- DECRETO 457/1994, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 2 de noviembre de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraude - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 457/1994, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 2 de noviembre de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1994
- Materia: Agricultura y Pesca
- Área de actuación: Agricultura y Pesca
Las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en particular las siguientes:
a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.
El control incluirá, además de la fabricación, el almacenamiento. En el caso particular de los medios de producción, el control de extenderá además a la fase de comercialización.
Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.
b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria detectadas en su ámbito territorial.
c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.
d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma del País Vasco dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación.
e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estadosmiembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 457/1994, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 2 de noviembre de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 2231/1994, de 18 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fraudes y Calidad Agroalimentaria.
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 10.9
- Constitución: Art. 149.1.13
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- Doctrina del TC sobre la distribución competencial en materia de agricultura
- STC 42/1983 Registro sanitario de alimentos
- STC 80/1985 Procesionaria del Pino
- STC 87/1985 Registro Sanitario de Alimentos
- STC 252/1988 Inspección y autorización para el comercio de carnes frescas
- STC 67/1996 Sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales