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  • DECRETO 73/1981, de 29 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 73/1981, de 29 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 40
  • Nº orden: 481
  • Nº disposición: 73
  • Fecha de disposición: 29/06/1981
  • Fecha de publicación: 03/07/1981

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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ANEXO TABLAEn virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1.254/1981, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 9 de Abril de 1981, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 29 de Junio de 1981 DISPONGOArtículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 1.254/1981, de 8 de Mayo y· Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales en materia de Reforma y Desarrollo Agrario quedan adscritos al Departamento de Agricultura. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de Junio de 1981. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA El Consejero de Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR REAL DECRETO 1254/1981, de 8 de mayo, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de reforma y desarrollo agrario. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno. En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de reforma y desarrollo agrario adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Articulo segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos. Articulo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la. Comisión Mixta. Articulo cuarto.- Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a. partir de su publicación. Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, PIO CABANILLAS GALLAS REAL DECRETO 1254/1981 de 8 de mayo, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de reforma y desarrollo agrario. (Conclusión.)ANEXO Don Joaquín Morales Hernández Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de. Autonomía para el País Vasco, CERTIFICO: Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 9 de abril de 1981, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de reforma y desarrollo agrario en los términos que a continuación se reproducen: A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía para al País Vasco aprobado por Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece, en su artículo 10.9 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. B) Servicios e Instituciones que se traspasan. 1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, aquellas funciones y servicios atribuidos a la Administración Central del Estado, cuya propuesta y ejecución competen al Ministerio de Agricultura, contenidos y vigentes en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, salvo en lo que se refiere a las actuaciones en grandes zonas de interés nacional y de redistribución de tierras por causa de interés social con expropiación forzosa de las mismas. 2. Las características de las explotaciones agrarias y las orientaciones productivas que deban fomentarse, así como la cuantía máxima y finalidad de las ayudas y estímulos que se concedan, se determinarán por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la ordenación general de la economía que se establezca por el Estado. 3. Cuando para llevar a efecto acciones en las materias objeto de este traspaso la Comunidad Autónoma estime conveniente que se realice alguna obra o actuación que por sus características sea, conforme a lo que señala la Constitución, el Estatuto de Autonomía o el presente Acuerdo, de la competencia del Estado formulará propuesta en tal sentido, correspondiendo a la Administración Central la autorización de la obra o actuación de que se trata. Al procederse a esta autorización se fijarán las condiciones para la ejecución de la obra o actuación correspondiente señalándose la participación que corresponda a la Comunidad Autónoma en los casos y actividades que proceda. 4 Los expedientes de auxilios que actualmente concede el IRYDA a las explotaciones agrarias en los que se incluyen préstamos con cargo al crédito oficial, acompañados o no de subvenciones, serán calificados por la Comunidad Autónoma y se establecerá el oportuno convenio para su resolución en el marco de la ordenación general. 5. Entre el Ministerio de Agricultura y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación entre las funcionas y actividades de la Administración Central del Estado y de la Comunidad Autónoma. Se intercambiarán los datos necesarios para una correcta información estadística y evaluación de resultados á nivel nacional y del País Vasco, y, por otra parte, se facilitará la colaboración y apoyo técnico entre el IRYDA y otros Organismos del Ministerio de Agricultura con los correspondientes de la Comunidad Autónoma en estudios y actuaciones relacionadas con estas materias. 6. En particular, y con carácter transitorio, cuando el traspaso de expedientes sobre materias que se encuentren en tramitación pudiera afectar negativamente a la calidad de los trabajos o al rendimiento de los servicios, se seguirá la norma de que dichos trabajos sean finalizados por los funcionarios a los que les hubieran sido en principio encomendados, bien de la Administración del Estado en Unidades situadas fuera del País Vasco, de apoyo a las actuales Jefaturas del IRYDA en éste, bien por funcionarios traspasados a la Comunidad Autónoma que realicen trabajos de competencia de la Administración del Estado fuera del territorio del País Vasco. A los efectos oportunos, para la terminación de dichas actuaciones se considerará que los funcionarios afectados realizan tales trabajos manteniendo las competencias que al efecto tienen en la actualidad. C) Bienes derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco. El inventario de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta el IRYDA, y que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País vasco, se detalla en la relación número 1. D) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan. Se traspasa el personal técnico, administrativo, auxiliar y laboral del IRYDA integrado en las Jefaturas Provinciales del País Vasco, afecto a los servicios y funciones que se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con sujeción a lo establecido en la disposición transitoria 2.ª del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En la relación nominal número 2 se incluye dicho personal con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos. . E) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan. Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número 3. F) Fecha de efectividad del traspaso. Estos traspasos tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 1981; dejando, en cualquier caso, a salvo los derechos adquiridos por los administrados durante el periodo de retroactividad del presente Decreto. Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a 9 de abril de 1981.-Joaquín Morales Hernández. RELACION NUMERO 1 Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan al País Vasco A) RELACION DE INMUEBLES TABLA B) VEHICULOS TABLA C) OBRAS 1) Obras con crédito concedido no terminadas TABLA 2) Obras terminadas pendientes de entrega TABLA

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