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  • ACUERDO de 9 de Julio de 1987, del Euskal Estatitiska-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, por el que se aprueba su Reglamento de funcionamiento interno. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ACUERDO de 9 de Julio de 1987, del Euskal Estatitiska-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, por el que se aprueba su Reglamento de funcionamiento interno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Consejo Vasco de Estadística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 18
  • Nº orden: 223
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/07/1987
  • Fecha de publicación: 28/01/1988

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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ANEXODon JOSE MANUEL BONILLA FERNANDEZ Secretario del Euskal Estatistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo aprobó, en su reunión del día nueve de Julio de 1987, y al amparo de lo prevenido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/1986, de 23 de Abril, del Parlamento Vasco, su propio Reglamento de Funcionamiento Interno, que se acompaña en anexo. Y a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y consiguientes efectos legales, expido y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a 15 de enero de 1988.ANEXO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL EUSKAL ESTATISTIKA-KONTSEILUA/CONSEJO VASCO DE ESTADISTICA DlSPOSIClONES PRELlMlNARES Articulo 1: El Euskal Estatistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, órgano consultivo creado por el artículo 37 de la Ley 4/ 1986, de 23 de Abril, del Parlamento Vasco, ajustará su régimen de funcionamiento interno a lo dispuesto en este Reglamento.Artículo 2: 1. El Consejo tendrá su sede en el domicilio legal del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística. 2. Las reuniones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de los Grupos de Estudio, en su caso, podrán convocarse por sus respectivos Presidentes, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, fuera de su sede. CAPI'TULO I ORGANOS DEL CONSEJOArtículo 3: 1. Son órganos unipersonales del Consejo: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Secretario. 2. Son también órganos unipersonales de los Grupos de Estudio que se creen, y durante la existencia de los mismos: a) El Presidente. b) El Secretario. 3. La provisión de los titulares de los órganos a que se refieren los dos apartados anteriores se hará según lo previsto en la Ley 4/ 1986, y en este Reglamento. La autoridad competente para el nombramiento del Secretario del Consejo designará también un sustituto de éste, que asumirá sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad por cualquier causa del primeramente designado.Artículo 4: 1. Serán funciones del Presidente, con respecto al Pleno y a la Comisión Ejecutiva del Consejo: a) Ostentar su representación externa. b) Impulsar la tramitación de los asuntos que hayan tenido su entrada en el Consejo, disponiendo . su remisión al Pleno o a la Comisión Ejecutiva, según sus respectivas competencias, y distribuyendo su estudio y consideración entre el personal afecto al Consejo 0 atribuyéndolo a un Grupo de Estudio va constituido, en su caso. c) Determinar cuando un asunto ha de ser sometido a debate en el Pleno o en la Comisión Ejecutiva, y fijar el orden del día correspondiente a cada sesión de los citados órganos, salvo lo previsto en el artículo 18.2 de este Reglamento. d) Convocar sus reuniones, presidirlas, y dirigir sus debates y deliberaciones. e) Legitimar con su firma sus acuerdos, dictámenes, informes y· recomendaciones. f) Proveer a la ejecución de lo acordado en Pleno y en Comisión Ejecutiva. g) Cumplimentar las tareas que el Consejo, en cualquiera de sus formaciones, le encomiende. h) Garantizar el respeto y la observancia de este Reglamento y resolver las dudas que existieran sobre su interpretación, previo dictamen jurídico, en su caso, y sin perjuicio del posterior control jurisdiccional. i) Nombrar al Secretario del Consejo, a propuesta del Director General del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística. j) Cualquiera otra que este Reglamento o la demás normativa vigente le atribuyera. 