Euskadi.eus
  • DECRETO 94/1997, de 29 de abril, de modificación del Decreto por el que se regulan las Comisiones de Coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

DECRETO 94/1997, de 29 de abril, de modificación del Decreto por el que se regulan las Comisiones de Coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 89
  • Nº orden: 2371
  • Nº disposición: 94
  • Fecha de disposición: 29/04/1997
  • Fecha de publicación: 13/05/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior; Institucional

Texto legal

Han transcurrido más de dos años desde la puesta en marcha de las primeras Comisiones de coordinación de ámbito local. En este tiempo, se han podido detectar algunos problemas típicos en el funcionamiento de los órganos colegiados de carácter interadministrativo que han tenido suficiente respuesta en el seno de las propias Comisiones. Otros, sin embargo, requieren la actuación de la Administración en la que se integran, a fin de modificar aquellos preceptos del Decreto que las regula, que dificultan su normal funcionamiento.

Cabe referirse, en este sentido, a la necesidad de modificar el régimen de suplencia del Presidente de las Comisiones de coordinación de ámbito municipal que regula el artículo 2.1 del Decreto 382/1994, de 4 de octubre, a fin de posibilitar y agilizar su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 1997,

«Artículo 6.

  1. ¿ Formarán parte de las Comisiones de coordinación de ámbito local:

    1. En el caso de las previstas en el apartado 1 del artículo 2:

      • El Alcalde, que será el Presidente.

      • El Director de Seguridad Ciudadana.

      • El concejal responsable de la protección o seguridad ciudadana en el municipio.

      • El Jefe Territorial de la Ertzaintza.

      • El responsable de la Policía Local en el municipio.

      • El Jefe de la Comisaría de la Ertzaintza.

        En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa debidamente justificada, el Presidente será sustituido por el Director de Seguridad Ciudadana y el concejal responsable de la protección o seguridad ciudadana en el municipio, quienes en tales circunstancias asumirán, de forma conjunta, el ejercicio de las funciones atribuidas a aquél.

        También podrán ejercer todas aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente.

    2. Tratándose de las demás previstas en el artículo 2:

      • Los Alcaldes de los municipios que participen en las mismas, quienes, de entre ellos, designarán al Presidente de la Comisión, en la forma que se prevea en las normas de organización y funcionamiento.

      • El Jefe Territorial de la Ertzaintza, que será el Vicepresidente.

      • Los Jefes de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

      • El Jefe de la Comisaría de la Ertzaintza.

      • El Subjefe de la Comisaría de la Ertzaintza.

        El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa debidamente justificada, ejerciendo en tales circunstancias las mismas funciones que éste.

        Asimismo, ejercerá todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente.

  2. ¿ Las tareas de Secretaría de las Comisiones de coordinación de ámbito local las desempeñará un funcionario de la Ertzaintza designado por el Director de Seguridad Ciudadana, que actuará con voz y sin voto.

  3. ¿ A las reuniones de estas Comisiones podrán asistir, con voz y sin voto, los asesores y especialistas que a las mismas sean convocados por el Presidente, oídos los Vicepresidentes.»

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.