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  • DECRETO 43/1981, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 43/1981, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 13
  • Nº orden: 146
  • Nº disposición: 43
  • Fecha de disposición: 23/03/1981
  • Fecha de publicación: 24/04/1981

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Administración Pública

Texto legal

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R.D. 2.339/80 de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R.D. 2.768/80 de Setiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 24 de Setiembre de mil novecientos ochenta, sobre transferencias y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Sanidad, Servicios y Asistencias Sociales, a propuesta del titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 23 de Marzo de 1981. DISPONGOArtículo 1 ° - Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el R.D. 2.768/80 de 26 de Setiembre y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 2° - Las competencias, Servicios e Instituciones a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, quedarán adscritos al Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de Marzo de 1981 . El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, JESUS JAVIER AGIRRE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REAL DECRETO 2768/1980. de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad Servicios y Asistencia Sociales. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto doce, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social, por otra parte el artículo dieciocho punto uno de dicho Estatuto atribuye a dicha Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a dichas competencias. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los tienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa. deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, DISPONGO: Artículo primero.--Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta provista en la disposición transitoria, segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma dei País Vasco en materia de Sanidad y Servicios y Asistencias Sociales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.Artículo segundo.- En su consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes, personal y créditos presupuestarias que resucitan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo do la Comisión Mixta.Artículo cuarto.- Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco» adquiriendo vigencia a partir de su publicación Dado en Madrid a veintiseis de septiembre de mil novecientos ochenta. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVOANEXO Don Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta peevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICO Que en el pleno de la Comisión celebrado el 24 de septiembre do 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los Servicios de Sanidad y de Servicios S' Asistencia Sociales en los términos que se reproducen a continuación: A. Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad y Servicios y Asistencia Sociales. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de :8 de diciembre, establece en su artículo 10.12 que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en la materia de Asistencia Social. Por otra ,parte, el artículo 18.1 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior: EL articulo 10.3 de dicho Estatuto atribuye igualmente competencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fundaciones. B. Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e instituciones que se traspasan. 1. Se traspasan los servicios correspondientes a los centros y establecimientos dependientes del Qrganismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de sus Delegaciones Provinciales. 2. Asimismo se traspasan los centros sociales asistenciales actualmente dependientes de la Dirección General de Acción Social. 3. La Comunidad Autónoma del País Vasco se hará cargo de la concesión y gestión de las ayudas.- del Fondo Nacional de Asistencia Social- en cuanto a los beneficiarios residentes en el País Vasco, y a los centros que se subvencionen con cargo al mismo, sin perjuicio de las ayudas que pueda disponer la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4. Se traspasen los centros y servicios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional en el País Vasco. 5. También se traspasan las unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en el País Vasco, correspondientes a Servicios Sociales, así como las que correspondan a otras funciones que se transfieren. 6. La transferencia de la Inspección Técnica de Sanidad se realizará reservándose el Estado los medios necesarios para ejercer las facultades que son competencia de éste, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución. 