2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de las funciones a él encomendadas en el Vicepresidente mediante la correspondiente Resolución. Se exceptúa la presentación al Gobierno de la Memoria a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento.Artículo 5: 1. Al Vicepresidente le corresponde: a) Colaborar con el Presidente en las tareas de éste. b) Cumplimentar las funciones que el Presidente delegue en él. c) Las demás que este Reglamento o el resto del ordenamiento vigente le atribuya. 2. Corresponderá al Vicepresidente el ejercicio de las funciones del Presidente en supuestos de ausencia, vacante o imposibilidad por cualquier causa de éste.Artículo 6.- Son labores del Secretario del Consejo: a) Preparar las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. b) Coordinar las tareas de los Grupos de Estudio creados, a través de sus respectivos Secretarios, y recibir de ellos los documentos en que aquéllas se materialicen. c) El impulso y, seguimiento de cuantos expedientes se tramiten ante el Pleno o la Comisión Ejecutiva, y la información sobre el estado de los que se encuentren atribuidos a algún Grupo de Estudio. d) Elevar al Presidente los asuntos que puedan pasar a ser debatidos. e) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto. f) Levantar las actas de las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, y dar fe de su contenido, así como custodiarlas, junto con los documentos que se hayan acompañado a ellas. g) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de los particulares que consten en los expedientes tramitados. h) Cuidar de la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno y por la Comisión Ejecutiva, bajo la autoridad del Presidente. i) Preparar la Memoria a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, y a tales efectos, solicitar toda la información pertinente del Pleno, de la Comisión Ejecutiva, y de los distintos Grupos de Estudio. j) El seguimiento del trabajo de cuantas personas presten servicios, permanente u ocasionalmente, al Pleno, a la Comisión Ejecutiva o a los Grupos de Estudio, y proporcionar a todos ellos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de su respectiva actividad. k) Cualquier otra que le atribuya este Reglamento o la demás normativa vigente.Artículo 7: Son funciones específicas de los Presidentes de cada uno de los Grupos de Estudio, mientras estos subsistan: a) Ostentar su representación en las relaciones con el Pleno, con la Comisión Ejecutiva, o con su Presidente. b) Convocar sus reuniones, presidirlas y dirigir sus debates y deliberaciones. c) Legitimar con su firma sus acuerdos, dictámenes, informes y recomendaciones. d) Cumplimentar las tareas que se le encomienden en el seno del Grupo de Estudio.Artículo 8: Son funciones específicas de los Secretarios de cada Grupo de Estudio, durante la existencia de éstos: a) Preparar sus reuniones. b) El impulso y seguimiento de cuantos expedientes se tramiten en ellos, sin perjuicio de la información que deben suministrar al Secretario del Consejo, y de las medidas coordinadoras que este disponga. c) Asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto. d) Levantar las actas de las reuniones del Grupo de Estudio, y dar fe de su contenido, así como conservarlas, junto con los documentos que se encuentren unidos a ellas. e) Expedir, con el visto bueno del Presidente del Grupo, certificaciones de los particulares que consten en los expedientes allí tramitados.Artículo 9: 1. Los Presidentes y secretarios de cada Grupo de Estudio cesarán automáticamente cuando concluya la existencia del mismo. 2. Al finalizar las tareas de un Grupo de Estudio, los órganos unipersonales del Consejo ejercitarán, en relación con la documentación y expedientes provenientes de aquél, todas las competencias y funciones que ostentan sobre los pertenecientes al Pleno y' a la Comisión Ejecutiva. Si los antecedentes hubiesen sido confiados a otro Grupo de Estudio, corresponderá a los órganos de éste dicho ejercicio, de acuerdo con las prevenciones del presente Reglamento. CAPITULO II COMPETENCIAS DEL PLENO, DE LA COMISION EJECUTIVA Y DE LOS GRUPOS DE ESTUDIOArtículo 10: El Consejo podrá ejercitar sus funciones: a) En Pleno. b) En Comisión Ejecutiva. c) En Grupos de Estudio.Artículo 11.