- DECRETO 324/2003, de 23 de diciembre, de prórroga para el curso 2004/2005, de la Disposición Adicional tercera del Decreto que regula las escuelas infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 324/2003, de 23 de diciembre, de prórroga para el curso 2004/2005, de la Disposición Adicional tercera del Decreto que regula las escuelas infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Vivienda y Asuntos Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 255
- Nº orden: 7151
- Nº disposición: 324
- Fecha de disposición: 23/12/2003
- Fecha de publicación: 31/12/2003
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 297/2002, de 17 de diciembre regula las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.
El carácter limitado en el tiempo de la vigencia del citado Decreto obedece a la naturaleza experimental del proyecto objeto de su regulación y a la previsión –como señala su preámbulo- de que "al finalizar tal periodo se realizará una evaluación con la finalidad de adoptar la respuesta más adecuada a las necesidades que se presentan en este ámbito".
Dicha naturaleza experimental del proyecto no tiene, sin embargo, la misma intensidad en todos los aspectos regulados en el mismo y, en concreto, dicha intensidad es menor en la previsión de ayudas económicas a escuelas de titularidad privada contemplada y regulada en la disposición adicional tercera del citado Decreto 297/2002, actividad de fomento cuya necesaria extensión temporal más allá del horizonte temporal del curso 2003-2004 es evidente.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y de los Consejeros de Vivienda y Asuntos Sociales, de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2003,
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
M.ª ANGELES IZTUETA AZKUE.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVIN.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
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Historia normativa (2)
- Véase: DECRETO 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantile
- Modifica: DECRETO 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.