modifica: DECRETO 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Corregida por: CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para
- Derogada por: DECRETO 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.