- a) El Consejo en Pleno estudiará y expondrá su opinión y recomendaciones sobre: a) El Anteproyecto de Ley del Plan Vasco de Estadística. b) La adecuación y actualización de los conceptos, definiciones, clasificaciones, códigos y nomenclaturas utilizados por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su actividad estadística, así como las modificaciones que en ellos se prevea introducir. c) El contenido del Banco de Datos Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Euskadi a que se refiere la letra e) del artículo 29 de la Ley 4/1986. d) Cualquier otra cuestión que en materia estadística no se encuentre atribuida a la Comisión Ejecutiva y le sea planteada por el Gobierno Vasco, el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, o, a iniciativa de cualquiera de los miembros del Consejo, por mayoría absoluta de sus componentes de derecho.Artículo 12: 1. Son competencias de la Comisión Ejecutiva del Consejo el estudiar y exponer su opinión y recomendaciones sobre: a) La aplicación concreta de la legislación vigente en cada caso sobre el secreto estadístico, en los casos en que se planteen diferentes interpretaciones. b) El acceso a la información contenida en el Banco de Datos Estadísticos por cualquier tipo de usuario. c) Los conflictos que se puedan presentar entre los Organismos y Entes de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el desarrollo de sus respectivas competencias, así como las que se puedan dar entre dicha Organización Estadística ` otros organismos estadísticos ajenos a la Comunidad Autónoma de Euskadi. d) Los proyectos de Programas y actuaciones concretas en materia estadística que se sometan a su consideración. 2. A iniciativa de cualquiera de sus miembros, y por voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes de derecho, la Comisión Ejecutiva podrá deferir al Consejo en Pleno el conocimiento de cualquier asunto de su competencia, cuando estime que las circunstancias que en él concurren aconsejan su estudio por éste. Articulo 13.- 1. Los Grupos de Estudio tendrán como función el conocimiento de cuestiones que, por su complejidad, dificultades técnicas, económicas o jurídicas, o por las circunstancias específicas en ellas concurrentes precisen de una mayor preparación y de un más pormenorizado estudio. 2. El resultado de las labores realizadas en los Grupos de Estudio será material de estudio interno del Consejo en cualquiera de sus formaciones. CAPITULO III COMPOSlClON DEL PLENO, DE LA COMISION EJECUTIVA Y DE LOS GRUPOS DE ESTUDIO .Artículo 14: 1. El Consejo en Pleno tendrá la composición mencionada en el artículo 39 de la Ley 4/ 1986. Cada una de las personas en él representadas de acuerdo con el citado artículo tendrán el carácter de miembros de derecho, siempre que conste su preceptivo nombramiento. 2. Las Administraciones Públicas y Organizaciones con derecho a nombrar representantes en el Consejo efectuarán los respectivos nombramientos y ceses de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/ 1986, y, en su defecto, con arreglo a las normas que regulen su funcionamiento y proceso de adaptación de resoluciones. 3. Si un miembro de derecho deja de pertenecer a la Institución u Organismo a la que representa, será dado de baja automática en el Consejo. Sí este supuesto se produce, la correspondiente Institución u Organismo deberá proceder a un nuevo nombramiento en el plazo más breve posible. 4. El Secretario del Consejo archivará y custodiará los documentos en que consten los actos mencionados en el apartado anterior.Artículo 15: 1. La Comisión Ejecutiva del Consejo estará integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo, que ejercerán en la Comisión idénticas funciones. b) Uno de los representantes del Parlamento Vasco, y otro de los vocales que corresponden a las Juntas Generales de los Territorios Históricos. c) Dos vocales designados de entre los representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. d) Un vocal de entre los representantes de las Diputaciones Forales. e) Un vocal representante de los municipios, designado por la asociación que agrupe al mayor número de los de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cuyo ámbito se circunscriba al del Estatuto de Autonomía del País Vasco. f) Uno de los vocales representantes de las Asociaciones de Empresarios, y otro, de entre los vocales designados para representar a las Centrales Sindicales. g) Un vocal designado de entre los representantes de las Universidades con sede en el País Vasco. h) Un vocal designado entre los representantes de las Cámaras de Comercio y Federación de Consumidores. i) Un vocal designado de entre los previstos en la letra g) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 4/ 1986. 