- DECRETO 34/1998, de 3 de marzo, por el que se crea el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 34/1998, de 3 de marzo, por el que se crea el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 53
- Nº orden: 1211
- Nº disposición: 34
- Fecha de disposición: 03/03/1998
- Fecha de publicación: 18/03/1998
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos
Texto legal
Advertido error en la inserción del citado Decreto, publicado en el BOPV n.º 45 de 6 de marzo de 1998, se procede a continuación a la oportuna corrección:
En la página 4039, en el último párrafo de la parte expositiva, en el texto en euskera, donde dice:
«Ondorioz, Ogasun eta Herri Administrazio sailburuak, Herrizaingo sailburuak eta Kultura sailburuak erabatera egindako proposamenez, Ertzaintzaren Kontseilua txostena eman ondoren eta Jaurlaritza Kontseiluak otsailaren 24an .......»
debe decir:
«Ondorioz, Ogasun eta Herri Administrazio sailburuak, Herrizaingo sailburuak eta Kultura sailburuak erabatera egindako proposamenez, Ertzaintzaren Kontseilua txostena eman ondoren, Estatu Kontseiluarekin bat etorriz eta Jaurlaritza Kontseiluak otsailaren 24an .......»
El artículo 2 del Decreto 100/1994, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional, atribuye al citado organismo la elaboración con carácter preceptivo para su aprobación por el Gobierno, del Plan General de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cumplimiento de este mandato, el Pleno del Consejo Vasco de Formación Profesional, en su reunión celebrada el día 24 de marzo de 1997, aprobó el proyecto del Plan Vasco de Formación Profesional siendo definitivamente aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997.
Entre las características que el capítulo 2 del Plan Vasco de Formación Profesional asigna al modelo de Formación Profesional a desarrollar figuran las siguientes:
Ha de ser un modelo prospectivo, con capacidad para identificar con la suficiente antelación los cambios en las profesiones, ocupaciones nuevas y las que desaparecen. Las necesidades de anticipación en el caso de la Formación Reglada han de ser de varios años, siendo, en principio, menores en la Formación no Reglada.
Capaz para adecuarse a la dinámica del mercado de trabajo y a los cambios económicos, tecnológicos y organizativos que se sucedan en él, respondiendo con racionalidad a las demandas sociales procedentes de las personas y a las políticas estratégicas de las entidades.
En definitiva, cuando se piensa en una Formación Profesional que acompaña al desarrollo económico y no en una formación que únicamente pretenda el desarrollo personal, se ha de disponer de instrumentos adecuados que informen de los acontecimientos que se derivan de ese desarrollo económico para la adecuación de la Formación Profesional a los mismos.
A tal fin, el capítulo 6 del Plan Vasco de Formación Profesional recoge, entre los instrumentos encaminados a lograr los objetivos del mismo, el diseño de un Observatorio al que se atribuyen la consecución de los siguientes fines:
– Proporcionar al Sistema información sobre la evolución de las profesiones u ocupaciones, profesiones que desaparecen, profesiones que cambian de forma sustancial o profesiones que surgen.
– Proporcionar información sobre aquellos eventos económicos, grandes inversiones, planes de reconversión, etc, en los que la formación ha de jugar un papel clave.
– Proporcionar información cuantitativa de profesiones y ocupaciones que son más demandadas en el mercado de trabajo.
– Informar sobre los cambios en los perfiles de las ocupaciones, de acuerdo con las ofertas de trabajo.
Es pues el objeto del presente Decreto, la creación del Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional como instrumento que permita conocer el funcionamiento del mercado proporcionando informaciones clave para el adecuado diseño de las políticas de Formación Profesional.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de marzo de 1998,
El presente Decreto tiene por objeto la creación del Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional como órgano encargado de proporcionar y difundir las informaciones necesarias para la planificación de las políticas de Formación Profesional y de Recursos Humanos.
El Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional depende del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, se adscribe a la Dirección de Empleo y Formación de dicho Departamento e instrumenta sus funciones y tareas a través de la Sociedad Pública para la promoción de la Formación y el Empleo EGAILAN S.A.
Las funciones del Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional serán las siguientes:
Identificar las profesiones u ocupaciones emergentes y aquellas que tienden a desaparecer en el tejido productivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Realizar el seguimiento de las profesiones, establecidas por titulaciones oficiales, de las ocupaciones, y en general de los empleos. Este seguimiento será tanto cuantitativo como cualitativo.
Realizar el seguimiento del mercado de trabajo: ofertas, demandas, contrataciones, etc.
Realizar el seguimiento de los acontecimientos económicos que previsiblemente tengan incidencia en el empleo.
Promover u organizar foros de debate y análisis entre empresas, expertos, centros de formación, etc., que permitan avanzar en la coherencia de los sistemas de formación, orientación y empleo.
Fiabilizar, analizar, procesar y adecuar toda la información resultante de las actividades a que se refieren las letras anteriores.
Difundir las informaciones resultantes de los procesos descritos en las letras anteriores.
El Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional se estructurará en tres áreas: Prospectiva, Mercado de Trabajo y Difusión y Divulgación.
El área de Prospectiva será la responsable de las funciones previstas en las letras a), b) y f) del artículo anterior.
El área de Mercado de Trabajo será la responsable de las funciones previstas en las letras c), d) y f) del artículo anterior.
El área de Difusión y Divulgación será la responsable de la función prevista en la letra e) y g) del artículo anterior.
.– Plan de acción y presupuesto.
En cada ejercicio, la Sociedad Pública para la promoción de la Formación y el Empleo EGAILAN S.A., elaborará un Plan de Acción del Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional en el que se especificarán diferenciadamente los objetivos, funciones y tareas a desarrollar. Dicho Plan se someterá a la aprobación de la Dirección de Empleo y Formación.
De conformidad con lo previsto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ejercicio de las funciones reguladas en este Decreto que requieran la utilización de estadísticas, se utilizará la información que proporcionen el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y el Órgano Estadístico específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO EGEA GARCÍA.
El Consejero de Educación,
Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
- Véase: DECRETO 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
- Véase: DECRETO 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
- Modificada por: DECRETO 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.