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  • DECRETO 11/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Instituto de Conservación de la Naturaleza. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 11/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Instituto de Conservación de la Naturaleza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 3
  • Nº orden: 35
  • Nº disposición: 11
  • Fecha de disposición: 16/01/1981
  • Fecha de publicación: 16/02/1981

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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ANEXO Don Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA En el Pleno de la Comisión celebrado el 26 de septiembre de 1980 se acordó el traspaso al Gobierno Vasco de los Servicios de Investigación Agraria en los términos que se reproducen a continuación: La aprobación del Estatuto de Autonomía pera el País Vasco supuso una ampliación y modificación de las funciones transferidas al Ente Preautonómico Vasco en el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio, y en la Orden de Presidencia del Gobierno de 3 de marzo de 1979. El objeto fundamental que se persigue en los presentes acuerdos es el de adecuar la investigación agraria al nuevo marco legal establecido por la Constitución y el Estatuto y, al mismo tiempo, tratar de fomentar la investigación agraria para él País Vasco y para el resto del Estado, conjuntando los esfuerzos y medios que a tal finalidad puedan aportar tanto la Administración Central del Estado como el Gobierno Vasco. A) Competencia del Gobierno Vasco en materia de Investigación Agraria. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 10, apartado 16, señala que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado. La Constitución, en su artículo 149, apartado 1, puntos 15 y 3, señala como competencia exclusiva del Estado las funciones de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica así como las relaciones internacionales. A su vez en el artículo 148 apartado 1 punto 17 la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la investigación. Se reconoce, pues, que todas las funciones sobre investigación agraria son competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo las de coordinación general y relaciones internacionales, reservadas en exclusiva por la Administración Central del Estado, asumiendo, tanto ésta como el Gobierno Vasco, el compromiso de desarrollo de la función de fomento de la investigación agraria. B) Servicios qué se traspasan. 1. Se traspasa la unidad orgánica y funcional de investigación agraria constituida por el Departamento de la patata, con sede en Vitoria, que queda segregada del CRIDA 03 (Ebro). Dado el ámbito nacional de la actividad investigadora de dicha unidad, el Gobierno Vasco asegura el mantenimiento de tal actividad investigadora sobre patata, como mínimo, al mismo nivel actual. 2. Actuaciones de fomento y coordinación general de la Administración Central del Estado. En coherencia con las funciones de fomento y coordinación general de la investigación agraria, la Administración Central del Estado, a través del INIA, desarrollará las siguientes acciones: a) El INIA asignará a las unidades de Investigación agraria del País Vasco, anualmente y en función de los recursos disponibles y de las necesidades qué el Gobierno Vasco manifieste, financiación con cargo a les partidas presupuestarias correspondientes, con destino a inversiones en estructuras generales para la investigación agraria b) El INIA asignará a las unidades de investigación agraria del País Vasco, anualmente, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, la financiación específica para los productos de investigación a ejecutar por aquéllas, incluidos en los Programas Nacionales de Investigación Agraria, siguiendo el procedimiento. que se establezca c) La Administración Central del Estado, a través del INIA, Hará participación al Gobierno Vasco en la elaboración de prioridades de los Programas Nacionales de Investigación Agraria, así como en los mecanismos o procedimientos que se establezcan para desarrollar las acciones previstas en los apartados a) y b) anteriores. A tenor de la situación actual de la infraestructura de investigación agraria en el País Vasco, y para servir de base al desarrollo, tanto de las competencias de la Administración Central del Estado, de fomento y coordinación general de la investigación agraria, el órgano correspondiente del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco, estudiará en un plazo máximo de cinco meses un programa de potenciación de la infraestructura de la investigación agraria del País Vasco. Para su aplicación se tratarán de conjuntar los recursos que pueda aportar o recabar la Comunidad Autónoma y los recursos, que pueda aportar la Administración