- DECRETO 60/1982, de 1 de Febrero, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima EUSKO JAURLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEA - SOCIEDAD INFORMATICA DEL GOBIERNO VASCO, S. A. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 60/1982, de 1 de Febrero, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima EUSKO JAURLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEA - SOCIEDAD INFORMATICA DEL GOBIERNO VASCO, S. A.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 38
- Nº orden: 344
- Nº disposición: 60
- Fecha de disposición: 01/02/1982
- Fecha de publicación: 23/03/1982
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Departamentos
Texto legal
La necesaria eficacia y productividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi hace absolutamente necesario articular de modo ágil e independiente la infraestructura de los servicios informáticos, imprescindibles en una Administración moderna. . La forma de sociedad mercantil es acorde con la señalada independencia y operatividad. La normativa vigente faculta al Gobierno para constituir Sociedades Anónimas Públicas sujetas en sus operaciones a las reglas del Derecho privado, sin perjuicio de su sometimiento al control público en los términos establecidos en la Ley, estimándose oportuno hacer uso de tal posibilidad en el presente caso, a los fines antes indicados. En consecuencia, se autoriza en el presente Decreto la constitución de la entidad "Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S. A.", aprobándose sus Estatutos sociales y determinándose su consideración actual de Sociedad Pública, a los efectos de la normativa específica aplicable a la misma así como de los controles públicos que en el mismo Decreto se desarrollan. El contenido del Decreto se completa con una regulación del ejercicio de los derechos de socio correspondientes a la Comunidad Autónoma, así como de la composición y cargos del Consejo de Administración. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo acuerdo del Pleno del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su reunión del día 1 de Febrero. DISPONGO Artículo primero.-Se autoriza la constitución de la entidad mercantil anónima que girará bajo la denominación de "Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S. A.", en anagrama "E J I E", y cuyo único socio en el momento de su constitución será la Comunidad Autónoma del País Vasco. ' Su capital social fundacional será de cien mil ( 100.000) pesetas, dividido en cien acciones nominativas de mil ( 1.000) pesetas de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas.Artículo segundo.-Esta Sociedad tendrá por objeto social: 1. El estudio y desarrollo de las técnicas de Proceso de Datos. 2. La prestación de servicios informáticos a la Administración, central, periférica o institucional, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. La prestación de servicios informáticos a organismos, personas o entidades, públicas o privadas, distintas de las referidas en el número precedente, siempre que así se acuerde por la Junta General de la Sociedad. 4. Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores.Artículo tercero.-La entidad cuya constitución se autoriza en el presente Decreto, en razón de la participación actualmente exclusiva en su capital social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrá la consideración de Sociedad Pública de esta Comunidad, siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos por que se rigen las Sociedades estatales a que se refiere el artículo 6.°.1.a) de la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General Presupuestaria, en tanto no se dicte por el Parlamento Vasco la normativa aplicable a las Sociedades Públicas de esta Comunidad Autónoma, en el ámbito de las competencias que al mismo le están atribuidas.Artículo cuarto.-El control de eficacia de la entidad será ejercido por el Departamento de Economía y Hacienda, del que depende directamente aquélla. El control de carácter financiero será ejercido por- la Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. ,Artículo quinto.-Se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse la Sociedad, que como anexo se incorporan al texto del presente Decreto.Artículo sexto.-El ejercicio de los derechos de socio que correspondan a la Comunidad Autónoma en la Sociedad serán ejercitados por el Consejero de Economía y Hacienda, excepto para el nombramiento y separación de Ios Vocales del Consejo de Administración, que se efectuarán en la forma que se dispone en el articulo siguiente, y para los actos que a continuación se indican, en los que la competencia vendrá atribuida al Pleno del Gobierno: a) Modificación de Estatutos. b) Fusión y disolución de la Sociedad. c) Determinación del número de Consejeros, y la designación y modificación de los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo. d) Nombramiento y separación del Director General de la Sociedad. e) Fijación de la plantilla de personal de la Sociedad y de los criterios para su selección y retribución. f) Enajenación de acciones de la Sociedad. g) Emisión de obligaciones. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá en todo caso al Pleno del Gobierno la aprobación de Ios documentos económicos y contables exigidos por la normativa aplicable a las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Artículo séptimo.