- ORDEN de 22 de abril de 2015 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de concesión, para el año 2015, de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales, y de la Inspección establecidos en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 22 de abril de 2015 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de concesión, para el año 2015, de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales, y de la Inspección establecidos en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 88
- Nº orden: 2095
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 22/04/2015
- Fecha de publicación: 14/05/2015
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales estableció en su Disposición Adicional Segunda el procedimiento para la concesión de subvenciones, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a las Organizaciones Sindicales que integran los órganos que se establecen en el mismo.
A su vez, el artículo 8 del mencionado Decreto regula la composición sindical del referido Comité de Elecciones Sindicales, respetando el criterio de la proporcionalidad en función de la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Igualmente, la Disposición Adicional Segunda del Decreto de referencia establece el procedimiento convencional de distribución del crédito presupuestario, pudiendo procederse a la asignación del importe subvencional a partes iguales entre las Centrales Sindicales o en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores y personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se determine en la Orden de concesión y en función de la existencia o no de acuerdo previo con las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales.
En la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2015, se establece en el Programa 3112 una subvención a las Organizaciones Sindicales por su participación en las Comisiones Territoriales y Comisión Central de Elecciones Sindicales de 594.000 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales se procede a iniciar el procedimiento de concesión de la subvención a las Organizaciones Sindicales por su participación en el Comité de Elecciones Sindicales y en los Comités Territoriales.
En virtud de todo lo expuesto,
Se inicia el procedimiento de concesión para el año 2015 de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales por su participación en los mismos, regulados en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.
Para el presente año 2015, la dotación presupuestaria será de 594.000 euros a cargo los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las Organizaciones Sindicales y la Dirección de Trabajo y Seguridad Social tendrán de plazo hasta el 31 de julio de 2015 para alcanzar, en su caso, el acuerdo a que hace referencia el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales. En el caso de que transcurrida dicha fecha se constate por la Administración que no se ha alcanzado acuerdo alguno, se procederá según lo establecido en el apartado tercero de dicha disposición adicional segunda.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2015.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
ÁNGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.