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  • DECRETO 457/1994, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 2 de noviembre de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraude - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Competencias y Transferencias

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DECRETO 457/1994, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 2 de noviembre de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1994
  • Materia: Agricultura y Pesca
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca
Objeto:

Las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en particular las siguientes:

a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.
El control incluirá, además de la fabricación, el almacenamiento. En el caso particular de los medios de producción, el control de extenderá además a la fase de comercialización.
Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.

b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria detectadas en su ámbito territorial.

c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma del País Vasco dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación.

e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estadosmiembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.