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  • DECRETO 10/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 10/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 3
  • Nº orden: 34
  • Nº disposición: 10
  • Fecha de disposición: 16/01/1981
  • Fecha de publicación: 16/02/1981

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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ANEXO Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrada el día 26 de septiembre de 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de determinadas funciones y medios del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológicas, en los términos que se reproducen a continuación. La aprobación del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ha supuesto una ampliación y modificación de las funciones transferidas al Consejo General Vasco en el Real Decreto 2209/1979, de 7 de septiembre. El objeto fundamental que se persigue en los presentes acuerdos es el de adecuar la sanidad vegetal al nuevo marco legal establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y, al mismo tiempo, conjuntar los esfuerzos y. medios que a tal finalidad puedan aportar tanto la Administración Central del Estado como el Gobierno Vasco. A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre en su artículo 10 apartado 9, establece la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía. B) Servicios e Instituciones que se traspasan. 1. El Gobierno Vasco, en su ámbito territorial de actuación, asume, dentro del campo de la sanidad de los vegetales y de sus productos, las funciones que, siendo actualmente competencia del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, Organismo autónomo adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, a continuación se relacionan: a) La vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas. b) Planificación, organización, realización y dirección de campañas para la protección vegetal. c) Organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias de interés estatal, declaradas como tales y reguladas por disposiciones de ámbito estatal, con participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que tengan incidencia en la misma. d) La prevención y lucha contra todos los agentes nocivos de los vegetales. e) Recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos. . f) Dentro de la normativa vigente, adoptar las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transportes y locales relacionados con productos vegetales. g) Adoptar dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de las plantaciones cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero. h) Vigilar el cumplimiento y proponer de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes las normas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios así como los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios. i) Ejercer las funciones encomendadas a las Estaciones de Aviso. j) Informar como medida de prevención y lucha contra los agentes perjudiciales, sobre las fechas de iniciación o término de las recolecciones o sacas de productos. k) Gestión del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y material fitosanitarios. l) Autorizar o limitar el uso do productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro General. m) Y aquellos otros Servicios que según la Constitución y el Estatuto puedan corresponder a la Comunidad Autónoma, previa determinación por la Comisión Mixta de Transferencias. n) Informar a la Administración Central del Estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario, a los efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en el País Vasco, recibiendo éste análoga información a través de la Administración del Estado, de iguales aspectos en otras Comunidades Autónomas. 2. Se establecerán, de mutuo acuerdo, los adecuados sistemas que hagan posible la debida coordinación y la necesaria colaboración entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma y que faciliten una mutua información periódica. 3. No existiendo unidades administrativas que asuman con exclusividad las funciones transferidas, se traspasa los medios y personal que proporcionalmente equivalen al que se viene dedicando al cumplimiento de dichas funciones. C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan al Gobierno Vasco. Se traspasan el material fitosanitario que se detalla en la relación número 1. Se traspasan los almacenes alquilados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, que se detallan en la relación número 2, en cuyos alquileres se subroga el Gobierno Vasco. El mantenimiento de la vigencia de tales alquileres quedará sujeto al acuerdo de las contratantes de los mismos, debiéndose comunicar a éstos, en su momento, tales traspasos y subrogaciones. D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que su traspasan. El personal adscrito al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica que pasa a depender del Gobierno Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se detalla en la relación número 3, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos. E) Puestos de trabajo vacantes. No hay. F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación número 4 adjunta. G) Efectividad de las transferencias. Estas transferencias entrarán en efectividad a partir del 1 de diciembre de 1980. Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 25 de septiembre de 1980.- Francisco Tovar Mendoza. RELACION NUMERO 1 INVENTARIO DEL MATERIAL FITOSANITARIO ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN TABLA RELACION DE COCHES TRANSFERIDOS «Renault» 4L, PMM 24.793, Guipúzcoa. RELACION NUMERO 2 INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN Nombre y uso: Almacén. Localidad y dirección: Vitoria; Reyes de Navarra, 132. Titulación: Arrendamiento. Observaciones: Almacén de productos y material fitosanitario. Nombre y uso: Almacén. Localidad y dirección: San Sebastián; carretera de Hernani, barrio Martutene. Titulación: Arrendamiento: Observaciones: Almacén de productos y material fitosanitario. RELACION NUMERO 3 PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN TABLA RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE SE TRASPASA TABLA RELACION NUMERO 4 CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN TABLAEn virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la Comunidad Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339-1980 de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.756-1980 de 26 de Septiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 18 de Enero de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.756-1980 de veintiséis de septiembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Las competencias, Servicios e Instituciones a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias quedarán adscritos al Departamento de Agricultura. Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.- El Consejero de Agricultura FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR. REAL DECRETO 2756/1880, de 26 de septiembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto dieciséis, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado y sin perjuicio de lo dispuesto en la número quince del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión dei día veintiséis de septiembre de mll novecientos ochenta, DISPONGO:Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.Artículo segundo.- En su consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.Artículo tercero - Estos traspasos serán efectivos s partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo cuarto - Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVOANEXO Don Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA En el Pleno de la Comisión celebrado el 26 de septiembre de 1980 se acordó el traspaso al Gobierno Vasco de los Servicios de Investigación Agraria en los términos que se reproducen a continuación: La aprobación del Estatuto de Autonomía pera el País Vasco supuso una ampliación y modificación de las funciones transferidas al Ente Preautonómico Vasco en el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio, y en la Orden de Presidencia del Gobierno de 3 de marzo de 1979. El objeto fundamental que se persigue en los presentes acuerdos es el de adecuar la investigación agraria al nuevo marco legal establecido por la Constitución y el Estatuto y, al mismo tiempo, tratar de fomentar la investigación agraria para él País Vasco y para el resto del Estado, conjuntando los esfuerzos y medios que a tal finalidad puedan aportar tanto la Administración Central del Estado como el Gobierno Vasco. A) Competencia del Gobierno Vasco en materia de Investigación Agraria. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 10, apartado 16, señala que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado. La Constitución, en su artículo 149, apartado 1, puntos 15 y 3, señala como competencia exclusiva del Estado las funciones de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica así como las relaciones internacionales. A su vez en el artículo 148 apartado 1 punto 17 la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la investigación. Se reconoce, pues, que todas las funciones sobre investigación agraria son competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo las de coordinación general y relaciones internacionales, reservadas en exclusiva por la Administración Central del Estado, asumiendo, tanto ésta como el Gobierno Vasco, el compromiso de desarrollo de la función de fomento de la investigación agraria. B) Servicios qué se traspasan. 1. Se traspasa la unidad orgánica y funcional de investigación agraria constituida por el Departamento de la patata, con sede en Vitoria, que queda segregada del CRIDA 03 (Ebro). Dado el ámbito nacional de la actividad investigadora de dicha unidad, el Gobierno Vasco asegura el mantenimiento de tal actividad investigadora sobre patata, como mínimo, al mismo nivel actual. 