- DECRETO 75/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 en materia de Asociaciones. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 75/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 en materia de Asociaciones.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1985
- Materia: Justicia
- Área de actuación: Justicia
Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que la Administración del Estado desempeña en el País Vasco, en relación con las Asociaciones, teniéndose en cuenta lo siguiente:
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la inscripción y el registro de todas las Asociaciones que, de acuerdo con sus Estatutos, hayan de desarrollar principalmente sus actividades en el País Vasco.
2. El Registro Nacional de Asociaciones, radicado en la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, inscribirá y registrará todas las demás Asociaciones no comprendidas en el punto 1 anterior.
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá al Ministerio del Interior la documentación relativa a aquellas Asociaciones a que se refiere el punto 2 y advertirá del destino dado a su petición. En la misma forma se procederá por el Ministerio del Interior, en relación a las Asociaciones a que se refiere el punto 1.
4. A efectos de colaboración, la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá a la Administración del Estado todas las solicitudes de inscripción y los respectivos Estatutos, correspondientes a las Asociaciones a que se refiere el punto 1, que se presenten en el Registro de la primera para la inscripción. Asimismo, la Administración del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco todas las solicitudes de inscripción y los respectivos Estatutos, correspondientes a las Asociaciones que desarrollen actividades en el País Vasco pero que proceda inscribir en el Registro Nacional. En el plazo de quince días desde la recepción a que se refiere el párrafo anterior, el Ente receptor podrá comunicar al Ente remitente las observaciones o sugerencias que estime pertinentes. En el supuesto de que se presentara en uno de dichos Entes la documentación para la inscripción de una Asociación cuya competencia correspondiese al otro Ente y, por ello, fuere de aplicación lo señalado en el punto 3 anterior, las sugerencias que, en su caso, se formulen acompañarán a la remisión prevista en dicho punto, sin necesidad de observarse los trámites señalados en los dos párrafos anteriores.
5. A efectos informativos y de estadística, la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán comunicarse cualquier alteración que se produzca en las Asociaciones inscritas por las mismas.
6. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la apertura de locales dentro de su territorio por Asociaciones de ámbito nacional.
7. Las declaraciones de utilidad pública de Asociaciones, acordadas por la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias que impliquen la concesión de beneficios para las mismas, no recaerán sobre la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Del mismo modo, las declaraciones de utilidad pública de Asociaciones, acordadas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias que impliquen la concesión de beneficios para las mismas, no recaerán sobre la Hacienda del Estado.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 75/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 en materia de Asociaciones.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 2590/1985, de 18 de diciembre, de traspaso del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Asociaciones.
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 10.13
- Constitución: ---
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- STC 157/1992 Constitución y funcionamiento de las Asociaciones Juveniles
- Laburpen KAE 173/1998 elkartze eskubidea
- STC 173/1998 Relativa a la Ley del Parlamento Vasco 3/1988, de Asociaciones
- STC 48/2003 Recurso inconstitucionalidad LO 6/2002, Ley partidos políticos
- Laburpen KAE 341/2005 Fundazioak
- STC 341/2005 Relativa a la Ley de la Asamblea de Madrid 1/1998, de fundaciones
- Resumen STC 133/2006
- STC 133/2006 LO 1/2002. Cataluña. Competencia estatal en la definición de lo básico
- Resumen STC 134/2006
- STC 134/2006 Contra RD 1740/2003. Procedimiento relativo a asociaciones de utilidad pública
- Resumen STC 135/2006
- STC 135/2006 Ley 7/1997 de asociaciones de Cataluña. Delimintación competencia de la Generalitat