- DECRETO 39/1981, de 2 de Marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de trabajo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 39/1981, de 2 de Marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de trabajo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Trabajo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 10
- Nº orden: 117
- Nº disposición: 39
- Fecha de disposición: 02/03/1981
- Fecha de publicación: 02/04/1981
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo
Texto legal
La Ley 38/73 de 19 de Diciembre de Convenios Colectivos Sindicales establecía en su artículo 14 la homologación de los Convenios como requisito previo a su publicación, lo mismo que el Real Decreto Ley 217/79 de 19 de Enero sombre homologación de Convenios a efectos de control de las limitaciones salariales. La Disposición Final 3.a del Estatuto de los Trabajadores suprime el trámite de homologación con el fin declarado de evitar la intervención del Gobierno en la negociación colectiva, si bien el Capítulo 2.° (artículos 89 y 90) impone la presentación de la copia de la propuesta de negociación (artículo 89-1) y la presentación asimismo a efectos de registro del Convenio una vez firmado (artículo 90-2) así como la remisión al IMAC, par a su depósito, la publicación en el Boletín corresponda al ámbito del Convenio, y la necesidad de su examen por si hubiera de ser remitido a la Magistratura o Jurisdicción competente a los efectos previstos en el artículo 90-4. De otra parte corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias del Ministerio de Trabajo en materia de Convenios Colectivos (artículo 10-1 del Decreto 2.209/79 de 7 de Septiembre), por lo que, al igual que antes lo era el trámite de homolagación, han de entenderse competencias transferidas las reguladas por los artículos 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores. A los efectos mencionados, y a propuesta del Consejero titular del Departamento de Trabajo, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 2 de Marzo de 1981, DISPONGO: Artículo 1.°- Se crea el Registro de Convenios Colectivos de trabajo que tendrá su sede en Vitoria-Gasteiz y dependerá orgánicamente de la Viceconsejería de Relaciones Colectivas del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco.Artículo 2.°- En el Registro de Convenios Colectivos de trabajo se inscribirán los hechos concernientes a la negociación colectiva de trabajo y aquellos otros que determine la Ley.Artículo 3.°- En cada una de las Delegaciones Territoriales de Trabajo de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa funcionará una sección del Registro a cargo del Secretario General de la Delegación que asumirá las competencias registrales cuando el ámbito del Convenio no exceda del respectivo territorio. Cuando el Convenio supere este ámbito la competencia corresponderá a los Organos Centrales del Registro en Vitoria-Gasteiz.Artículo 4.°- El Registro será público. La publicación se realizará mediante examen del libro-registro en el mismo lugar y por certificación de los asientos cuyo conocimiento se solicite.Artículo 5.°- El libro-registro existente en los Organos Centrales del Departamento de Trabajo y de las Delegaciones Territoriales contendrá para cada Convenio las siguientes inscripciones: 1. Representación que promueve la negociación, ámbito del Convenio y materia objeto de la negociación colectiva. 2. Fecha de presentación del Convenio Colectivo. 3. Fecha de su remisión al Instituto de Mediación, Conciliación y Arbitraje para su depósito. 4. Fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno Vasco, o Boletín Oficial de la Provincia según el ámbito interprovincial o provincial del Convenio. 5. Fecha de su remisión a la Jurisdicción competente en los supuestos previstos por la Ley. 6. Fecha y partes que se adhieren o a las que se extiende un Convenio Colectivo en vigor. 7. Cualesquiera otras incidencias u observaciones que deban constar a juicio de la Autoridad encargada del Registro.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICION TRANSITORIA 1.a El presente Decreta regirá respecto de los hechos acecidos a partir de su vigencia y en cuanto a los anteriores, sujetos a inscripción, aún no inscritos.DISPOSICION TRANSITORIA 2.ª Por el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco se adscribirán los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Registro. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de Marzo de 1981. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Trabajo, MARIO FERNANDEZ IMAZ.