Euskadi.eus
  • DECRETO 94/2011, de 17 de mayo, de cuarta modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

DECRETO 94/2011, de 17 de mayo, de cuarta modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 99
  • Nº orden: 2788
  • Nº disposición: 94
  • Fecha de disposición: 17/05/2011
  • Fecha de publicación: 26/05/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior; Función pública

Texto legal

El artículo 65.2 de la Ley de Policía del País Vasco dispone que en los procedimientos de provisión de puestos vía concurso de méritos las correspondientes convocatorias determinarán los méritos evaluables, atendiendo a los mencionados en la propia ley y aquellos otros adecuados en función de las características del puesto, y establecerán su valoración.

El vigente reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 388/1998, de 22 de diciembre y modificado por los Decretos 42/2001, de 6 de marzo; Decreto 20/2004, de 3 de febrero, y Decreto 231/2009, de 30 de diciembre, establece en el apartado segundo de su artículo noveno unos porcentajes mínimos y máximos de valoración sobre el total de la puntuación obtenible para cada concepto de mérito o grupo de ellos.

Atendiendo a dichos porcentajes han sido las convocatorias de los concursos de méritos las que determinan la valoración correspondiente a cada uno de los méritos alegables. Ello no obstante, en el ámbito de la Ertzaintza la Orden del Consejero de Interior de 7 de enero de 2008 aprobó un baremo de méritos generales aplicable previsto con carácter general para todos los concursos de méritos.

La regla del apartado segundo del artículo noveno del reglamento de provisión de puestos de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, que resultaba aplicable tanto a los concursos de méritos de la Ertzaintza como de las Policías Locales, y tanto a los concursos generales como a los específicos, se mostró desde su aprobación, insuficiente para adaptarse a las necesidades y exigencias que se plantean en la concreta realidad de los cuerpos policiales. Así el propio reglamento preveía una disposición transitoria que excepcionaba el porcentaje máximo aplicable por razón de antigüedad para la Ertzaintza, y dicha excepción fue prorrogada por la reforma del reglamento mediante Decreto 42/2001, de 6 de marzo.

Si bien la provisión de puestos de trabajo puede, en sentido lato, considerarse una suerte de promoción profesional, lo cierto es que, singularmente en el caso de la Ertzaintza, y especialmente en sus escalas y categorías inferiores, dada la configuración indistinta de los puestos básicos, prevalece la idea de la movilidad horizontal o geográfica sobre la de la promoción en la escala de puestos del cuerpo.

Razón que justifica que los baremos de méritos puedan acomodar la distribución de los porcentajes máximos y mínimos de la valoración de méritos en los concursos atendiendo a las singularidades de los cuerpos policiales, a la consideración de si se trata de concursos generales o específicos o a las escalas y categorías cuyos puestos se vayan a proveer.

Por ello la presente modificación pretende habilitar a las órdenes de baremos que se establezcan con carácter general o en las correspondientes convocatorias, para que adecuen la distribución y evaluación de los méritos conforme a lo dispuesto en la norma legal, tal y como acontece en el reglamento de provisión de puestos del resto de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por el Decreto 190/2004, de 13 de octubre.

Solución normativa, que, además, es más favorable a la autonomía local.

Se mantienen las reglas de desempate establecidas para los supuestos de igualdad de capacitación en la provisión de un puesto de trabajo mediante concurso de méritos, otorgando prioridad a la mujer en los términos establecidos en la modificación de la Ley de la Función Pública Vasca efectuada mediante Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del País Vasco y del Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de mayo de 2011.

  1. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la mujer cuando la representación de las mujeres en el código de puesto de que se trate sea inferior al 40%. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1, por el orden expresado. En su defecto, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, en su defecto, al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la citada categoría.

Queda derogada la Orden de 7 de enero de 2008, del Consejero de Interior, por la que se aprueba el baremo de méritos generales aplicable en la provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza mediante concurso de méritos (BOPV n.º 19, de 28 de enero de 2008), y su modificación por Orden de 4 de marzo de 2009 (BOPV n.º 71, de 16 de abril de 2009).

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.