-El Consejo de Administración estará integrado por: Un Presidente: El Viceconsejero de Organización y Sistemas de Información del Departamento de Economía y Hacienda. Un Vicepresidente: El Director de Sistemas de Informática del Departamento de Economía y Hacienda. Un Vocal en representación de cada uno de los restantes Departamentos del Gobierno, que serán nombrados y separados por Orden de los respectivos Consejeros.Artículo octavo.-Se autoriza al Director de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda para la realización de los actos y otorgamiento de los documentos precisos para la creación de la Sociedad, y', en particular, para otorgar la correspondiente escritura pública de constitución, con formalización de los Estatutos sociales y de la composición y cargos del Consejo de Administración así corno materializar los desembolsos necesarios para la suscripción de las acciones, todo ello de conformidad con lo prevenido en este Decreto. Disposición Final.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de Febrero de 1982. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA. ESTATUTOS DE LA ENTIDAD MERCANTIL ANONIMA "EUSKO JAURLARITZAREN INFORMATIKA ELKARTEASOCIEDAD INFORMATICA DEL GOBIERNO VASCO, S. A." TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo 1.°-Denominación La Sociedad Mercantil Anónima que se rige por los presentes Estatutos adoptará la denominación de "Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S. A.", pudiendo utilizar el anagrama de "EJIE, S. A.".Artículo 2.°-Domicilio 1. El domicilio social se fija en la sede del Gobierno Vasco, actualmente Duque de Wellington n.° 2 de VITORIA- GASTEIZ, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Junta General, dentro siempre del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. El Consejo de Administración podrá establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, agencias, representaciones o dependencias en cualquier lugar, con cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.Artículo 3.°-Objeto El objeto de la Sociedad será: 1. El estudio y desarrollo de las técnicas de Proceso de Datos. 2. La prestación de servicios informáticos a la Administración, central, periférica o institucional, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. La prestación de servicios informáticos a organismos, personas o entidades, públicas o privadas, distintas de las referidas en el número precedente, siempre que así se acuerde por la Junta General de la Sociedad. 4. Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores.Artículo 4.°-Duración y comienzo de las actividades sociales La sociedad se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus actividades el mismo día de su constitución. TITULO II EL CAPITAL Artículo 5.°-Capital social El capital social se fija en cien mil pesetas y está representado por cien ACCIONES NOMINATIVAS de mil pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del UNO al CIEN, ambos inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas.Artículo 6.°-Condición de socio La titularidad de una o más acciones confiere la cualidad de socio y le atribuye los derechos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Sociedades Anónimas: TITULO III ORGANOS DE LA SOCIEDAD Artículo 7.°-Organos sociales Los órganos de gobierno de la Sociedad serán la Junta . General de Accionistas, el Consejo de Administración y el Director General. SECCION PRIMERA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTASArtículo 8.°-Naturaleza, obligatoriedad de los acuerdos y nombramiento de los cargos de la junta 1. La Junta General de Accionistas, legalmente convocada y constituida, es el órgano soberano de la Sociedad, y sus acuerdos, válidamente adoptados, serán obligatorios para todos los accionistas, incluso los disidentes o ausentes. 2. Las funciones de Presidente recaerán en la persona física que la propia Junta General designe en cada caso de entre quienes asistan a la reunión en calidad de socios o de representantes de entidades jurídicas que tengan la condición de accionistas de la Sociedad. Las de Secretario recaerán en la persona física que en cada caso designe la Junta General. SECCION SEGUNDA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 9.°-Naturaleza y funciones El Consejo de Administración es el órgano colegiado de la Sociedad al que corresponde la función gestora y representativa de la Sociedad en la más amplia medida, en juicio y fuera de él, sin más limitaciones que las contenidas en los acuerdos de la Junta General y las facultades que, por imperativo legal, correspondan a ésta o que estatutariamente queden reservadas a la misma.Artículo 10.-Composición, designación, cargos y duración 1. El Consejo de Administración estará integrado por tres. Administradores como mínimo y diecinueve como máximo sin que sea preciso que ostenten la condición de accionistas de la Sociedad. 2: Es de competencia de la Junta General la determinación del número de Consejeros, su nombramiento y separación en cualquier momento, así como la designación y modificación de los cargos del Consejo, que serán los de Presidente, Vicepresidente y Secretario. 3. Los administradores designados en el acto constitutivo de la Sociedad desempeñarán su cargo por el plazo máximo establecido en la Ley, y los nombrados en otra circunstancia tendrán limitada la duración de su mandato al plazo que en cada caso expresamente señale la. Junta General, sin perjuicio, en ambos casos, de que puedan ser indefinidamente reelegidos o de que la Junta General pueda acordar en cualquier momento su separación.Artículo 11.