2. Actuaciones de fomento y coordinación general de la Administración Central del Estado. En coherencia con las funciones de fomento y coordinación general de la investigación agraria, la Administración Central del Estado, a través del INIA, desarrollará las siguientes acciones: a) El INIA asignará a las unidades de Investigación agraria del País Vasco, anualmente y en función de los recursos disponibles y de las necesidades qué el Gobierno Vasco manifieste, financiación con cargo a les partidas presupuestarias correspondientes, con destino a inversiones en estructuras generales para la investigación agraria b) El INIA asignará a las unidades de investigación agraria del País Vasco, anualmente, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, la financiación específica para los productos de investigación a ejecutar por aquéllas, incluidos en los Programas Nacionales de Investigación Agraria, siguiendo el procedimiento. que se establezca c) La Administración Central del Estado, a través del INIA, Hará participación al Gobierno Vasco en la elaboración de prioridades de los Programas Nacionales de Investigación Agraria, así como en los mecanismos o procedimientos que se establezcan para desarrollar las acciones previstas en los apartados a) y b) anteriores. A tenor de la situación actual de la infraestructura de investigación agraria en el País Vasco, y para servir de base al desarrollo, tanto de las competencias de la Administración Central del Estado, de fomento y coordinación general de la investigación agraria, el órgano correspondiente del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco, estudiará en un plazo máximo de cinco meses un programa de potenciación de la infraestructura de la investigación agraria del País Vasco. Para su aplicación se tratarán de conjuntar los recursos que pueda aportar o recabar la Comunidad Autónoma y los recursos, que pueda aportar la Administración Central del Estado, a través del INIA. inicialmente, este estudio de potenciación de nueva infraestructura investigadora se referirá, entre otros, al sector forestal, al ganado ovino lacho y la producción bovina 3. Marco de colaboración Administración Central del Estado-Gobierno Vasco sobre Investigación Agraria. La Administración Central del Estado ejercerá a través del INIA sus funciones de fomento y coordinación general y relaciones internacionales en materia de investigación agraria, por medio, entre otros, de los siguientes mecanismos: - Potenciación de la infraestructura investigadora en el País Vasco mediante el apoyo a las unidades de investigación transferidas, a las que pueda establecer el Gobierno Vasco, a las que pueda crear, previo acuerdo con el Gobierno Vasco, la Administración Central del Estado, así como á aquellas que, fuera del País Vasco, puedan servir de apoyo investigador a los problemas que presente dicho territorio. . - Promoción y desarrollo de los Programas Nacionales de Investigación Agraria de incidencia en el País Vasco, con el adecuado seguimiento científico de los proyectos de investigación incluidos en tales programas, que se ejecutan o puedan ejecutarse por, el Gobierno Vasco. En la concepción y diseño de estos Programas Nacionales participarán investigadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Suscripción de convenios de colaboración sobre investigación agraria con el Gobierno Vasco, con financiación compartida de los mismos. - Prestación de apoyo científico y técnico a las unidades de investigación agraria del País Vasco por los Departamentos disciplinares y de productos del INIA y por las unidades técnicas de informática, documentación, biblioteca, publicaciones y otros servicios técnicos. - Mantenimiento y puesta a disposición del Gobierno Vasco da un catálogo normalizado de proyectos de investigación de uso general que reúna la información sobre todos los proyectos de investigación agraria que se ejecuten en las Comunidades Autónomas y en el resto del Estado Español, así como de un fichero bibliográfico de uso general. - Suscripción de convenios o acuerdos internacionales, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban del Gobierno Vasco sobre temas de interés a incluir en los mismos. - Creación de un órgano colegiado de coordinación de la investigación agraria, con participación del Gobierno Vasco. 4. La Administración Central del Estado, teniendo en cuenta los recursos disponibles, garantiza la prestación al Gobierno Vasco, entre otros, de los siguientes servicios: - La formación, en los diversos centros investigadores del INlA o en aquellos, nacionales o extranjeros, con los que tenga dicho Organismo suscritos convenios do colaboración, de personal investigador a propuesta del Gobierno Vasco. - El apoyo investigador de los Centros y Departamentos del INIA y la colaboración de sus equipos científicos, a la demanda de investigación agraria del País Vasco. - La utilización, por las unidades de investigación agraria del Gobierno Vasco, de servicios generales del INIA: técnicos, de documentación, informáticos, publicaciones y relaciones científicas. - La información de cuantos extremos se refieran a la actividad do los centros y departamentos de investigación agraria del INIA, así como de los convenios, internacionales que suscriba. 