2. Cada uno de los vocales mencionados en las letras b), c), d), f), g), h) e i) del apartado inmediatamente anterior será elegido por votación de todos los componentes del grupo a que pertenecen. 3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva mencionados en las letras b), c), d), f), g), h) e i) del apartado 1 de este artículo, se renovarán por mitad de cada año, salvo en el caso de que por acuerdo entre los miembros de cada grupo se decida su continuidad. El Pleno del Consejo fijará su rotación. 4. Todos los miembros del Consejo deberán tener conocimiento tanto de la convocatoria y Orden del día de las reuniones de la Comisión Ejecutiva, como de los acuerdos adoptados en su seno. Los miembros del Consejo no pertenecientes a la Comisión Ejecutiva, podrán asistir, previa notificación al Secretario, con voz pero sin voto, a las reuniones de ésta.Artículo 16: 1. La constitución de cada Grupo de Estudio se acordará por el Pleno o por la Comisión Ejecutiva, a iniciativa de cualquiera de sus miembros. 2. Por el mismo o sucesivos acuerdos de los órganos citados, se fijarán las Instituciones u Organismo componentes de cada Grupo de Estudio, estableciéndose como norma general, el nombramiento de un solo miembro por cada uno de aquéllos. Si por cualquier circunstancia se fijara más de un miembro por Institución u Organismo, solamente un miembro del mismo tendrá derecho a voto. En el caso en que una Institución u Organismo cuente con la representación de más de un miembro y el sentido de su voto sea dispar, se considerará nulo el voto de tal Institución u Organismo. 3. Podrán formar parte de los Grupos de Estudio, no solo las personas pertenecientes al Consejo, sino también, si se considera de interés, técnicos o expertos ajenos a él, relacionados o no con la Administración Pública. 4. El Presidente de cada Grupo de Estudio será designado por el órgano que lo hubiere creado, a propuesta del Presidente del Consejo. En todo caso, el Presidente deberá ser miembro del Consejo. La Secretaría de los Grupos de Estudio será cubierta por un técnico del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, designado a tal erecto por su Director General.Artículo 17: 1. Los Grupos de Estudio finalizarán su existencia: a) Cuando completen la labor para la que hubieran sido creados y el órgano que los creó resuelva su término. b) En cualquier momento, cuando así lo decida el órgano que hubiese resuelto su constitución. 2. En todo supuesto de finalización de la existencia de un Grupo de Estudio, se realizará el traspaso de la totalidad de sus fondos documentales, antecedentes y expedientes al Consejo o a otro Grupo de Estudio, si así se hubiere resuelto, mediante acta que será suscrita por los titulares de los órganos interesados, y puesta a disposición del receptor de toda la documentación existente. CAPITULO IV CONVOCATORIA DEL PLENO, DE LA COMISION EJECUTIVA Y DE LOS GRUPOS DE ESTUDIOArtículo 18: 1. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva serán convocadas por su Presidente cuando el número de asuntos por tratar lo aconseje, y en todo caso, al menos una vez al año. 2. Deberá también convocar a cualquiera de ellas, en el plazo de setenta y dos horas, cuando lo soliciten por escrito, y acompañando propuesta del orden del día, al menos la tercera parte de los componentes de derecho del órgano respectivo. 3. Entre la convocatoria y el comienzo de la sesión habrá de mediar un plazo mínimo de seis días hábiles. Sin embargo, en casos de urgencia, la convocatoria podrá hacerse con una anticipación de veinticuatro horas. 4. A la convocatoria habrá de acompañarse siempre el orden del día de la sesión. En el supuesto a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, será obligatorio el estudio de las cuestiones propuestas por los instantes de la convocatoria, a las que el Presidente podrá adicionar otras. La convocatoria fijará también la fecha y hora, en su caso, de la segunda convocatoria. 