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  • DECRETO 185/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Industrias Agrarias. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Competencias y Transferencias

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DECRETO 185/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Industrias Agrarias.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1985
  • Materia: Agricultura y Pesca
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca
Objeto:

Funciones y servicios en materia de industrias agrarias y alimentarias que son competencia actual del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con las siguientes salvedades:

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá fomentar dentro de su territorio el desarrollo de las industrias agroalimentarias, mediante la declaración de Zonas o Sectores Preferentes, aplicando a las industrias agroalimentarias que en ellos se incluyen, las ayudas que estime necesarias, dentro de su competencia, de acuerdo con la ordenación general de la economía y la planificación general de la actividad económica.

Si en la declaración de Zona o Sector Preferentes se pretendiese incluir todos o algún beneficio de los otorgados por la Administración del Estado, de acuerdo con sus competencias, a través de Zonas de Preferente Localización Industrial Agraria o Sector Industrial de Interés Preferente, la Zona o Sector Preferente correspondiente deben ser ratificados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que fijará asimismo la cuantía de los beneficios, oída la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Gobierno Vasco incluirá como resolución definitiva la que haya sido comunicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La declaración de industria agraria alimentaria exceptuada y la inclusión en el régimen de exceptuación de sectores industriales agroalimentarios que sean sometidos a un proceso de reestructuración, así como la modificación del vigente régimen de exceptuación, o el establecimiento de requisitos mínimos para este régimen, corresponden a la Administración Central del Estado, en base a criterios objetivos establecidos en cada caso con la participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La tramitación y resolución de los expedientes de instalación o modificación de industrias agroalimentarias sometidas a régimen de exceptuación será realizada por el   bierno Vasco, con sujeción para la concesión de la autorización administrativa provisional o definitiva al informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el cumplimiento de los criterios establecidos.

3. De acuerdo con las normas generales vigentes o las que se establezcan con la participación de las Comunidades Autónomas, en materia de registro de industrias, la Comunidad Autónoma enviará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación copia de todas las inscripciones y modificaciones practicadas en el registro del País Vasco. En reciprocidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará a la Comunidad Autónoma los datos que sobre esta materia le sean solicitados y posea.