Central del Estado, a través del INIA. inicialmente, este estudio de potenciación de nueva infraestructura investigadora se referirá, entre otros, al sector forestal, al ganado ovino lacho y la producción bovina 3. Marco de colaboración Administración Central del Estado-Gobierno Vasco sobre Investigación Agraria. La Administración Central del Estado ejercerá a través del INIA sus funciones de fomento y coordinación general y relaciones internacionales en materia de investigación agraria, por medio, entre otros, de los siguientes mecanismos: - Potenciación de la infraestructura investigadora en el País Vasco mediante el apoyo a las unidades de investigación transferidas, a las que pueda establecer el Gobierno Vasco, a las que pueda crear, previo acuerdo con el Gobierno Vasco, la Administración Central del Estado, así como á aquellas que, fuera del País Vasco, puedan servir de apoyo investigador a los problemas que presente dicho territorio. . - Promoción y desarrollo de los Programas Nacionales de Investigación Agraria de incidencia en el País Vasco, con el adecuado seguimiento científico de los proyectos de investigación incluidos en tales programas, que se ejecutan o puedan ejecutarse por, el Gobierno Vasco. En la concepción y diseño de estos Programas Nacionales participarán investigadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Suscripción de convenios de colaboración sobre investigación agraria con el Gobierno Vasco, con financiación compartida de los mismos. - Prestación de apoyo científico y técnico a las unidades de investigación agraria del País Vasco por los Departamentos disciplinares y de productos del INIA y por las unidades técnicas de informática, documentación, biblioteca, publicaciones y otros servicios técnicos. - Mantenimiento y puesta a disposición del Gobierno Vasco da un catálogo normalizado de proyectos de investigación de uso general que reúna la información sobre todos los proyectos de investigación agraria que se ejecuten en las Comunidades Autónomas y en el resto del Estado Español, así como de un fichero bibliográfico de uso general. - Suscripción de convenios o acuerdos internacionales, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban del Gobierno Vasco sobre temas de interés a incluir en los mismos. - Creación de un órgano colegiado de coordinación de la investigación agraria, con participación del Gobierno Vasco. 4. La Administración Central del Estado, teniendo en cuenta los recursos disponibles, garantiza la prestación al Gobierno Vasco, entre otros, de los siguientes servicios: - La formación, en los diversos centros investigadores del INlA o en aquellos, nacionales o extranjeros, con los que tenga dicho Organismo suscritos convenios do colaboración, de personal investigador a propuesta del Gobierno Vasco. - El apoyo investigador de los Centros y Departamentos del INIA y la colaboración de sus equipos científicos, a la demanda de investigación agraria del País Vasco. - La utilización, por las unidades de investigación agraria del Gobierno Vasco, de servicios generales del INIA: técnicos, de documentación, informáticos, publicaciones y relaciones científicas. - La información de cuantos extremos se refieran a la actividad do los centros y departamentos de investigación agraria del INIA, así como de los convenios, internacionales que suscriba. 5. El Gobierno Vasco garantiza la ejecución, por sus unidades de investigación agraria, de: - Aquellos proyectos que aprueba la Administración Central del Estado y que por su interés nacional se incluyan en los Programas Nacionales de Investigación Agraria, recibiendo del INIA la financiación complementaria que se precise para su realización. - La ejecución y adecuado cumplimiento de los convenios internacionales que establezca el INIA en materia de investigación agraria, recibiendo, asimismo, del INIA la financiación complementaria que se precise para su realización. - La formación en sus unidades de investigación agraria, en la medida de sus posibilidades, del personal investigador de otras Comunidades Autónomas o del INIA, a propuesta de éstos. - La participación de los investigadores y personal adscritos al mismo a las reuniones, actos o conferencias internacionales, cuando sean propuestos por la Administración Central del Estado como representantes del mismo; corriendo por parte del Estado los gastos que de dicha participación se deriven. - La participación de los investigadores en las comisiones o juntas coordinadoras de investigación agraria Que se creen en el INlA. - La provisión de toda la información sobre todos loa programas, planes, proyectos y realizaciones en materia de investigación agraria en el País Vasco. - El Gobierno' Vasco prestará, en la medida de los recursos de que disponga, la colaboración y apoyo de investigadores y equipos