-Convocatoria de las reuniones 1. El Consejo de Administración se reunirá a convocatoria de su Presidente o a petición de un tercio de los Administradores, tantas veces como convenga al funcionamiento de la Sociedad y, al menos, una vez cada trimestre. 2. La convocatoria, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar. 3. No será necesaria la previa convocatoria del Consejo, entendiéndose válidamente constituido para la adopción de cualquier acuerdo si, hallándose presentes todos los Consejeros, decidiesen por unanimidad celebrar la reunión. Artículo 12.-Celebración de las reuniones y adopción de acuerdos 1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presente o representados, la mitad más uno de todos sus componentes. 2. A las reuniones del Consejo asistirá, con voz y sin voto, el Director General de la Sociedad, así como cualquier empleado de la misma cuya presencia se estimase conveniente, por razones de asesoramiento o información, por el Presidente del Consejo. 3. Presidirá y dirigirá las reuniones el Presidente del Consejo de Administración y, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del mismo, el Vicepresidente o, en su defecto, Consejero de mayor edad. 1:1 Secretario del Consejo, a quien competerá la tramitación de las convocatorias y preparación de las sesiones, levantará acta de lo acaecido en las mismas y la suscribirá, con el visto bueno del Presidente, expidiendo en igual forma certificación de los acuerdos adoptados. El Secretario será sustituido en sus funciones por el Consejero de menor edad, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. 4. El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros concurrentes, ostentando el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. No obstante, la delegación permanente de facultades del Consejo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes. 5. La Sociedad Ilevará un Libro de Actas de las reuniones, cuya custodia y conservación corresponderá al Secretario del Consejo.Artículo 13.-Atribuciones del Consejo de Administración 1. Son de competencia del Consejo las siguientes facultades: a) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Sociedad. b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General. c) Representar con plena responsabilidad a la Sociedad, en juicio y fuera de él, en toda clase de actos y contratos y ante toda persona o entidad pública o privada. d) Proponer a la Junta General el nombramiento y separación del Director General, así como la plantilla de personal y los criterios para su selección y retribución. e) Contratar al personal de la Sociedad y fijar su retribución en base todo ello a los criterios señalados por la Junta General. f) Proponer a la Junta General la participación en negocios, sociedades o empresas relacionados con la actividad que constituye el objeto social. g) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la Sociedad. h) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, incluidos los de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución, modificación o extinción de derechos reales, sin exceptuar los de hipoteca ni el especial de arrendamiento. i) Acordar las operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir a la Sociedad. j) Determinar el empleo, colocación e inversión de los fondos sociales; constituir depósitos, abrir a nombre de la Sociedad en cualquier entidad o Institución bancaria o crediticia, pública o privada, cuentas corrientes, ya sean de efectivo o de crédito, retirar metálico o valores en general; librar, endosar, avalar, aceptar, pagar, protestar y negociar letras de cambio y demás efectos mercantiles de crédito y giro; y realizar, en suma, todas las operaciones propias del tráfico bancario y mercantil, sin limitación alguna. k) Formular el balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual de la Sociedad. l) Elaborar, en su caso, los programas, presupuestos y demás documentación económico-financiera exigida por los preceptos de obligada aplicación a las Sociedades públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. m) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos, acciones, reclamaciones y recursos de todas clases que a la Sociedad correspondan, ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción, y ante las Autoridades y Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y otros Entes Públicos, y desistir de unos y otros cuando juzgue conveniente; y otorgar poderes para pleitos, en favor de Letrados y Procuradores, para la defensa de la Sociedad. n) Transigir sobre bienes y derechos de cualesquiera naturaleza y someter a arbitraje de derecho o equidad cuantas cuestiones sean susceptibles de este procedimiento. 2. La precedente relación es meramente enunciativa y no limita, de manera alguna, las amplias facultades que le compete para gobernar, dirigir y administrar los negocios e intereses de la Sociedad en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de la Junta General de Accionistas.Artículo 14.-Delegación de facultades del Consejo 1. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá: a) Constituir, de su seno, una o más Comisiones ejecutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, fijando a su constitución su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento. b) Constituir una o más Comisiones consultivas, sin que necesariamente todas las personas que las compongan hayan de ser Consejeros de la Sociedad, fijando a su constitución su cometido y, en su caso, las normas de su funcionamiento. Las Comisiones anteriores, tanto las ejecutivas como las consultivas, serán presididas por el Presidente de la Sociedad o Consejero en quien el mismo delegue. c) Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas de sus funciones en el Presidente, Consejeros y Director General. d) Conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas. 2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Consejo a tenor de lo establecido en las letras d), e), f), k), l) del apartado primero del artículo anterior.Artículo 15.-Facultades del Presidente del Consejo Corresponden al Presidente del Consejo de Administración, además de las atribuidas en otros artículos de los presentes Estatutos, las siguientes facultades: 1.ª La representación permanente de la Sociedad y de su Consejo de Administración. 2.a La inspección de todos los servicios de la Sociedad y la vigilancia del desarrollo de la actividad social. 3.a Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos tomados por la Junta General, el Consejo y sus Comisiones. 4.a Las facultades que en él delegue el Consejo de Administración.Artículo 16.-El Director General de la Sociedad 1. El Director General de la Sociedad será designado y separado por la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración. 2. El Director General asistirá a las sesiones del Consejo y de sus Comisiones con voz, pero sin voto, y tendrá la retribución que determine el Consejo, atendidos en su caso los criterios al efecto establecidos por la Junta. General. 3. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad asignará al Director General el ejercicio permanente y efectivo de las facultades de representación, administración y gestión de la misma, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo. ' 4. En particular, serán sus funciones: a) Asistir al Presidente y ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración. b) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la Sociedad y la dirección e impulsión de ellos, así como su inspección. c) Llevar la firma de la Sociedad. d) Ordenar los gastos y pagos. e) Representar a la Sociedad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos. f) Informar diligentemente al Consejo de Administración y al Presidente de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Sociedad. g) Proponer al Consejo de Administración la contratación y separación del personal de la Sociedad, así como su retribución. h) Ejercer las facultades que le atribuya el Consejo de Administración y delegarlos, previa autorización del mismo. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 17.-Normativa reguladora En tanto esta Sociedad ostente la condición de Sociedad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su régimen económico y financiero se ajustará a la normativa específica existente al respecto y, en cuanto no se oponga a la mis- ' ma, a los preceptos de la Ley de 17 de Julio de 1951 y demás disposiciones ordenadoras del Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.Artículo 18:-Duración del ejercicio social El ejercicio social se iniciará el día 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año, excepto en el primer año en que comenzará el día de constitución de la Sociedad. Artículo 19.-Documentos económicos y contables Independientemente de otros documentos económicos y contables cuya Ilevanza fuere obligatoria, en tanto ostente la condición de Sociedad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Sociedad formalizará, con referencia al 31 de Diciembre de cada año y en el plazo de cuatro meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias; la propuesta de distribución de beneficios y la Memoria explicativa de las operaciones sociales.Artículo 20.-Censura de cuentas Antes de someter las cuentas de la Sociedad a la Junta General, el Consejo de Administración deberá disponer la censura de aquéllas por medio de entidades o especialistas independientes. No obstante, la Junta General podrá exonerar al Consejo de Administración, para un ejercicio determinado, de la referida obligación de censura, si estimase la misma innecesaria a la vista del informe de la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco que aquélla hubiere podido recabar.
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Historia normativa (7)
- Derogada parcialmente por: DECRETO 128/1990, de 8 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.
- Modificada por: DECRETO 227/1982, de 20 de Diciembre, sobre reestructuración en materia de organización y sistemas de información.
- Modificada por: DECRETO 103/2002, de 14 de mayo, de modificación del Decreto sobre constitución de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE, S.A.
- Modificada por: DECRETO 302/1984, de 11 de Setiembre por el que se modifica el Decreto 60/1982, de 1 de Febrero.
- Véase: DECRETO 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
- Modificada por: DECRETO 248/1985, de 23 de Julio, por el que se modifica el Decreto 60/1982, de 1 de Febrero.
- Véase: DECRETO 210/1994, de 21 de junio, de modificación del Decreto sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima, Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.