- DECRETO 84/1981, de 15 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Desarrollo Ganadero. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 84/1981, de 15 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Desarrollo Ganadero.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Agricultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 49
- Nº orden: 572
- Nº disposición: 84
- Fecha de disposición: 15/07/1981
- Fecha de publicación: 30/07/1981
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1.261/1981, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de once de Marzo de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los Servicios de la Agencia de Desarrollo Ganadero, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 15-7 de mil novecientos ochenta y uno. DISPONGOArtículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 1.261/1981, de ocho de Mayo y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Los Servicios e Instalaciones y los derechos y obligaciones en materia de Desarrollo Ganadero quedan adscritos al Departamento de Agricultura. Dado en Vitoria-Gasteiz. a 15 de Julio de mil novecientos ochenta y uno. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA El Consejero de Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR El Estatuto de Autonomía para al País Vasco, aprobado por la Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estado, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco. adaptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día once de marzo de mil novecientos ochenta y uno En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e Instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de desarrollo ganadero, adaptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del once de marzo de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.Artículo segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los derechos y obligaciones que resultan del texto del acuerdo.Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Artículo cuarto.- Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, CABANILLAS GALLASANEXO Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, certifico: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 11 de marzo de 1981, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de la Agencia de Desarrollo Ganadero en los términos que a continuación se reproducen: A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco en su artículo 10.9 atribuye a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio la competencia exclusiva en materias de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por su parte, la Constitución Española, en su artículo 149.3, determina la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales. B) Servicios e Instituciones que se traspasan. 1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que a la Administración Central del Estado y, concretamente, al Organismo autónomo Agencia de Desarrollo Ganadero atribuye el artículo l.3.° en sus apartados a) al e), ambos inclusive, del Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero, y disposiciones concordantes, con excepción de la supervisión del empleo de los préstamos de desarrollo concedidos, o que se concedan, al amparo de los Convenios con Organismos internacionales. 2. De mutuo acuerdo, se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma. C) Derechos y obligaciones que se traspasan. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en los compromisos adquiridos por la Agencia en los Convenios con las Diputaciones Forales de Vizcaya Guipúzcoa y con la Caja de Ahorros Vizcaina, siempre que esta Entidad preste su conformidad al traspaso, D) Fecha de efectividad del traspaso. Estos traspasos tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 1981, dejando en cualquier caso, a salvo los derechos adquiridos por los administrados durante el periodo de retroactividad del presente Real Decreto. Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 11 de marzo de 1981. Joaquín Morales Hernández.