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  • ORDEN de 19 de diciembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector de las legumbres para consumo humano. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 19 de diciembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector de las legumbres para consumo humano.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 246
  • Nº orden: 5482
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/12/2014
  • Fecha de publicación: 26/12/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Función pública

Texto legal

Mediante el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones se establecieron en la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Según el artículo 2 de esta norma, para poder obtener el reconocimiento se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como con un número mínimo de productores asociados para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo. Asimismo, el artículo 7 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se podrán modificar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para cada producto o grupo de productos, tanto para las Agrupaciones de Productores como para sus Uniones, que se recogen en el anexo del presente Decreto, pudiéndose incluir en él nuevos productos o grupo de productos.

Los productores de legumbres para consumo humano han manifestado su interés en acogerse a lo dispuesto en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, y constituir una APA en dicho sector, por lo que procede fijar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, e incluirlos en el anexo del mencionad Decreto. En su virtud,

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.