- ACUERDO de 25 de noviembre de 1997, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Organización Central del Ente Público. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirACUERDO de 25 de noviembre de 1997, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Organización Central del Ente Público.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Acuerdo
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 229
- Nº orden: 5963
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 25/11/1997
- Fecha de publicación: 28/11/1997
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha propuesto la creación de una Escuela Universitaria de Estudios Empresariales en Vitoria-Gasteiz en la que se impartirán los estudios conducentes a la titulación de Diplomado en Ciencias Empresariales.
En este sentido el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que la creación de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias será acordada por la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejo Social de la Universidad respectiva y previo informe del Consejo de Universidades.
Por otra parte, en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados por Decreto 70/1985, de 18 de marzo, se añade a este respecto que las propuestas de creación, emanadas de la propia Universidad o de la Sociedad, estarán debidamente justificadas en una Memoria que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y el Consejo Social.
En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en las disposiciones vigentes y normas estatutarias de la UPV / EHU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con lo establecido en el Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, así como en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, ampliado por Real Decreto 485/1995, de 7 de abril, parece procedente la creación de una Escuela Universitaria de Estudios Empresariales en Vitoria-Gasteiz integrada en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa propuesta del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con el informe favorable del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de noviembre de 1997.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 1997.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
Conforme a la Disposición Adicional Primera del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público, tras la constitución de su Consejo de Administración y nombramiento del Director General, procede establecer la estructura orgánica de la organización central del Ente Público, dando el paso preliminar que fije el nivel general de la estructura basada en tres Direcciones de División, según disponen los Estatutos Sociales, y posibilitando de esta forma la operatividad ejecutiva y el propio nombramiento de los cargos directivos que estarán al frente de dichas Divisiones.
En su virtud, a propuesta del Director General y de acuerdo con el artículo 8.5.d de los Estatutos Sociales del Ente Público, el Consejo de Administración adopta el siguiente
Asimismo corresponderá al Director de la División Económico-Financiera ejercer las atribuciones encomendadas a la tesorería de la organización central en el artículo 19 de los Estatutos Sociales, así como ejercer las atribuciones que correspondan como órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 20 de los Estatutos Sociales, a cuyo efecto se entenderá delegado para el ejercicio de la competencia sin perjuicio de su avocación por la Dirección General.
Asimismo corresponderá al Director de la División de Recursos Humanos ejercer las atribuciones que en materia de selección y provisión le encomienden las convocatorias pertinentes que dicte el Director General.
Asimismo el Director General deberá estructurar e incrementar progresivamente los procesos funcionales que tienen como destinatarios a las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público, coordinando e integrando las distintas atribuciones encomendadas a las Direcciones de División de la organización central. A tal efecto, corresponderá exclusivamente al Director General el dictado de Instrucciones y Órdenes de Servicio escritas que se emitan desde la organización central en cualquiera de las materias y facultades reservadas a la misma.
Asimismo se habilita al Director General para adoptar los desarrollos del presente Acuerdo que considere necesario de acuerdo con el marco estatutario del Ente Público.
Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOPV, previa comunicación preceptiva de su interposición a este Ente Público, conforme al artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 1997.
El Presidente del Consejo de Administración,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
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Historia normativa (2)
- Modificada por: ACUERDO de 27 de julio de 2000, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se modifica la Estructura Orgánica de la Organización Central del Ente Público.
- Modificada por: ACUERDO de 6 de octubre de 2009, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que se modifica y desarrolla la Estructura de la Organización Central.