- DECRETO 226/1982, de 6 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sociedades Agrarias de Transformación. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 226/1982, de 6 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Agricultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 4
- Nº orden: 75
- Nº disposición: 226
- Fecha de disposición: 06/12/1982
- Fecha de publicación: 13/01/1983
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339/ 1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 3.177/1982, de 15 de Octubre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 14 de Octubre de 1982, sobre traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, a propuesta del consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno, en su sesión de 6 de Diciembre de 1982, DISPONGO: Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 3.177/1982, de 15 de Octubre, y procédase a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Los servicios e instituciones en materia de Sociedades Agrarias de Transformación quedan adscritos al Departamento de Agricultura. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de Diciembre de 1982. El Presidente, CARLOS GARAICOETXEA URRIZA. El Consejero de Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR. REAL DECRETO 3177/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a Ia Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sociedades agrarias de transformación. El Estatuto de Autónoma para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve de dieciocho de diciembre, en su articulo diez asigna a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en diferentes materias, entre las que se citan en el apartado nueve, agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía en el apartado veinticinco, promoción, desarrollo y planificación de la actividad económica en el País Vasco, de acuerdo con la ordenación general de la economía y en Cámaras Agrarias, en el apartado veintiuno. Por consiguiente, procedetraspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tales competencias. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de, traspaso e la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria del Estatuto de Autonomía para el País Vasco a propuesta de los- Ministros de Agricultura Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, DISPONGO: Artículo primero aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios y funciones que deben · ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sociedades agrarias de transformación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos y que se transcribe cómo anexo del presente Real Decreto.Artículo segundo - En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios. y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas.Artículo tercero: Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estada. y en el .Boletín Oficial del País Vasco adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos. JUAN CARLOS R. El Ministerio de la Presidencia MATIAS RODRICUEZ INCIARTE ANEXO Don Juan Soler Ferrer, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrada el día 14 de octubre de 1982 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias en materia de Sociedades agrarias de transformación, en los términos que se reproducen a continuación: A. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. De conformidad con el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, le corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en diferentes materias, entre las que se citan en el apartado nueve, agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía; en el apartado veinticinco, promoción, desarrollo eoonómico y planificación de la actividad económica en el País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía y Cámaras Agrarias en el apartado veintiuno. B. Servicios e Instituciones que se traspasan. 1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume dentro de su ámbito territorial cuantas funciones venían atribuidas en materia de Sociedades agrarias de transformación a la Administración Central del Estado, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en especial; al Instituto de Relaciones Agrarias, en virtud de los Reales Decretos 2572/1977 de 19 de septiembre; 1778/1981, de 3 de agosto, y demás disposiciones concordantes. 2. El Instituto de Relaciones Agrarias facilitará al Gobierno Vasco cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del País Vasco. A tal efecto, remitirá copia de todos los expedientes en su haber relativos a Sociedades agrarias de transformación sitas ea el País Vasco, así como los que hacen referencia a los antiguos Grupos Sindicales de Colonización ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el tramite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/ 1981; de 3 de agosto. 3. Los expedientes relativos a Sociedades agrarias de transformación iniciados antes de que tenga lugar la efectividad de los traspasos previstos en el presente acuerdo, serán tramitados y resueltos por el Instituto de Relaciones Agrarias; los iniciados con posterioridad a la citada fecha, lo serán por el Organo competente del Gobierno Vasco. 4. EL Gobierno Vasco, una vez calificada la Sociedad agraria de transformación, ordenará la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del País Vasco remitiendo una copia de la documentación para el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación. 5. De mutuo acuerdo se establecerán loe adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre el Instituto de Relaciones Agrarias y el Organo competente del Gobierno Vasco. C. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia. D. Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan. No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del Pata Vasco en esta materia. E. Relación de puestos de trabajo vacantes. No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia. F. Créditos presupuestarios. No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia. G. Efectividad de las transferencias. La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el día 1 de enero de 1983. Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 14 de octubre de 1982.-El Secretario de la Comisión Mixta. Juan Soler Ferrer.