5. La convocatoria y el envío de orden del día podrá hacerse por cualquier medio que permita tener constancia documental de su realización, contenido y recepción por el organismo interesado. 6. Sin necesidad de convocatoria formal, ni de envío de orden del día, quedarán válidamente constituidos tanto el Pleno como la Comisión Ejecutiva del Consejo, para tratar de cualquier asunto de su. competencia, cuando, estando presentes la totalidad de sus respectivos miembros de derecho, así lo acuerden por unanimidad. Articulo 19.- 1. El Presidente de los Grupos de Estudio convocará sus sesiones por propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus componentes sin sujetarse a más formalidades que las indispensables para que sus componentes conozcan los asuntos a tratar, y tengan un plazo razonable para su preparación y desplazamiento, en su caso, al lugar de la reunión. 2. Será de aplicación para las reuniones de los Grupos de Estudio lo prevenido en el apartado 7 del artículo 18. CAPITULO V CONSTITUCION DEL PLENO, DE LA COMISION EJECUTIVA Y DE LOS GRUPOS DE ESTUDIOArtículo 20: 1. Pasa que el Pleno o la Comisión Ejecutiva del Consejo queden válidamente constituidas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 18 del presente Reglamento, será precisa la concurrencia en primera convocatoria, y al comienzo de la sesión de la mitad más uno de sus componentes de derecho con voto. 2. Si no se alcanzare el quorum señalado en el número anterior, se atenderá a la segunda convocatoria. 3. En segunda convocatoria será válida la constitución del órgano cuando a su comienzo concurran un tercio de sus componentes de derecho con voto. 4. En cualquier caso, para que el Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo queden válidamente constituidas, deberán estar presentes e: Presidente y el Secretario.Artículo 21: 1. El Grupo de Estudio quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros de derecho presentes, siempre que entre los mismos se encuentre el Presidente y el Secretario del mismo. 2. Los miembros ausentes podrán remitir, para su incorporación al acta, observaciones por ellos firmadas, referentes a los asuntos que se traten. CAPITULO VI REGIMEN DE FUNCIONAMIENTOArtículo 22.- 1. Previamente a la apertura de la sesión del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, el Secretario dará cuenta de la existencia de quorurn válido. 2. Abierta la sesión por el Presidente, y antes de entrar a conocer del orden del día, podrán incluirse entre las materias objeto de estudio y debate, y por vía de urgencia, nuevos asuntos, con el voto favorable de los dos tercios de los componentes de derecho del órgano. Los puntos así introducidos se tratarán en último lugar, inmediatamente antes del capítulo de «ruegos y preguntas» si lo hubiere. Para su aprobación, necesitarán del voto favorable de las cuatro quintas partes de los presentes. 3. Los demás asuntos se pondrán a discusión conforme al orden dei día. 4. Podrán asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva los expertos, miembros o no de Grupos de Estudio, cuya presencia juzgue el Presidente oportuna para ilustrar a sus miembros sobre alguna materia concreta. Esas personas, cuya intervención se limitará a la función citada, no podrán tomar parte en las deliberaciones, ni estar presentes durante ellas. 5. Sí él examen de los diversos asuntos que conforman el orden del día, incluyendo, en su caso, aquellos a que se refiere el anterior apartado 2 hiciere prolongarse la sesión, el Presidente podrá disponer su suspensión y su continuación en el plazo más breve posible, sin necesidad de nueva convocatoria formal, ni de especiales requisitos de quorum, comunicándose tal circunstancia a todos los miembros de derecho ausentes.Artículo 23 1. Los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva podrán hacer uso de la palabra sin limitación de tiempo, y previa venia de la Presidencia, que ordenará los debates. Cuando alguna intervención no guarde, notoriamente, relación con el objeto de la discusión, el Presidente llamará al orador a la cuestión; si persistiere en esa conducta, podrá retirarle el uso de la palabra. . 2. Corresponderá al Presidente resolver el momento en que, por estar suficientemente debatido un punto del orden del día, deba pasarse al siguiente, o, en su caso, adoptarse la resolución que proceda, o someterlo a deliberación y votación.Artículo 24: I. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo que en este Reglamento se exigiere una mayoría reforzada para algunos puntos concretos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. 2. Cada miembro de derecho del órgano, a excepción del Secretario, dispondrá de un voto. 3. Las votaciones se celebrarán por el sistema de mano alzada, a favor, en contra, o absteniéndose con respecto a los extremos sujetos a ellas. 4. Por propia iniciativa, o a petición de la quinta parte de los miembros presentes, el Presidente dispondrá el voto por escrito y secreto. 5. El resultado de las votaciones será proclamado por el Secretario. 6. Cualquier miembro de derecho del Consejo podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantar la sesión. En tal caso, lo remitirá por escrito al Presidente del Consejo dentro de un plazo no superior a tres días hábiles. Transcurrido el plazo concedido, sin presentar el texto del voto particular, se entenderá éste renunciado. Articulo 25.- 1. Una vez debatidos todos los puntos incluidos en el orden del día, los respectivos Presidentes del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de los Grupos de Estudio, en su caso, invitarán a sus demás miembros a hacer uso de la palabra, para aclaraciones o manifestaciones. En su intervención, sujeta a las prevenciones del apartado 2 del artículo 23 de este Reglamento, los componentes de los órganos podrán interesar la unión al acta de documentos o de alegaciones por ellos firmadas. Los respectivos Presidentes podrán hacer uso del derecho aquí contemplado en último lugar. 2. Cumplimentado el trámite anterior, el Presidente dará por concluida y levantará la sesión. El Secretario del órgano levantará acta de los acuerdos y recomendaciones adoptados, que será firmada por todos los miembros de derecho presentes en la reunión. Por los que habiendo participado en ella se hubieran ausentado antes de suscribirla, lo hará el Presidente. Finalmente, el Secretario dará fe del íntegro contenido del documento. 3. En un plazo no superior a 15 días, el Secretario redactará el acta completa del desarrollo de la sesión, en la que hará constar: a) Nombre de los asistentes y cualidad en que intervienen, así como modificaciones de los presentes a lo largo de la reunión. b) Puntos del orden del día discutidos, con resumen de las distintas intervenciones de los miembros del órgano, o de los informes de los expertos. c) Resultado de las votaciones efectuadas, en su caso, en relación con los asuntos a ellas sometidos. d) Acuerdos y recomendaciones adoptados. e) Incidencias más notables que hayan ocurrido en el transcurso de la sesión. f) Resumen de las manifestaciones de los miembros del órgano, si las hubiera, en el trámite a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, con expresión de los documentos y alegaciones escritas así como de los votos que se hubieren presentado: Dicha acta será enviada a todos los miembros del Consejo que, en un plazo de 15 días a partir de su recepción, podrán enviar las alegaciones que consideren oportunas, por escrito, al Secretario, quien a la vista de su contenido redactará el acta de la reunión que será sometida a aprobación del Consejo en la siguiente sesión que celebre. 4. Podrán utilizarse medios mecánicos de grabación de los debates y deliberaciones. A este efecto, el Presidente podrá autorizar la presencia, durante la reunión, del personal auxiliar estrictamente necesario para atender a estas tareas, bajo la responsabilidad del Secretario.Artículo 26: I. Los informes y dictámenes que el Pleno, la Comisión Ejecutiva o los Grupos de Estudio deban remitir a las autoridades competentes irán acompañados, en sus respectivos casos, de testimonio de los particulares del acta de la reunión a ellos referente, así como de las manifestaciones, alegaciones y votos particulares que se hubieren emitido. 