7. Se transfieren las funciones correspondientes a la tutela de las fundaciones y asociaciones de carácter benéfico y asistencial en tanto desarrollen principalmente sus funcionas en el País Vasco. C. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco. 1. Los centros y establecimientos dependientes del Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social, así como los centros actualmente en construcción o ampliación o en fase de equipamiento por parte de la Dirección General de Acción Social (guarderías hogares y otros centros asistenciales) se detallan en la adjunta relación número 1. 2. Los centros sanitarios y asistenciales dependientes del Organismos autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional que se traspasan se detallan en la adjunta relación número 2. 3. Los bienes afectos a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en el País Vasco que se traspasan se especifican en la adjunta relación número 3. D. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan. : El personal adscrito a los servicios, centros y establecimientos que pasen a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco se detallan en las adjuntas relaciones números 4, 5 y 6 E. Puestos de trabajo vacantes. Se recogen en las relaciones de personal. F. Créditos presupuestarios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las dotaciones presupuestarias de los servicios que se tras pasan se recogen en las adjuntas relaciones números 7, 8 y 9. A los efectos de traspaso de la gestión y concesión de ayudas del Fondo Nacional do Asistencia Social por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se le transferirán las dotaciones presupuestarias correspondientes, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: al Para la satisfacción de las obligaciones fijas dimanantes da derechos subjetivos (ayudas mensuales a ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusválidos internados en centros) se transferirá el crédito resultante del número de derechos reconocidos y el importe de los mismos el primero de enero de cada año, efectuándose las regularizaciones que procedan en los meses de julio y diciembre. b) Del resto de los recursos del mencionado Fondo Nacional se transferirá el 5,94 por 100, una vez deducidas las cantidades asignadas para la atención de obligaciones de ámbito nacional o no regionalizable Tendrán este carácter los créditos destinados a transferencias globales a la Seguridad Social, pago del convenio estatal con Cruz Roja y Alto Comisariado de las Naciones Unidas para la. atención a Refugiados atenciones del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes del Patronato de San Lázaro y del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad Para 1980 el porcentaje establecido se aplicará a las cantidades previstas en el Plan de Inversiones del Fondo para este año en los siguientes conceptos: - Capítulo I conceptos 2.° y 3.° - Capítulo II, conceptos 2.°, 3.°, 4.°, 5.° y 6 ° - Capítulo IV. todos los conceptos. - Capítulo V, conceptos l.°, 2.°, 3.°, 5.°, 6.° y 7.° - Capítulo VI, todos los conceptos. De la cantidad resultante se deducirá el importe de las ayudas concedidas a personas e instituciones del País Vasco entre 1 de enero y 30 de noviembre de 1980 con cargo a los conceptos mencionados, transfiriéndose el importe en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. Se transferirá igualmente el 5,94 por 100 de la liquidación de ingresos procedentes de impuestos afectados que efectúe el Ministerio de Hacienda con cargo al ejercicio de 1980, en la fecha en que dicha liquidación se produzca. Los créditos que se transfieren para el mes de diciembre se recogen en la adjunta relación número 10. G. Efectividad de las transferencias. La efectividad de las transferencias a que se refiere el pre sente Acuerdo tendrá lugar a partir del 1 de diciembre de 19n0. Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 24 de diciembre de 1980.- Francisco Tovar Mendoza. RELACION NUMERO 1 TABLA VIZCAYA 1. Obras previstas: a) Descripción: Construcción G. I. en Portugalete. Importe: 35.000.000 de pesetas Situación: Hecho estudio previo, pendiente de proyectó Fecha prevista para su realización: Ejercicio económico de 1981. 