- DECRETO 181/1985, de 2 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Universidades. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 181/1985, de 2 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Universidades.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1985
- Materia: Educación
- Área de actuación: Educación, Universidades e Investigación
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma:
1. El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.º de la misma y de la alta inspección necesarias para su cumplimiento y garantía.
2. En consecuencia, se traspasan al País Vasco los servicios relativos a las competencias que en materia de Universidad le corresponden, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el artículo 149.1, apartados uno, dieciocho y treinta de la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (RCL 1983\1856), de Reforma Universitaria.
B) Servicios, Instituciones y funciones que se traspasan:
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco todos los servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades, que realizan sus funciones, excepto las relativas a competencias del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus Organismos Autónomos dependientes. Asimismo, se traspasa a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a la Comunidad Autónoma del País Vasco que ejercerá las competencias que en esta materia le corresponden, de acuerdo con las normas citadas en el apartado A.2 anterior.
2. Se traspasa igualmente la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior, con vecindad administrativa en el País Vasco. Dichas convocatorias se realizarán respetándose los criteriosbásicos que se establezcan para todo el Estado.
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración del Estado deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus funciones, y en especial para la elaboración de las estadísticas de enseñanza. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.
A efectos de asegurar la debida coordinación, la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá copia de los expedientes de inscripción de los Centros Universitarios al Ministerio de Educación y Ciencia.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 181/1985, de 2 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Universidades.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 1014/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades.
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Arts. 149.1, apartados uno, dieciocho y treinta
- Constitución: Art. 16
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- STC 26/1987 Delimitación competencial
- STC 146/1989 Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios
- STC 235/1991 Régimen del profesorado universitario. Alcance del concepto autonomía universitaria
- STC 131/1996 Creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios
- STC 188/2001 Becas
- STC 47/2005 Estructura básica organizativa
- Resumen SSTC Universidades
- Resumen STC 223/2012
- Resumen STC 207/2012
- STC 131/2013 - Inconstitucionalidad de la LOU en lo que respecta exención a las Universidades de la Iglesia católica de ser reconocidas por ley, como al resto de universidades privadas.
- STC 134/2013 - Constitucionalidad de la LOU 6/2001. validez de los preceptos legales sobre creación y reconocimiento de universidades, agencia nacional de evaluación de la calidad, nombramiento de gerentes y funciones de los consejos sociales universitarios (STC 131/2013).
- STC 141/2013 - Constitucionalidad de la LOU 6/2001. constitucionalidad de los preceptos legales estatales sobre creación y reconocimiento de universidades, institutos universitarios de investigación, centros adscritos y personal de administración y servicios.
- STC 213/2013 - Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo (Disposición derogada) Constitucionalidad de los preceptos reglamentarios estatales relativos a funcionarios docentes que realizas actividades inspectoras. Ratifica su naturaleza básica aunque agote el margen de desarrollo legistativo.(STC 184/2012). Argumentos: «hemos de considerar básicas las determinaciones referidas a la estructura de las pruebas, incluyendo la concreción del número de ejercicios y la forma de calificarlos, como garantía de la mínima igualdad en el acceso a la función
pública docente.»