2. El Presidente podrá disponer la remisión también de los antecedentes que juzgue oportunos y que obren en el expediente, sin perjuicio del derecho de la autoridad llamada a resolver para reclamar el envío de las actuaciones íntegras.Artículo 27: 1. Los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva tienen derecho a ser informados puntualmente de los temas que el Consejo y los Grupos de Estudio aborden y de recibir copia de la documentación básica que obre en poder de la Secretaría, si así lo solicitan por escrito a ésta. 2. Los respectivos Secretarios del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de los Grupos de Estudio podrán librar, con el visto bueno del Presidente correspondiente, certificaciones acreditativas de los particulares contenidos en los expedientes en ellos tramitados, a petición de cualquier miembro del Pleno o de la Comisión Ejecutiva. CAPITULO VII NORMAS VARIASArtículo 28: Todos aquellos que por cualquier título participaran en las reuniones del Consejo y de cualquiera de los Grupos de Estudio, o estuvieren presentes en las mismas, vendrán obligados a guardar discreción absoluta sobre el contenido de los debates y deliberaciones, aunque no fuera de aplicación a estas materias el secreto estadístico.Artículo 29: 1. Los miembros del Consejo no pertenecientes a las Administraciones Públicas, tendrán derecho al reembolso o a la correspondiente compensación derivada de sus actuaciones, que será fijada, previa justificación del interesado, por el Director General del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística. Tales compensaciones serán asignadas al organismo o Ente que representan. 2. Las personas no pertenecientes a una Administración Pública que se integren como expertos en el Consejo o en los Grupos de Estudio o sean llamados para informar ante cualquiera de estos órganos tendrán derecho al reembolso o a la correspondiente compensación que fije el Director General del Euskal EstatistikaErakundea/Instituto Vasco de Estadística.Artículo 30: I. Para el cumplimiento de sus fines, el Pleno o la Comisión Ejecutiva podrán interesar, a través de su Presidente, datos, informaciones, documentación o antecedentes de cualquier Administración Pública o de particulares. 2. Los Grupos de Estudio podrán hacer uso de idéntica facultad, si fuere necesaria para su tarea, a través siempre del Presidente del Consejo. Articulo 31: La dotación de los medios materiales y humanos precisos para el correcto funcionamiento del Pleno, de la Comisión Ejecutiva v de los Grupos de Estudio será asegurada por el Euskal Estatistika-Erakundea/lnstituto Vasco de Estadística, con cargo a su presupuesto, y bajo la responsabilidad del Secretario del Consejo.Artículo 32: 1. En los primeros dos meses de cada año natural, el Consejo aprobará una Memoria comprensiva de su actividad, incluyendo la del Pleno, la Comisión Ejecutiva y los Grupos de Estudio, en el ejercicio inmediatamente anterior, y en la que también se tratará sobre el estado y perspectivas de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. La Memoria será elevada al Gobierno Vasco por el Presidente del Consejo, y hecha pública en cuanto sea aprobada por el Ejecutivo.Artículo 33: 1. La modificación del Presente Reglamento Podrán ser interesada por la tercera parte de los miembros de derecho del Consejo en Pleno, siendo preceptivo presentar con la moción a ello tendente el texto alternativo que se proponga. 2. Tomada en consideración la propuesta, será estudiada por un Grupo de Estudio específico, compuesto paritariamente de representantes de los miembros que hubiesen instado la revisión, de representantes de los demás miembros del Pleno, y de expertos. Su Presidente será el del Consejo. 3. Sobre el informe presentado por el Grupo de Estudio, resolverá el Pleno del Consejo. Será precisa una mayoría de votos favorables de cuatro quintos de los presentes, que habrán de equivaler a dos tercios de los miembros de derecho de la Comisión, para aprobar la modificación. 4. Una vez aprobada la nueva Redacción, el Presidente dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 34: Serán de aplicación supletoria para este Reglamento, en lo no previsto en él, los preceptos contenidos en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.DISPOSICION TRANSITORIA Unica: Modificación del Reglamento Durante el período de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la modificación de este Reglamento podrá ser interesada por la quinta parte de los miembros de derecho del Consejo en Pleno. La aprobación de la modificación precisará la mayoría simple.

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