2. Obras en curso: a) Descripción: Reforma y adaptación del local para G. I: en el barrio de Ollerías, en Bilbao. Importe: Año 1979, ?.554.350 pesetas; año 1980, 86.084 pesetas. Situación: Pendiente de recepción provisional. Adjudicado el concurso de equipamiento por importe de 4.958.875 pesetas el 3 de julio de 1980. b) Descripción: Adicional de reforma y adaptación del local por G I. en el barrio de Ollerías, en Bilbao. Importe: Pesetas 1.481.474. Situación: Pendiente recepción provisional. c) Descripción: Reparación cubierta en el H. «Juana de Castilla., en Munguía. Importe: 4.138.771 pesetas. Situación: Pendiente certificar. d) Descripción: Colocación de rejas en G. I. «Conde de Aresti», Bilbao Importe 177.555. pesetas. Situación: Pendiente recepción provisional. el Descripción: Reforma y adaptación de local para G. I. «Conde de Aresti», de Bilbao. Importe: Año 1979, 6.078.301 pesetas año 1980, 68.219 pesetas. Situación: Pendiente de recepción provisional. Adjudicado el concurso de equipamiento por importe de 4.958.875 pesetas el 3 de julio de 1980. f) Descripción: Adicional de reforma y adaptación de local para G. I. «Conde de Aresti», de Bilbao. Importe: 1.U19.410 pesetas. Situación: Pendiente recepción. ALAVA Obras en curso: a) Descripción: Instalación calefacción y agua caliente en G. I. «Virgen Blanca», de Abechuco, Importe: 938.933 pesetas. Situación: Pendiente recepción provisional. b) Descripción: Reparaciones en J. M. -Bambi», de Vitoria. Importe: 1.374.271 pesetas. Situación: Pendiente recepción provisional. c) Descripción: Reparaciones menores en G. I. «Virgen Blanca», de Abechuco. Importe: 887.48g pesetas. Situación: Pendiente de recepción provisional. GUIPUZCOA Obras previstas: a) Descripción: Ampliación G. I. «Nuestra Señora de Zucuñaga», de Hernani Importe: 3.512.170,18 pesetas. Situación: Pendiente adjudicación. Previsiones de construcción de guarderías infantiles en el País Vasco GUIPUZCOA Zarauz: Adjudicada: Irún: Encargado proyecto al Arquitecto don Jorge Caballero Bustamante, por importe máximo de pesetas 35.000.0000, distribuido entre los ejercicios 1981-1982. VIZCAYA Munguía: Prevista iniciación obras por importe máximo de 35.000.000 de pesetas, distribuido entre los ejercicios 1981-1982. Nota: La titularidad de las guarderías anteriormente relacionadas pertenece al Ministerio de Sanidad y Saguridad Social. RELACION NUMERO 2 TABLA RELACION NUMERO 3 BIENES DELEGACIONES TERRITORIALES MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Relación de locales que se transfieren al Gobierno Vasco Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Alava Del inmueble sito en la avenida de Santiago, número 11, de Vitoria, que consta de una superficie descubierta de 3.004 meros cuadrados y de tres plantas con superficie de 1.124 metros cuadrados cada una, se transfieren las superficies aproximadas siguientes m2 Planta semisótano (alas de la derecha e izquierda). 728,17 Planta bala íntegra . .. ... ... ... ... ... 1.124,00 Planta primera tala de la derecha) .. ... .,. 394,58 Total ... ... . . . ... ... .. ... 2.246 75 Tendrán la consideración de elementos comunes los vestíbulos de entrada y escaleras, el habitáculo sito en planta semisótano destinado a calefacción y el garaje. respecto al laboratorio existente en la avenida de Santiago, número 11, el personal y los medios transferidos seguirán colaborando con la Delegación Territorial para aquellas funciones que sean de la competencia de ésta. Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Guipúzcoa La totalidad del inmueble sito en la avenida de Navarra, 4, de San Sebastián, parte del cual ya fue objeto de una trans ferencia anterior. Dicho inmueble posee un semisótano y cuatro plantas (baja, segunda y tercera), con una superficie edificada por planta de 809 metros cuadrados y un total de 4.045 metros cuadrados Del crédito de arrendamientos se transferirá al Gobierno Vasco la cantidad de 1.297.051 pesetas anuales para atender los gastos de arrendamientos de una oficina para ubicar la Dirección Provincial de Servicios Sociales. Dicha cantidad a transferir equivalen a una tercera parte del precio del contrato de arrendamiento concertado por el Estado con la Tesorería General de Seguridad Social cuyo objeto son tres plantas del edificio propiedad de este último Organismo, sito en la calle Podavines número 1 de San Sebastián y cuyo precio asciende a 3.891.154 pesetas anuales. La cantidad a transferir no se pondrá, a disposición del Gobierno Vasco hasta que no sea efectivo el desalojo de la Dirección de Servicios Sociales de la planta, que ocupa en la calle Podavines, número 3, en San Sebastián. Dicho desalojo se producirá, necesariamente, transcurrido un plazo de dos meses a contar desde la recepción del preaviso formulado por la Administración Central del Estado o, en su caso, antes del día 1 de abril de 1981. Respecto al laboratorio existente en la avenida de Navarra, 4, el personal y los medios transferidos seguirán colaborando con la Delegación Territorial para aquellas funciones que sean de la competencia de ésta. Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Vizcaya La totalidad del inmueble sito en la calle María Díez de Haro, 64, de Bilbao, parte del cual fue ya objeto de una transferencia anterior. La. Delegación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en Vizcaya seguirá utilizando los despachos que actualmente ocupa en dicho inmueble hasta que por el Ministerio de Hacienda se autorice su traslado al inmueble actualmente en trámite de arrendamiento, sito en Gran Vía, 89, de Bilbao. Dicho inmueble consta de dos plantas y sótano, tiene una superficie total descubierta de 177 metros cuadrados y una superficie por planta de 1.440 metros cuadrados, con un total de 4.320 metros cuadrados. Respecto al laboratorio existente en la calle María Díaz de Haro, 64, el personal y los medios transferidos seguirán colaborando con la Delegación Territorial para aquellas funciones que sean de la competencia de ésta. -- El Centro de Higiene Rural Comarcal de Ortuella Relación de vehículos que se transfieren al Gobierno Vasco Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Alava - Ambulancia «Seat 1500», matrícula PMM 26.386. Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Guipúzcoa - Ambulancia "Seat 1500», matrícula PMM 26.411. Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Vizcaya - Ambulancia «Seat 1500», matricula PMM 17.650. Tan pronto como se encuentre concluido el expediente iniciado ante la Dirección General del Patrimonio del estado de integración en la Delegación Territorial del vehículo «Pegaso» matrícula M-5754-AM, procedente del patrimonio de la A.A.S.S y en el que se encuentra instalado un equipo móvil de fotoseriación y reconocimiento. dicho vehículo sería igualmente transferido al Gobierno Vasco. RELACION NUMERO 4 TABLA Cláusulas relativas al personal que se transfiere al Gobierno VascoI. CLAUSULAS GENERALES Primera:- El Gobierno Vasco pondrá a disposición del Estado los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales que le han sido transferidos, cuando se precisen para ejercitar competencias no traspasadas a aquél. Segunda.- En el supuesto de que para llevar a cabo unas de las competencias no traspasadas al Gobierno Vasco el Estado precisase de medios personales transferidos, tales como Facultativos Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Practicantes o similares, el Gobierno Vasco pondrá a disposición del Estado los funcionarios de la expresada titulación que sean necesarios para que ejerciten las competencias correspondientes, Tercera.- El Gobierno Vasco, a través del personal transferido, prestará con carácter permanente los servicios de Laboratorio necesarios para ejercitar las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en el País Vasco y que no hayan sido transferidas al Gobierno Vasco. Cuarta.- Las Secciones de Asuntos Generales de las respectivas Delegaciones Territoriales del Ministerio colaborarán con el Gobierno Vasco en tanto en cuanto éste no pueda asumir con su personal las correspondientes funciones. Quinta.- La Sección de Asistencia Sanitaria y Ordenación Farmacéutica, con sus Negociados de Asistencia Hospitalaria y Asistencia no Hospitalaria, de las Delegaciones Territoriales de Vizcaya y Guipúzcoa, y el Negociado de Asistencia Sanitaria de la Delegación Territorial de Alava, colaborarán con el Gobierno Vasco en la coordinación de los Servicios Hospitalarios y Extrahospitalarios que dependan del Estado y del Gobierno Vasco. Sexta: En el supuesto de edificios compartidos deberá existir la necesaria colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno Vasco con respecto al personal subalterno y de limpieza, cuyos servicios deberán ser compartidos en caso necesario.II. CLAUSULAS PERSONALES Primera.- El personal que a continuación se relaciona, aun cuando no haya sido transferido al Gobierno Vasco, colaborará con éste, de forma permanente y compartida, en el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo y del puesto que desempeñan: Don Bienvenido Alvarez Díez (A40GO2882) Veterinario titular, destinado en la Delegación Territorial de Vizcaya. Don Ricardo Carasa Gallego (A34GO102), Médico procedente de Zona Norte de Marruecos, destinado en la Delegación Territorial de Vizcaya. Segunda. - De igual forma que en el caso de la cláusula anterior, el personal transferido que a continuación se relaciona, colaborará con las respectivas Delegaciones Territoriales del Ministerio, de forma permanente y compartida, para el ejercicio de competencias no transferidas: Don José A. Ladrón de Guevara y de la Sota (A40GO4355) Veterinario titular, con destino en la Delegación Territorial de Alava. Doña Trinidad López Barrena (AO3PG29741), Auxiliar de Administración Civil, con destino en la Delegación Territorial de Guipúzcoa. RELACION NUMERO 7 TABLA

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