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  • DECRETO 123/1981, de 17 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción Vegetal. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 123/1981, de 17 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción Vegetal.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 92
  • Nº orden: 942
  • Nº disposición: 123
  • Fecha de disposición: 17/11/1981
  • Fecha de publicación: 24/11/1981

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.022/1981, de 24 de Julio, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 11 de Marzo de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de Producción Vegetal, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno, en su sesión de 17 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, el Gobierno, DISPONEArtículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.002/1981, de 24 de Julio, y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Los Servicios e Instituciones y los derechos y obligaciones en materia de Producción Vegetal quedan adscritos al Departamento de Agricultura. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno. El Presidente, CARLOS GARAICOECHEA URRIZA. El Consejero de Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR. REAL DECRETO 2022/1981, de 24 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de producción vegeta. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado ocho, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y nueve punto uno, apartado veintitrés, de la Constitución, y en el artículo diez, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En consecuencia, procede traspasar. a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tales competencias. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a contratar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día once de marzo de mil novecientos ochenta y uno. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,ANEXO Don Joaquín Morales Hernández Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA: Que, en el Plano de la Comisión celebrado el 11 de marzo de 1981 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País vasco, de los Servicios en materia de producción vegetal, en los términos que a continuación se reproducen A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma El Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma en el artículo 10,8 competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamiento y servicios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución, y en el artículo 10.9 competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por su parte, el artículo 149.1.13 de la Constitución, atribuye como competencia exclusiva de la Administración Centra: del Estado las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», y el artículo 149.1.23 la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales. B) Servicios e Instituciones que se traspasan 1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las funciones y servicios atribuidos a la Administración Central del Estado en materia de producción vegetal establecidos por los Decretos 1684/1971, de 5 de noviembre; 2180/1973, de 17 de agosto; 2918/1974, de 11 de octubre: Real Decreto 2390/1976, de 18 de octubre, y demás disposiciones concordantes, con observancia de las bases de planificación general de la Política de Producción Vegetal, establecidas por la Administración Central del Estado, dentro de la planificación general de la actividad económica. DISPONGO:Artículo primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de producción vegetal, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del once de marzo de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo del presente Peal Decreto.Artículo segundo.- En su consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, loa servicios e Instituciones que se relacionan ea el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados y , los bienes personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Articulo cuarto.- Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a veinticuatro dé julio de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia PIO CABANILLAS GALLAS 2. Se establecerán los adecuados sistemas de coordinación y colaboración que faciliten a la Comunidad Autónoma la gestión de las funciones asumidas, y, por otra parte, posibiliten a la Administración Central del Estado el correcto desarrollo de sus obligaciones en materia de evaluación de resultados de los planes generales de producción vegetal y el suministro de información que ésta precise. C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación número l. D) Personal adscrito a los Servicios que se traspasan El personal adscrito al referido Servicio, que pasa a depender del Gobierno Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación - vigente, se recogen en la relación número 2. E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la - adjunta relación número 3. F) Créditos presupuestarlos que se traspasan. Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los Servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 4. G) Efectividad de las transferencias La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de agosto de 1981 Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 11 de marzo de 1881 Joaquín Morales Hernández, RELACION NUMERO 1 Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los Servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco TABLA 2. Material y equipo Provincia: Alava «Renault. 4TL»·, PMM-5120-F. «Renault, 4TL», PMM-5121-F. Provincia: Guipúzcoa «Renault, R-6», PMM-9222 «Land Rover»,. PMM-5185-F. Moto «Ossa», PMM 23039. Moto «Ossa», PMM-23040. Moto «Ossa», PMM-23041. Moto «Ossa», PMM-23042. Provincia: Vizcaya «Renault·. R 6»·PMM-9228. "Land Rover», PMM-5186-F. RELACION NUMERO 2 Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los Servicios e Instituciones que se traspasan al País Vasco Relación nominal de personal. TABLA RELACION NUMERO 3 Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. TABLA RELACION NUMERO 4 Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los Servicios traspasados TABLA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de producción vegetal, aprobada en 11 de marzo de 1981 (2), con efectividad desde 1 de agosto de 1981 (3) MOVIMIENTO DE LOS CREDTTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO AFECTOS A LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS TABLA

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