científicos de sus unidades de investigación agraria, a las de otras Nacionalidades y Regiones en un marco de colaboración mutua. - El Gobierno Vasco pondrá a disposición de todos los agricultores y usuarios del Estado Español los resultados obtenidos en sus unidades de investigación agraria. El Gobierno Vasco, en uso de sus atribuciones, podrá establecer un órgano colegiado con participación del INIA que facilite una, mutua y permanente información. y canalice la recíproca prestación de servicios y apoyo en materia de investigación agraria. C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan al Gobierno Vasco. Se traspasan las fincas propiedad del INIA, así como el derecho al uso de las cedidas al mismo, con fines de investigación agraria, por otros entes, cuyas especificaciones figuran en la relación número 1. El Gobierno Vasco se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los correspondientes acuerdos de cesión. La producción obtenida por dichas fincas pasará a constituir un ingreso en los Presupuestos del Gobierno Vasco. Se traspasan los inmuebles propiedad del INIA, así como el derecho al uso de los cedidos al mismo, con fines de, investigación agraria, por otros entes, cuyas especificaciones figuran en la relación número 2. El Gobierno Vasco se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los correspondientes acuerdos de cesión. Las obras que actualmente se ejecutan en los edificios que se acuerda traspasar y que se hallan pendientes aún de recepción y pago, éste será satisfecho por el INIA, con cargo a sus propios presupuestos, así como el coste de las obras de acondicionamiento de algunos edificios ya traspasados. Se traspasa el material mecánico y equipo, científico existente en el Departamento de la Patata. Los títulos de propiedad que existan serán objeto de entrega al Gobierno Vasco en acto posterior. El Gobierno Vasco se subroga en los derechos y obligaciones que resulten de los mismos. Se completará el inventario con cualesquiera otros bienes y derechos sitos en el País Vasco, de la misma naturaleza y destino que aparecieran con posterioridad. Se traspasan los convenios suscritos por el INIA, que se detallan en la relación número 3, en los cuales se subroga el Gobierno Vasco. El mantenimiento de la vigencia de tales convenios quedará sujeto al acuerdo de las contrapartes de los mismos, debiéndose comunicar a éstas, en su momento, tales traspaso y subrogación. D) Personal adscrito a los Servicios que se traspasan: El personal adscrito al referido Servicio que pasa a depender del Gobierno Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se detalla en las relaciones números 4 y 5, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos. E) Puestos de trabajo vacantes. No existen puestos de trabajo vacantes en los servicios que se traspasan. F) Créditos presupuestarios que se traspasan. Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número e adjunta. G) Efectividad de las transferencias. La efectividad de estos traspasos tendrá lugar a partir del 1 de diciembre de 1980. Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 25 de septiembre de 1980.-Francisco Tovar Mendoza. RELACION NUMERO 1 FINCAS QUE SE TRANSFIEREN TABLA RELACION NUMERO 2 INMUEBLES QUE SE TRANSFIEREN TABLA RELACION NUMERO 3 CONVENIOS QUE SE TRANSFIEREN TABLA RELACION NUMERO 4 EFECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO A TRANSFERIR TABLA Cuadro de retribuciones anuales 1980 TABLA RELACION NUMERO 5 EFECTIVOS DE PERSONAL LABORAL A TRANSFERIR TABLA RELACION NUMERO 6 CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A 1980 TABLAEn virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339-1980 de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.761-1980 de 26 de Septiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Instituto de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 16 de Enero de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.761-1980 de veintiséis de septiembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Las competencias, Servicios e Instituciones a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias quedarán adscritos al Departamento de Agricultura. Dado en Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.- El Consejero de Agricultura FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR. REAL DECRETO 2761/1980. de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de conservación de la naturaleza. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su articulo diez punto ocho establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado uno del articulo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. Asimismo, el número diez de este mismo articulo del Estatuto señala tal competencia en materia de pesca en aguas interiores acuicultura caza y pesca fluvial y lacustre. Por otro lado, el artículo diez, apartado nueve, del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónomo los servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrado el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta. En su virtud, e propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, DISPONGO:Artículo primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como Anexo del presente Real Decreto.Artículo segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e instalaciones que se relacionan con el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo cuarta.- Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVOANEXO Don Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 25 de septiembre de 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los Servicios de Conservación de la Naturaleza en los términos que a continuación se reproducen: A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma: El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 10.8, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, y la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Asimismo el número 1 de dicho artículo atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Por otra parte, el artículo 10.9 atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía ' B) Servicios e Instituciones que se traspasan: 1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que corresponden al ICONA según el artículo tercero, apartado dos, del Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, y demás disposiciones complementarias, en los términos y con las condiciones que se señalan más adelante. 2. En el plazo máximo de nueve meses, y mediante uno o varios convenios, al efecto suscritos entre el ICONA y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regularán los siguientes extremos: a) La coordinación de la defensa contra los incendios forestales; que comprenderá la de los medios de comunicación, cooperación con medios aéreos, sistematización de estadísticas, la ayuda y cooperación entre distintos territorios y otras materias de interés general. b) El mantenimiento y reconstitución de equilibrios biológicos en el espacio natural en coordinación con otros territorios o en la totalidad del Estado. c) La expedición de licencias de caza y pesca para ámbito superior al del País Vasco. dl El contenido, forma y requisitos de los inventarios de los recursos naturales renovables, así como la comunicación que periódicamente deberá remitir la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre las actividades que sus servicios realicen en el ámbito del espacio natural, todo ello al objeto de, mantener un tratamiento generalización para todo el Estado y permitir al ICONA la realización de estadísticas generales. El contenido de estas comunicaciones tiene que servir para posibilitar al Estado el cumplimiento de los fines exclusivos que le reserva la Constitución en materia de relaciones internacionales, coordinación de la planificación general de la actividad económica y ordenación general de la misma. e) Las normas de funcionamiento de los Cuerpos de Guardería Forestal. f) Política y gestión de los espacios naturales protegidos. g) Cualesquiera otros que tengan por objeto la prestación de servicios y asistencia técnica o administrativa con el fin de mejorar la eficacia y la economía dé la función pública, así como para preparar programas y acciones encaminadas a atender, dentro del medio natural, las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial y sectorial, salvaguardando a la vez el patrimonio natural de todo el Estado. 3. En el ejercicio de sus competencias sobre montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias e hidrología forestal, la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a la legislación básica del Estado. La enajenación de las vías pecuarias se ajustará a lo establecido en la legislación vigente. 4. Los Servicios Centrales del ICONA facilitarán a la Comunidad Autónoma del País Vasco toda la colaboración que se requiera en las materias de su competencia, y muy especialmente en las que se relacionan a continuación, que forman parte de los Servicios de apoyo y coordinación dependientes de dichos Servicios Centrales: - Relaciones Internacionales. - Publicaciones, fondo documental y legislación básica comparada: - Planificación económica y técnica a nivel nacional, así como gestión presupuestaria. - Política nacional forestal, recreativa, de conservación de la naturaleza y de educación en la misma. - Catálogo de montes de U.P. y protectores, inventarios, ordenaciones forestales, estadísticas y estudios. - Métodos y técnicas de repoblación. - Racionalización de tratamientos, aprovechamientos y construcciones forestales. - Vías pecuarias. - Hidrología, erosión y conservación de suelos. - Proyectos, obras y actuaciones forestales de defensa de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. - Ecología, equilibrios biológicos e hidrología de las aguas continentales. - Fomento y ordenación de la fauna piscícola y cinegética, así como sus repoblaciones. - Técnicas de prevención y lucha contra incendios. - Mecanización forestal. - Espacios naturales protegidos. - Reciclaje de personal 5. La Comunidad Autónoma del País Vasco prestará, cuando así se le requiera el apoyo técnico y científico necesario para estudiar y desarrollar métodos y técnicas aplicables a planes y resolución de problemas, referentes a otras nacionalidades o regiones. C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma: 1. Los derechos y obligaciones cuya titularidad ostente el ICONA derivados de los contratos administrativos que tiene suscritos con respecto a la repoblación forestal, así como los medios auxiliares y complementarios precisos para realizar esta función. Se adjunta inventario detallado (relación número 1) de los bienes, derechos y obligaciones transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, situación de los montes de propiedad privada tutelados por ICONA, relación de los montes consorciados o contratados con el ICONA, número y superficie de los montes de utilidad pública pertenecientes a Entidades locales: 2. Asimismo se adjunta un inventario de aquellos bienes y derechos cuya titularidad ostenta el Estado cuya administración o gestión, hasta la fecha realizada por lCONA, se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco. D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan: 1: Se transfiere el personal técnico, administrativo, auxiliar y laboral del ICONA integrado en las Jefaturas Provinciales del País Vasco afecto a los servicios y funciones que se transfieren a la Comunidad Autónoma Vasca, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto del País Vasco, detallado en la relación nominal adjunta (relación número 2). 2. Se transfiere asimismo el personal de Guardería Forestal del Estado y el propio del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) que se detallan en las relaciones 3 y 4, quedando sujeto a la normativa que le fuere de aplicación como Cuerpo armado y por razones de protección civil. E) Puestos de trabajo vacantes: El número de vacantes por Cuerpo o Escala que en la actualidad existen en el País Vasco, están detallados en la adjunta relación número 5. F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Comunidad Autónoma: Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número 5 adjunta. Por lo que se refiere al importe de los aprovechamientos e ingresos procedentes de los montes del Estado, de las vías pecuarias, de la participación de los vuelos creados por consorcios o convenios, de las tasas; exacciones parafiscales y gastos anejos. de los permisos de caza y pesca de semillas y plantas así como otros ingresos producidos en el País Vasco, se imputarán a cuenta de la dotación presupuestaria el Estado al País Vasco. G) Efectividad de las transferencias: Estas transferencias tendrán efectividad a partir del día l de diciembre de 1980. Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 25 de septiembre de 1980.- Francisco Tovar Mendoza. RELACION NUMERO 1 A) Relación de inmuebles ocupados por el ICONA en el País Vasco TABLA B) Relación de vehículos TABLA C) Relación de viveros a cargo del ICONA TABLA E) Montes consorciados GUIPUZCOA TABLA VIZCAYA TABLA F) Número y superficie de los montes de utilidad pública pertenecientes a Entidades Locales TABLA RESUMEN TABLA G) Montes cuya titularidad ostenta el Estado y son administrados o gestionados por ICONA, situados en las provincias vascongadas TABLA Provincia de Guipúzcoa TABLA Provincia de Vizcaya TABLA RELACION NUMERO 2 Funcionarios al servicio de ICONA Jefatura Provincial de Alava TABLA Jefatura Provincial de Guipúzcoa TABLA Jefatura Provincial de Vizcaya TABLA RELACION NUMERO 3 Funcionarios al servicio de ICONA Jefatura Provincial de Alava TABLA Jefatura Provincial de Guipúzcoa TABLA Jefatura Provincial de Vizcaya TABLA RELACION NUMERO 4 Percepciones mensuales correspondientes a vacantes en el País Vasco y Cuerpos o escalas a los que corresponden TABLA RELACION NUMERO 5 Créditos presupuestarios del ejercicio de 1980 que se transfieren al País Vasco como dotación de los servicios e instituciones que se traspasan 1. Créditos para dietas y movimiento del personal. TABLA 2. Estando librados el resto del total de los créditos, las Jefaturas Provinciales del ICONA en el País Vasco tienen cubiertos la totalidad de los gastos presupuestados para 1980 que se detallan a continuación: TABLA Créditos presupuestarios para inversiones TABLA Resumen de dichos créditos para el País Vasco TABLA

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