- DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 5 de Noviembre de 1980 en materia de Ordenación del Territorio y del Litoral y Urbanismo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 5 de Noviembre de 1980 en materia de Ordenación del Territorio y del Litoral y Urbanismo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Política Territorial y Obras Públicas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 1
- Nº orden: 1
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 30/12/1980
- Fecha de publicación: 23/01/1981
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Administración Pública
Texto legal
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980 de 26 de Septiembre y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2581/1980 de 21 de Noviembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de cinco de Noviembre de mil novecientos ochenta sobre transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Territorio y del Litoral y Urbanismo, a propuesta del Titular del Departamento de Política Territorial y Urbanismo y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 30 de Diciembre de mil novecientos ochenta. DISPONGOArtículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2581/1980 de veintiuno de Noviembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo: Las competencias transferidas que, según la legislación estatal, correspondan al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Gobierno Vasco. El resto de competencias transferidas se ejercerán por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de mil novecientos ochenta. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.- El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, JAVIER LASAGABASTER ETXARRI. REAL DECRETO 2581/1980, de 21 de Noviembre, sobre traspaso de competencias y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto treinta y uno, establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a concretar las correspondientes competencias y servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno de 5 de noviembre de 1980. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta. DISPONGO:Artículo primero: Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan las competencias y servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo. Artículo segundo: En su consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias, servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comunidad Mixta en los términos y con las condiciones que se derivan del anexo al presente Real Decreto.Artículo tercero: Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO.ANEXO Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, CERTIFICO: Que en el Pleno de la Comisión celebrada el 5 de noviembre de 1980, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias y servicios de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo en los términos que se reproducen a continuación: A) Competencias que corresponden al País Vasco: Las competencias que el Estado ejerce en el País Vasco en relación con la ordenación del territorio y del litoral y el urbanismo. Dentro de dichas competencias se hallan comprendidas todas aquellas de las que corresponden a la Administración del Estado en virtud de la Ley sobre Régimen de? Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y en las disposiciones posteriores de cualquier rango que lo desarrollan o complementan, así como en aquellas anteriores a su entrada en vigor reguladoras de las materias enunciadas que no hayan sido derogadas por dicho texto legal. Tales competencias comprenden todas las atribuidas en los órdenes, normativo, organizativo, resolutivo, consultivo y de cualquier otro género atribuidos a la Administración del Estado por las disposiciones vigentes en las citadas materias. B) Instituciones y servicios que se traspasan: 1. Todos los servicios hasta ahora ejercidos por el Gobierno y la Administración del Estado sobre ordenación del territorio y del litoral y urbanismo que han sido transferidos mediante el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio, cuya titularidad corresponde ya a la Comunidad Autónoma del País Vasco por virtud de la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía. 2. Quedan excluidos del presente acuerdo los servicios y funciones que el Estado presta en el País Vasco mediante el Instituto Nacional de Urbanización y los demás entes de su Administración Institucional creados hasta la fecha o que en lo sucesivo se crearen en relación con las materias objeto del presente acuerdo. C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan: 1. La titularidad de bienes, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones a que se refiere el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio. 2. La Administración del Estado facilitara al Gobierno vasco, en el plazo de tres meses, copia de cuantos estudios e información disponga sobre el País Vasco en relación con las materias transferidas, tanto si dicha información versa exclusivamente sobre el País Vasco como si incluye a este último dentro de un ámbito territorial mayor. D) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.- El personal afecto a los servicios periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a que se refiere el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio. E) Efectividad de las transferencias: Estos traspasos serán efectivos a partir de la publicación del correspondiente Real Decreto. Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta. - Francisco Tovar Mendoza.