Euskadi.eus
  • RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Trabajo y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 44
  • Nº orden: 1155
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/02/2017
  • Fecha de publicación: 03/03/2017

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Trabajo y empleo

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El presente acuerdo se firma al amparo de la facultad reconocida en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tiene como objetivo establecer la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV, así como otorgar prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos estatutarios territoriales e interterritoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, frente a otros convenios o acuerdos de ámbito estatal que puedan concurrir con ellos.

El presente acuerdo interprofesional será de aplicación a las empresas y a las personas trabajadoras del País Vasco que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los convenios sectoriales y acuerdos a los que se refiere el artículo 3 de este acuerdo.

El presente acuerdo tendrá vigencia indefinida a partir de su publicación. No obstante, cualquiera de las partes legalmente legitimadas podrá denunciarlo de forma expresa mediante comunicación fehaciente a las demás partes a partir del 31 de diciembre de 2020.

El presente acuerdo interprofesional continuará vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.

  1. El presente acuerdo interprofesional garantiza, al amparo de lo establecido en el artículo 83.2 del ET, la prioridad aplicativa de los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales suscritos en Euskadi, sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal preexistente o posterior a la firma de este acuerdo interprofesional.

  2. Se reconoce prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales de la CAPV actualmente vigentes, tanto durante el período expresamente pactado, como en la fase de ultractividad convencional o legalmente establecida.

  3. Se reconoce la misma prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos territoriales o interterritoriales que se suscriban en la CAPV a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo interprofesional.

Se crea una comisión mixta interpretativa que tendrá las funciones y competencias ordinarias.

En todo caso, esta comisión deberá ser informada expresamente de la apertura de cualquier nuevo ámbito negocial dentro de la CAPV.

Bilbao, a 17 de enero de 2017.

Confebask ELA LAB CC.OO. UGT

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado