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  • DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Septiembre de 1980 en materia de enseñanza. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Septiembre de 1980 en materia de enseñanza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 8
  • Nº orden: 113
  • Nº disposición: 34
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 23/03/1981

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980 de 26 de Septiembre y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el Real Decreto 2808/1980 de 26 de Septiembre recoge en sus mismos , términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de veinticinco de Septiembre de mil novecientos ochenta sobre transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, a propuesta del titular del Departamento de Educación y previa deliberación del Gobierno Vasco en Su reunión del día 30 de Diciembre de 1980,DISPONGO:Artículo Primero: Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2808/1980 de 26 de Septiembre y Anexos y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo Segundo.- Las competencias transferidas que según la legislación estatal, correspondan al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Gobierno Vasco. El resto de las competencias transferidas se ejercerán por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.Dado en Vitoria-Gasteiz, a treinta de Diciembre de mil novecientos ochenta. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.REAL DECRETO 2808/1880, de 26 de septiembre, sobre traspaso de Servicios dei Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre en su artículo dieciséis establece la competencia de la comunidad Autónoma en materia de enseñanza. En consecuencia procede traspasar los servicios del Estado inherentes a tal competencia. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios a inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco a propuesta de tos Ministros de Educación y de. Administración Territorial y previa deliberación del Consejos de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta. DISPONGOArtículo primero.- Sé aprueba el acuerdo de la comisión Mixta Prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.Artículo segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a la Comisión Autónoma del País Vasco loa Servidos e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los Inventarios anexos. Articulo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta,Artículo cuarto.- Este Real Decreto será publicado simultaneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, adquiriendo vigencia a partir de Bu publicación, Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia. RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVOANEXO Francisco Tovar Mendoza, Secretarlo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 25 de septiembre de 198o se acordó el traspaso a La Comunidad Autónoma del País Vasco de los Servicios de enseñanza, en los términos que se reproducen a continuación: A. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. El traspaso de las funciones y servicios que el Estado realiza en materia de enseñanza se ampara en el articulo 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. B. Servicios e Instituciones que se traspasan. Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco: al La titularidad o, en su caso, la dependencia de loa Centros docentes de Educación Preescolar, EGB, Bachillerato, Formación Profesional Educación Permanente de Adultos Educación Especial de las unidades de EGB. b) La Inspección Técnica. c) La elaboración y aprobación de programas de inversiones en coordinación con la política económica general del Estado. d) La elaboración y aprobación de las previsiones de necesidades dé personal de los Centros docentes y de los servicios administrativos que se transfieren, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. e) La creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros Secciones y Unidades públicas de Educación Preescolar EGB BUP, FP Educación Permanente de Adultos y Educación Especial de unidades de EGB de régimen ordinario o con carácter experimental f) La elaboración y aprobación de los planea programa de estudio y orientaciones pedagógicas y metodológicas pera la enseñanza del euskera en los niveles de Educación Preescolar Básica, Bachillerato y Formación Profesional. g) Formulación y aprobación de los programas de necesidades y previsiones en materia de formación y perfeccionamiento del profesorado de euskera. h) La selección y nombramiento de Directores de Centros públicos de Educación Preescolar Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, de acuerdo con loa principios de mérito capacidad y publicidad. i) Las propuestas de declaraciones de interés social e interés social de carácter preferente de las obras de construcción modificación o ampliación de Centros escolares no estatales de loe niveles de preescolar, Enseñanza General Básica, Bachillerato y Formación Profesional. j) La formulación y aprobación del régimen de autorizaciones y supresiones de enseñanzas regladas en cada uno de los Centros estatales y no estatales de Formación Profesional, así como todo lo relacionados con si régimen jurídico administrativo y económico, en coordinación con la política general del Estado. k) La parte de recursos que administra el Patronato de Promoción de la Formación Profesional correspondiente al Pasta Vasco. l) La inscripción de todos los Centros públicos y privados es competencia de la Comunidad Autónoma Vasca en su Ambito territorial. A tal fin la Comunidad Autónoma Vasca establecerá su propio Registro, coordinado con el del Estado, a cuyo efecto remitirá al mismo copia de todos loa expedientes de inscripción. Por su parte, la Administración del Estado remitirá a la de la Comunidad Autónoma Vasca la relación de todos be Centros públicos y privados con sede en el País Vasco y que figuren inscritos en su Registro de Centros. El traspaso de las funciones y servicios reseñados anteriormente se entiende sin perjuicio de la alta inspección que corresponde al Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. El ejercicio de las competencias de ordenación educativa contenidas en el presente Acuerdo se efectuará dentro de la ordenación del sistema educativo. determinada en la forma prevista por el artículo 18 del Estatuto de Autonomía y Leyes Orgánicas a que hace referencia. C. bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma. Los bienes y derechos del Estado que se transfieren se detallan en la relación número 1 adjunta. D. Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan. El personal del Estado adscrito a los referidos Servicios que pasa a depender de la Comunidad Autónoma, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se relaciona con los números 2 y 3 adjuntos, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos. E. Puestos de trabajo vacantes Los puestos de trabajo vacantes se detallan la relación número 4 adjunta. F. Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Comunidad Autónoma. Los créditos presupuestarios del ejercicio que constituyen la dotación de los Servicios traspasados se recogen en la relación número 5 adjunta. G. Efectividad de las transferencias Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo los traspasos acordados de los bienes, personal y créditos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1981. Y para que conste, expedido la presente certificación ,en Madrid a 25 de septiembre de 1990 Francisco Tovar Mendoza. RELACION NUMERO 1 TABLA