- ORDEN de 10 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector del vacuno de carne. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 10 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector del vacuno de carne.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 125
- Nº orden: 3394
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 10/06/2011
- Fecha de publicación: 01/07/2011
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
Mediante el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecieron las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Según el artículo 2 de esta norma, para poder obtener su reconocimiento se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como así como con un número mínimo de productores asociados para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo. Asimismo, su artículo 7 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se podrán modificar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para cada producto o grupo de productos, tanto para las Agrupaciones de Productores como para sus Uniones, que se recogen en el anexo del presente Decreto, pudiéndose incluir en él nuevos productos o grupo de productos.
Los productores de vacuno de carne han manifestado su interés en acogerse a lo dispuesto en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, y constituir diversas APAs en dicho sector, por lo que procede fijar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, e incluirlos en el anexo del mencionad Decreto. En su virtud,
Producto Volumen mínimo de negocio Número mínimo de miembros Producción mínima
Vacuno de Carne 2.500.000 70 560.000 Kilos
Producto Volumen mínimo de negocio Número mínimo de miembros Producción mínima
Vacuno de Carne 6.000.000 150
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2011.
La Consejera de Medio Ambiente,
Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.
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Historia normativa (3)
- Corregida por: CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 10 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de produc
- Véase: DECRETO 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Derogada por: DECRETO 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.