- DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias de 29 de Diciembre de 1980 en materia de enseñanza. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias de 29 de Diciembre de 1980 en materia de enseñanza.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 20
- Nº orden: 233
- Nº disposición: 60
- Fecha de disposición: 30/12/1980
- Fecha de publicación: 22/05/1981
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2339/1980 de 26 de Septiembre y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el Real Decreto 3195/1980 de 30 de Diciembre por el que se completa el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Enseñanza, recoge en sus términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de veintinueve de Diciembre de 1980 sobre Transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, a propuesta del Titular del Departamento de Educación y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 30 de Diciembre de 1980. DISPONGO: Artículo primero. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 3195/1980 de 30 de Diciembre por el que se completa el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza y Anexos y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo segundo. Las competencias transferidas que según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros serán ejercidas por el Gobierno Vasco. El resto de las competencias transferidas se ejercerán por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Dado en Vitoria-Gasteiz a 30 de Diciembre de 1980. El Presidente, CARLOS GARAICOETXEA URRlZA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR. REAL DECRETO 3195/1980, de 30 de diciembre, por el que se completa el traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco. aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo dieciséis establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza. Acordado ya el traspaso de un primer bloque de servicios del Estado inherentes a tal competencia, procede ahora completar el mismo con la transferencia de los restantes servicios, a cuyo efecto la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda dei Estatuto ha procedido a concretar aquéllos, así como a inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrado el día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Educación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, DISPONGO: Artículo primero.-Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que completando los ya transferidos deben sor objeto da traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.Artículo segundo.--En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes personal y créditos -presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.Artículo tercero.-Estos traspasos serán efectivos a partir del acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo cuarto.-Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco». Dado en Baqueira Beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO ANEXO Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, Certifica: Que en U Pleno de la Comisión celebrada el 29 de diciembre de 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de enseñanza, en los términos que se reproducen a continuación: A. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. El traspaso de las funciones y servicios que realiza el Estado en materia de enseñanza se ampara en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. B. Servicios e Instituciones que se traspasan. a) La titularidad o, en su caso, la dependencia de los Centros escolares públicos, existentes en el País Vasco, de educación especial, enseñanzas integradas, enseñanzas especializadas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Educación a Distancia y Escuelas Oficiales de Idiomas. b) Los servicios y funciones ejercidos por las actuales Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación en el País Vasco. c) La ejecución y control de los programas de inversiones un coordinación con la política general del Estado. d) El nombramiento, traslado, promoción, perfeccionamiento y movilidad del personal docente y no docente, adscrito a los Centros y servicios transferidos. e) La elaboración y aprobación de planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas de Educación Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Permanente de Adultos, Bachillerato y COU, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y enseñanza a distancia, tanto en régimen ordinario como con carácter experimental, respetando la orientación general del sistema educativo, así como las enseñanzas mínimas, cuya fijación, a efectos de cumplir las condiciones de obtención y expedición de títulos académicos y profesionales, corresponde al Estado. f) La aprobación de los libros de texto y demás material didáctico en que se concreten los planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas a que se refiere el apartado anterior y que hayan de ser utilizados en el País Vasco. g) La determinación del régimen jurídico y administrativo de los Centros, así como la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización, de modificación y cese de actividades de los Centros privados, todo ello, de conformidad con la legislación vigente. h) La tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la gratuidad, respetando en todo caso Ios mínimos que con carácter general establezca el Estado. i) La selección y nombramiento de directores de Centros públicos de educación permanente de adultos enseñanzas integradas, enseñanzas especializadas Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y Educación a Distancia, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad. j) La creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros, secciones y unidades públicas de enseñanzas integradas, enseñanzas especializadas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Educación a Distancia y Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen ordinario o con carácter experimental. k) Las funciones y servicios que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponden a los Organismos Autónomos: Instituto Nacional de Educación Especial; Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante; Junta da Construcciones, Instalaciones y Equipo Escotar; Patronato de Promoción de la Formación Profesional; Instituto Nacional de Ciencias de la Educación e Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas y que se detallan en la adjunta relación. El ejercicio de las funciones y servicios reseñados anteriormente se entiende sin perjuicio de la alta inspección del Estado en el País Vasco y garantizando, en todo caso, la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales. C. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma. Los bienes y derechos del Estado que se transfieren se detallan en la relación adjunta. D. Personal adscrito a Los servicios e instituciones que se traspasare. El personal del Estado adscrito a los referidos servicios que pasa a depender dé la Comunidad Autónoma, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se relacionan con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos. E. Puestos de trabajo vacantes. Los puestos de trabajo vacantes se detallan en la relación adjunta. F. Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a Ia Comunidad Autónoma. Los créditos presupuestarios del ejercicio que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta. Y para que conste expido la presento certificación en Madrid a 29 de diciembre de 1980.-Frasncisco Tovar Mendoza. RELACION ADJUNTA TABLA