5. El Gobierno Vasco garantiza la ejecución, por sus unidades de investigación agraria, de: - Aquellos proyectos que aprueba la Administración Central del Estado y que por su interés nacional se incluyan en los Programas Nacionales de Investigación Agraria, recibiendo del INIA la financiación complementaria que se precise para su realización. - La ejecución y adecuado cumplimiento de los convenios internacionales que establezca el INIA en materia de investigación agraria, recibiendo, asimismo, del INIA la financiación complementaria que se precise para su realización. - La formación en sus unidades de investigación agraria, en la medida de sus posibilidades, del personal investigador de otras Comunidades Autónomas o del INIA, a propuesta de éstos. - La participación de los investigadores y personal adscritos al mismo a las reuniones, actos o conferencias internacionales, cuando sean propuestos por la Administración Central del Estado como representantes del mismo; corriendo por parte del Estado los gastos que de dicha participación se deriven. - La participación de los investigadores en las comisiones o juntas coordinadoras de investigación agraria Que se creen en el INlA. - La provisión de toda la información sobre todos loa programas, planes, proyectos y realizaciones en materia de investigación agraria en el País Vasco. - El Gobierno' Vasco prestará, en la medida de los recursos de que disponga, la colaboración y apoyo de investigadores y equipos científicos de sus unidades de investigación agraria, a las de otras Nacionalidades y Regiones en un marco de colaboración mutua. - El Gobierno Vasco pondrá a disposición de todos los agricultores y usuarios del Estado Español los resultados obtenidos en sus unidades de investigación agraria. El Gobierno Vasco, en uso de sus atribuciones, podrá establecer un órgano colegiado con participación del INIA que facilite una, mutua y permanente información. y canalice la recíproca prestación de servicios y apoyo en materia de investigación agraria. C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan al Gobierno Vasco. Se traspasan las fincas propiedad del INIA, así como el derecho al uso de las cedidas al mismo, con fines de investigación agraria, por otros entes, cuyas especificaciones figuran en la relación número 1. El Gobierno Vasco se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los correspondientes acuerdos de cesión. La producción obtenida por dichas fincas pasará a constituir un ingreso en los Presupuestos del Gobierno Vasco. Se traspasan los inmuebles propiedad del INIA, así como el derecho al uso de los cedidos al mismo, con fines de, investigación agraria, por otros entes, cuyas especificaciones figuran en la relación número 2. El Gobierno Vasco se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los correspondientes acuerdos de cesión. Las obras que actualmente se ejecutan en los edificios que se acuerda traspasar y que se hallan pendientes aún de recepción y pago, éste será satisfecho por el INIA, con cargo a sus propios presupuestos, así como el coste de las obras de acondicionamiento de algunos edificios ya traspasados. Se traspasa el material mecánico y equipo, científico existente en el Departamento de la Patata. Los títulos de propiedad que existan serán objeto de entrega al Gobierno Vasco en acto posterior. El Gobierno Vasco se subroga en los derechos y obligaciones que resulten de los mismos. Se completará el inventario con cualesquiera otros bienes y derechos sitos en el País Vasco, de la misma naturaleza y destino que aparecieran con posterioridad. Se traspasan los convenios suscritos por el INIA, que se detallan en la relación número 3, en los cuales se subroga el Gobierno Vasco. El mantenimiento de la vigencia de tales convenios quedará sujeto al acuerdo de las contrapartes de los mismos, debiéndose comunicar a éstas, en su momento, tales traspaso y subrogación. D) Personal adscrito a los Servicios que se traspasan: El personal adscrito al referido Servicio que pasa a depender del Gobierno Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se detalla en las relaciones números 4 y 5, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos. E) Puestos de trabajo vacantes. No existen puestos de trabajo vacantes en los servicios que se traspasan. F) Créditos presupuestarios que se traspasan. Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número e adjunta. G) Efectividad de las transferencias. La efectividad de estos traspasos tendrá lugar a partir del 1 de diciembre de 1980. Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 25 de septiembre de 1980.-Francisco Tovar Mendoza. RELACION NUMERO 1 FINCAS QUE SE TRANSFIEREN TABLA RELACION NUMERO 2 INMUEBLES QUE SE TRANSFIEREN TABLA RELACION NUMERO 3 CONVENIOS QUE SE TRANSFIEREN TABLA RELACION NUMERO 4 EFECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO A TRANSFERIR TABLA Cuadro de retribuciones anuales 1980 TABLA RELACION NUMERO 5 EFECTIVOS DE PERSONAL LABORAL A TRANSFERIR TABLA RELACION NUMERO 6 CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A 1980 TABLA

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